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IVA 2025: lo que debes revisar sobre los topes y las fechas de presentación aplicables

Identificar correctamente la periodicidad de las declaraciones de IVA será clave en 2025 para evitar sanciones y cumplir correctamente con las obligaciones fiscales derivadas de este impuesto. ¡Conoce los nuevos topes y requisitos para no ser responsable de IVA!

Equipo Siempre Al Día

Actualizado el: 05 Dic 2024

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10 min de lectura

Novedades en el IVA 2025

El IVA 2025 trae consigo ajustes que la comunidad contable no puede pasar por alto, ya que muchas responsabilidades y obligaciones fiscales dependen directamente del valor de la UVT. Este año, las actualizaciones afectan aspectos clave como los topes para determinar si una persona natural puede clasificarse como no responsable de IVA, así como los límites que definen si las declaraciones del impuesto deben presentarse de manera bimestral o cuatrimestral.

En este artículo, analizamos estos topes en detalle, tomando como base el valor de la UVT 2024, establecido en $47.065 mediante la Resolución 000187 de 2023, y el definido para 2025 mediante la Resolución 000193 de 2024 en $49.799. Prepárate para entender los cambios y guiar a tus clientes con claridad en este nuevo ciclo fiscal.

Cambios en los requisitos para que personas naturales no sean responsables del IVA 2025 

De acuerdo con el parágrafo 3 del artículo 437 del Estatuto Tributario —ET—, modificado por la Ley 2010 de 2019, deberán registrarse como responsables del IVA quienes realicen actividades gravadas con el impuesto (mencionadas en el artículo 420 del ET), con excepción de las personas naturales comerciantes y los artesanos (que sean minoristas o detallistas), los pequeños agricultores y los ganaderos, así como quienes presten servicios, siempre y cuando cumplan la totalidad de las siguientes condiciones:

Requisitos del parágrafo 3 del artículo 437 del ETTope
1. En el año anterior (2024) o en el año en curso (2025) el total de sus ingresos brutos fiscales, provenientes exclusivamente de su actividad operacional gravada con IVA, sin incluir aquellos ingresos derivados de operaciones excluidas de este impuesto, no debe igualar o exceder las 3.500 UVT.3.500 UVT ($164.728.000 para 2024 o $174.297.000 para 2025)
2. Durante 2025 no deben poseer más de un establecimiento de comercio, oficina, sede, local o negocio donde ejerzan su actividad.≤ 1
3. Durante 2025 en el establecimiento de comercio, oficina, sede, local o negocio no se deben desarrollar actividades:Bajo franquicia, concesión, regalía, autorización o cualquier otro sistema que implique la explotación de intangibles.
4. No ser usuarios aduaneros durante 2025.N/A
5. No haber celebrado en el año inmediatamente anterior (2024) ni en el año en curso (2025) contratos de venta de bienes y/o prestación de servicios gravados por valor individual, igual o superior a 3.500 UVT.

Nota: para la celebración de contratos de venta de bienes y/o de prestación de servicios gravados por cuantía individual y superior a 3.500 UVT, estas personas deberán inscribirse previamente como responsables del IVA, formalidad que deberá exigirse por el contratista para la procedencia de costos y deducciones. Lo anterior también será aplicable cuando un mismo contratista celebre varios contratos que superen la suma de 3.500 UVT.
3.500 UVT ($164.728.000 para 2024 o $174.297.000 para 2025)
6. El monto de sus consignaciones bancarias, depósitos o inversiones financieras durante el año anterior (2024) o por el 2025, provenientes de actividades gravadas con IVA, no debe superar el equivalente a 3.500 UVT.3.500 UVT ($164.728.000 para 2024 o $174.297.000 para 2025)

Tip Alegra: el tope de 3.500 UVT, mencionado en algunos de los numerales del parágrafo 3 del artículo 437 del ET como requisito para poder operar como no responsable del IVA, se incrementará a 4.000 UVT ($188.260.000 para 2024 o $199.196.000 para 2025)  cuando se trate de una persona natural prestadora de servicios cuyos ingresos se deriven de contratos con el Estado.

Cabe destacar que si la persona natural cumple con la totalidad de las condiciones referidas al año 2024 y, por ende, puede operar como no responsable de IVA durante 2025, pero en el transcurso de este último año incumple alguna de las condiciones señaladas, entonces deberá inscribirse como responsable del IVA a partir del inicio del período siguiente. Sería responsable del IVA por primera vez y estaría obligada a cobrar y pagar el impuesto durante el resto del año 2025. Las declaraciones de este impuesto deberá presentarlas de forma bimestral de acuerdo con el artículo 600 del ET. Para el siguiente año de operación deberá revisar si se cumplen los topes para la presentación de la declaración de forma cuatrimestral.

Tip Alegra: Si la persona omite la obligación de operar como responsable de IVA, la Dian podrá reclasificarlo de oficio. Te invitamos a leer nuestro editorial Declaración de IVA: efectos de no cumplir los topes para operar como no responsable para que conozcas el impacto derivado de tal reclasificación.

Contribuyentes en el régimen simple ¿cuándo operan como no responsables de IVA?

En el caso de los contribuyentes del régimen simple de tributación, el parágrafo 4 del artículo 437 del ET, modificado por el artículo 74 de la Ley 2277 de 2022, señala que no serán responsables del IVA las personas naturales y jurídicas cuando únicamente desarrollen una o más actividades establecidas en el numeral 1 del artículo 908 del ET (actividades de tiendas pequeñas, minimercados, micromercados y peluquerías). Tampoco serán responsables de este impuesto las personas naturales contribuyentes del SIMPLE cuando sus ingresos brutos sean inferiores a 3.500 UVT ($164.728.000 para 2024 o $174.297.000 para 2025).

Declaración de IVA bimestral y cuatrimestral en 2025, ¿cuándo procede?

De acuerdo con el artículo 600 del ET, la presentación de la declaración de IVA de forma bimestral o cuatrimestral depende del nivel de ingresos brutos (gravados y exentos)  del contribuyente obtenidos al cierre del año anterior al gravable (para la declaración en 2025, el año anterior sería el 2024) así:

  1. Bimestral: responsables de IVA, grandes contribuyentes, así como personas naturales y jurídicas cuyos ingresos brutos al 31 de diciembre del año 2024 hayan sido iguales o superiores a 92.000 UVT ($4.329.980.000 por el 2024). Esta periodicidad también aplica para los responsables mencionados en los artículos 477 y 481 del ET
  2. Cuatrimestral: responsables de IVA que sean personas naturales o jurídicas cuyos ingresos brutos a 31 de diciembre del año 2024 hayan sido inferiores a 92.000 UVT ($4.329.980.000 por el 2024).
  3. Anual: contribuyentes del régimen simple de tributación.

Principales actualizaciones en IVA 2025

Con el Concepto 283 de agosto 3 de 2021, la Dian revocó los oficios 01827 del 19 de junio de 2015 y 004655 del 5 de marzo de 2020, mediante los cuales se pronunció respecto a la forma de determinar el período gravable del IVA. Así, aclaró que los “ingresos brutos” mencionados en los numerales 1 y 2 del artículo 600 del ET, para definir la periodicidad del IVA, deberán entenderse como aquellos del orden fiscal provenientes de actividades gravadas y/o exentas del IVA, descartando a aquellos ingresos derivados de actividades excluidas del impuesto.

Tip Alegra: Recuerda que los bienes exentos por regla general dan derecho a devolución; a diferencia de los no excluidos o gravados; pues el IVA que se pague en la adquisición de estos bienes no da derecho a devolución, se debe llevar como un mayor valor del costo.

Te puede interesar nuestro editorial: ¿Cuál es la diferencia entre bienes gravados, exentos y excluidos de IVA?

Plazos de presentación de la declaración de IVA en 2025

Según los artículos 1.6.1.13.2.30 y 1.6.1.13.2.31 del Decreto 1625 de 2016 sustituidos por el artículo 1 del Decreto 2229 de 2023, los responsables de este impuesto, grandes contribuyentes y aquellas personas jurídicas naturales deberán atender los siguientes plazos, dependiendo del último dígito del NIT:

Declaración bimestral

Aquellos con ingresos brutos gravados a diciembre 31 del año anterior iguales o superiores a 92.000 UVT ($4.329.980.000 por el 2024 o $174.297.000 para 2025, para las declaraciones en el año 2025) así como los responsables mencionados en los artículos 477 y 481 del ET:

Último dígito del NITBimestre enero – febreroBimestre marzo – abrilBimestre mayo – junio
Fecha máxima en 2025
111 de marzo12 de mayo9 de julio
212 de marzo13 de mayo10 de julio
313 de marzo14 de mayo11 de julio
414 de marzo15 de mayo14 de julio
517 de marzo16 de mayo15 de julio
618 de marzo19 de mayo16 de julio
719 de marzo20 de mayo17 de julio
820 de marzo21 de mayo18 de julio
921 de marzo22 de mayo21 de julio
025 de marzo23 de mayo22 de julio
Último dígito del NITBimestre julio – agostoBimestre septiembre – octubreBimestre noviembre – diciembre
Fecha máxima en 2025
19 de septiembre12 de noviembre13 de enero de 2026
210 de septiembre13 de noviembre14 de enero de 2026
311 de septiembre14 de noviembre15 de enero de 2026
412 de septiembre18 de noviembre16 de enero de 2026
515 de septiembre19 de noviembre19 de enero de 2026
616 de septiembre20 de noviembre20 de enero de 2026
717 de septiembre21 de noviembre21 de enero de 2026
818 de septiembre24 de noviembre22 de enero de 2026
919 de septiembre25 de noviembre23 de enero de 2026
022 de septiembre26 de noviembre26 de enero de 2026

Declaración bimestral para prestadores de servicios desde el exterior

Los prestadores de servicios desde el exterior deberán presentar su declaración bimestral del IVA y cancelar el valor a pagar en los siguientes plazos independientemente del NIT:

Bimestre del 2025Plazo máximo en 2025 y 2026 (para el último bimestre)
Enero – febrero14 de marzo
Marzo – abril15 de mayo
Mayo – junio14 de julio
Julio – agosto12 de septiembre
Septiembre – octubre19 de noviembre
Noviembre – diciembre19 de enero de 2026

Declaración cuatrimestral

Aquellos con ingresos brutos gravados a diciembre 31 del año anterior, inferiores a 92.000 UVT ($4.329.980.000 por el 2024 o $174.297.000 para 2025, para las declaraciones en el año 2025):

Último dígito del NITCuatrimestre enero – abrilCuatrimestre mayo – agostoCuatrimestre septiembre – diciembre
Fecha máxima en 2025
112 de mayo9 de septiembre13 de enero de 2026
213 de mayo10 de septiembre14 de enero de 2026
314 de mayo11 de septiembre15 de enero de 2026
415 de mayo12 de septiembre16 de enero de 2026
516 de mayo15 de septiembre19 de enero de 2026
619 de mayo16 de septiembre20 de enero de 2026
720 de mayo17 de septiembre21 de enero de 2026
821 de mayo18 de septiembre22 de enero de 2026
922 de mayo19 de septiembre23 de enero de 2026
023 de mayo22 de septiembre26 de enero de 2026

Declaración anual consolidada de IVA para contribuyentes del régimen simple de tributación

Según el artículo 1.6.1.13.2.51 del Decreto 1625 de 2016 sustituido por el artículo 1 del Decreto 2229 de 2023,  los contribuyentes del régimen simple de tributación que sean responsables de este impuesto deberán presentar su declaración anual consolidada de IVA correspondiente al año gravable 2024 en los siguientes plazos:

Si los últimos dígitos del NIT sonPlazo máximo en 2025
1-214 de abril
3-415 de abril
5-616 de abril
7-821 de abril

Obligaciones de los responsables de IVA

Ten en cuenta que los responsables de IVA deben cumplir tanto con obligaciones sustanciales como formales. Las sustanciales se enfocan en el correcto cálculo y pago del impuesto, mientras que las formales son actividades administrativas, como el registro en el RUT, la emisión de facturas y la presentación oportuna de declaraciones. Incumplir cualquiera de estas obligaciones puede llevar a sanciones económicas y administrativas, afectando la operatividad y reputación de la empresa. A continuación las que más se destacan:

  1. Inscribirse en el RUT.
  2. Expedir factura electrónica o documento equivalente.
  3. Llevar registro auxiliar y cuenta corriente.
  4. Recaudar el IVA, presentar la declaración y pagar el impuesto a cargo.

Profundiza sobre cada una de estas obligaciones en nuestro editorial: Novedades en IVA 2024: datos que debes conocer y evaluar.

Cumplir con las obligaciones del IVA puede parecer un desafío, pero con la información adecuada, es más sencillo garantizar una gestión fiscal eficiente. ¿Qué estrategias utilizas para cumplir a tiempo con las obligaciones de tus clientes? Cuéntanos en los comentarios y sigue explorando nuestro portal Siempre Al Día para mantenerte actualizado con más guías, novedades y herramientas diseñadas para facilitar tu labor contable.

Gracias por llegar hasta aquí,
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