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ToggleMediante la Resolución 000162 de octubre 31 de 2023, la Dian estableció las reglas para la preparación y presentación de la información exógena por el año gravable 2024 en Colombia. En esta resolución se determinan los obligados, los plazos de presentación, los formatos a utilizar, así como las especificaciones técnicas para la inclusión de la información en cada uno de estos.
En lo que respecta a los obligados y los plazos de presentación, se tiene una novedad muy importante y es que con esta nueva resolución se establecieron reglas de aplicación permanente; es decir, que no solo aplicarán para el año gravable 2024, sino también para los años siguientes.
Tip Alegra: la expedición de la Resolución 000162 de 2023 se da en cumplimiento de lo establecido en el parágrafo 1 del artículo 631 del ET, el cual indica que la Dian debe emitir las reglas de presentación de la información exógena por lo menos dos (2) meses antes de la finalización del período objeto de reporte.
¿Quiénes están obligados a presentar información exógena por el 2024?
De acuerdo con el artículo 1 de la Resolución 000162 de 2023 están obligados a reportar información exógena por el año gravable 2024 (la que se presenta en 2025 y de acuerdo al valor de la UVT que se fijaría para 2024 según proyecto de resolución de la Dian):
- Las entidades públicas o privadas que celebren convenios de cooperación y asistencia técnica para el apoyo y ejecución de sus programas o proyectos, con organismos internacionales.
- Las entidades vigiladas por la Superfinanciera de Colombia, las cooperativas de ahorro y crédito, los organismos cooperativos de grado superior, las instituciones auxiliares del cooperativismo, las cooperativas multiactivas e integrales y los fondos de empleados que realicen actividades financieras.
- Las bolsas de valores y los comisionistas de bolsa.
- Las personas naturales y sus asimiladas que durante el año gravable 2024 o en el año gravable 2023 hayan obtenido ingresos brutos (ordinarios, extraordinarios y ganancias ocasionales, excepto los ingresos originados de la venta de casa y/o apartamento de habitación) superiores a 11.800 UVT ($500.462.000 por 2023 o $555.367.000 por 2024) y que la suma de los ingresos brutos por rentas de capital y/o no laborales durante el año gravable 2024 superen las 2.400 UVT ($112.956.000 por 2024).
En lo que respecta a las personas naturales del régimen simple de tributación, quedarán obligadas a reportar exógena si durante el año gravable 2023 o en el año gravable 2024 obtuvieron ingresos brutos superiores a 11.800 UVT ($500.462.000 por 2023 o $555.367.000 por 2024) sin considerar el tipo de ingreso.
- Las personas jurídicas y sus asimiladas, demás entidades públicas y privadas que en el año gravable 2024 o en el año gravable anterior, hayan obtenido ingresos brutos superiores a 2.400 UVT ($101.789.000 por el 2023 o $112.956.000 por 2024).
- Las personas naturales y sus asimiladas, las personas jurídicas y sus asimiladas, entidades públicas y privadas y demás obligados a practicar retenciones y autorretenciones en la fuente a título del impuesto sobre la renta, IVA y/o timbre durante el año gravable 2024.
- Los establecimientos permanentes de personas naturales no residentes y de personas jurídicas y entidades extranjeras.
- Las personas o entidades que celebren contratos de colaboración empresarial como consorcios, uniones temporales, joint venture, cuentas en participación o convenios de cooperación con entidades públicas y quienes celebren otros contratos como mandato, administración delegada o exploración y explotación de hidrocarburos, gases y minerales.
- Los entes públicos del nivel nacional y territorial del orden central y descentralizado, contemplados en el artículo 22 del ET, no obligados a presentar declaración de ingresos y patrimonio.
- Los secretarios generales o quienes hagan sus veces de los órganos que financien gastos con recursos del Tesoro Nacional.
- Los obligados a presentar estados financieros consolidados.
- Las Cámaras de Comercio.
- La Registraduría Nacional del Estado Civil.
- Los notarios con relación a las operaciones realizadas durante el ejercicio de sus funciones.
- Las alcaldías, los distritos y las gobernaciones.
- Los responsables del impuesto nacional al carbono.
- Las entidades que otorgan, reconocen, registran, cancelan o suspenden personerías jurídicas.
Reglas de medición de ingresos brutos se aplicarán de forma permanente
Entre las novedades que se presentan dentro del grupo de obligados a reportar exógena se encuentra, el cambio en las reglas para la fijación de los topes de ingresos brutos fiscales, respecto de lo cual se hace referencia a aquellos obtenidos en el año inmediatamente anterior o el año objeto a reportar sin distinguir el año específico; con el propósito de que tales reglas apliquen de manera permanente; por ejemplo:
Año gravable inmediatamente anterior | Exógena del año gravable | Año gravable a reportar |
2023 | 2024 que se presenta en 2025 | 2024 |
2024 | 2025 que se presenta en 2026 | 2025 |
2025 | 2026 que se presenta en 2027 | 2026 |
2026 | 2027 que se presenta en 2028 | 2027 |
Topes de ingresos brutos se medirán en UVT
Así mismo se fijaron los topes de ingresos brutos en términos de la UVT por lo que ya no se utilizarán las cifras absolutas en pesos.
Numeral del artículo 1 de la Resolución 000162 de 2023 | Aplica a | Tope en UVT | Topes que aplican para los reportes del el año gravable 2023 en pesos |
4 | Personas naturales y sus asimiladas | Ingresos brutos superiores a 11.800 UVT en el año gravable inmediatamente anterior o en el año gravable a reportar ($500.462.000 por 2023 o $555.367.000 por 2024) y ingresos brutos por rentas de capital y/o no laborales superiores a 2.400 UVT ($112.956.000 por 2024). | Ingresos brutos superiores a $500.000.000 en el año gravable inmediatamente anterior o en el año gravable a reportar y ingresos brutos por rentas de capital y/o no laborales superiores a $100.000.000. |
4 | Personas naturales del régimen simple de tributación | Ingresos brutos en el año gravable inmediatamente anterior o en el año gravable a reportar superiores a 11.800 UVT ($500.462.000 por 2023 o $555.367.000 por 2024). | Ingresos brutos en el año gravable inmediatamente anterior o en el año gravable a reportar superiores a $500.000.000. |
5 | Personas jurídicas y sus asimiladas y demás entidades públicas y privadas | Ingresos brutos en el año gravable inmediatamente anterior o en el año gravable a reportar superiores a 2.400 UVT ($101.788.800 por el 2023 o $112.956.000 por 2024). | Ingresos brutos en el año gravable inmediatamente anterior o en el año gravable a reportar superiores a $100.000.000. |
Autoridades catastrales ya no reportarán exógena
Dentro del grupo de obligados a reportar exógena para el año gravable 2024 y siguientes no se incluyen a las autoridades catastrales, quienes habían empezado a reportar desde el año gravable 2022 en el formato 1406 versión 10 y que también fueron incluidas en los reportes de exógena del año gravable 2023.
Ingresos por venta de vivienda no se tendrán en cuenta para evaluar los requisitos de ingresos de las personas naturales
El artículo 1 de la Resolución 000162 de 2023 contempla dentro del parágrafo 1 que al momento de evaluar los ingresos brutos fiscales que determinan si las personas jurídicas o naturales están obligadas a reportar exógena (numerales 4 y 5 del artículo referenciado) se deberán sumar los ingresos ordinarios, extraordinarios y lo correspondiente a las ganancias ocasionales; pero con la excepción de que para las personas naturales no se deberá tener en cuenta lo recibido por concepto de la venta de casa y/o apartamento de habitación.
¿Cuándo se debe presentar la información exógena del año gravable 2024?
Como se mencionó, una de las novedades más relevantes introducidas por la Resolución 000162 de 2023 fue el establecimiento de un calendario de presentación de la información exógena de forma permanente, mediante sus artículos 63 a 65, así:
Registraduría Nacional
Se encuentran definidos en el artículo 63 de la resolución mencionada así:
Fecha máxima para presentar la exógena del año gravable 2024 | Fecha máxima para presentar la exógena de los años gravables 2025 y siguientes |
3 de marzo de 2025 | Primer día hábil del mes de marzo de los años subsiguientes |
Obligados a presentar estados financieros consolidados
Se encuentran definidos en el artículo 64 de la resolución mencionada así:
Fecha máxima para presentar la exógena del año gravable 2024 | Fecha máxima para presentar la exógena de los años gravables 2025 y siguientes |
30 de junio de 2025 | Último día hábil del mes de junio de los años subsiguientes |
Grandes contribuyentes
Se encuentran definidos en el artículo 65 de la resolución mencionada, así:
Último dígito del NIT | Fecha máxima para presentar la exógena del año gravable 2024 | Fecha máxima para presentar la exógena de los años gravables 2025 y siguientes |
1 | 24 de abril de 2025 | 24 de abril de los años subsiguientes |
2 | 25 de abril de 2025 | 25 de abril de los años subsiguientes |
3 | 28 de abril de 2025 | 28 de abril de los años subsiguientes |
4 | 29 de abril de 2025 | 29 de abril de los años subsiguientes |
5 | 30 de abril de 2025 | 30 de abril de los años subsiguientes |
6 | 5 de mayo de 2025 | 5 de mayo de los años subsiguientes |
7 | 6 de mayo de 2025 | 6 de mayo de los años subsiguientes |
8 | 7 de mayo de 2025 | 7 de mayo de los años subsiguientes |
9 | 8 de mayo de 2025 | 8 de mayo de los años subsiguientes |
0 | 9 de mayo de 2025 | 9 de mayo de los años subsiguientes |
Personas jurídicas y naturales
Dos últimos dígitos del NIT | Fecha máxima para presentar la exógena del año gravable 2024 | Fecha máxima para presentar la exógena de los años gravables 2025 y siguientes |
01 a 05 | 12 de mayo de 2025 | 12 de mayo de los años subsiguientes |
06 a 10 | 13 de mayo de 2025 | 13 de mayo de los años subsiguientes |
11 a 15 | 14 de mayo de 2025 | 14 de mayo de los años subsiguientes |
16 a 20 | 15 de mayo de 2025 | 15 de mayo de los años subsiguientes |
21 a 25 | 16 de mayo de 2025 | 16 de mayo de los años subsiguientes |
26 a 30 | 19 de mayo de 2025 | 19 de mayo de los años subsiguientes |
31 a 35 | 20 de mayo de 2025 | 20 de mayo de los años subsiguientes |
36 a 40 | 21 de mayo de 2025 | 21 de mayo de los años subsiguientes |
41 a 45 | 22 de mayo de 2025 | 22 de mayo de los años subsiguientes |
46 a 50 | 23 de mayo de 2025 | 23 de mayo de los años subsiguientes |
51 a 55 | 26 de mayo de 2025 | 26 de mayo de los años subsiguientes |
56 a 60 | 27 de mayo de 2025 | 27 de mayo de los años subsiguientes |
61 a 65 | 28 de mayo de 2025 | 28 de mayo de los años subsiguientes |
66 a 70 | 29 de mayo de 2025 | 29 de mayo de los años subsiguientes |
71 a 75 | 30 de mayo de 2025 | 30 de mayo de los años subsiguientes |
76 a 80 | 3 de junio de 2025 | 3 de junio de los años subsiguientes |
81 a 85 | 4 de junio de 2025 | 4 de junio de los años subsiguientes |
86 a 90 | 5 de junio de 2025 | 5 de junio de los años subsiguientes |
91 a 95 | 6 de junio de 2025 | 6 de junio de los años subsiguientes |
96 a 00 | 9 de junio de 2025 | 9 de junio de los años subsiguientes |
Tip Alegra: el parágrafo 1 del artículo 65 de la Resolución 000162 de 2023 aclara que cuando la fecha de vencimiento corresponda a un día no hábil (sábado, domingo o festivo), la obligación de presentar se deberá cumplir a más tardar el día hábil siguiente; sin alterar ni modificar las demás fechas.
Información del Impuesto de Industria y Comercio, Avisos y Tableros -ICA-
Se encuentran definidos en el parágrafo 3 del artículo 65 de la resolución mencionada así:
Fecha máxima para presentar la exógena del año gravable 2024 | Fecha máxima para presentar la exógena de los años gravables 2025 y siguientes |
29 de agosto de 2025 | Último día hábil del mes de agosto de los años subsiguientes |
Con la Resolución 000162 de 2023 también se hicieron cambios importantes en los formatos a utilizar por el año gravable 2024. Si deseas conocerlos te invitamos a consultar nuestro editorial “Formatos exógena 2024: entérate de las novedades”.
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