Requisitos para ser gran contribuyente: cambios que a la fecha se deben tener en cuenta
Ser clasificado como gran contribuyente en Colombia es un estatus que conlleva tanto beneficios como responsabilidades fiscales de gran envergadura. Como contador público, es esencial que conozcas los requisitos y las implicaciones fiscales que involucra este estatus.
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ToggleLos requisitos para ser gran contribuyente fueron modificados por la Resolución 000191 de noviembre 8 de 2024, que ajustó los criterios establecidos en la Resolución 0001253 de octubre 24 de 2022.
En este artículo, te explicamos todo lo que debes saber sobre dichos cambios.
¿Qué es un gran contribuyente?
Un gran contribuyente es una persona natural o jurídica que, por su volumen de ingresos, operaciones y actividad económica, tiene un impacto significativo en las finanzas públicas del país. Este estatus es otorgado por la Dian y, al obtenerlo, se accede a ciertas obligaciones fiscales.
¿Por qué es importante ser un gran contribuyente?
Ser considerado un gran contribuyente no solo implica un reconocimiento por su aporte fiscal, sino también un nivel de compromiso más alto en términos de cumplimiento tributario. Esto significa una mayor responsabilidad en cuanto a la declaración y pago de impuestos, lo que puede incluir beneficios como un tratamiento preferencial en auditorías y facilidades administrativas.
¿Cuáles son las principales modificaciones introducidas por la Resolución 000191 de 2024?
La Resolución 000191 de 2024, emitida por la Dian, introduce cambios significativos en los requisitos para ser clasificado como gran contribuyente en Colombia. A continuación, se detallan las principales modificaciones:
1. Actualización de los criterios de calificación
Uno de los cambios más significativos introducidos por la Resolución 000191 de 2024 es la actualización de los criterios para clasificar a los grandes contribuyentes, con base en la evolución del recaudo tributario y el impacto económico de las actividades que desarrollan. La resolución establece un umbral actualizado en términos de ingresos y patrimonio, ajustado a la realidad económica del país.
Justificación
El objetivo es asegurar que los contribuyentes clasificados como grandes contribuyentes sean aquellos que realmente generan un impacto significativo en las finanzas nacionales, atendiendo a los cambios en el contexto económico, como la inflación y las fluctuaciones en las fuentes de ingresos del Estado.
2. Ampliación del alcance de las actividades económicas clave
También se amplía el alcance de las actividades económicas que pueden calificar a una persona o empresa como gran contribuyente. Ahora, además de los sectores tradicionales, se incluye un mayor control sobre sectores emergentes, como la economía digital, los bienes intangibles y las empresas con operaciones internacionales.
Justificación
Este ajuste responde a la evolución del mercado global y al hecho de que actividades económicas que antes no estaban tan desarrolladas, como el comercio electrónico y los servicios digitales, tienen un impacto considerable en el recaudo tributario.
3. Mayor enfoque en la cooperación internacional
Se incorpora una estrategia que fortalece la cooperación internacional y facilita el control de contribuyentes con operaciones en el exterior. Se establecen nuevos criterios para evaluar las operaciones transnacionales, con un enfoque particular en los grupos multinacionales y sus filiales en Colombia.
Justificación
La justificación detrás de este cambio es la creciente interdependencia económica global y la necesidad de hacer frente a prácticas fiscales agresivas, como la planificación fiscal internacional y la evasión fiscal a través de estructuras multinacionales complejas. Con este ajuste, la Dian busca asegurar que las grandes corporaciones que operan en Colombia contribuyan de manera justa al sistema tributario.
4. Exclusión por conductas punibles
Otro cambio relevante es la introducción de un análisis técnico más detallado para la exclusión de la clasificación como gran contribuyente en caso de que se detecten conductas punibles o el incumplimiento grave de las obligaciones fiscales. En estos casos, no se retira automáticamente el estatus, sino que se realiza un estudio técnico individualizado para evaluar la pertinencia de la exclusión.
Justificación
Este cambio tiene como objetivo garantizar el debido proceso y evitar que una acusación sin fundamento afecte a un contribuyente sin una evaluación adecuada. Al introducir este análisis técnico, la Dian busca evitar decisiones arbitrarias y garantizar que la exclusión del estatus de Gran Contribuyente se base en pruebas claras de incumplimiento o evasión fiscal.
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5. Revisión anual de los criterios de clasificación
Se establece que los criterios de clasificación como gran contribuyente deben ser revisados anualmente para reflejar los cambios económicos y fiscales. Esta revisión se hará tomando en cuenta tanto los indicadores macroeconómicos como los resultados del sistema tributario.
Justificación
Este ajuste busca mantener la flexibilidad y adaptabilidad del sistema tributario ante los constantes cambios en la economía. La revisión anual garantiza que los criterios de clasificación sigan siendo relevantes y justos para todos los contribuyentes, adaptándose a las circunstancias cambiantes del país.
Criterios o requisitos para ser gran contribuyente
A continuación presentamos un resumen de los requisitos actuales que se tienen en cuenta para calificar a una persona natural o jurídica como gran contribuyente luego de las modificaciones antes mencionadas:
Criterio | Descripción |
Aporte al recaudo nacional | Estar dentro del grupo de sujetos que aportaron el 60 % del recaudo bruto total de la Dian por conceptos tributarios (sin incluir sanciones) durante los cinco años anteriores al estudio técnico. |
Ingresos netos (Personas jurídicas) | Haber obtenido ingresos netos (diferentes a ganancia ocasional) iguales o superiores a 5.000.000 UVT durante el año gravable anterior al estudio técnico. |
Patrimonio bruto (Personas naturales) | Haber declarado un patrimonio bruto igual o superior a 3.000.000 UVT durante el año gravable anterior al estudio técnico. |
Pertenencia a Grupo Empresarial | Las personas naturales o jurídicas que pertenezcan a un grupo empresarial cuyo contribuyente principal cumpla con el criterio de aporte al recaudo nacional (mencionado arriba) pueden ser calificados como grandes contribuyentes. |
Criterios adicionales (Potestad de la Dian) | El Director General de la Dian puede calificar como grandes contribuyentes a personas naturales o jurídicas necesarias para el control, ya sea por volumen de operaciones o actividad económica. También, aquellos que aporten entre el 60 % y 70 % del recaudo bruto total. |
Absorción/Fusión | En casos de absorción por un contribuyente no calificado como gran contribuyente, o creación de una nueva figura jurídica por fusión o integración empresarial, el sujeto absorbente o el nuevo contribuyente podrá ser calificado como gran contribuyente. Esto también aplica en casos de escisión. |
Ponderación del Recaudo | Para el criterio de «Aporte al recaudo nacional», se pondera el recaudo así: 50 % al recaudo de los primeros tres años del período de estudio y 50 % al recaudo de los dos últimos años. La fórmula es: RBs=(TRB3 × 50 %)+(TRB250 × %) (Donde RBs es el recaudo a evaluar, TRB3 es el recaudo de los primeros 3 años y TRB2 el de los últimos 2). |
Notas adicionales:
- La calificación se basa en un estudio técnico presentado al Comité Técnico de Programas y Campañas de Control de la Dian.
- Los valores en UVT se refieren al año anterior a la presentación del estudio técnico.
- El Director General de la Dian tiene la facultad de calificar como gran contribuyente a sujetos adicionales según lo considere necesario para el control fiscal.
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