¿Quiénes deben elaborar la conciliación fiscal 2025? Guía para su presentación en 2026
La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (Dian) publicó la Resolución 000246 de 2025 para ampliar el universo de obligados a presentar el reporte de conciliación fiscal. Te contamos quiénes están obligados, plazos, requisitos y consejos prácticos para cumplir con la normativa.
Escrito por:

Lina María Galindo López
Equipo Siempre Al Día
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Equipo Alegra

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ToggleLa conciliación fiscal permite identificar y documentar las diferencias entre las bases contables y fiscales, asegurando un cumplimiento adecuado de la normativa contable y tributaria.
- ¿Todos los obligados a elaborar la conciliación fiscal deben reportarla a la Dian? No, del universo de obligados a elaborarla solo quienes igualen o superen los 45.000 UVT de ingreso en el año objeto de reporte deben transmitirla a la Dian.
- ¿Cuáles son los formatos utilizados para elaborar la conciliación fiscal? El formato 2516 o el 2517 dependiendo de la calidad del reportante.
En este artículo, abordaremos quiénes están obligados a elaborar la conciliación fiscal, su importancia y los pasos clave para su preparación por el año gravable 2025 a reportar en 2026.
¿Qué es la conciliación fiscal y por qué es importante?
La conciliación fiscal es un mecanismo diseñado para conciliar las diferencias entre la información contable y la fiscal, derivadas de la aplicación de normativas distintas. En Colombia, este proceso se reglamenta a través del artículo 772-1 del Estatuto Tributario (ET) y debe realizarse anualmente para garantizar la transparencia y exactitud en la determinación del impuesto sobre la renta.
Te puede interesar nuestro editorial: Cierre contable y fiscal: Definiciones, pasos y tips para un proceso exitoso.
¿Quiénes están obligados a elaborar la conciliación fiscal por el año gravable 2025?
En Colombia, la obligación de elaborar la conciliación fiscal aplica para todos los contribuyentes obligados a llevar contabilidad o quienes decidan llevarla de forma voluntaria, que sean contribuyentes del impuesto de renta sin importar sus niveles de ingresos.
¿Quiénes están obligados a reportar la conciliación fiscal a la Dian por el año gravable 2025?
La obligación de reportarla a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (Dian) a través del formato 2516 o 2517 solo aplica para aquellos contribuyentes cuyos ingresos brutos igualen o superen las 45.000 UVT en el año objeto de reporte, es decir ($2.240.955.000 por el 2025).
¿Qué cambios realizó la Dian sobre los obligados a reportar la conciliación fiscal a la Dian a partir del año gravable 2025?
La Dian publicó el 1 de diciembre de 2025 un proyecto de resolución en el que proponía una modificación sustancial a la Resolución 000227 de 2025, con el objetivo de ampliar el grupo de contribuyentes obligados a presentar el «Reporte de Conciliación Fiscal». Este proyecto se materializó con la expedición de la Resolución 000246 de diciembre 30 de 2025.
La modificación principal se introduce mediante la adición de un inciso al artículo 1.4.3.1. de la Resolución 000227 de 2025 para ampliar la obligación de presentar este reporte a:
- Contribuyentes que consoliden o combinen estados financieros de sus filiales, subsidiarias u otras entidades, bajo cualquier marco de información financiera aplicable.
- Contribuyentes inscritos en el registro mercantil con la condición de grupo empresarial o situación de control, conforme a lo dispuesto en los artículos 26, 27 y 28 de la Ley 222 de 1995.
- Las filiales, subsidiarias o entidades que fueron objeto de consolidación o combinación por parte de la matriz o controlante.
La característica más relevante de esta adición es que la obligación aplica sin importar el monto de los ingresos brutos fiscales obtenidos en el año gravable objeto de conciliación . Esto significa que entidades que anteriormente estaban exentas por no alcanzar el umbral de 45.000 UVT ahora deben cumplir con el reporte si cumplen con los criterios de consolidación, combinación, o pertenencia a un grupo empresarial o situación de control.

¡Descarga la Resolución 000246 de 2025!
¿Por qué la Dian amplió el universo de obligados a presentar la conciliación fiscal?
La principal razón que motiva esta ampliación es la necesidad de la Dian de ejercer un control efectivo sobre la Tasa de Tributación Depurada, introducida por el parágrafo 6 del artículo 240 del ET.
La Dian argumenta que, dado que algunos contribuyentes sujetos a consolidación pueden tener ingresos brutos fiscales inferiores a 45.000 UVT, se requiere su conciliación fiscal para determinar si el grupo cumple con la tasa mínima de tributación. Por lo tanto, el reporte de conciliación fiscal se convierte en una herramienta esencial para la fiscalización de este nuevo requisito tributario .
El proyecto también exige que el contribuyente informe en la conciliación fiscal o en la declaración del impuesto sobre la renta el Número de Identificación Tributaria (NIT) de la entidad que consolida o combina el estado financiero .
¿Los contribuyentes del régimen simple de tributación están obligados a elaborar y presentar a la Dian la conciliación fiscal?
No, los contribuyentes del régimen simple de tributación no están obligados a elaborar ni presentar la conciliación fiscal.
¿Cuál es el plazo para presentar la conciliación fiscal por el año gravable 2025?
De acuerdo con el artículo 3 de la Resolución 000071 del 28 de octubre de 2019, el reporte de conciliación fiscal debe ser presentado antes de la declaración del impuesto sobre la renta y complementario correspondiente al año gravable que se está conciliando.
Esto significa que, para el año gravable 2025 (cuya conciliación se presenta en 2026), los plazos están alineados con las fechas límite establecidas por el Gobierno Nacional para la presentación de la declaración de renta. Se interpreta que de igual manera, si se presenta primero la declaración de renta y luego la conciliación fiscal, no habría inconveniente siempre y cuando no se exceda de dichos plazos.
Consulta las fechas específicas de presentación de la declaración de renta de personas naturales y jurídicas en nuestro Calendario Tributario 2025.
¿Qué se debe tener en cuenta para elaborar la conciliación fiscal?
El proceso de conciliación fiscal conlleva 2 tareas fundamentales que todo contador debe ejecutar con precisión y rigurosidad:
- Diseñar un control de detalle autónomo:
A lo largo del año, es necesario registrar y monitorear las diferencias que surgen entre los marcos normativos contables y las bases fiscales establecidas por la Dian. Este control permite identificar y documentar las discrepancias en las partidas que componen los estados financieros, como ingresos, costos, gastos y deducciones. - Elaborar el formato de reporte de conciliación fiscal:
La Dian publica, dos meses antes del inicio del año gravable, los formatos oficiales que deben utilizarse para presentar la conciliación fiscal (cabe indicar que desde hace varios períodos la entidad no emite la resolución de forma oficial; sino que publica las versiones actualizadas de los formatos). Estos formatos son:- Formato 2516 (la última versión fue la 8, por el AG 2024): dirigido a contribuyentes que declaran utilizando el formulario 110 (personas jurídicas, personas naturales no residentes y sucesiones ilíquidas no residentes).
- Formato 2517 (la última versión fue la 7, por el AG 2024): dirigido a contribuyentes que declaran utilizando el formulario 210 (personas naturales residentes y sucesiones ilíquidas residentes).
Conoce cuáles son los hechos sancionables en relación con esta obligación tributaria, en nuestro editorial Formato de conciliación fiscal: ¿Corregirlo genera sanción?
¿Cómo evitar errores en la conciliación fiscal por el año gravable 2025?
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Fuentes oficiales
- MinHacienda. (2016). Decreto Único Reglamentario en Materia Tributaria 1625 de octubre 11 de 2016, publicado en el Diario Oficial No. 50.023 de dicha fecha. Ministerio de Hacienda y Crédito Público.
- Presidencia de la República (1989). Decreto 624 de 1989 – Estatuto Tributario Nacional y modificaciones posteriores.
- Congreso de la República. Ley 1314 de julio 13 de 2009, publicada en el Diario Oficial No. 47.409 de la misma fecha.
- Congreso de la República. Ley 1819 de diciembre 29 de 2016, publicada en el Diario Oficial No. 50.101 de la misma fecha.
- Dian. (2019). Resolución 000071 de octubre 28 de 2019 publicada en el Diario Oficial No. 51.123 de 31 de octubre 2019. Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.
- Dian. (2025). Proyecto de resolución del 1 de diciembre de 2025. Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.
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¿Contabilidad Siempre Al Día?
Un declarante no contribuyente del impuesto de renta, que para nuestro caso es una asociación gremial, cuando supera las 45.000 UVT debe presentar formato de conciliación fiscal?
Hola Cristhian, los únicos que están obligados a presentar el formato de conciliación fiscal son los contribuyentes del impuesto sobre la renta, obligados a llevar contabilidad.
INCREIBLE LA SENCILLEZ DE EXPLICAR LOS TEMAS TRIBUTARIOS Y CONTABLES.EXCELENTE
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