El porcentaje fijo de retención se encuentra regulado en el artículo 386 del Estatuto Tributario -ET-, y consiste en tomar en los meses de junio y diciembre el total de los pagos laborales de los doce (12) meses anteriores a dichas fechas.
Posteriormente, deben hacerse las depuraciones permitidas por la norma tributaria en relación a los ingresos no gravados, deducciones y rentas exentas que procedan teniendo en cuenta las respectivas limitaciones. Una vez se ha efectuado tal depuración se obtiene el salario mensual promedio gravable de los doce (12) meses anteriores.
Dicho salario mensual promedio, deberá buscarse en la tabla del artículo 383 del ET y de esta manera se obtendrá el porcentaje fijo de retención que se aplicará en cada uno de los seis (6) meses siguientes, es decir para el caso del cálculo que se realiza en diciembre de 2023, será el porcentaje aplicable para el semestre enero-junio de 2024.
¿Cuál es el valor de la UVT que se debe utilizar para el cálculo del porcentaje fijo de retención en la fuente en diciembre de 2023?
De acuerdo con el artículo 1.2.4.1.4 del DUT 1625 de 2016, el valor de la UVT a utilizar al buscar el salario mensual promedio en la tabla del artículo 383 del ET será la UVT del año en el que se efectúa el cálculo. En este caso para el cálculo que se realiza en diciembre de 2023 será la UVT de 2023 ($42.412).
En el caso del cálculo de los límites para los diferentes beneficios tributarios procedentes en la depuración de la base gravable sujeta a retención, el valor de la UVT será aquella vigente en el año gravable donde se aplicará el porcentaje fijo de retención; es decir, el valor de la UVT vigente para 2024.
Tip Alegra: para el caso del porcentaje fijo de retención que se deberá calcular en el mes de junio de 2024, la UVT a utilizar para buscar el salario mensual promedio en la tabla del artículo 383 del ET y para la depuración de la base gravable sujeta a retención será la vigente para 2024. Dicho porcentaje fijo aplicará para los meses de julio a diciembre de 2024.
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