Ejercicio del revisor fiscal en Colombia: ¿Cuáles son los principios, funciones, inhabilidades y documentos a emitir?

Este artículo aborda los aspectos clave del ejercicio del revisor fiscal. Explora la elección del revisor, etapas de la revisoría fiscal, tipos de informes emitidos, y las inhabilidades e incompatibilidades considerando toda la referencia normativa aplicable en Colombia.

Escrito por:

Diana Milena Cadavid Marín

Equipo Siempre Al Día

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Equipo Alegra

Dana Alejandra Becerra Zambrano
Dana Alejandra Becerra Zambrano
Contadora Pública - Esp. Gerencia Tributaria

Actualizado el: 06 Feb 2026

25 min de lectura

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revisor fiscal auditando

La revisoría fiscal en Colombia desempeña un papel crucial en el entorno empresarial, siendo un componente fundamental para salvaguardar la integridad de los estados financieros de una entidad. 

  • ¿Quiénes pueden ejercer la revisoría fiscal? Contadores públicos con tarjeta profesional vigente, quienes no podrán ejercer el mismo cargo en más de 5 sociedades por acciones (S.A o S.A.S).
  • ¿Cómo se elige al revisor fiscal de una entidad? Se hace por votación de la mayoría absoluta del máximo órgano social.

A continuación, se explican las consideraciones más relevantes que rigen su ejercicio profesional.

revisor fiscal

¿En qué consiste la figura del revisor fiscal en la normativa colombiana?

El revisor fiscal en Colombia es un profesional independiente encargado de dar fe pública acerca de la veracidad de los estados financieros de una entidad, que estos cumplen los principios de la información financiera y se rigen a las normativas fiscales y contables. 

Su trabajo busca garantizar que las decisiones tomadas por los administradores estén dentro del marco legal, protegiendo los intereses de los accionistas, empleados y otros usuarios de la información (ver artículos 1 y 10 de la Ley 43 de diciembre de 1990).

¿Qué diferencia hay entre la revisoría fiscal y la auditoría externa?

Es clave para el empresario y los contadores entender que estas figuras no son sinónimas, aunque compartan principios técnicos.

CaracterísticaRevisoría fiscalAuditoría externa
Origen del nombramientoLegal (Obligatorio por Ley o Estatutos).Contractual (Voluntario por la gerencia o Junta).
AlcanceIntegral: financiero, cumplimiento, validación del control Interno y gestión.Generalmente limitado a la razonabilidad de estados financieros o a un encargo de aseguramiento puntual.
Interés que protegeInterés público, Estado y terceros (acreedores, inversionistas, etc.).Interés privado (accionistas o gerencia).
ContinuidadPermanente y continua durante todo el ejercicio.Periódica (generalmente al cierre o visitas puntuales).
ResponsabilidadCivil, penal, administrativa y disciplinaria.Civil y contractual.

¿Cuáles son las normas principales que regulan el ejercicio del revisor fiscal en Colombia?

Las disposiciones relacionadas con la revisoría fiscal han desempeñado un papel crucial en el desarrollo de la profesión. Su objetivo principal es regular la práctica profesional y la función del revisor fiscal. Entre las principales normas que regulan el ejercicio del revisor, se encuentran: 

NormaDescripción
Ley 43 de diciembre de 1990

Establece las normas éticas para contadores públicos y ratifica el rol permanente de la revisoría fiscal (se debe estudiar en conjunto con el Código de Ética emitido por la IFAC). Además, incluye disposiciones frente a las Normas de Auditoría Generalmente Aceptadas —NAGA—.
Código de ética para profesionales de la contaduríaEstablece principios fundamentales de ética para contadores de acuerdo a estándares internacionales. Se debe estudiar en conjunto con la Ley 43 de diciembre de 1990.
Código de Comercio Decreto 410 de marzo 27 de 1971Reglamenta funciones del revisor fiscal y obliga a ciertas empresas y sucursales de entidades extranjeras a contar con revisor fiscal.
Ley 222 de de diciembre 20 de 1995Modifica el Título 2 del Código de Comercio y dicta disposiciones en materia societaria, de gestión empresarial y de la obligación de tener revisor fiscal.
Ley 1474 de julio 12 de del 2011Dicta normas para fortalecer mecanismos de investigación, prevención y sanción de actos corruptos.
Artículo 80 de la Ley 190 de junio 6 de 1995Establece funciones específicas del revisor fiscal en entidades del Estado.
Decreto 2420 de diciembre 14 de 2015Regula la presentación de información financiera en las entidades en Colombia.
Normas de Aseguramiento de la Información —NAI—Sirven como un conjunto de directrices destinadas a lograr la estandarización internacional de las prácticas de auditoría y aseguramiento. 
Se componen de:Las Normas Internacionales de Auditoría —NIA—.El Código de Ética.Las Normas Internacionales de Gestión de Calidad —NIGC—Las normas de revisión de información financiera histórica y de otros trabajos de aseguramiento (como las relacionadas con trabajos de Revisión —NITR— o —NIER—, trabajos para atestiguar —ISAE— o —NIEA— y servicios relacionados —NISR—).

¿Qué entidades se encuentran obligadas a tener revisor fiscal en 2026?

De acuerdo con lo expuesto en el parágrafo 2 del artículo 13 de la Ley 43 de 1990, todas las sociedades comerciales que cumplan las siguientes condiciones están obligadas a tener revisor fiscal en 2026:

  • ¿Cuál es el tope de activos? Las que tengan activos brutos ≥ 5.000 smmlv o 616.127 UVB ($7.117.500.000) al 31 de diciembre de 2025.
  • ¿Cuál es el tope de ingresos? Las que tengan ingresos brutos ≥ 3.000 smmlv o 369.676 UVB ($4.270.500.000) al 31 de diciembre de 2025.

Tip Alegra: Las empresas que en 2025 tengan activos e ingresos inferiores a estos topes podrían quedar exentas de la obligación para 2026 si su crecimiento no supera el ritmo de inflación del salario mínimo, un fenómeno que los analistas financieros deben monitorear para asesorar correctamente a las juntas directivas.

¿Qué otras entidades están obligadas a tener revisor fiscal en el período 2026? El artículo 203 del Código de Comercio establece que además de las sociedades comerciales, hay otras entidades que están obligadas a tener revisor fiscal para 2026:

  • Sociedades por acciones.
  • Sucursales de compañías extranjeras.
  • Sociedades en las que la administración no corresponda a los socios (cuando así lo disponga al menos el 20 % del capital de la sociedad, excluyendo la administración).

Explora más en nuestro artículo: ¿Qué entidades se encuentran obligadas a tener revisor fiscal en el período 2026?

¿Cómo se elige al revisor fiscal en una entidad?

En el artículo 204 del Código de Comercio se definió que la elección del revisor fiscal se hará por votación de la mayoría absoluta del máximo órgano social, teniendo en cuenta lo siguiente: 

  • En las comanditarias por acciones, el revisor fiscal será elegido por la mayoría de votos de los comanditarios. 
  • En las sucursales de sociedades extranjeras lo designará el órgano competente de acuerdo con los estatutos. 

Su elección debe quedar evidenciada en el acta de dicha reunión y conforme al artículo 15 de la Ley 1314 de 2009, el revisor fiscal designado debe continuar en su cargo hasta que la asamblea tome una decisión distinta. Es fundamental tener en consideración que el artículo 206 del Código de Comercio establece que el período del revisor fiscal coincide con el de la junta directiva.

Te pueden interesar nuestros artículos: Transición laboral de asesor externo a revisor fiscal: ¡Descubre cómo evaluar tu oferta! y Renuncia del revisor fiscal en Colombia: respuestas a las 4 preguntas más comunes.

¿Cuáles son los requisitos para ser revisor fiscal en una entidad?

En cuanto a los requisitos mínimos para ser revisor fiscal en una entidad en Colombia, se debe ser contador público de acuerdo con la Ley 43 de 1990 y el artículo 215 del Código de Comercio y aplicar los principios de las normas relacionadas con la preparación de información contable, la auditoría y el aseguramiento mencionadas anteriormente.

De la referencia anterior se desprende la obligación para las sociedades que requieren un revisor fiscal de designar también un suplente. Esta exigencia surge a raíz de la importancia que tiene el papel desempeñado por este organismo de supervisión dentro de la estructura de la sociedad.

La designación de un revisor fiscal suplente tiene como objetivo asegurar que, en caso de la ausencia del titular, las funciones encomendadas a este órgano no sufran interrupciones.

¿Cuáles son las funciones del revisor fiscal?

El artículo 207 del Código de Comercio establece las siguientes funciones del revisor fiscal en una entidad:

FunciónDetalle de la función del revisor fiscal
Cerciorarse de las operacionesCerciorarse de que las operaciones que se celebren o cumplan por cuenta de la sociedad se ajustan a las prescripciones de los estatutos y a las decisiones de la asamblea general o junta de socios.
Dar oportuna cuentaDar oportuna cuenta, por escrito, a la asamblea o junta de socios, a la junta directiva o al gerente de las irregularidades que ocurran en el funcionamiento de la sociedad y en la operación del negocio.
Colaborar con las entidadesColaborar con las entidades gubernamentales que ejerzan la inspección y vigilancia de las compañías, y rendirles los informes a que haya lugar o le sean solicitados.
Velar por que se lleve la contabilidadVelar por que se lleven regularmente la contabilidad de la sociedad y las actas de las reuniones de la asamblea, de la junta de socios y de la junta directiva, y porque haya respaldo documental.
Inspeccionar los bienesInspeccionar asiduamente los bienes de la sociedad y procurar que se tomen oportunamente las medidas de conservación o seguridad de los mismos y de los que ella tenga en custodia a cualquier otro título.
Impartir instruccionesImpartir las instrucciones, practicar las inspecciones y solicitar los informes que sean necesarios para establecer un control permanente sobre los valores sociales.
Autorizar con su firmaAutorizar con su firma cualquier balance que se haga, con su dictamen o informe correspondiente.
Convocar a la AsambleaConvocar a la asamblea o a la junta de socios a reuniones extraordinarias cuando lo juzgue necesario.
Cumplir las demás atribucionesCumplir las demás atribuciones que le señalen las leyes o los estatutos y las que, siendo compatibles con las anteriores, le encomiende la asamblea o junta de socios.
Reportar a la UIAFReportar a la Unidad de Información y Análisis Financiero las operaciones —UIAF— catalogadas como sospechosas en los términos del literal d del numeral 2 del artículo 102 del Decreto 663 de 1993, cuando las adviertan dentro del giro ordinario de sus labores (función adicionada por el artículo 27 de la Ley 1762 de 2015). 

¿Qué etapas deben generarse al realizar una revisoría fiscal en una entidad?

La planificación de la revisoría fiscal se encuentra detallada tanto en las Normas de Auditoría Generalmente Aceptadas (NAGA) de la Ley 43 de 1990 como en la Norma Internacional de Auditoría (NIA) 300, que aborda la planificación de la auditoría de estados financieros. 

De acuerdo con estos marcos normativos, se establece que, como parte del proceso de planificación del encargo, el revisor fiscal tiene la responsabilidad de desarrollar y poner en práctica una estrategia global y un programa de auditoría, los cuales deben ser debidamente documentados.

En este sentido, las fases o etapas de la planeación de la revisoría fiscal son las siguientes:

Etapa de la revisoría fiscalActividades



Planificación
Determinación de objetivos de la auditoría y factores significativos.
Conformación del equipo de trabajo y asignación de recursos.
Establecimiento del nivel de materialidad.
Identificación y evaluación de riesgos.
Diseño de procedimientos y estrategias de auditoría.
Consideración de cambios significativos en la organización.
Ejecución
Implementación de procedimientos planificados.
Aplicación del juicio profesional.
Recopilación de evidencias y corrección de errores materiales identificados.
Informe final



Revisión exhaustiva de evidencias.
Evaluación de la necesidad de procedimientos adicionales.
Análisis de hechos posteriores.
Inclusión de conclusiones sobre debilidades del control interno.
Comunicación de juicio y opinión de auditoría.
Emisión del dictamen.

Te puede interesar saber cómo aplicar los elementos del sistema de gestión de calidad en los encargos de auditoría, para esto te recomendamos leer nuestro artículo sobre la NIGC 1.

¿Cuáles tipos de informes del revisor fiscal hay?

El revisor fiscal emite diferentes tipos de informes, cada uno con un propósito específico y contenido distinto. Entre los principales informes, se destacan:

¿Qué son los papeles de trabajo?

Como experto, sabes que tu dictamen es tan fuerte como la evidencia que lo respalda. Los papeles de trabajo son el registro de los procedimientos que aplicaste, la evidencia que obtuviste y las conclusiones a las que llegaste.

La Norma Internacional de Auditoría (NIA) 230 establece que debes preparar documentación que permita a un auditor experimentado, sin conexión previa con el encargo, comprender la naturaleza y extensión de tu trabajo. Lo mínimo que deben incluir tu documentación (evidencia documental) es:

  • Identificación clara: nombre de la entidad, período auditado y fecha de preparación.
  • Contenido técnico: cuentas evaluadas, sistemas de referencia (indexación), marcas de auditoría y la fuente de la información.
  • Juicio profesional: conclusiones alcanzadas y asuntos significativos identificados.

Explora más sobre los papeles de trabajo en este contenido: Papeles de trabajo del revisor fiscal: qué son, cuáles hay, para qué sirven y puntos clave

¿Qué inhabilidades e incompatibilidades del revisor fiscal hay?

Una inhabilidad ocurre cuando existe un impedimento para ejercer un cargo, lo cual indica que se presenta como una situación de hecho previo. Por otra parte, la incompatibilidad se da por limitaciones presentadas durante el ejercicio del cargo. 

En esta tabla se detallan las inhabilidades e incompatibilidades de los profesionales contables en su ejercicio profesional en Colombia vigentes en 2026.

Inhabilidad e incompatibilidadDetalle de la normaNorma
Por haber actuado como funcionario del Estado y haya propuesto, dictaminado o fallado en determinado asunto.Cuando un contador público haya actuado como funcionario del Estado y dentro de sus funciones oficiales haya propuesto, dictaminado o fallado en determinado asunto, no podrá recomendar o asesorar personalmente a favor o en contra de las partes interesadas en el mismo negocio. Esta prohibición se extiende por el término de seis meses contados a partir de la fecha de su retiro del cargo.
Artículo 47 de la Ley 43 de 1990
Por haber auditado o controlado en su carácter de funcionario público o revisor fiscal.El contador público no podrá prestar servicios profesionales como asesor, empleado o contratista a personas naturales o jurídicas a quienes haya auditado o controlado en su carácter de funcionario público o revisor fiscal. Esta prohibición se extiende por el término de un año contado a partir de la fecha de su retiro del cargo.
Artículo 48 de la Ley 43 de 1990
Por aceptar dádivas, gratificaciones o comisiones que comprometan a la entidad donde labora. El contador público que ejerza cualquiera de las funciones descritas en el artículo 48 de la Ley 43 de 1990, se rehusará a recomendar a las personas con las cuales hubiere intervenido, y no influirá para procurar que el caso sea resuelto favorable o desfavorablemente. Igualmente, no podrá aceptar dádivas, gratificaciones o comisiones que puedan comprometer la equidad o independencia de sus actuaciones.
Artículo 49 de la Ley 43 de 1990
Por tener vínculos económicos o de amistad que pueda restarle independencia u objetividad a sus conceptos o actuaciones.Cuando un contador público sea requerido para actuar como auditor externo, revisor fiscal, interventor de cuentas o árbitro en controversia de orden contable, se abstendrá de aceptar tal designación si tiene, con alguna de las partes, parentesco dentro del cuarto grado de consanguinidad, primero civil, segundo de afinidad o si median vínculos económicos, amistad íntima o enemistad grave, intereses comunes o cualquier otra circunstancia que pueda restarle independencia u objetividad a sus conceptos o actuaciones.
Artículo 50 de la Ley 43 de 1990
Por aceptar cargos o funciones de auditor externo o revisor fiscal de la misma entidad donde haya sido contador público.Cuando un contador público haya actuado como empleado de una sociedad, se rehusará a aceptar cargos o funciones de auditor externo o revisor fiscal de la misma empresa o de su subsidiaria y/o filiales, por lo menos durante seis meses después de haber cesado en sus funciones.
Artículo 51 de la Ley 43 de 1990
Por ser socio o empleado de la misma compañía donde ejerce como revisor fiscal. No podrán ser revisores fiscales quienes estén asociados de la misma compañía o de alguna de sus subordinadas, ni en estas, quienes sean asociados o empleados de la sociedad matriz.
Artículo 205 del Código de Comercio
Por ser pariente o consocio. No podrá ser revisor fiscal quien esté ligado por matrimonio o parentesco dentro del cuarto grado de consanguinidad, primero civil o segundo de afinidad, o sean consocios de los administradores y funcionarios directivos, el cajero, auditor o contador de la misma sociedad.
Artículo 205 del Código de Comercio
Por desempeñar otro cargo en la misma compañía.No podrá ser revisor fiscal quien desempeñe en la misma compañía donde labora o en sus subordinadas cualquier otro cargo.
Artículo 205 del Código de Comercio
Por ejercer como revisor fiscal en más de 5 sociedades. Ninguna persona podrá ejercer el cargo de revisor en más de cinco sociedades por acciones.Artículo 215 del Código de Comercio
Por ser propietario del edificio o conjunto donde ejerce como revisor fiscal.El revisor fiscal no podrá ser propietario o tenedor de bienes privados en el edificio o conjunto respecto del cual cumple sus funciones, ni tener parentesco hasta el cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad o primero civil, ni vínculos comerciales, o cualquier otra circunstancia que pueda restarle independencia u objetividad a sus conceptos o actuaciones, con el administrador y/o los miembros del consejo de administración, cuando exista.
Artículo 56 de la Ley 675 de 2001
Por ser contador público de la cooperativa donde esté asociado.Ningún contador público podrá desempeñar el cargo de revisor fiscal en la cooperativa de la cual esté asociado.
Artículo 43 de la Ley 79 de 1988

¿Cuáles son las sanciones aplicables al ejercicio de la revisoría fiscal?

Los contadores públicos, revisores fiscales y/o auditores que en el 2026 cometan actos irregulares durante su ejercicio profesional, quedarán expuestos al cumplimiento de las siguientes sanciones:

TipoConducta sancionada    Norma
AdministrativaEl revisor fiscal que no cumpla las funciones previstas en la ley, o que las cumpla irregularmente o en forma negligente, o que falte a la reserva sobre los actos o hechos de que tenga conocimiento en ejercicio de su cargo, se le impondrá una sanción por parte de la Superintendencia de Sociedades (ver artículo 86 de Ley 222 de 1995) o la suspensión del cargo, de un mes a un año, según la gravedad de la falta u omisión.
Artículo 216 y 217 del Código de Comercio 
CivilLos administradores y el revisor fiscal, responderán por los perjuicios que causen a la sociedad, a los socios o a terceros por la no preparación o difusión de los estados financieros.
Artículo 42 de la Ley 222 de 1995 y artículo 211 del Código de Comercio
PenalQuienes suministren datos a las autoridades o expidan constancias o certificaciones contrarias a la realidad y ordenen, toleren, hagan o encubran falsedades en los estados financieros o en sus notas, serán sancionados con prisión de uno a seis años.
Artículo 43 de la Ley 222 de 1995
PenalEl revisor fiscal que, a sabiendas, autorice balances con inexactitudes graves, o rinda a la asamblea o a la junta de socios informes con tales inexactitudes, incurrirá en las sanciones previstas en el Código Penal para la falsedad en documentos privados, más la interdicción temporal o definitiva para ejercer el cargo de revisor fiscal.
Artículo 212 del Código de Comercio
FiscalEl revisor fiscal que haya conocido de las irregularidades sancionables, sin haber expresado la salvedad correspondiente, relativas a omisión de ingresos gravados, doble contabilidad e inclusión de costos o deducciones inexistentes y pérdidas improcedentes, que sean ordenados y/o aprobados por los representantes, serán sancionados con una multa equivalente 20 % de la sanción impuesta al contribuyente, sin exceder de 4.100 UVT ($214.733.000 por el 2026).
Artículo 658-1 del ET


Fiscal
Los contadores públicos, auditores o revisores fiscales que lleven o aconsejen llevar contabilidades, elaboren estados financieros o expidan certificaciones que no reflejen la realidad económica de acuerdo con los principios de contabilidad generalmente aceptados, o emitan dictámenes u opiniones sin sujeción a las normas de auditoría generalmente aceptadas, incurrirán en los términos de la Ley 43 de 1990, en las sanciones de multa, suspensión o cancelación de su inscripción profesional de acuerdo con la gravedad de la falta.
Artículo 659 del ET

Fiscal
Las sociedades de contadores públicos que ordenen o toleren que los contadores públicos a su servicio incurran en los hechos descritos en el artículo anterior, serán sancionadas por la Junta Central de Contadores con multas hasta de 590 UVT ($30.901.000 por el 2026). La cuantía de la sanción será determinada teniendo en cuenta la gravedad de la falta cometida por el personal a su servicio y el patrimonio de la respectiva sociedad.
Artículo 659-1 del ET


Fiscal
Inexactitudes de cifras contables en la declaración tributaria, en una cuantía superior a 590 UVT ($30.901.000 por 2026 y $29.382.000 por 2025), que originen un mayor valor a pagar o un menor saldo a favor. 
Artículo 660 del ET
Disciplinarias (impuestas por la Junta Central de Contadores —JCC—)Se impone una multa hasta por 121 UVT ($6.337.000 por el 2026) en los casos en los que la falta que comete el contador público no se configura como un delito o una violación grave de la ética profesional.
Artículo 24 de la Ley 43 de 1990



Disciplinarias (impuestas por la JCC)
Se suspende hasta por un año la inscripción al contador público que incurran en:

1. La enajenación mental, la embriaguez habitual u otro vicio o incapacidad grave judicialmente declarado, que lo inhabilite temporalmente para el correcto ejercicio de la profesión.
2. La violación de las normas de ética profesional.
3. Actuar con quebrantamiento de las normas de auditoría generalmente aceptadas.
4. Desconocer las normas jurídicas vigentes sobre la manera de ejercer la profesión.
5. Desconocer los principios de contabilidad generalmente aceptados en Colombia como fuente de registro e informaciones contables.
6. Incurrir en violación de la reserva comercial de los libros, papeles e informaciones que hubiere conocido en el ejercicio de la profesión.
7. Reincidir por tercera vez en causales que den lugar a imposición de multas. 
Artículo 25 de la Ley 43 de 1990




Disciplinarias (impuestas por la JCC)
Las siguientes conductas generan la cancelación de la inscripción del contador público:

1. Haber sido condenado por delito contra la fe pública, contra la propiedad, la economía nacional o la administración de justicia, por razón del ejercicio de la profesión.
2. Haber ejercido la profesión durante el tiempo de suspensión de la inscripción.
3. Ser reincidente por tercera vez en sanciones de suspensión por razón del ejercicio de la Contaduría Pública.
4. Haber obtenido la inscripción con base en documentos falsos, apócrifos o adulterados.
5. No denunciar o no poner en conocimiento actos de corrupción.
Artículo 26 de la Ley 43 de 1990

¿El revisor fiscal tiene el deber de denunciar un delito?

Sí. El artículo 57 de la Ley 2195 de 2022, que modificó el numeral 5 al Artículo 26 de la Ley 43 de 1990, contempla que los revisores fiscales, en cumplimiento de su rol de vigilancia y control, asumen la responsabilidad de denunciar ante las autoridades penales, disciplinarias y administrativas los actos de corrupción, y otros delitos conforme a lo establecido en la Ley 1474 de 2011

Igualmente, se incluyen las conductas punibles relacionadas con el patrimonio público económico que sean detectadas en el ejercicio de sus funciones.

Las denuncias deberán ser presentadas en un plazo máximo de 6 meses, contados a partir del momento en que el revisor fiscal haya tenido conocimiento de los mismos.

¿Hay obligaciones para el revisor fiscal frente al Sagrilaft y el PTEE?

El año 2025 consolida el rol del revisor fiscal como un aliado en la lucha contra el lavado de activos y la corrupción. La Superintendencia de Sociedades ha sido clara en que el revisor fiscal debe valorar los programas de transparencia.

  • Sagrilaft (gestión del riesgo integral de lavado de activos, financiación del terrorismo y financiación de la proliferación de armas de destrucción masiva —LA/FT/FPADM—): el revisor debe verificar que la empresa tenga implementado el sistema si está obligada, y realizar pruebas para validar que los controles de «Conocimiento del cliente» y «Segmentación de riesgos» sean efectivos. No es responsable de gestionar el riesgo, pero sí de opinar sobre el sistema de gestión.
  • PTEE (Programa de Transparencia y Ética Empresarial): se debe auditar la existencia de canales de denuncia y la efectividad de los controles contra el soborno transnacional. El dictamen del revisor fiscal debe incluir una mención explícita sobre la fidelidad de estos reportes.

¿Es obligatorio que el revisor fiscal firme los reportes de sostenibilidad?

La Superintendencia de Sociedades ha instruido que los reportes de sostenibilidad (bajo estándares GRI o similares y taxonomía XBRL) deben contar con un nivel de aseguramiento. El revisor fiscal debe leer y considerar si hay inconsistencias materiales entre la información de sostenibilidad y los estados financieros auditados.

No obstante, cabe anotar que estos informes son voluntarios, aunque se recomienda su elaboración. 

Explora más en nuestro artículo: ¿El reporte de sostenibilidad es obligatorio para las empresas?

¿Cómo aporta Alegra Contabilidad como aliado estratégico en el ejercicio del revisor fiscal?

En el contexto actual, intentar ejercer la revisoría fiscal con métodos manuales o software desconectado es un riesgo operativo inaceptable. La inmediatez de la facturación electrónica y los documentos soporte requiere herramientas que operen a la misma velocidad y la respuesta es tener una integración en la nube.

Alegra Contabilidad se ha posicionado como una solución robusta para contadores y revisores fiscales, ofreciendo características que atacan directamente los puntos de dolor del ejercicio profesional. A continuación te compartimos cómo apoya la gestión del revisor fiscal:

Independencia y roles de usuario (perfil auditor)

Uno de los principios fundamentales de la auditoría es la independencia. El revisor fiscal no debe hacer la contabilidad o ajustarla, sino auditarla.

Alegra permite configurar roles de usuario. Se puede crear un usuario con perfil de solo lectura, que tiene acceso total a reportes, movimientos y soportes, pero cero permisos de edición o creación.

Esto blinda al revisor fiscal ante acusaciones de co-administración y protege la integridad de la data, asegurando que cualquier ajuste sea realizado por la administración bajo la supervisión del revisor, pero no por el revisor mismo.

El conciliador fiscal automático

La conciliación entre la contabilidad y la información fiscal es la fuente número uno de errores en las declaraciones de renta. Alegra incluye una herramienta de conciliador fiscal que cruza automáticamente las transacciones registradas con las normas fiscales parametrizadas. 

Esto permite al revisor fiscal detectar discrepancias en minutos, en lugar de días de revisión manual en Excel. 

Auditoría continua y acceso remoto

La auditoría moderna es continua, no se limita a una visita al mes. Alegra, al estar en la nube, permite que el revisor fiscal pueda realizar arqueos, revisiones de inventario y auditorías de facturación desde cualquier lugar y en cualquier momento.

Cabe anotar que, esto no desestima la verificación física, pero es un apoyo importante para optimizar el tiempo cuando se realicen las validaciones físicas.

Se eliminan los tiempos de desplazamiento y la dependencia de que el contador de la empresa envíe información en memorias o demás. La información está viva y disponible 24/7, permitiendo una reacción inmediata ante cualquier indicador de riesgo financiero.

Ecosistema integrado para mitigación de fraude

Alegra no es solo contabilidad, integra POS, Tienda Online y Facturación Electrónica. Genera una visión 360 para el revisor fiscal, esto significa que puede auditar la fuente del ingreso (el punto de venta o la venta online) y ver cómo viaja automáticamente hasta la contabilidad y el reporte fiscal.

Además, la funcionalidad de inventarios en tiempo real permite cruces aleatorios contra el físico, una de las funciones explícitas de inspección de bienes requeridas por el Código de Comercio.

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Fuentes oficiales

Si quieres saber más sobre aspectos de la revisoría fiscal en Colombia que todo profesional contable debe tener en cuenta, te invitamos a seguir consultando Siempre al Día y no perderte las últimas novedades. 

Dana Alejandra Becerra Zambrano
Revisado por: Dana Alejandra Becerra Zambrano
Contadora pública y especialista en Gerencia Tributaria y Auditoría de Impuestos, pasantía académica en la Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM). Actualmente cursa especialización en Marketing Digital & E-Commerce. Con más de 8 años de experiencia en la creación de contenidos editorial y digital especializado en el sector contable y tributario en LATAM. Líder del Hub Editorial de Siempre Al Día, donde diseña y supervisa contenido técnico y estratégico para contadores, empresarios y emprendedores, garantizando información actualizada y respaldada por normativa oficial.

Gracias por llegar hasta aquí,
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Russell Bedford
Russell Bedford
4 meses hace

Muy buen artículo sobre el ejercicio de la revisoría fiscal en Colombia. Destaco lo claro que está el análisis de las funciones y responsabilidades legales, lo que ayuda mucho a entender el rol ante distintas entidades. Para complementar, podría ser útil añadir algunos ejemplos de proyectos reales donde el revisor fiscal haya detectado riesgos —y cómo se solucionaron— para ilustrar los desafíos prácticos.
En Russell Bedford Colombia acompañamos empresas brindando asesoría en revisoría fiscal, cumplimiento contable y normatividad, para fortalecer su gestión de riesgos y gobernanza https://russellbedford.com.co/

Siempre Al Día
Editor
4 meses hace
Responder a  Russell Bedford

Muchas gracias por ser parte de la comunidad contable, equipo de Russell Bedford. Tendremos presente la recomendación para próximas publicaciones.

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