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Costos y gastos de ejercicios anteriores facturados en el período siguiente: ¿son deducibles?

Los costos y gastos de ejercicios anteriores son aquellos cuya causación se realiza en un período anterior al que se está declarando. En este editorial te explicamos qué sucede con la deducibilidad de un costo o gasto de un período anterior facturado en el período siguiente.

Equipo Siempre Al Díа

Actualizado el: 08 Feb 2024

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4 min de lectura

Costos y gastos de ejercicios anteriores

Respecto a los costos y gastos de ejercicios anteriores, es claro que la norma fiscal no permite que por ejemplo un costo o gasto del 2023 sea incluido en la declaración de renta y complementario del año 2024; pues en esta declaración deben incluirse los costos y gastos efectivamente incurridos en el 2024.

Relación de causalidad con el ingreso ¿existe cuando hay costos y gastos de ejercicios anteriores?

De acuerdo con el artículo 107 del Estatuto Tributario —ET— uno de los requisitos para que los costos y gastos sean aceptados fiscalmente es que tengan relación de causalidad con las actividades productoras de renta (las que generan ingresos) y que son necesarias y proporcionadas en relación con dicha actividad. Por tal razón, no hay relación de causalidad entre los ingresos generados en 2024 y los costos y gastos incurridos en un período anterior a este.

Tip Alegra: La no deducibilidad de costos y gastos de ejercicios anteriores en la declaración de renta de un período distinto se debe precisamente a que el impuesto sobre la renta, al ser un impuesto de período, requiere la declaración de los hechos económicos ocurridos en el año correspondiente.

En este orden de ideas, si por ejemplo en la declaración del año gravable 2023, se omitieron costos o gastos de dicho año; estos no se podrán incluir en la declaración del año gravable 2024. Lo que se deberá hacer es corregir la declaración del año gravable 2023 para incluir tales costos o gastos que se omitieron.

¿Qué sucede con un costo o gasto de un ejercicio anterior facturado en el período siguiente?

Este escenario es frecuente al concluir cada período, especialmente con las compras efectuadas al final de diciembre, cuyas facturas se emiten en enero del año siguiente. Esto resulta en un gasto correspondiente a un período, pero soportado con una factura de un año distinto.

Tip Alegra: Los costos y gastos se deben reconocer en el año en que se realizan; así la factura no se haya expedido.

Hasta antes de la expedición de la Ley 1819 de 2016, la norma fiscal limitó la deducción de este tipo de costos y gastos con facturas de otro período. Sin embargo, con la adición del parágrafo 2 al artículo 771-2 del ET realizada por el artículo 135 de la Ley 1819 en referencia, se precisó que los costos y deducciones, efectivamente realizados durante un período gravable, serían aceptados fiscalmente; así la factura de venta o documento equivalente tenga fecha del período siguiente; siempre y cuando se pruebe que la prestación del servicio o la venta del bien se dio en el respectivo período.

Deducibilidad de costos y gastos de ejercicios anteriores

Siguiendo con el ejemplo, un costo o gasto incurrido en diciembre de 2023, pero facturado en enero de 2024, se puede incluir en la declaración de renta del año gravable 2023, dado que la realización del gasto o costo ocurrió en 2023. La Dian precisó tal indicación a través del Oficio 6253 de 2017.

En todo caso, debe tenerse en cuenta que para la aceptación fiscal de estos costos y gastos se deberá cumplir con que estén soportados mediante factura electrónica o documento equivalente; además de la aplicación de la norma de bancarización establecida en el artículo 771-5 del ET. 

Tip Alegra: Cuando no exista la obligación de expedir factura o documento equivalente, el documento que pruebe la respectiva transacción que da lugar al costo, deducción o impuesto descontable deberá cumplir con los requisitos exigidos para tal fin. Este es el caso, por ejemplo, de la emisión del documento soporte por operaciones con sujetos no obligados a facturar.

A través de nuestros editoriales “Sistema de facturación electrónica en Colombia: de la A a la Z“y Expedición de tiquetes POS electrónicos: estas son las novedades a partir de 2024podrás conocer las novedades que se tienen a partir del 2024 en relación con el sistema de facturación electrónica.

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KAROL
KAROL
3 meses hace

Buena tarde, y qué sucede con el IVA descontable en un gasto que es del año 2023 pero la emisión de la factura es en el año 2024, en qué periodo es descontable en el año 2023 o en el año 2024 que es donde cuenta con el soporte?

Siempre Al Día
Editor
2 meses hace
Responder a  KAROL

Hola Karol. ¡Gracias por ser parte de la comunidad Siempre Al Día! Respecto a tu inquietud, es importante tener en cuenta que el artículo 496 del Estatuto Tributario establece las reglas para la contabilización y solicitud de impuestos descontables, como el IVA, dependiendo de si el responsable declara de forma bimestral, cuatrimestral o si pertenece al sector de la construcción. En términos generales, para los obligados a declarar bimestral o cuatrimestralmente, el IVA descontable se debe solicitar en la declaración del período en el cual se haya efectuado su contabilización. Para obtener una comprensión más detallada sobre cómo aplicar estas reglas, te recomendamos revisar el artículo 496 del ET y el Oficio 903048 de 2022 de la Dian. En nuestros próximos contenidos, profundizaremos en este tema para que puedas estar al tanto de las últimas actualizaciones y recomendaciones prácticas.

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