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Formato de conciliación fiscal: ¿corregirlo genera sanción?

En la presentación del formato de conciliación fiscal en Colombia pueden generarse diversas situaciones, como presentar la información con errores o hacerlo por fuera de los plazos establecidos. Sin embargo, no todas estas situaciones generan sanción. ¡Aquí te lo contamos!

Equipo Siempre al día

Actualizado el: 14 Jun 2024

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3 min de lectura

Corrección del formato de conciliación fiscal

De acuerdo con el artículo 772-1 del Estatuto Tributario -ET-, la conciliación fiscal es un anexo de la declaración de renta que deben elaborar los contribuyentes del impuesto de renta y complementario obligados a llevar contabilidad o que la lleven de forma voluntaria. 

Este reporte se presenta en los formatos 2516 o 2517 según aplique en cada caso, a través de los sistemas informáticos dispuestos por la Dian por aquellos obligados que en el año objeto de conciliación hayan tenido unos ingresos brutos iguales o superiores a 45.000 UVT ($1.908.540.000 por el año gravable 2023).

Te invitamos a profundizar sobre este tema en nuestro editorial “Conciliación fiscal año gravable 2023: ¿quiénes son los obligados a elaborarla?.

¿El formato de conciliación fiscal puede ser corregido?

Teniendo en cuenta que hasta la fecha la resolución que materializa los aspectos de procedimiento tributario relacionados con esta obligación es la Resolución 000071 de 2019, se tiene que una vez hayan sido presentados los reportes de conciliación fiscal estos pueden ser corregidos en cualquier momento sin generar alguna sanción; pues el artículo 5 de la mencionada resolución sólo contempla como hecho sancionable el presentar este reporte por fuera de los plazos establecidos por el gobierno nacional. 

Este acto se considera como una irregularidad en la contabilidad e implica la sanción del artículo 655 del ET correspondiente al 0,5 % del mayor valor entre el patrimonio líquido y los ingresos netos del año anterior al de su imposición, sin exceder de 20.000 UVT ($848.240.000 por el 2023).

¿La corrección de los formularios 110 o 210 implica corregir los reportes de conciliación fiscal?

Al ser los reportes de conciliación fiscal anexos de la declaración de renta (formularios 110 o 210), si se presenta una corrección en estos últimos se deberá corregir el respectivo formato 2516 o 2517 en que se realizó el reporte de conciliación fiscal (ver parágrafo 1 del artículo 1.7.1 del DUT 1625 de 2016).

En todo caso, la corrección de los formularios 110 o 210 sí generará la liquidación de la sanción por corrección contemplada en el artículo 644 del ET, la cual se liquida sobre el mayor impuesto a pagar o sobre el menor saldo a favor determinado en la corrección realizada. 

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