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Responsabilidad del revisor fiscal en el informe sobre libro de actas de asamblea y de junta directiva

El Consejo Técnico de la Contaduría Pública expidió el Concepto 0030 de 2024 mediante el cual se pronunció sobre la responsabilidad del revisor fiscal en el informe sobre libro de actas y de junta directiva. A continuación, todos los detalles.

Equipo Siempre al día

Actualizado el: 14 Mar 2024

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4 min de lectura

informe sobre libro de actas de asamblea

La figura del revisor fiscal cumple un papel de suma importancia dentro de las organizaciones, entre sus responsabilidad se encuentra comunicar, por escrito, a la asamblea o junta de socios, a la junta directiva o al gerente, según sea el caso, en el informe sobre libro de actas de asamblea, de las irregularidades que ocurran en el funcionamiento de la sociedad y en el desarrollo de sus negocios (ver el artículo 207 del Código de Comercio). 

Ahora bien, considerando lo previsto en los artículo 208 y 209 del Código de Comercio, el revisor fiscal deberá indicar en su informe anual dirigido a la junta o asamblea de socios o accionistas, si las decisiones, órdenes o instrucciones, tanto de la junta, como de la asamblea, han sido acatadas por los administradores y si los libros de actas y de registro de acciones, se llevan y se conservan debidamente. 

Lo anterior, fue precisado por el Consejo Técnico de la Contaduría Pública —CTCP— a través del Concepto 0030 de 2024, en el cual señaló que el revisor fiscal debe incluir, como parte de su dictamen, un informe sobre otros requerimientos legales y reglamentarios, el cual debe afirmar que la entidad ha llevado su contabilidad de acuerdo con las normas legales y la técnica contable. Además, debe asegurar que las operaciones registradas en los libros contables y los actos de los administradores se ajustan a los estatutos y a las decisiones de la junta de socios y la junta directiva, en cumplimiento de lo establecido en el Código de Comercio.

Opinión del revisor fiscal sobre cumplimiento legal y normativo

En este orden de ideas, el revisor fiscal, en cumplimiento del artículo 208 y 209 del Código de Comercio, debe manifestar que efectuó mediante la aplicación de pruebas selectivas la evaluación del grado de cumplimiento de las disposiciones legales y normativas por la administración de la entidad, así como del funcionamiento del proceso de control interno, el cual es igualmente responsabilidad de la administración. 

Para efectos de la evaluación del cumplimiento legal y normativo deberá utilizar los siguientes criterios:

  • Normas legales que afectan la actividad de la entidad;
  • Estatutos de la entidad; 
  • Actas de asamblea y de junta directiva;
  • Otra documentación relevante.

Tipos de opinión del revisor fiscal en el informe sobre libro de actas de asamblea y de junta directiva

Para efectos de lo anterior, el revisor fiscal, según su criterio profesional, podrá emitir varios tipos de opiniones: 

  • Expresará una opinión con salvedades cuando en el desarrollo del proceso de fiscalización relacionada con la evaluación del sistema de control interno, acto de los administradores, lo correspondiente a los soportes y las actas de Junta Directiva y Asamblea General de Accionistas y los libros de contabilidad encuentre observaciones no generalizadas.

  • Expresará una opinión desfavorable (o adversa) cuando habiendo obtenido evidencia de auditoría suficiente y adecuada, concluya que las incorrecciones, individualmente o de forma agregada, son materiales y generalizadas en los estados financieros y cuando el revisor fiscal en el desarrollo del proceso de fiscalización relacionada con la evaluación del sistema de control interno, acto de los administradores, lo adecuado de los soportes y las actas de Junta Directiva y Asamblea General de Accionistas y los libros de contabilidad encuentre observaciones generalizadas.

  • Denegará la opinión (o se abstendrá de opinar) cuando en circunstancias extremadamente poco frecuentes que supongan la existencia de múltiples incertidumbres o concluya que, a pesar de haber obtenido evidencia de auditoría suficiente y adecuada en relación con cada una de las incertidumbres, no es posible formarse una opinión sobre los estados financieros debido a la posible interacción de las incertidumbres y su posible efecto acumulativo en los estados financieros y existe incertidumbre acerca del cumplimiento del proceso de fiscalización relacionada con la evaluación del sistema de control interno, acto de los administradores, lo adecuado de los soportes y las actas de Junta Directiva y Asamblea General de Accionistas y los libros de contabilidad.

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