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Actividades y servicios de planeación tributaria: revisiones al código de ética por el IESBA

El 14 de abril de 2024 el Consejo de Normas Internacionales de Ética para Contadores —IESBA— emitió su pronunciamiento final sobre las revisiones al código de ética que aborda los servicios y actividades relacionadas con planeación tributaria. En este artículo encontrarás todas las novedades.

Equipo Siempre al día

Actualizado el: 03 May 2024

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5 min de lectura

Planeación tributaria revisiones al código de ética

En este artículo encontrarás todas las novedades sobre el pronunciamiento final que emitió el Consejo de Normas Internacionales de Ética para Contadores —IESBA— sobre el código de ética y marco profesional que deben cumplir los contadores al desempeñar actividades y servicios relacionados con planeación tributaria.

Alcance del IESBA frente a los servicios de planeación tributaria

El IESBA es un organismo independiente que se encarga de establecer estándares de ética que sirvan como base para el ejercicio profesional de los contadores en las empresas, organizaciones y ante el interés público.

Frente a los marcos técnicos normativos, el alcance del IESBA está en el marco de la ética profesional, por lo que para atender aspectos de planeación tributaria desde el enfoque técnico sobre impuestos, los contadores de cada país deberán atender los lineamientos de cada gobierno.

En Colombia, las normas del Código de Ética con sus respectivas revisiones se pueden encontrar en el Anexo Técnico Compilatorio y Actualizado 4 – 2019 del Decreto 2420 de 2015, modificado por el Decreto 2270 de 2019.

Tip Alegra: Desde 2023 el IESBA dio a conocer la nueva estructura del Código de Ética que aún no ha sido adoptada en Colombia, realizando énfasis en que las revisiones realizadas en 2023 con relación a la definición de entidad de interés público, cliente de auditoría y las relacionadas con tecnología entrarán en vigencia a partir de diciembre de 2024 a nivel internacional.

Novedades del pronunciamiento del IESBA sobre el código de ética al aceptar servicios de planeación tributaria

El 14 de abril de 2024 el Consejo de Normas Internacionales de Ética para Contadores —IESBA— emitió en su página web dos documentos, uno con las conclusiones preparadas por el equipo de IESBA y otro con un pronunciamiento final sobre las revisiones al código de ética que aborda los servicios y actividades relacionadas con planeación tributaria.

Siendo así, gracias a esta gestión se incluirán al Código de Ética:

  • Una nueva Sección 280 en la Parte 2 para abordar los estándares para actividades de planeación tributaria.
  • Una nueva Sección 380 en la Parte 3 para abordar los estándares para servicios de planeación tributaria. 
  • Unas enmiendas a la Sección 321 de la Parte 3 sobre lineamientos a seguir ante segundas opiniones.

De estas novedades se destacan los siguientes puntos clave:

  • Qué tipo de actividades o servicios están en el marco de la planeación fiscal y cuáles no.
  • El comportamiento a seguir ante sospechas de conductas de evasión fiscal por parte de la empresa asesorada.
  • La responsabilidad de la dirección y los encargados de gobierno de las organizaciones ante los servicios o actividades recibidos o por contratar con el profesional contable.
  • La responsabilidad y acciones del profesional contable ante la planeación tributaria.
  • Ejemplos de amenazas potenciales que puede percibir un profesional contable al realizar una actividad o servicio de este tipo.
  • Ejemplos de salvaguardas que pueden aplicar los profesionales contables.
  • Acuerdos de planificación fiscal que involucran diferentes jurisdicciones.
  • Qué hacer ante circunstancias que generen incertidumbre sobre si un acuerdo de planificación fiscal propuesto cumplirá con las leyes y regulaciones fiscales pertinentes.
  • Cómo actuar ante desacuerdos con la gerencia o superiores.
  • Cómo documentar el encargo.
  • La posibilidad para los contadores o empresarios de obtener segundas opiniones por parte de proveedores de servicios contables o profesionales contables diferentes a quienes están en el encargo o los predecesores cuando sea necesario esclarecer alguna aplicación normativa o un principio contable, tributario, de auditoría, entre otros.

De acuerdo con el comunicado se espera que estas disposiciones entren en vigencia el 30 de junio de 2025. Para los servicios o actividades de planeación tributaria iniciados antes de la fecha en mención, estos pueden continuar y adoptar las disposiciones vigentes del Código de Ética.

Tip Alegra: Se debe tener en cuenta que estas disposiciones aún no han sido incorporadas al Código de Ética de la IFAC y por consiguiente faltarán algunos períodos para que sean analizadas y presentadas por el CTCP ante Gobierno nacional para que las incorpore a la normativa colombiana mediante decreto, no obstante, son disposiciones que se pueden estudiar y aplicar con el objetivo de salvaguardar el ejercicio de los profesionales contables. 

¿Cómo participar de manera activa?

Para mayo el IESBA ha preparado dos webinars globales e interactivos sobre estos estándares éticos para los servicios y actividades de planeación tributaria, en estos se tratarán temas como las novedades al Código de Ética, cómo enfrentar la evasión fiscal y el papel de los profesionales contables en este contexto.

En estos espacios participarán diferentes miembros del IESBA y se espera que las partes interesadas participen en sesiones de preguntas y respuestas con los conferencistas. ¿Te interesa este tema? Cuéntanos en los comentarios qué opinas de estas novedades.

Te invitamos a estar Siempre Al Día en materia de revisoría fiscal y normas de Aseguramiento en nuestra sección de Contabilidad. Recuerda llevar tus conocimientos siempre a otro nivel.

Gracias por llegar hasta aquí,
Equipo Siempre al Día 👋

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