¡Estas son las novedades del marco técnico de las NIIF para las entidades del Grupo 1!
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ToggleEl Gobierno Nacional, mediante el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo –MinCIT– expidió el Decreto 1611 de 2022, el cual establece nuevas disposiciones que serán aplicables para los estados financieros de propósito general de las entidades Grupo 1, que se preparen a partir del primero de enero de 2024.
El decreto en mención, modificó el anexo técnico de las Normas de Información Financiera para el Grupo 1, de acuerdo con los cambios aprobados por el Consejo de Normas Internacionales de Contabilidad (IASB, por sus siglas en inglés), en 2021, frente a la NIC 1 Presentación de Estados Financieros, la NIC 8 Políticas Contables, Cambios en las Estimaciones Contables y Errores, la NIC 12 Impuestos a las Ganancias y la NIIF 16 Arrendamientos.
Modificaciones del Decreto 1611 de 2022 para entidades del Grupo 1
Veamos a continuación las modificaciones más relevantes a este anexo técnico:

Analicemos las modificaciones a mayor detalle, teniendo en cuenta la explicación del IASB sobre los cambios introducidos en la NIC 1, NIC 8, NIC 12 y la NIIF 16, publicado Consejo Técnico de la Contaduría Pública:
1. NIC 1 – Presentación de estados financieros.
La NIC 1, que establece los requerimientos generales para la presentación de los estados financieros, guías para determinar su estructura y requisitos mínimos sobre su contenido, presentó los siguientes cambios:
- Modificación a la palabra “significativas”: el párrafo 117 de la NIC 1 requiere que las entidades revelen sus políticas contables significativas, sin embargo, el IASB reconoció que la falta de una definición clara de «significativa» podría generar confusiones para las entidades al evaluar sus políticas contables.
Además, señaló que la distinción entre políticas contables «significativas» y «materiales o con importancia relativa» no estaba clara. Por lo tanto, en lugar de definir «significativa,» el IASB decidió requerir que las entidades revelen información sobre sus políticas contables «materiales o con importancia relativa» ya que este término está definido en las Normas Internacionales de Información Financiera –NIIF– y es mejor comprendido.
La importancia relativa se evalúa en el contexto de un conjunto completo de estados financieros, y la información sobre políticas contables se considera material o con importancia relativa cuando su revelación es necesaria para que los usuarios comprendan información relevante en los estados financieros.
- Revelación sobre las políticas contables:
Así fue modificada la sección Información a revelar sobre políticas contables de la NIC 1:
- El nuevo párrafo 117A aclara que la información sobre políticas contables que está relacionada con transacciones, otros sucesos o condiciones que carecen de materialidad o importancia relativa no es importante y, por ello, no necesita revelarse.
- El nuevo párrafo 117B realiza aclaraciones sobre la “materialidad o importancia relativa” al mencionar que “la información sobre políticas contables se espera que sea material o que tenga importancia relativa si los usuarios de los estados financieros de una entidad la necesitan para comprender otra información material o con importancia relativa en esos estados financieros”.
- La información sobre políticas contables se centra en cómo una entidad ha aplicado los requerimientos de los Estándares Internacionales a sus propias circunstancias, según el nuevo párrafo 117C.
Tip Alegra: el párrafo 117B de la NIC 1 incluye ejemplos de circunstancias en las que una entidad es probable que considere que la información sobre políticas contables es material o tiene importancia relativa para sus estados financieros ¡Conócelos aquí!
2. NIC 8 – Políticas Contables, Cambios en las Estimaciones Contables y Errores.
La NIC 8, en la cual se definen los criterios para seleccionar y modificar las políticas contables, los cambios en las estimaciones contables y la corrección de errores, presentó estos cambios:
- Concepto de estimación contable: la sección Definiciones de la NIC 8 fue modificada para enunciar el concepto de estimación contable, la cual queda definida como importes monetarios en los estados financieros, que están sujetos a incertidumbre en la medición.
El nuevo concepto elimina la definición anterior en la que señalaba que las estimaciones contables hacían referencia a un ajuste en el importe en libros de un activo o pasivo.
Adicionalmente, quedaron estipulados los siguientes ejemplos de estimaciones contables:
- Una corrección de valor por pérdidas crediticias esperadas, aplicando la NIIF 9 Instrumentos Financieros.
- El valor neto realizable de un elemento de inventario, aplicando la NIC 2 Inventarios.
- El valor razonable de un activo o pasivo, aplicando la NIIF 13 Medición del Valor Razonable.
- El gasto por depreciación de un elemento de propiedades, planta y equipo aplicando la NIC 16.
- Una provisión para obligaciones por garantías concedidas, aplicando la NIC 37 Provisiones, Pasivos Contingentes y Activos Contingentes.
- Técnicas de medición y datos de entrada: La NIC 8 en el párrafo 32A estipula que, para realizar una estimación contable, la entidad debe utilizar tanto técnicas de medición como datos de entrada.
El IASB aclaró que estas técnicas de medición pueden incluir métodos de estimación, como los utilizados para calcular una corrección de valor por pérdidas crediticias esperadas conforme a la NIIF 9, así como técnicas de valoración, que son utilizadas para determinar el valor razonable de un activo o pasivo de acuerdo con la NIIF 13.
Al especificar lo anterior se evita ambigüedad sobre si el efecto de un cambio en una técnica de estimación o una técnica de valoración es un cambio en una estimación contable.
- Diferencias entre “estimación” y “estimación contable”: el IASB ratificó que el término “estimación” no se refiere únicamente a estimaciones contables, sino también a otras estimaciones, como los datos de entrada utilizados para hacer estimaciones contables.
En este contexto, cualquier cambio en un dato de entrada que afecte una estimación contable se considera un cambio en una estimación contable.
- Relación entre políticas contables y estimaciones contables: las modificaciones aclaran la relación entre políticas contables y estimaciones contables, especificando que una entidad desarrolla una estimación contable para lograr el objetivo establecido por una política contable.
3. NIC 12 – Impuesto a las ganancias.
La NIC 12, cuyo objetivo es prescribir el tratamiento contable del impuesto a las ganancias, incurrió en el siguiente cambio:
- Impuestos diferidos relacionados con activos y pasivos que surgen de una transacción única: hasta el momento, una de las excepciones para reconocer un pasivo por impuesto diferido es que surja de una transacción que no afecte el resultado fiscal.
Sin embargo, la nueva modificación limita el alcance de la exención del reconocimiento de impuestos diferidos de tal forma que no se aplique a transacciones donde en el reconocimiento inicial de lugar a diferencias temporarias, deducibles e imponibles, que sean iguales.
El IASB aclaró que dicha exención no aplica sobre los activos por derecho de uso y pasivos por arrendamiento que se reconocen por un arrendatario.
4. NIIF 16 – Arrendamientos.
La NIIF 16, que establece los principios para el reconocimiento, medición, presentación e información a revelar de los arrendamientos, presentó esta modificación:
- Arrendatarios que hayan reducido su alquiler por pandemia COVID:
El anexo indica la ampliación de la fecha límite para aplicar una solución práctica a los cambios en los contratos de arrendamiento debido a los efectos económicos de la pandemia de COVID-19. Inicialmente, esta solución práctica tenía como fecha límite junio de 2021, pero se extendió hasta junio de 2022.
Sin embargo, esta extensión no tiene un impacto real, dado que la medida se refiere a eventos ocurridos hasta junio de 2022, y el Decreto 1611 de 2022 aplica para estados financieros que se preparen a partir del 1 de enero del año 2024.
Estos fueron los principales cambios que trajo consigo el Decreto 1611 de 2022. Para los preparadores de información financiera que opten por la aplicación voluntaria, integral y anticipada de las normas contenidas en el anexo técnico de las Normas de Información Financiera para el Grupo 1, modificado por el decreto en mención, deberán revelar de forma completa la razón de este hecho.
Novedades del Decreto 938 de 2021 para entidades del Grupo 1
Otras novedades para las entidades del Grupo 1, frente a su marco técnico normativo, fueron las presentadas por el Decreto 938 del 19 de agosto de 2021, emitido por el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo antes del Decreto 1611 de 2022 que hemos abordado a lo largo de este contenido.
Las modificaciones de este decreto abarcaron aspectos vinculados a la venta de productos adquiridos antes de su uso previsto, conforme a la NIC 16, así como a los elementos del costo de cumplimiento de un contrato, según la NIC 37. Además, se implementaron mejoras en la NIIF 3, particularmente en lo que concierne a la redefinición de activos, entre otros aspectos relevantes.
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Equipo Siempre Al Díа
