[content_blocker]

MinHacienda publicó proyecto de decreto para introducir cambios en retención en la fuente: tarifas, bases mínimas y autorretención

El Ministerio de Hacienda publicó un proyecto de decreto en abril de 2025 con el propósito de ajustar las tarifas y bases mínimas de retención en la fuente a título de renta. ¡Conoce las modificaciones propuestas y su impacto!

Equipo Siempre Al Díа

Actualizado el: 15 Abr 2025

Compartir:

6 min de lectura

Cambios en retención en la fuente

El Ministerio de Hacienda y Crédito Público publicó en abril de 2025 un proyecto de decreto que busca modificar las tarifas y las bases mínimas de retención en la fuente a título de renta.

En términos simples, se trata de cambios en los porcentajes de retención y en los montos a partir de los cuales se empieza a retener impuesto sobre la renta en los pagos. Este proyecto, orientado a actualizar la normativa vigente, está abierto a comentarios del público hasta el 25 de abril de 2025. 

De expedirse el decreto, sus disposiciones entrarían a regir desde el primer día hábil del mes siguiente a su publicación,​ lo que implica una adopción casi inmediata de las nuevas reglas. A continuación, explicamos los cambios propuestos más relevantes y su impacto para los contadores públicos.

¿Cuáles son los cambios en retención en la fuente propuestos en el proyecto de decreto?

Entre las modificaciones planteadas en el proyecto se destacan las siguientes propuestas específicas, cada una con implicaciones prácticas para la retención en la fuente del impuesto sobre la renta:

  • Pagos por servicios profesionales y honorarios: no se practicaría retención en la fuente por prestación de servicios cuando el pago no supere 2 UVT ($99.598 para 2025)​. Actualmente, la norma exige retener a partir de 4 UVT ($199.196 para 2025), de modo que este cambio reduce a la mitad el umbral. 

En la práctica, más pagos pequeños por servicios que antes estaban exentos ahora quedarían sujetos a retención. 

Te puede interesar nuestro editorial: Tabla de retención en la fuente 2025 a título de renta y ganancias ocasionales para residentes.

  • Compras de bienes agrícolas o pecuarios sin procesamiento y café pergamino: se propone bajar la base mínima de retención en la compra de bienes agrícolas no procesados desde 92 UVT ($4.581.508 para 2025) actuales a 70 UVT ($3.485.930 para 2025), manteniendo una tarifa de retención del 1,5 % para montos que excedan ese valor. 

Es decir, si la adquisición supera $3.485.930, se retendrá el 1,5% del pago. Para las compras de café pergamino o en cereza, que tenían un tratamiento especial, igualmente se establece un umbral de 70 UVT (antes 160 UVT) sobre el cual aplicar retención del 0,5 %​.

En suma, bajar estos topes significa que operaciones de menor cuantía en el sector agropecuario empezarían a generar retenciones que antes no aplicaban.

  • Compras de oro por sociedades de comercialización internacional: el proyecto introduce explícitamente una tarifa de retención del 2,5 % sobre el valor total en las compras de oro realizadas por compañías reconocidas como sociedades de comercialización internacional. Esto formaliza la retención para este tipo de transacciones específicas. 

Antes, estas operaciones podían estar sujetas solo a las tarifas generales de compras (2,5% para declarantes), pero ahora se les da un tratamiento definido en la norma, brindando mayor claridad.

  • Transacciones inmobiliarias (bienes raíces): se ajustarían las tarifas de retención aplicables a la compra de inmuebles. Si el bien raíz adquirido tiene destinación vivienda de habitación, la retención propuesta es del 1 % sobre el valor de la transacción hasta 10.000 UVT ($497.990.000 para 2025), y del 2,5 % sobre el valor que exceda ese monto​.

Este cambio reduce significativamente el tramo de valor sujeto a la tarifa baja del 1 %, ya que actualmente el límite superior es 20.000 UVT ($995.980.000 para 2025) antes de pasar al 2,5 %. 

Por otro lado, si el inmueble no está destinado a vivienda, la tarifa sería 2,5 % sobre el valor total, sin importar el monto (lo cual en la práctica es consistente con la norma vigente).

Tip Alegra:  En esencia, las operaciones de compraventa de vivienda de alto valor tendrán una porción mayor gravada al 2,5 %, incrementando el anticipo de impuesto para el vendedor, mientras las de menor valor conservan el 1 %. Este ajuste busca asegurar que las ventas de propiedades costosas aporten una retención acorde a su cuantía.

  • Pagos de emolumentos eclesiásticos: los emolumentos eclesiásticos (pagos o asignaciones a miembros de la Iglesia, por ejemplo, stipendios clericales) tendrían una base mínima no sujeta a retención de 10 UVT​ ($497.990 para 2025). Actualmente, los pagos por este concepto están sujetos a retención a partir de 27 UVT ($1.344.573 para 2025).

Con la propuesta, solo se efectuaría retención (4 % o 3,5 % según corresponda) si el pago supera los $497.990. Esto significa que las aportaciones o pagos modestos a personal eclesiástico quedarían libres de retención en la fuente.

  • Autorretenedores por renta: en cuanto a las autorretenciones (casos en que la misma empresa anticipa su impuesto), el decreto plantea sustituir las tarifas actuales de autorretención e introducir un nuevo listado de tarifas según la actividad económica de la empresa​.

 En lugar de aplicar una tarifa general única para todos los autorretenedores o unos pocos grupos, cada compañía autorretenedora tendría una tasa específica asociada a su código CIIU o sector económico.

 Por ejemplo, actividades agrícolas podrían tener una autorretención del 1,0 % o 1,5 %, industria un porcentaje distinto, servicios otro, etc., de acuerdo con la tabla incluida en el proyecto.

Tip Alegra: Todas estas modificaciones están en fase de proyecto. El Ministerio de Hacienda recibirá comentarios y observaciones del público hasta el 25 de abril de 2025 antes de definir la versión final.

¿Por qué se ajustan las tarifas de retención en la fuente? 

Las modificaciones buscan alinear la retención en la fuente con la realidad económica y tributaria vigente. Según el Ministerio de Hacienda, se basan en estudios técnicos para asegurar un recaudo más eficiente y coherente con la reforma tributaria reciente (Ley 2277 de 2022) y la inflación actual (reflejada en el valor de la UVT).

Profundiza sobre las principales obligaciones tributarias en 2025 en nuestra Guía Tributaria.

Guía tributaria 2025

¿Cuándo entrarían en vigor las nuevas tarifas de retención en la fuente?

Si el decreto se expide, las disposiciones regirían a partir del primer día hábil del mes siguiente a su publicación​. 

¿Cuál será el impacto en el flujo de caja de los sujetos a retención?

Un aspecto crucial es que un menor umbral de retención equivale a más dinero detraído en el momento del pago. Desde la perspectiva del profesional contable, esto implica recalcular flujos de caja y anticipos de impuestos para sus clientes. Por ejemplo, proveedores de servicios que antes no sufrían retención en pagos pequeños ahora verán descontada una parte, lo cual afecta el monto neto que reciben. 

Por el lado positivo, esas retenciones adicionales serán créditos en la declaración de renta futura del beneficiario, algo que el contador también deberá tener presente para la planeación tributaria anual.

¡Descarga el proyecto de decreto!


¿Qué opinas de los cambios propuestos en el proyecto? Comparte tu respuesta en la sección de comentarios y sigue consultando nuestro portal contable Siempre Al Día y entérate de todas las noticias tendencia a nivel tributario, contable y laboral.

Gracias por llegar hasta aquí,
Equipo Siempre al Día 👋

Compartir

¿Contabilidad Siempre Al Día?

Con Alegra Contabilidad le das poder a tu trabajo, conoce la Contabilidad Inteligente y gestiona más rápido tu día a día.
guest
0 Comentarios
Más antiguo
Más reciente Más votados
Feedbacks de Inline
Ver todos los comentarios

Suscríbete para leer la nota completa 🌟

Accede a todo el contenido sin costo y mantente Siempre Al Día con información especializada.

Notas relacionadas

Los impuestos en el estado de conmoción interior creados con el Decreto Legislativo 0175 de 2025 continúan vigentes, aunque el estado se haya levantado. ¡Conoce los detalles!
28 Abr

6 min de lectura

noticias para contadores, comparte
En el formato 1003 de información exógena por el año gravable 2024 se utilizarán 15 conceptos.
28 Abr

10 min de lectura

noticias para contadores, comparte
Dian modifica plazos de información exógena para entidades financieras respecto al reporte de los formatos 1023 y 1024.
25 Abr

6 min de lectura

noticias para contadores, comparte
0
Me encantaría conocer su opinión.x

Recibe información Siempre
Al Día en tu celular

Únete a la comunidad en WhatsApp donde podrás tener novedades y noticias
al momento, ¡y sin tener
que mover un dedo!