Formato de conciliación fiscal: ¿Corregirlo genera sanción?

En la presentación del formato de conciliación fiscal en Colombia pueden generarse diversas situaciones, como presentar la información con errores o hacerlo por fuera de los plazos establecidos. ¡Aquí te contamos cuáles son las sanciones aplicables!

Escrito por:

Lina María Galindo López

Equipo Siempre Al Día

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Dana Alejandra Becerra Zambrano
Dana Alejandra Becerra Zambrano
Contadora Pública - Esp. Gerencia Tributaria

Actualizado el: 19 Nov 2025

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Corrección del formato de conciliación fiscal

De acuerdo con el artículo 772-1 del Estatuto Tributario -ET-, la conciliación fiscal es un anexo de la declaración de renta que deben elaborar los contribuyentes del impuesto de renta y complementario obligados a llevar contabilidad o que la lleven de forma voluntaria. 

Este reporte se presenta en los formatos 2516 o 2517 según aplique en cada caso, a través de los sistemas informáticos dispuestos por la Dian por aquellos obligados que en el año objeto de conciliación hayan tenido unos ingresos brutos iguales o superiores a 45.000 UVT ($2.240.955.000 por el 2025).

Te invitamos a profundizar sobre este tema en nuestro editorial “Conciliación fiscal año gravable 2024: ¿quiénes son los obligados a elaborarla?.

¿El formato de conciliación fiscal puede ser corregido?

Debe tenerse en cuenta que hasta la fecha la resolución que materializa los aspectos de procedimiento tributario relacionados con esta obligación es la Resolución 000071 de 2019. Esta resolución indica que una vez hayan sido presentados los reportes de conciliación fiscal estos pueden ser corregidos en cualquier momento. Sin embargo, el artículo 5 de la mencionada resolución solo contempla como hecho sancionable el presentar este reporte por fuera de los plazos establecidos por el gobierno nacional. 

Este acto se considera como una irregularidad en la contabilidad e implica la sanción del artículo 655 del ET correspondiente al 0,5 % del mayor valor entre el patrimonio líquido y los ingresos netos del año anterior al de su imposición, sin exceder de 20.000 UVT ($995.980.000 por el 2025).

No obstante, mediante el Concepto 009123 int 189 de junio 20 de 2025, la Dian indicó que suministrar datos erróneos o incompletos en el formato de conciliación fiscal configura una infracción sancionable. La base legal para sancionar estos casos se encuentra en los literales b y c del artículo 651 del Estatuto Tributario, que establecen que:

  • La sanción por enviar información con errores es del 0,7 % de las sumas respecto de las cuales se suministró información errónea, que puede ser hasta un tope máximo de 7.500 UVT ($373.492.500 en 2025). 
  • La sanción por enviar información con datos omitidos o incompletos es del 0,5 % de las sumas respecto de las cuales se omitió información o se suministró de forma incompleta, que también puede ser hasta el mismo tope máximo de 7.500 UVT. 

Te invitamos a profundizar sobre el efecto de esta doctrina en nuestro editorial: ¿Conciliación fiscal con errores? Qué consecuencias tiene y qué tener en cuenta.

¿La corrección de los formularios 110 o 210 implica corregir los reportes de conciliación fiscal?

Al ser los reportes de conciliación fiscal anexos de la declaración de renta (formularios 110 o 210), si se presenta una corrección en estos últimos se deberá corregir el respectivo formato 2516 o 2517 en que se realizó el reporte de conciliación fiscal (ver parágrafo 1 del artículo 1.7.1 del DUT 1625 de 2016).

En todo caso, la corrección de los formularios 110 o 210 generará la liquidación de la sanción por corrección contemplada en el artículo 644 del ET, la cual se liquida sobre el mayor impuesto a pagar o sobre el menor saldo a favor determinado en la corrección realizada. 

Fuentes oficiales

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Dana Alejandra Becerra Zambrano
Revisado por: Dana Alejandra Becerra Zambrano
Contadora pública y especialista en Gerencia Tributaria y Auditoría de Impuestos, pasantía académica en la Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM). Actualmente cursa especialización en Marketing Digital & E-Commerce. Con más de 8 años de experiencia en la creación de contenidos editorial y digital especializado en el sector contable y tributario en LATAM. Líder del Hub Editorial de Siempre Al Día, donde diseña y supervisa contenido técnico y estratégico para contadores, empresarios y emprendedores, garantizando información actualizada y respaldada por normativa oficial.

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laura
laura
1 mes hace

si la corrección del formato 2516 no genera sanción, que pasa con el concepto 9123 del 2025 publicado por la Dian?

Siempre Al Día
Editor
1 mes hace
Responder a  laura

Hola Laura. ¡Agradecemos tu comentario! Ya actualizamos el contenido abordando la doctrina de la Dian que mencionas y que justo habíamos trabajado en un artículo independiente. Por aquí te lo relacionamos: Conciliación fiscal con errores? Qué consecuencias tiene y qué tener en cuenta. Nuevamente te agradecemos, dado que tus comentarios nos ayudan a mejorar la calidad del contenido que estamos generando. ¡Un abrazo!

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