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Requisitos para determinar las personas naturales obligadas a declarar renta 2023

Del 12 de agosto al 24 de octubre de 2024 se llevará a cabo una de las temporadas tributarias más importantes del año: la presentación de la declaración de renta de personas naturales. En este editorial, te explicamos cuáles son los requisitos para determinar qué personas naturales están obligadas a declarar renta por el año gravable 2023.

Equipo Siempre al Díа

Actualizado el: 06 Dic 2024

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11 min de lectura

Personas naturales obligadas a declarar renta 2023

En la determinación de las personas naturales obligadas a declarar renta 2023 en 2024, es crucial distinguir entre los requisitos que aplican a las personas naturales residentes y no residentes.

Tip Alegra: Respecto a los plazos, independientemente de si son residentes o no, todas las personas naturales deben cumplir con esta obligación en las mismas fechas, que van desde el 12 de agosto hasta el 24 de octubre de 2024. La fecha específica para cada contribuyente depende de los dos últimos dígitos del Número de Identificación Tributaria —NIT—, sin tener en cuenta el dígito de verificación.

Consulta las fechas específicas en nuestro Calendario Tributario 2024.

¿Por qué es importante la residencia fiscal?

En la presentación de la declaración de renta de personas naturales, la residencia fiscal influye en varios aspectos clave:

  • Los requisitos para determinar la obligación de declarar: Es fundamental evaluar si el contribuyente cumple con los criterios específicos basados en su residencia fiscal.
  • El formulario a utilizar: La elección del formulario adecuado para la presentación depende de si el contribuyente es residente o no residente.
  • El tipo de información a incluir: La residencia fiscal determina qué información específica debe ser reportada en la declaración.
  • La tarifa a aplicar en el cálculo del impuesto: Esta depende de si la persona natural es residente o no.
  • La posibilidad de presentación voluntaria: La residencia fiscal puede afectar la opción de presentar la declaración de manera voluntaria.

Tip Alegra: La residencia fiscal se determina evaluando los requisitos del artículo 10 del Estatuto tributario —ET—.

Te contamos cómo determinar la residencia fiscal en nuestro editorial: Guía para determinar la residencia fiscal de  las personas naturales.

En este editorial, profundizaremos en el primer punto: los requisitos que se deben evaluar para determinar si una persona natural, ya sea residente o no residente, está obligada a presentar su declaración de renta para el año gravable 2023.

Requisitos para determinar las personas naturales obligadas a declarar renta 2023 

Los requisitos para determinar qué personas naturales están obligadas a declarar renta para el año 2023 están especificados en los artículos  591, 592 y 593 del ET, y están reglamentados por el artículo 1.6.1.13.2.7 del Decreto 1625 de 2016, el cual fue sustituido por el artículo 1 del Decreto 2229 de 2023. Este último decreto define el calendario tributario para el año 2024.

Te invitamos a revivir nuestro Consultorio Siempre Al Día sobre declaración de renta de personas naturales, donde el Dr. Rodrigo Rivera resuelve varias inquietudes en relación con este tema:

Personas naturales y sucesiones ilíquidas residentes  obligadas a declarar renta 2023 

El artículo 591 del ET señala que están obligados a presentar la declaración de renta y complementario todos los contribuyentes sometidos a dicho impuesto con excepción de los mencionados en el artículo 592 del ET, el cual expone:

Artículo 592. Quienes no están obligados a declarar. No están obligados a presentar declaración de renta y complementarios:

1. Los contribuyentes personas naturales y sucesiones ilíquidas que no sean responsables del impuesto a las ventas, que en el respectivo año o período gravable hayan obtenido ingresos brutos inferiores a 1.400 UVT y que el patrimonio bruto en el último día del año o período gravable no exceda de 4.500 UVT.

2. Las personas naturales o jurídicas, extranjeras, sin residencia o domicilio en el país, cuando la totalidad de sus ingresos hubieren estado sometidos a la retención en la fuente de que tratan los artículos 407 a 411, inclusive, y dicha retención en la fuente así como la retención por remesas* cuando fuere del caso, les hubiere sido practicada.

3. Los asalariados a quienes se les eliminó la declaración tributaria.

4. Los contribuyentes señalados en el artículo 414-1 de este Estatuto.

5. Las personas naturales que pertenezcan al monotributo.

Posteriormente, se añadió al Estatuto Tributario el artículo 594-3 el cual indica otros requisitos para no estar obligado a presentar declaración de renta y complementario:

Artículo 594-3. Otros requisitos para no obligados a presentar declaración del impuesto sobre la renta. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 592, para no estar obligado a presentar declaración de renta y complementarios se tendrán en cuenta los siguientes requisitos:

a) Que los consumos mediante tarjeta de crédito durante el año gravable no excedan de la suma de 1.400 UVT;

b) Que el total de compras y consumos durante el año gravable no superen la suma de 1.400 UVT;

c) Que el valor total acumulado de consignaciones bancarias, depósitos o inversiones financieras, durante el año gravable no exceda de 1.400 UVT.

Fue así como estos requisitos se agruparon en el artículo 1.6.1.13.2.7 del Decreto 1625 de 2016, el cual es modificado año a año por el Ministerio de Hacienda mediante el Decreto con el cual se materializa el calendario tributario. A partir de la lectura de dicho artículo, se concluye que las personas naturales residentes obligadas a declarar renta por el año gravable 2023 en 2024 son aquellas que cumplan cualquiera de los siguientes requisitos:

  1. Que hayan sido responsables de IVA en el 2023.
  2. Que su patrimonio bruto a 31 de diciembre de 2023 haya superado las 4.500 UVT ($190.854.000 para 2023).
  3. Que sus  ingresos brutos en el 2023 hayan sido iguales o superiores a 1.400 UVT ($59.377.000 para 2023).
  4. Que sus consumos mediante tarjeta de crédito hayan superado las 1.400 UVT ($59.377.000 para 2023).
  5. Que el valor total de sus compras y consumos (independiente del medio de pago) haya superado las 1.400 UVT ($59.377.000 para 2023).
  6. Que el valor total acumulado de las consignaciones bancarias (recibidas), depósitos o inversiones financieras haya superado las 1.400 UVT ($59.377.000 para 2023).

Tip Alegra: Las personas naturales residentes, así como las sucesiones ilíquidas con la misma calidad, declaran tanto el patrimonio como los ingresos poseídos y obtenidos de manera universal; es decir, en Colombia y en el exterior.

Obligación de llevar contabilidad en la medición de ingresos brutos

Cuando se evalúa el requisito de ingresos brutos, es crucial determinar si la persona natural está obligada a llevar contabilidad. Para aquellos que no están obligados, los ingresos considerados serán exclusivamente los efectivamente recibidos, como lo establece el artículo 27 del ET. Por otro lado, las personas obligadas a llevar contabilidad deben tener en cuenta los ingresos devengados, independientemente de si el pago ha sido recibido o no, según lo dispuesto en el artículo 28 del ET.

Este último escenario se presenta, por ejemplo, cuando una persona natural factura por servicios prestados o productos vendidos, aun sin haber recibido el pago. Estos ingresos, aunque no se hayan recibido físicamente, son relevantes para determinar el cumplimiento del requisito de ingresos brutos.

Personas naturales residentes obligadas a declarar renta por el año gravable 2023

Personas naturales y sucesiones ilíquidas no residentes obligadas a declarar renta 2023

En relación con los no residentes, estos deben inicialmente observar lo dispuesto en el numeral 2 del artículo 592 del ET, el cual señala que las personas naturales o jurídicas, extranjeras, sin residencia o domicilio en el país, no estarán obligadas a presentar su declaración de renta cuando la totalidad de sus ingresos hubieren estado sometidos a la retención en la fuente de que tratan los artículos 407 a 411, inclusive, y dicha retención en la fuente así como la retención por remesas cuando fuere del caso, les hubiere sido practicada. 

Tip Alegra: Los artículos 410 y 411 del ET fueron derogados por la Ley 2010 de 2019.

Dicha indicación se encuentra reglamentada en el literal c) del artículo 1.6.1.13.2.7 del Decreto 1625 de 2016. En esta puede notarse que a diferencia de lo que ocurre con los residentes, en la redacción de ambas indicaciones no se evidencia alusión al patrimonio ni a ningún otro criterio.

No obstante, la Dian emitió, Concepto 1364 de 2018, mediante el cual adicionó al Concepto Unificado 0912 de 2018 especificando que las personas naturales no residentes no estarán obligadas a presentar declaración de renta en los siguientes casos, siempre que no se apliquen los conceptos previstos en los artículos 20-1 y 20-2 del ET, los cuales se refieren a los establecimientos permanentes:

  1. Si poseen patrimonio y han obtenido ingresos en el país sobre los cuales se les ha practicado la retención en la fuente de los artículos 407 a 409 del ET.
  2. Si poseen patrimonio, pero no obtuvieron ingresos en el país.
  3. No poseen patrimonio en el país y durante el año gravable obtuvieron ingresos a los cuales se les practicó la retención en la fuente de los artículos 407 a 409 del ET en su totalidad.

Tip Alegra: Las personas naturales no residentes, así como las sucesiones ilíquidas con la misma calidad, declaran solo el patrimonio y los ingresos poseídos y obtenidos en Colombia.

De esta manera, las interpretaciones de la Dian han dirigido el criterio hacia los ingresos recibidos por los no residentes y no hacia el patrimonio. Incluso en el Oficio 1364 de 2021, se remite al  Oficio No. 905791 – int 1266 del 8 de octubre de 2020 en el que se indica que “los no residentes que hubieran recibido rentas de fuente colombiana cuyo importe total no hubiere estado sometido a las retenciones aludidas, debían declarar en Colombia, sin importar el monto de su patrimonio en el país, ni sus ingresos”.

Sin embargo, en 2023 fue emitido el Oficio 348 de 2023, ante la respuesta de que si los no residentes ¿están obligados a presentar la declaración del impuesto sobre la renta los no residentes cuando sus ingresos no superen las 1.400 UVT?, la Dian remitió de forma literal lo expuesto en el Concepto 0915 de 2018, el cual modificó el 0912 de 2018; estableciendo que para que una persona natural no residente quedara exonerada de declarar tenían que cumplirse dos condiciones: que sus ingresos hubiesen sido inferiores a 1.400 UVT y el patrimonio inferior a 4.500 UVT; sin perjuicio de lo dispuesto en el numeral 2 del artículo 592 del ET.

Es decir, que la Dian no tuvo en cuenta lo señalado en el Concepto 1364 de 2018, frente a las diferentes situaciones en las que un no residente estará exonerado de presentar declaración de renta; y en las que se alude como criterio principal solo la obtención de ingresos. 

Por lo anterior, en la academia y en la comunidad contable se perciben varias posiciones dentro de las cuales se destacan:

Posición 1Posición 2
Los no residentes que estarán obligados a declarar por el año gravable 2023 serán quiénes hayan cumplido alguna de las siguientes condiciones:

a. Obtuvieron en el 2023 ingresos brutos por todo concepto iguales o superiores a 1.400 UVT ($59.377.000 para 2023) y sobre estos se les practicaron retenciones en la fuente; pero estas no corresponden a las establecidas en los artículos 407 a 409 del ET.

b. Obtuvieron en el 2023 ingresos brutos por todo concepto iguales o superiores a 1.400 UVT ($59.377.000 para 2023); pero solo a una parte de estos se les practicó las retenciones establecidas en los artículos 407 a 409 del ET. Esto en razón a que el numeral 3 del artículo 1.6.1.13.2.7 del Decreto 1625 de 2016 indica que las retenciones mencionadas deben practicarse sobre la totalidad de los ingresos.

c. Obtuvieron en el 2023 ingresos brutos por todo concepto iguales o superiores a 1.400 UVT ($59.377.000 para 2023) y sobre estos no se les practicó ninguna retención.
Los no residentes que estarán obligados a declarar por el año gravable 2023 serán quiénes hayan cumplido alguna de las siguientes condiciones:

a. Obtuvieron en el 2023 ingresos brutos por todo concepto sin importar su monto y sobre estos se les practicaron retenciones en la fuente; pero estas no corresponden a las establecidas en los artículos 407 a 409 del ET.

b. Obtuvieron en el 2023 ingresos brutos por todo concepto  sin importar su monto, pero solo a una parte de estos se les practicó las retenciones establecidas en los artículos 407 a 409 del ET. Esto en razón a que el numeral 3 del artículo 1.6.1.13.2.7 del Decreto 1625 de 2016 indica que las retenciones mencionadas deben practicarse sobre la totalidad de los ingresos.

c. Obtuvieron en el 2023 ingresos brutos por todo concepto y sin importar su monto y sobre estos no se les practicó ninguna retención.

Desde el Equipo Siempre Al Día, nos inclinamos hacia la posición 2 teniendo en cuenta que la Dian dentro de la doctrina emitida en el 2023, no tuvo en cuenta las modificaciones y precisiones efectuadas por el Concepto 1364 de 2018 al Concepto General 0912 y 0915 del mismo año.

¿Cuál posición es la que aplicas con tus clientes? Comparte tu opinión en la caja de comentarios y sigue actualizándote con los completos contenidos que tenemos en nuestro portal Siempre Al Día.

Gracias por llegar hasta aquí,
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Karen Villa
Karen Villa
5 meses hace

Excelente artículo

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