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Dian definió quiénes están obligados a presentar información exógena por el 2024

La Resolución 000162 de 2023 establece quiénes están obligados a presentar información exógena por el 2024 (durante el año 2025) en Colombia, así como los plazos correspondientes.  Cabe destacar que varias de estas directrices regirán de forma permanente. En este artículo te explicaremos todo lo que necesitas saber.

Equipo Siempre al día

Actualizado el: 12 Feb 2024

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11 min de lectura

Quiénes están obligados a presentar información exógena por el 2024

Mediante la Resolución 000162 de octubre 31 de 2023, la Dian estableció las reglas para la preparación y presentación de la información exógena por el año gravable 2024 en Colombia. En esta resolución se determinan los obligados, los plazos de presentación, los formatos a utilizar, así como las especificaciones técnicas para la inclusión de la información en cada uno de estos.

En lo que respecta a los obligados y los plazos de presentación, se tiene una novedad muy importante y es que con esta nueva resolución se establecieron reglas de aplicación permanente; es decir, que no solo aplicarán para el año gravable 2024, sino también para los años siguientes.

Tip Alegra: la expedición de la Resolución 000162 de 2023 se da en cumplimiento de lo establecido en el parágrafo 1 del artículo 631 del ET, el cual indica que la Dian debe emitir las reglas de presentación de la información exógena por lo menos dos (2) meses antes de la finalización del período objeto de reporte.

¿Quiénes están obligados a presentar información exógena por el 2024?

De acuerdo con el artículo 1 de la Resolución 000162 de 2023 están obligados a reportar información exógena por el año gravable 2024 (la que se presenta en 2025 y de acuerdo al valor de la UVT que se fijaría para 2024 según proyecto de resolución de la Dian): 

  1. Las entidades públicas o privadas que celebren convenios de cooperación y asistencia técnica para el apoyo y ejecución de sus programas o proyectos, con organismos internacionales.
  2. Las entidades vigiladas por la Superfinanciera de Colombia, las cooperativas de ahorro y crédito, los organismos cooperativos de grado superior, las instituciones auxiliares del cooperativismo, las cooperativas multiactivas e integrales y los fondos de empleados que realicen actividades financieras.
  3. Las bolsas de valores y los comisionistas de bolsa.
  4. Las personas naturales y sus asimiladas que durante el año gravable 2024 o en el año gravable 2023 hayan obtenido ingresos brutos (ordinarios, extraordinarios y ganancias ocasionales, excepto los ingresos originados de la venta de casa y/o apartamento de habitación) superiores a 11.800 UVT ($500.462.000 por 2023 o $555.367.000 por 2024) y que la suma de los ingresos brutos por rentas de capital y/o no laborales durante el año gravable 2024 superen las 2.400 UVT ($112.956.000 por 2024).

En lo que respecta a las personas naturales del régimen simple de tributación, quedarán obligadas a reportar exógena si durante el año gravable 2023 o en el año gravable 2024 obtuvieron ingresos brutos superiores a 11.800 UVT ($500.462.000 por 2023 o $555.367.000 por 2024) sin considerar el tipo de ingreso.

  1. Las personas jurídicas y sus asimiladas, demás entidades públicas y privadas que en el año gravable 2024 o en el año gravable anterior, hayan obtenido ingresos brutos superiores a 2.400 UVT ($101.789.000 por el 2023 o $112.956.000 por 2024).
  2. Las personas naturales y sus asimiladas, las personas jurídicas y sus asimiladas, entidades públicas y privadas y demás obligados a practicar retenciones y autorretenciones en la fuente a título del impuesto sobre la renta, IVA y/o timbre durante el año gravable 2024.
  3. Los establecimientos permanentes de personas naturales no residentes y de personas jurídicas y entidades extranjeras.
  4. Las personas o entidades que celebren contratos de colaboración empresarial como consorcios, uniones temporales, joint venture, cuentas en participación o convenios de cooperación con entidades públicas y quienes celebren otros contratos como mandato, administración delegada o exploración y explotación de hidrocarburos, gases y minerales.
  5. Los entes públicos del nivel nacional y territorial del orden central y descentralizado, contemplados en el artículo 22 del ET, no obligados a presentar declaración de ingresos y patrimonio.
  6. Los secretarios generales o quienes hagan sus veces de los órganos que financien gastos con recursos del Tesoro Nacional.
  7. Los obligados a presentar estados financieros consolidados.
  8. Las Cámaras de Comercio.
  9. La Registraduría Nacional del Estado Civil.
  10. Los notarios con relación a las operaciones realizadas durante el ejercicio de sus funciones.
  11. Las alcaldías, los distritos y las gobernaciones.
  12. Los responsables del impuesto nacional al carbono.
  13. Las entidades que otorgan, reconocen, registran, cancelan o suspenden personerías jurídicas.

Quiénes están obligados a presentar información exógena por el 2024

Reglas de medición de ingresos brutos se aplicarán de forma permanente

Entre las novedades que se presentan dentro del grupo de obligados a reportar exógena se encuentra,  el cambio en las reglas para la fijación de los topes de ingresos brutos fiscales, respecto de lo cual se hace referencia a aquellos obtenidos en el año inmediatamente anterior o el año objeto a reportar sin distinguir el año específico; con el propósito de que tales reglas apliquen de manera permanente; por ejemplo:

Año gravable inmediatamente anteriorExógena del año gravableAño gravable a reportar
20232024 que se presenta en 20252024
20242025 que se presenta en 20262025
20252026 que se presenta en 20272026
20262027 que se presenta en 20282027

Topes de ingresos brutos se medirán en UVT

Así mismo se fijaron los topes de ingresos brutos en términos de la UVT por lo que ya no se utilizarán las cifras absolutas en pesos.

Numeral del artículo 1 de la Resolución 000162 de 2023Aplica a Tope en UVTTopes que aplican para los reportes del el año gravable 2023 en pesos
4Personas naturales y sus asimiladasIngresos brutos superiores a 11.800 UVT  en el año gravable inmediatamente anterior o en el año gravable a reportar  ($500.462.000 por 2023 o $555.367.000 por 2024) y ingresos brutos por rentas de capital y/o no laborales superiores a 2.400 UVT ($112.956.000 por 2024). Ingresos brutos superiores a $500.000.000 en el año gravable inmediatamente anterior o en el año gravable a reportar y ingresos brutos por rentas de capital y/o no laborales superiores a $100.000.000.
4Personas naturales del régimen simple de tributaciónIngresos brutos en el año gravable inmediatamente anterior o en el año gravable a reportar superiores a 11.800 UVT ($500.462.000 por 2023 o $555.367.000 por 2024).Ingresos brutos en el año gravable inmediatamente anterior o en el año gravable a reportar superiores a $500.000.000.
5Personas jurídicas y sus asimiladas y demás entidades públicas y privadasIngresos brutos en el año gravable inmediatamente anterior o en el año gravable a reportar superiores a 2.400 UVT ($101.788.800 por el 2023 o $112.956.000 por 2024).Ingresos brutos en el año gravable inmediatamente anterior o en el año gravable a reportar superiores a $100.000.000.

Autoridades catastrales ya no reportarán exógena

Dentro del grupo de obligados a reportar exógena para el año gravable 2024 y siguientes no se incluyen a las autoridades catastrales, quienes habían empezado a reportar desde el año gravable 2022 en el formato 1406 versión 10 y que también fueron incluidas en los reportes de exógena del año gravable 2023.

Ingresos por venta de vivienda no se tendrán en cuenta para evaluar los requisitos de ingresos de las personas naturales

El artículo 1 de la Resolución 000162 de 2023 contempla dentro del parágrafo 1 que al momento de evaluar los ingresos brutos fiscales que determinan si las personas jurídicas o naturales están obligadas a reportar exógena (numerales 4 y 5 del artículo referenciado) se deberán sumar los ingresos ordinarios, extraordinarios y lo correspondiente a las ganancias ocasionales; pero con la excepción de que para las personas naturales no se deberá tener en cuenta lo recibido por concepto de la venta de casa y/o apartamento de habitación.

¿Cuándo se debe presentar la información exógena del año gravable 2024?

Como se mencionó, una de las novedades más relevantes introducidas por la Resolución 000162 de 2023 fue el establecimiento de un calendario de presentación de la información exógena de forma permanente, mediante sus artículos 63 a 65, así:

Registraduría Nacional

Se encuentran definidos en el artículo 63 de la resolución mencionada así:

Fecha máxima para presentar la exógena del año gravable 2024Fecha máxima para presentar la exógena de los años gravables 2025 y siguientes
3 de marzo de 2025Primer día hábil del mes de marzo de los años subsiguientes

Obligados a presentar estados financieros consolidados

Se encuentran definidos en el artículo 64 de la resolución mencionada así:

Fecha máxima para presentar la exógena del año gravable 2024Fecha máxima para presentar la exógena de los años gravables 2025 y siguientes
30 de junio de 2025Último día hábil del mes de junio de los años subsiguientes

Grandes contribuyentes

Se encuentran definidos en el artículo 65 de la resolución mencionada, así:

Último dígito del NITFecha máxima para presentar la exógena del año gravable 2024Fecha máxima para presentar la exógena de los años gravables 2025 y siguientes
124 de abril de 202524 de abril de los años subsiguientes
225 de abril de 202525 de abril de los años subsiguientes
328 de abril de 202528 de abril de los años subsiguientes
429 de abril de 202529 de abril de los años subsiguientes
530 de abril de 202530 de abril de los años subsiguientes
65 de mayo de 20255 de mayo de los años subsiguientes
76 de mayo de 20256 de mayo de los años subsiguientes
87 de mayo de 20257 de mayo de los años subsiguientes
98 de mayo de 20258 de mayo de los años subsiguientes
09 de mayo de 20259 de mayo de los años subsiguientes

Personas jurídicas y naturales

Dos últimos dígitos del NITFecha máxima para presentar la exógena del año gravable 2024Fecha máxima para presentar la exógena de los años gravables 2025 y siguientes
01 a 0512 de mayo de 202512 de mayo de los años subsiguientes
06 a 1013 de mayo de 202513 de mayo de los años subsiguientes
11 a 1514 de mayo de 202514 de mayo de los años subsiguientes
16 a 2015 de mayo de  202515 de mayo de los años subsiguientes
21 a 2516 de mayo de 202516 de mayo de los años subsiguientes
26 a 3019 de mayo de 202519 de mayo de los años subsiguientes
31 a 3520 de mayo de 202520 de mayo de los años subsiguientes
36 a 4021 de mayo de  202521 de mayo de los años subsiguientes
41 a 4522 de mayo de 202522 de mayo de los años subsiguientes
46 a 5023 de mayo de  202523 de mayo de los años subsiguientes
51 a 5526 de mayo de 202526 de mayo de los años subsiguientes
56 a 6027 de mayo de 202527 de mayo de los años subsiguientes
61 a 6528 de mayo de 202528 de mayo de los años subsiguientes
66 a 7029 de mayo de 202529 de mayo de los años subsiguientes
71 a 7530 de mayo de 202530 de mayo de los años subsiguientes
76 a 803 de junio de 20253 de junio de los años subsiguientes
81 a 854 de junio de 20254 de junio de los años subsiguientes
86 a 905 de junio de 20255 de junio de los años subsiguientes
91 a 956 de junio de 20256 de junio de los años subsiguientes
96 a 009 de junio de 20259 de junio de los años subsiguientes

Tip Alegra: el parágrafo 1 del artículo 65 de la Resolución 000162 de 2023 aclara que cuando la fecha de vencimiento corresponda a un día no hábil (sábado, domingo o festivo), la obligación de presentar se deberá cumplir a más tardar el día hábil siguiente; sin alterar ni modificar las demás fechas.

Información del Impuesto de Industria y Comercio, Avisos y Tableros -ICA-

Se encuentran definidos en el parágrafo 3 del artículo 65 de la resolución mencionada así:

Fecha máxima para presentar la exógena del año gravable 2024Fecha máxima para presentar la exógena de los años gravables 2025 y siguientes
29 de agosto de 2025Último  día hábil del mes de agosto de los años subsiguientes

Con la Resolución 000162 de 2023 también se hicieron cambios importantes en los formatos a utilizar por el año gravable 2024. Si deseas conocerlos te invitamos a consultar nuestro editorial “Formatos exógena 2024: entérate de las novedades.

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