¿Qué UVT se debe utilizar para el cálculo del porcentaje fijo de retención en la fuente?

Calcular correctamente la UVT para cálculo del porcentaje fijo de retención en la fuente es clave para evitar errores en la liquidación de nómina bajo el procedimiento 2. En junio y diciembre, el empleador debe definir el porcentaje fijo que aplicará durante el semestre siguiente, pero no siempre se usa la misma UVT en todos los pasos.

La regla del artículo 1.2.4.1.4 del Decreto 1625 de 2016 exige diferenciar entre la UVT del año del cálculo y la UVT del año en que se aplicará el porcentaje. En esta guía encuentras cómo aplicar esa regla, qué cambia entre junio y diciembre, y ejemplos prácticos para 2025, 2026 y 2027.

Escrito por:

Dana Becerra

Equipo Siempre Al Día

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Equipo Alegra

Actualizado el: 11 Jun 2026

13 min de lectura

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¿Qué UVT se debe utilizar para el cálculo del porcentaje fijo de retención en la fuente

En la UVT para cálculo del porcentaje fijo de retención en la fuente bajo el procedimiento 2 no se aplica una sola regla: según el paso del cálculo, debes usar la UVT del año en que realizas la operación o la UVT del año en que se aplicará el porcentaje. Esta distinción está prevista en el artículo 1.2.4.1.4 del Decreto 1625 de 2016 y suele ser uno de los errores más frecuentes al liquidar nómina en junio y diciembre.

En resumen: para convertir el salario promedio a la tabla del artículo 383 del Estatuto Tributario —ET— usas la UVT vigente en el año del cálculo. Para los límites de las deducciones y rentas exentas usas la UVT vigente en el año en que se aplicará el porcentaje fijo. A continuación encuentras la regla con ejemplos concretos para los cálculos de diciembre de 2025, junio de 2026 y diciembre de 2026.

¿Cuál es la diferencia entre el procedimiento 1 y el procedimiento 2?

Antes de entrar en la regla de la UVT, conviene aclarar el contexto. El Estatuto Tributario contempla dos formas de calcular la retención en la fuente sobre ingresos laborales:

CaracterísticaProcedimiento 1 (art. 385 ET)Procedimiento 2 (art. 386 ET)
Frecuencia del cálculoMensualSemestral (junio y diciembre)
Base utilizadaIngresos gravables del mesPromedio de los 12 meses anteriores (o meses de vinculación si es menor)
UVT aplicadaUna sola UVT (la del año en curso)Dos UVT distintas según el paso del cálculo
Recomendado paraTrabajadores con ingresos establesTrabajadores con ingresos variables (comisiones, bonificaciones)

El empleador decide qué procedimiento aplica a cada trabajador, pero el procedimiento elegido debe mantenerse durante todo el año fiscal. Este artículo se enfoca en la regla de la UVT dentro del procedimiento 2, donde radica la complejidad.

¿En qué consiste el procedimiento 2 de retención en la fuente?

El procedimiento 2 está regulado por el artículo 386 del Estatuto Tributario. El empleador determina un porcentaje fijo dos veces al año —en junio y en diciembre— que aplica durante los seis meses siguientes:

  • El porcentaje calculado en diciembre aplica de enero a junio del año siguiente.
  • El porcentaje calculado en junio aplica de julio a diciembre del mismo año.

El cálculo sigue cuatro pasos:

  1. Se toma la sumatoria de los ingresos laborales gravables de los 12 meses anteriores al cálculo, sin incluir cesantías ni intereses sobre cesantías (art. 386 ET).
  2. Se depuran esos ingresos según el art. 388 ET (ingresos no constitutivos de renta, deducciones del art. 387 ET y rentas exentas).
  3. El resultado se divide por 13 para obtener el salario mensual promedio gravable.
  4. Ese promedio se ubica en la tabla del art. 383 ET y se calcula el porcentaje fijo aplicando esta fórmula:

📐 Fórmula del porcentaje fijo:
Porcentaje fijo = (Impuesto en UVT ÷ Salario promedio gravable en UVT) × 100

Para profundizar en la mecánica del procedimiento, consulta: Retención en la fuente por salarios 2026: procedimientos y tabla actualizada.

¿Cuál es la regla del artículo 1.2.4.1.4 del Decreto 1625 de 2016?

El parágrafo de este artículo establece que en el procedimiento 2 intervienen dos UVT distintas, una para cada propósito del cálculo:

Operación dentro del cálculoUVT que debes usar
Convertir el salario mensual promedio a la tabla del art. 383 ETUVT vigente en el año del cálculo (el año en que se hace la operación)
Calcular los límites de los beneficios tributarios en la depuración (rentas exentas, deducciones, ingresos no constitutivos de renta)UVT vigente en el año en que se aplicará el porcentaje fijo de retención

La consecuencia práctica es que cuando el cálculo se hace en diciembre (porque aplica al año siguiente), las dos UVT son distintas. Cuando el cálculo se hace en junio (porque aplica al segundo semestre del mismo año), las dos UVT son iguales. A continuación lo vemos con cifras concretas.

¿Qué UVT usar en cada momento del año? Tabla aplicada a 2025, 2026 y 2027

Para los tres cálculos consecutivos más relevantes (diciembre 2025, junio 2026 y diciembre 2026), estas son las UVT que debes usar:

Momento del cálculoAplica sobreUVT para convertir promedio a la tabla del art. 383UVT para límites de deducciones y rentas exentas
Diciembre 2025Enero – junio 2026UVT 2025: $49.799UVT 2026: $52.374
Junio 2026Julio – diciembre 2026UVT 2026: $52.374UVT 2026: $52.374
Diciembre 2026Enero – junio 2027UVT 2026: $52.374UVT 2027 (por publicar)

Tip Alegra: La UVT 2026 se fijó en $52.374 mediante la Resolución DIAN 000238 del 15 de diciembre de 2025, lo que representa un incremento del 5,17 % frente a la UVT 2025 ($49.799). Para conocer el impacto en otros indicadores tributarios, consulta: UVT 2026: cuál es su valor y cuáles indicadores cambian.

¿Por qué la regla cambia entre el cálculo de junio y el de diciembre?

La diferencia operativa es la fecha en la que el porcentaje fijo empieza a producir efectos:

  • Cálculo en diciembre: el porcentaje aplica de enero a junio del año siguiente. Como las retenciones se causan en un año fiscal distinto al del cálculo, la UVT con la que mides los topes de deducciones y rentas exentas es la del año siguiente (no la del año en curso). Esto explica que en diciembre de 2025 uses UVT 2026 para los topes, pero UVT 2025 para la tabla (porque la tabla se construye con la UVT del año del cálculo).
  • Cálculo en junio: el porcentaje aplica de julio a diciembre del mismo año. Como tanto el cálculo como la aplicación ocurren dentro del mismo año fiscal, ambas UVT son la del año en curso. En 2026, ambas son UVT 2026 ($52.374).

 UVT para el calculo del porcentaje fijo de retención en la fuente

Ejemplo aplicado: cálculo del porcentaje fijo en diciembre de 2025

Supón un trabajador del sector privado con ingresos laborales gravables promedio de los últimos 12 meses de $8.500.000 mensuales. El cálculo en diciembre de 2025 determinará el porcentaje que aplicará entre enero y junio de 2026.

PasoCifraUVT aplicable
Ingresos laborales promedio mensuales (12 meses)$8.500.000—
Menos: aportes obligatorios pensión ($8.500.000 × 4 %)$340.000—
Menos: aportes obligatorios salud ($8.500.000 × 4 %)$340.000—
Ingreso laboral neto (subtotal)$7.820.000—
Menos: deducción por dependientes (10 % del ingreso bruto, límite 32 UVT = $1.675.968)$850.000UVT 2026 ($52.374)
Subtotal antes de renta exenta$6.970.000—
Menos: renta exenta 25 % num. 10 art. 206 ET (límite 790 UVT = $41.375.460 anuales)$1.742.500UVT 2026 ($52.374)
Verificación límite 40 % sobre ingresos netos ($7.820.000 × 40 %)$3.128.000—
Suma de rentas exentas + deducciones sometidas al límite ($850.000 + $1.742.500)$2.592.500—
Valor a rechazar por superar el límite$0 (no supera)—
Salario mensual promedio gravable$5.227.500—
Salario promedio en UVT ($5.227.500 ÷ UVT 2025 $49.799)104,97 UVTUVT 2025 ($49.799)
Rango en la tabla del art. 383 ET> 95 hasta 150 UVT—
Impuesto en UVT: (104,97 − 95) × 19 %1,8943 UVT—
Porcentaje fijo: 1,8943 ÷ 104,97 × 1001,80 %—

Observa que en este cálculo intervienen dos UVT distintas dentro de la misma operación: los topes de deducciones y rentas exentas se midieron con UVT 2026 ($52.374), pero la conversión del salario promedio a la tabla del art. 383 ET se hizo con UVT 2025 ($49.799). Ese porcentaje fijo de 1,80 % es el que se aplicará a cada pago laboral mensual entre enero y junio de 2026.

Ejemplo aplicado: cálculo del porcentaje fijo en junio de 2026

Mismo trabajador, ahora con ingresos promedio actualizados de $9.000.000 mensuales al recalcular en junio de 2026. Este cálculo determina el porcentaje para julio a diciembre de 2026.

PasoCifraUVT aplicable
Ingresos laborales promedio mensuales (12 meses)$9.000.000—
Menos: aportes obligatorios pensión ($9.000.000 × 4 %)$360.000—
Menos: aportes obligatorios salud ($9.000.000 × 4 %)$360.000—
Ingreso laboral neto (subtotal)$8.280.000—
Menos: deducción por dependientes (10 % del ingreso bruto, límite 32 UVT = $1.675.968)$900.000UVT 2026 ($52.374)
Subtotal antes de renta exenta$7.380.000—
Menos: renta exenta 25 % num. 10 art. 206 ET (límite 790 UVT = $41.375.460 anuales)$1.845.000UVT 2026 ($52.374)
Verificación límite 40 % sobre ingresos netos ($8.280.000 × 40 %)$3.312.000—
Suma de rentas exentas + deducciones sometidas al límite ($900.000 + $1.845.000)$2.745.000—
Valor a rechazar por superar el límite$0 (no supera)—
Salario mensual promedio gravable$5.535.000—
Salario promedio en UVT ($5.535.000 ÷ UVT 2026 $52.374)105,68 UVTUVT 2026 ($52.374)
Rango en la tabla del art. 383 ET> 95 hasta 150 UVT—
Impuesto en UVT: (105,68 − 95) × 19 %2,0292 UVT—
Porcentaje fijo: 2,0292 ÷ 105,68 × 1001,92 %—

En el cálculo de junio, ambas UVT son la 2026. Esto simplifica la operación frente al cálculo de diciembre, donde necesariamente convives con dos UVT distintas.

¿Qué pasa cuando el trabajador lleva menos de 12 meses en la empresa?

El artículo 386 del ET contempla dos situaciones especiales:

  • Trabajador con menos de 12 meses de vinculación: el porcentaje fijo se calcula dividiendo la sumatoria de los pagos gravables del período (sin cesantías ni intereses sobre cesantías) por el número de meses efectivamente trabajados, no por 13. El resultado se ubica en la tabla del art. 383 ET para obtener el porcentaje fijo.
  • Trabajador nuevo, antes del primer cálculo en junio o diciembre: mientras el empleador no haga el primer cálculo semestral, la retención mensual se determina aplicando directamente la tabla del art. 383 ET sobre los pagos gravables del mes. Es una regla puente que evita dejar al trabajador sin retención.

Tip Alegra: La regla de las dos UVT no cambia para estos casos. La UVT del año del cálculo se usa para convertir a la tabla, y la UVT del año de aplicación se usa para los límites de deducciones y rentas exentas.

¿Cuáles son los errores más frecuentes al calcular el porcentaje fijo?

Cuando el cálculo se hace manualmente —o se hereda de plantillas del año anterior sin revisar— suelen aparecer estos errores. Te dejamos la lista para que la uses como control antes de cerrar la nómina:

Error frecuentePor qué ocurreCómo evitarlo
Usar una sola UVT en todo el cálculoSe asume que el procedimiento 2 funciona como el 1Recordar que en diciembre intervienen dos UVT distintas (la del año del cálculo y la del año siguiente)
Olvidar el límite del 40 % sobre rentas exentas y deduccionesSe aplica el 25 % de renta exenta sin verificar el tope conjuntoCalcular siempre el 40 % de los ingresos netos y compararlo con la suma de rentas exentas más deducciones
Incluir cesantías o intereses sobre cesantías en el promedioSe suman todos los pagos del año sin distinguirExcluirlos expresamente como manda el art. 386 ET
Dividir por 13 cuando el trabajador lleva menos de 12 mesesAplicación mecánica de la fórmula generalDividir por el número de meses de vinculación efectiva
No recalcular en junio y diciembreSe asume que el porcentaje aplica todo el añoConfigurar recordatorio en el calendario para junio y diciembre de cada año
No verificar el límite anual de 1.340 UVT ($70.181.160 en 2026) sobre rentas exentas y deduccionesSe considera solo el límite mensualHacer una verificación adicional al cierre del año

¿Cómo automatizar el cálculo con Alegra Nómina?

Mantener al día dos UVT distintas dentro del mismo cálculo —y rehacerlo cada seis meses para cada trabajador en procedimiento 2— es una de las tareas más expuestas a error en la liquidación de nómina. Con Alegra Nómina automatizas:

  • Aplicación automática de la UVT correcta en cada paso del cálculo, según el momento del año.
  • Recálculo automático del porcentaje fijo en junio y diciembre para cada trabajador en procedimiento 2.
  • Depuración de la base gravable según los topes vigentes (32 UVT dependientes, 790 UVT renta exenta del 25 %, 1.340 UVT límite anual conjunto).
  • Generación del comprobante de nómina electrónico con los valores correctos para reporte a la DIAN.
  • Actualización automática de indicadores cada vez que se publica la nueva UVT anual.
  • Reportes consolidados listos para incorporar al Formulario 350 de retenciones y autorretenciones.

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Preguntas frecuentes sobre la UVT en el procedimiento 2

Estas preguntas frecuentes aclaran los puntos clave sobre la UVT para cálculo del porcentaje fijo de retención bajo el procedimiento 2: qué valor usar en junio y diciembre, cómo aplicar la regla de las dos UVT, qué errores evitar y cómo corregir diferencias en la retención practicada al trabajador.

¿Qué pasa si uso la UVT incorrecta al calcular el porcentaje fijo?

El porcentaje quedará desfasado y el empleador retendrá de más o de menos durante todo el semestre. Si retiene de menos, es responsable solidario ante la DIAN por el valor no retenido más intereses moratorios. Si retiene de más, el trabajador puede solicitar la devolución del exceso en su declaración anual de renta. Lo correcto es recalcular el porcentaje fijo y corregir la nómina del mes en que se detecte el error.

¿La regla aplica igual para trabajadores del sector público y privado?

Sí. El art. 1.2.4.1.4 del Decreto 1625 de 2016 no hace distinción entre sectores. La regla de las dos UVT aplica a todo trabajador al que se le aplique el procedimiento 2, independientemente de si es del sector público o privado.

¿Esta regla aplica también al procedimiento 1?

No. En el procedimiento 1 se usa una sola UVT: la del año en que se hace la retención mensual. Por ejemplo, durante todo el año 2026 se usa UVT 2026 ($52.374) tanto para los límites de deducciones como para convertir la base gravable a la tabla del art. 383 ET. La regla de las dos UVT es exclusiva del procedimiento 2.

¿La prima de servicios entra en el cálculo del porcentaje fijo?

Sí, la prima de servicios legal forma parte de los pagos laborales gravables que se promedian para calcular el porcentaje fijo. Sin embargo, no se incluyen las cesantías ni los intereses sobre cesantías (art. 386 ET). Para profundizar en cómo se retiene la prima bajo cada procedimiento, consulta: Retención en la fuente sobre la prima de servicios 2026.

¿Dónde se reporta la retención practicada bajo procedimiento 2?

Toda la retención en la fuente —tanto procedimiento 1 como procedimiento 2— se reporta mensualmente en el Formulario 350 de declaración de retenciones y autorretenciones, según los vencimientos del Calendario Tributario 2026.

¿El procedimiento 2 conviene más para trabajadores con ingresos variables?

Sí. Es para lo que fue diseñado. Cuando el trabajador percibe comisiones, bonificaciones u otros pagos variables, el porcentaje fijo evita que en meses de ingresos extraordinarios la retención sea desproporcionada. Al promediar 12 meses, el efecto fiscal queda distribuido en el semestre y el flujo de caja del trabajador se vuelve más predecible.

Fuentes

En la sección de impuestos de Siempre Al Día encuentras más guías prácticas sobre retención en la fuente, nómina y cumplimiento tributario actualizadas con los valores vigentes para 2026.

Gracias por llegar hasta aquí,
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