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Contingencia en el formulario 110: ¡Solo se amplía el plazo para presentar la declaración de renta y su pago!

A través del Comunicado de Prensa No. 057 del 27 de mayo de 2025, la Dian declaró una nueva contingencia, levantada en el mismo comunicado y aplicable solo a los formularios 110 y 490, con vencimiento del 26 de mayo del mismo año.

Equipo Siempre Al Díа

Actualizado el: 30 May 2025

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3 min de lectura

Contingencia en el formulario 110 en mayo de 2025

La contingencia en el formulario 110 fue declarada por la Dian, el 27 de mayo de 2025, a través del Comunicado de Prensa No. 057, en el cual informó sobre las fallas técnicas que afectaron la presentación del formulario en referencia y el recibo 490 con vencimiento el 26 de mayo. 

  • ¿Qué anunció la Dian sobre la indisponibilidad de la página? Anunció una ampliación del plazo para la presentación de los formularios 110 y 490 con vencimiento del 26 de mayo.
  • ¿Hasta cuándo se prorroga el plazo de presentación de esos formularios? Hasta las 11:59 pm del 28 de mayo de 2025.

En este artículo, explicamos en detalle el alcance de este comunicado, sus efectos y recomendaciones:

¿Qué sucedió con el formulario 110 y el recibo 490 el 26 de mayo de 2025?

La Dian indicó que reportó una indisponibilidad del sistema informático que impidió la presentación del formulario 110 y el recibo 490 durante la noche del 26 de mayo de 2025. La entidad señaló que esta falla técnica, originada en un servidor externo, afectó exclusivamente a los contribuyentes cuyo plazo de presentación vencía ese día.

¿Qué medidas adoptó la Dian frente a la contingencia en el formulario 110?

La entidad declaró una contingencia que amplió el plazo para la presentación del formulario 110 y el recibo 490 (con vencimiento el 26 de mayo de 2025) hasta el 28 de mayo de 2025 a las 11:59 pm, sin que se apliquen sanciones ni intereses moratorios por extemporaneidad, siempre que se cumpla dentro de este nuevo plazo.

¿A quiénes aplica la nueva prórroga anunciada el 27 de mayo de 2025?

La extensión del plazo es exclusiva  para los contribuyentes cuyo vencimiento original correspondía al 26 de mayo de 2025. No se extiende a otras fechas de vencimiento ni a otros formularios diferentes al 110 y el 490.

Es importante tener en cuenta que con ocasión al levantamiento de la contingencia que se dio el 23 de mayo de 2025, el 26 de mayo del mismo año no solo se cumplía el vencimiento para el impuesto de renta para personas jurídicas, sino también para otros impuestos. 

Te puede interesar nuestro editorial Contingencia Dian fue levantada: Estos serían los plazos para la presentación de las declaraciones tributarias y la información exógena.

¿Cuáles son las recomendaciones clave para los contadores?

A continuación enunciamos algunas recomendaciones para enfrentar esta situación: 

  • Comunicación efectiva: mantén informado  a tus clientes sobre las fallas que ha venido presentando la página y las indicaciones del nuevo comunicado de la Dian. 
  • Presentación oportuna: asegúrate de enviar las declaraciones y pagos antes del 28 de mayo para evitar inconvenientes. Si sigues presentando inconvenientes en la presentación de declaraciones, la recomendación es radicar una PQRs o conservar la evidencia de la persistencia del error (pantallazos donde se identifique el error así como la hora en que ocurre). 
  • Monitoreo constante: mantente atento a futuros comunicados oficiales para anticipar cualquier cambio en plazos o procedimientos.

¡Descarga el Comunicado de Prensa No.057 de 2025!

¿Qué opinas sobre este nuevo pronunciamiento? Comparte tu respuesta en la sección de comentarios y sigue consultando nuestro portal contable Siempre Al Día para que estés al tanto de todas las noticias tendencia a nivel tributario, contable y laboral.

Gracias por llegar hasta aquí,
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