NIIF para Pymes: estructura, proceso contable, políticas y novedades
Las NIIF para Pymes son un conjunto de directrices adaptadas a las necesidades de las pequeñas y medianas empresas. En Colombia, estas normas son esenciales para garantizar la transparencia y precisión en los estados financieros. ¡En este artículo tipo ABC, exploramos sus aspectos más relevantes!
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ToggleMediante la Ley 1314 de 2009, Colombia inició el proceso de adopción de las Normas Internacionales de Información Financiera —NIIF—, emitidas por el Consejo de Normas Internacionales (—IASB—, por sus siglas en inglés) con la finalidad de armonizar la aplicación internacional de normas contables, de manera que la información financiera sea transparente, objetiva, comprensible y de alta calidad.
Desde entonces, las entidades en Colombia empezaron a conocer diferentes decretos que serían base para la preparación de sus estados financieros y políticas contables, según el grupo de aplicación al que pertenecen. En este artículo revelamos el ABC sobre las NIIF para Pymes en Colombia.
¿Cuál es el marco normativo que deben aplicar las entidades en Colombia?
Los lineamientos que deben seguir las empresas en Colombia sobre la aplicación de los Marcos Técnicos de Información Financiera y Aseguramiento de la Información se encuentran compilados en el Decreto 2420 de 2015, el cual ha sido modificado por los decretos 2496 de 2015; 2101, 2131 y 2132 de 2016; 2170 de 2017, 2483 de 2018, 2270 de 2019, 1432 de 2020, 938 y 1670 de 2021, y el 1611 de 2022.
En síntesis, este decreto reglamentó la forma en la que las NIIF deben aplicarse en Colombia de acuerdo con el grupo de aplicación al que pertenece cada empresa, así:
Grupo | Norma que aplica | Marco técnico normativo | Requisitos de aplicación |
1 | NIIF plenas | Anexo compilatorio 1 – Decretos 2420 de 2015, 2270 de 2019 y sus modificatorios | Artículo 1.1.1.1. del Decreto 2420 de 2015 |
2 | NIIF pymes | Anexo compilatorio 2 – Decretos 2420 de 2015 y 2483 de 2018 | Artículo 1.1.2.1. del Decreto 2420 de 2015 |
3 | Contabilidad simplificada | Anexo 3 Decreto 2706 de 2012 | Artículo 1.1.3.1 del Decreto 2420 de 2015 |
Cabe anotar que, el Decreto 2420 de 2015 contiene un anexo especial que deberán aplicar las entidades que, estando clasificadas en uno de los tres grupos de convergencia, no cumplan con la hipótesis de negocio en marcha.
Si deseas conocer más detalles sobre la hipótesis de negocio en marcha, accede a nuestros artículos ¿Cuáles son los indicios que determinan si una entidad está incumpliendo con la hipótesis de negocio en marcha? e Insolvencia empresarial: datos, cifras y procesos de liquidación y reorganización.
¿Qué entidades hacen parte de las Pymes?
Según las sección 1 de las NIIF para Pymes, hacen parte de este grupo las entidades que cumplan las siguientes condiciones:
- No tienen una obligación pública de rendir cuentas.
- Publican sus estados financieros de propósito general para usuarios externos.
Adicionalmente, el párrafo 1.3 de la sección 1, aclara que una entidad tiene la obligación pública de rendir cuentas cuando:
- Sus instrumentos de deuda o de patrimonio se negocian en un mercado público o están en proceso de emitir estos instrumentos para negociarse en un mercado público.
- Una de sus principales actividades es mantener activos en calidad de fiduciaria para un amplio grupo de terceros.
Esta última condición suele ser el caso de los bancos, las cooperativas de crédito, las compañías de seguros, los intermediarios de bolsa, los fondos de inversión y los bancos de inversión.
Requisitos que debe cumplir un entidad para aplicar las NIIF para Pymes
El artículo 1.1.2.1 del DUR 2420 de 2015, modificado por el artículo 1 del Decreto 1670 de 2021, indica las siguientes condiciones que debe cumplir una entidad para aplicar el Marco Técnico Normativo de las NIIF para Pymes:

Estructura de las NIIF para Pymes
Las NIIF para Pymes se consideran como una normativa autónoma dentro del conjunto de Estándares Internacionales. De esta manera, sus modificaciones se llevan a cabo de manera independiente a los de las normas aplicables a entidades del grupo 1 y grupo 3.
Es importante destacar, además, que se trata de una norma menos rigurosa que las NIIF plenas, y está diseñada para posibilitar la emisión de información financiera útil y comparable sin que las pequeñas o medianas empresas incurran en un esfuerzo o costo excesivo.
Acorde a lo anterior, la estructura de las NIIF para Pymes se encuentra expresado en el Anexo compilatorio 2 (incorporado por el Decreto 2483 de 2018) del DUR 2420 de 2015, antes mencionado, y está conformado por 35 secciones, como se presenta a continuación:
SECCIÓN | TÍTULO |
1 | Pequeñas y medianas entidades |
2 | Conceptos y principios generales |
3 | Presentación de estados financieros |
4 | Estado de situación financiera |
5 | Estado del resultado integral y Estado de resultados |
6 | Estado de cambios en el patrimonio y Estado de resultados y ganancias acumuladas |
7 | Estado de flujos de efectivo |
8 | Notas a los estados financieros |
9 | Estados financieros consolidados y separados |
10 | Políticas contables, estimaciones y errores |
11 y 12 | Instrumentos financieros básicos y otros temas relacionados con los Instrumentos Financieros |
13 | Inventarios |
14 | Inversiones en asociadas |
15 | Inversiones en negocios conjuntos |
16 | Propiedades de inversión |
17 | Propiedades, planta y equipo |
18 | Activos intangibles distintos de la plusvalía |
19 | Combinaciones de negocio y plusvalía |
20 | Arrendamientos |
21 | Provisiones y contingencias |
22 | Pasivos y patrimonio |
23 | Ingresos de actividades ordinarias |
24 | Subvenciones del Gobierno. |
25 | Costos por préstamos. |
26 | Pagos basados en acciones. |
27 | Deterioro del valor de los activos. |
28 | Beneficios a los empleados. |
29 | Impuesto a las ganancias. |
30 | Conversión de la moneda extranjera. |
31 | Hiperinflación. |
32 | Hechos ocurridos después del período sobre el que se informa. |
33 | Informaciones a revelar sobre partes relacionadas. |
34 | Actividades especiales. |
35 | Transición a la NIIF para Pymes. |
Adicionalmente, la estructura de las NIIF para Pymes incluye un prólogo, una tabla de fuentes, los fundamentos de las conclusiones y una guía de implementación que abarca estados financieros ilustrativos, junto con una tabla que sintetiza los requisitos de presentación e información a revelar contemplados en este estándar.
¿Cuál es el proceso contable en la presentación de estados financieros, según las NIIF para Pymes?
Una vez identificadas las condiciones que debe cumplir una entidad para aplicar las NIIF para Pymes y conocer la estructura del estándar, analicemos cuál es el proceso que estas entidades deben seguir para preparar sus estados financieros.
Inicialmente, es crucial comprender que los estados financieros también muestran los resultados de la administración llevada a cabo por la gerencia: dan cuenta de la responsabilidad en la gestión de los recursos confiados a la misma.
Por lo anterior, es importante retomar cuáles son las 5 fases del proceso que deben seguir las Pymes para la preparación de sus estados financieros, según el anexo 2 del Marco Técnico Normativo de Información Financiera (NIIF para Pymes).

Puedes consultar cada una de estas fases al detalle en nuestro artículo: 5 fases del proceso de presentación de estados financieros según las NIIF para Pymes.
Recuerda que actualmente, se encuentra en proyecto la tercera edición de las NIIF para Pymes, que modificaría el anexo 2 del Marco Técnico Normativo de información financiera para entidades del grupo 2. Conoce el proyecto aquí.
Políticas contables según las NIIF para Pymes: elaboración y actualización
Las entidades que apliquen el marco técnico normativo del grupo 2, deben preparar sus políticas contables acorde a lo definido en la Sección 10 Políticas, estimaciones y errores contables de las NIIF para Pymes.
Durante la convergencia inicial a las NIIF, las entidades definieron políticas contables que, no obstante, están sujetas a modificaciones. Esto puede deberse a cambios en la naturaleza del negocio, transformaciones operativas de las organizaciones, o actualizaciones normativas del IASB que requieran ajustes en los criterios contables.
Adicionalmente, las nuevas sociedades que apliquen las NIIF para Pymes, deberán construir sus políticas atendiendo a esta normatividad.
Veamos los pasos que recomendamos seguir para la construcción de las políticas contables bajo NIIF para Pymes:
1. Identificar el evento o transacción que requiere una política contable para un mejor tratamiento e incorporación a los estados financieros (por ejemplo: definir el tratamiento de la propiedad planta y equipo de la entidad; su método de valoración, la vida útil, decisiones sobre la baja de activos, entre otros).
2. Construir la política contable: debe incluir una explicación clara del hecho económico relacionado y los criterios de reconocimiento, medición inicial y posterior, y revelaciones. Lo anterior implica que el contenido de una política parta de lo siguiente:

3. Aprobación de la administración: una vez construida la política, el siguiente paso es su aprobación. Esta debe ser realizada por la administración de la entidad.
Lo anterior fue aclarado en el Concepto 0919 del Consejo Técnico de la Contaduría Pública —CTCP—, donde se menciona que las políticas contables bajo NIIF deben ser elaboradas y aprobadas por la máxima autoridad de la administración de la compañía (que puede ser el gerente o la junta directiva) o a quienes esta delegue (gerencia financiera, departamento de contabilidad), pero no requieren de un acta de asamblea de accionistas o de junta de socios para su aprobación.
En la siguiente infografía analizamos las situaciones que requieren actualización de las políticas contables en una Pyme y las que no.

Es importante anotar que, los marcos de información financiera contienen requerimientos que obligan a incorporar en los estados financieros:
- Un resumen de las políticas contables significativas en las notas a los estados financieros}.
- En las notas a los estados financieros se deberá presentar información acerca de las bases para la preparación de los estados financieros, y sobre las políticas contables específicas utilizadas.
Por último, recuerda que si una entidad modifica una política contable, ya sea debido a la implementación inicial de una NIIF que no contemple una disposición transitoria específica o porque haya optado por cambiarla de manera voluntaria, se procederá a aplicar retroactivamente dicho cambio.
Sin embargo, esta retroactividad no se llevará a cabo en caso de que resulte impracticable determinar los efectos del cambio en cada período específico o en el efecto acumulado.
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¿Deseas conocer más sobre las NIIF para Pymes? Te invitamos a acceder a Siempre Al Día y mantenerte informado sobre los cambios que surjan en esta normatividad.
No olvides compartirnos en los comentarios cuál de los puntos mencionados te pareció el más interesante frente a la aplicación de esta normatividad en Colombia.

Equipo Siempre Al Díа
