Transición de grupo en NIIF: implicaciones para microempresas sin ánimo de lucro al expandirse
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Tal como lo mencionamos en nuestro editorial: Aspectos clave sobre las NIIF: requisitos, cambio de grupo de aplicación y últimas novedades, las condiciones que una microempresa debe cumplir para pertenecer al grupo 3, se encuentran, definidas en el Decreto 1670 de 2021, con el cual se modificaron los topes para pertenecer a este grupo 3 y de las cuales depende si existe o no transición de grupo en NIIF.
Recordemos que, el grupo 3 corresponde a las personas naturales y jurídicas obligadas a llevar contabilidad, a quienes sin estar obligados a llevarla pretendan hacerla valer como prueba, y a las microempresas que se clasifiquen como tal, de conformidad con lo establecido en el Capítulo 13, del Título 1, de la Parte 2, del Libro 2 del Decreto 1074 de 2015, siempre y cuando cumplan con la totalidad de los siguientes requisitos:
- No mantener inversiones en instrumentos de patrimonio en subsidiarias, negocios conjuntos o asociadas;
- No estar obligados a presentar estados financieros combinados, consolidados o separados;
- No realizar transacciones relacionadas con pagos basados en acciones;
- No mantener planes de beneficios pos-empleo por beneficios definidos;
- No ser una cooperativa de ahorro y crédito, y
- No obtener ingresos de actividades ordinarias que superen los topes para microempresas de acuerdo al sector al que pertenezcan, conforme lo establecido en el Decreto 1074 del 2015.
¿Si una microempresa sin ánimo de lucro que pertenece al grupo 3 abre nuevas sedes debe pasarse al grupo 2 de NIIF?
En este orden de ideas, en caso de que una microempresa sin ánimo de lucro que pertenece al grupo 3, se expanda y abra nuevas sedes, no debe obligatoriamente pasarse al grupo 2 de NIIF, toda vez que tener más de una sede no es un criterio para dejar de pertenecer al grupo 3 de NIIF.
Ahora bien, considerando lo anterior, si la microempresa en el desarrollo de sus actividad ordinarias, por cada uno de sus establecimientos o de manera conjunta, supera los topes establecidos en el Decreto 957 de 2019 (por ejemplo, tratándose de una microempresa que pertenezca al sector servicios los ingresos superen el equivalente a 23.563 UVT o 99.935 UVB; $1.108.993.000 por 2024), si deberá obligatoriamente acogerse al grupo 2 de NIIF.
En Siempre Al Día queremos que estés en constante aprendizaje y conozcas más sobre todos los temas que involucran las NIIF, aquí te dejamos dos lecturas para que complementes su saber: