Cancelación del RUT por inactividad tributaria: Novedades en los procesos desde 2026
A partir del 1 de enero de 2026 la Dian cambia el proceso de detección y notificación de contribuyentes con inactividad tributaria para proceder con la cancelación del RUT. En este artículo te contamos cómo se realiza este proceso y qué novedades se generaron con la Resolución 000217 del 3 de junio de 2025.
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ToggleLa Dian, ha emitido la Resolución 000217 del 3 de junio de 2025 con el objetivo de depurar y optimizar sus bases de datos. Esta normativa establece un marco para la cancelación de oficio de la inscripción en el RUT por inactividad tributaria. Aquí te contamos todos los detalles.
- ¿Para qué sirve el RUT? El Registro Único Tributario (RUT) permite la identificación y clasificación de los contribuyentes en Colombia.
- ¿Se debe actualizar? Si hay algún cambio en la información de los contribuyentes es necesario actualizarlo, ya que mantenerlo al día es indispensable para el cumplimiento de las obligaciones fiscales.
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¿En qué tipo de cancelación del RUT se enfoca la Resolución 000217 de 2025?
Es necesario distinguir la cancelación de oficio, que es una iniciativa de la Dian, de las cancelaciones realizadas por solicitudes ante la Dian, las cuales responden a otros escenarios como la liquidación de una persona jurídica, la finalización de un consorcio, o el cese definitivo de la inversión extranjera, entre otros.
La Resolución 000217 de 2025 se centra exclusivamente en la depuración proactiva de la base de datos de contribuyentes inactivos por parte de la autoridad tributaria.
¿Cuándo entra en vigor la Resolución 000217 de 2025?
La Resolución 000217 de 2025 entrará en vigor a partir del 1 de enero de 2026. Sus disposiciones solo aplicarán a los procedimientos de cancelación de oficio que se inicien a partir de esta fecha.
La nueva resolución deroga la Resolución 000206 del 28 de diciembre de 2023. No obstante, los procesos de cancelación de oficio que hayan sido iniciados antes de la entrada en vigencia de la nueva normativa, continuarán rigiéndose por las disposiciones de la resolución anterior hasta el 31 de diciembre de 2025.
¿Cuáles son las causales de cancelación del RUT por inactividad tributaria?
La Dian podrá cancelar de oficio el RUT cuando se verifique la inactividad tributaria del contribuyente. Esta se define por el cumplimiento simultáneo de una serie de condiciones durante los últimos 5 años.
A continuación, se detallan las condiciones expuestas en el artículo 2 de la Resolución 000217 de 2025, que al cumplirse en su totalidad y de forma concurrente, pueden llevar a la cancelación de oficio:
- Ausencia de actualizaciones.
- Ausencia de presentación de declaraciones.
- Ausencia de recibos de pago.
- Ausencia de registros en las bases de datos.
- Inactividad en el sistema de facturación electrónica.
- Ausencia de solicitudes de autorización de numeración.
- Inexistencia de obligaciones financieras.
- Ausencia de procesos administrativos o judiciales (por fiscalización o liquidación, recursos, procesos judiciales o penales).
Se evidencia que la Dian ahora busca evaluar la inactividad de manera integral, en este caso, incluyendo como causales la falta de interacción con sus sistemas y la ausencia de procesos legales o financieros.
Tip Alegra: De acuerdo con lo expuesto en los artículos 1.6.1.2.10, 1.6.1.2.11 y 1.6.1.2.20 del Decreto 1625 de 2016 y el artículo 5 de la Resolución 000217 de 2025, aunque a un contribuyente se le cancele el RUT por inactividad tributaria, este puede solicitar nuevamente su reactivación.
¿Cuáles son las excepciones a la cancelación del RUT por inactividad tributaria?
La Resolución 000217 de 2025 establece excepciones específicas para el proceso de cancelación de oficio, reconociendo que ciertos tipos de entidades pueden no cumplir con los criterios de actividad de la misma manera que otros contribuyentes.
Estas exclusiones probablemente se deben a marcos legales diferentes, contextos operativos únicos o al hecho de que su inactividad no plantea los mismos desafíos de control fiscal que para otros tipos de contribuyentes.
Las entidades que se excluyen del proceso de cancelación de oficio conforme al artículo 3 de la Resolución 000217 de 2025 son:
- Sociedades extranjeras sin domicilio en Colombia.
- Inversionistas extranjeros catalogados como persona natural.
- Organismos de acción comunal.
- Cabildos y comunidades indígenas.
- La Nación, entidades territoriales, corporaciones autónomas regionales y de desarrollo sostenible y las áreas metropolitanas.
- La Cruz Roja y su sistema federado.
- Las superintendencias, unidades administrativas especiales siempre que no se señalen en la ley como contribuyentes.
- Las sociedades de mejoras públicas, asociaciones de padres de familia, juntas de defensa civil, juntas de copropietarios (propiedad horizontal), asociaciones de exalumnos, asociaciones de hogares comunitarios, hogares infantiles del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF) y las asociaciones de adultos mayores autorizados por el ICBF.
¿Cuáles son los puntos principales del proceso de cancelación de oficio de la inscripción en el RUT?
La Dian seguirá un proceso estructurado para llevar a cabo la cancelación de oficio de la inscripción en el RUT. El proceso se resume en las siguientes etapas:
- Identificación: La Dian a través de su equipo de innovación y tecnología identificará en los 3 primeros meses de cada año a los contribuyentes que cumplan con los criterios de inactividad tributaria previamente mencionados y se realizarán las validaciones internas entre las direcciones, subdirecciones y seccionales de la Dian.
- Acto administrativo: a través de acto administrativo se notificará cuáles contribuyentes tendrán la cancelación del RUT.
- Cancelación: una vez agotado el procedimiento de notificación, se procederá a la cancelación definitiva de la inscripción en el RUT.
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