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La JCC actualizó las condiciones para el registro profesional de contadores públicos y entidades

La JCC dio a conocer la Resolución D-0035 de junio 19 de 2024 y una noticia de julio 16 de 2024 en las que expuso las nuevas condiciones sobre el proceso y requisitos para el registro profesional de contadores y entidades que prestan servicios contables. En este análisis encontrarás todo el detalle, qué se extrajo y se sigue manejando de las resoluciones derogadas y cuáles nuevas disposiciones hay.

Equipo Siempre Al Díа

Actualizado el: 23 Jul 2024

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8 min de lectura

Registro de contadores públicos

La Junta Central de Contadores —JCC— emitió la Resolución D-0035 de junio 19 de 2024 para actualizar el procedimiento y los requisitos que se deben llevar a cabo para el registro profesional de contadores y firmas que presten servicios basados en la técnica contable.

Con esta nueva norma se derogan las resoluciones 000-0973 de 2015, 000-1002 de 2017 y 000-1794 de 2021 y se destacan algunos puntos importantes que serán objeto de estudio en este análisis. 

Novedades en el registro de contadores

En la Resolución D-0035 de 2024 se evidencian nuevamente los esfuerzos de la entidad por contemplar el uso de la tecnología para la gestión documental y seguir alineándose con la Ley 2106 de 2019 de simplificación de procesos, siendo así, continúa con la disposición de la Resolución 000-0973 de 2015 en la que se eliminó la inscripción física de contadores y firmas y quedó solamente el uso del formulario electrónico. 

También se reducen los tiempos de diferentes trámites como la sustitución, modificación, duplicado y cancelación de la tarjeta profesional.

Adicionalmente, se incluye en el parágrafo 1 del artículo 2 de dicha resolución, que quienes realicen el registro profesional estarán bajo la gravedad de juramento en lo que tiene que ver con los datos y documentos suministrados a la JCC, todo esto con el fin de sensibilizar sobre los riesgos que se asumen al presentar información falsa, así como durante el resto del documento se hace mención a la labor de inspección de la JCC.

En cuanto a los requisitos para el registro, expedición y entrega de la tarjeta profesional estos no tuvieron mayores modificaciones, no obstante, se incluyeron aclaraciones sobre algunos documentos.

Tip Alegra: Con relación al punto 4 descrito en la infografía, desde Siempre Al Día tenemos el listado de tarifas emitido por la JCC para 2024, para ver más detalle ingresa al artículo: Tarifas de trámites y servicios de la Junta Central de Contadores para la vigencia 2024.

Novedades en el registro de entidades que presten servicios contables

Para el caso del registro de firmas que presten servicios contables, se elimina un documento de los que se venían manejando (la solicitud de la hoja de registro en cámaras de comercio y de los libros de comercio de la entidad) y se deberán presentar solo los siguientes requisitos:

  • Diligenciar el formulario electrónico disponible por parte de la JCC.
  • Documento en PDF de la escritura pública o documento privado de constitución y sus reformas.
  • Documento en formato PDF del certificado expedido por el contador público o revisor fiscal, en el que se puedan verificar datos de los socios o accionistas o el documento en formato PDF del libro completo de registro de accionistas de la entidad a registrar. 
  • Documento en PDF del comprobante o consignación realizada.
  • Copia del RUT en PDF.
  • Documento a color del logotipo de la entidad o la constancia de que aún no se ha generado el logotipo.

Tip Alegra: Para poder realizar el registro de una entidad o firma que presta servicios contables es necesario que el 80 % de sus socios tengan la calidad de contadores públicos.

Complementación de los datos suministrados y procedimiento de revisión, expedición y entrega

Para el proceso de complementar la información, es decir, cuando al momento de la solicitud quedó algún documento o dato pendiente, se debe tener en cuenta lo siguiente:

ContadoresFirmas o entidades que presten servicios contables
Paso 1. La JCC requerirá al solicitante dentro del término de 10 días hábiles siguientes a la radicación, por una sola vez, para que aporte la información adicional. Paso 1. La JCC requerirá al representante Legal dentro del término de 9 días hábiles siguientes a la radicación, por una sola vez, para que aporte la información adicional. 
Paso 2. Para obtener la respuesta, la JCC esperará un mes a menos de que se solicite una prórroga hasta por otro mes adicional, prórroga que solo podrá solicitarse una única vez.  Paso 2. Para obtener la respuesta, la JCC esperará un mes a menos de que se solicite una prórroga hasta por otro mes adicional, prórroga que solo podrá solicitarse una única vez.
Paso 3. Cuando el solicitante proporcione respuesta dentro del término establecido, la JCC tendrá 10 días hábiles para verificar la información.Paso 3. Cuando el solicitante proporcione respuesta dentro del término establecido, la JCC tendrá 9 días hábiles para verificar la información.

Si no se cumplen estos pasos por parte del solicitante o representante legal, la JCC decretará un desistimiento, si por el contrario la documentación se encuentra completa, la JCC procederá a realizar la inscripción, para lo cual tiene 12 días calendario siguientes al cumplimiento de requisitos (este tiempo pasó de 2 meses a 12 días desde la emisión de la Resolución 000-1002 de 2017, por lo que no se perciben ajustes a los tiempos en esta nueva resolución).

Cumplido con el procedimiento establecido, la JCC procederá a la elaboración y expedición de la correspondiente tarjeta profesional o de registro profesional a nombre del solicitante, dentro de los 8 días calendario siguientes a su aprobación (este tiempo pasó de 6 meses a 8 días desde la emisión de la Resolución 000-1002 de 2017, por lo que tampoco se perciben ajustes en esta nueva resolución).

Otro tipo de trámites que presentaron reducción de tiempos

Con esta nueva resolución se reducen los tiempos para los procesos de modificación, duplicado, sustitución y cancelación de la tarjeta profesional. Quedando de la siguiente manera:

TrámiteAntesAhora
Sustitución de la tarjeta profesional Dentro de los 30 días siguientes al cumplimiento de los requisitos.*Dentro de los 20 días siguientes al cumplimiento de los requisitos.*
Modificación de la tarjeta profesionalDentro de los 2 meses siguientes al cumplimiento de los requisitos.*Dentro de los 12 días calendario siguientes al cumplimiento de los requisitos.
Duplicado de la tarjeta profesionalDentro de los 30 días siguientes al cumplimiento de los requisitos.*Dentro de los 20 días siguientes al cumplimiento de los requisitos.*
Cancelación de la tarjeta profesionalDentro de los 30 días siguientes de la advertencia del hecho de muerte o la disolución o liquidación de la entidad.*Dentro de los 15 días calendario siguientes de la advertencia del hecho de muerte o la disolución o liquidación de la entidad.

*Cuando no se especifica en la normativa si son días calendario o hábiles, se interpretan las referencias de la anterior tabla marcadas con asterisco como días hábiles de acuerdo con el artículo 62 de la ley 4 de 1913.

Certificados de vigencia de inscripción y antecedentes

Aunque no se perciben cambios en cuanto a la emisión de certificados, cabe anotar que, cualquier ciudadano o entidad podrá solicitar a la JCC la expedición del certificado de vigencia de inscripción y de antecedentes disciplinarios de contadores públicos o entidades que presten servicios contables.

Este proceso se podrá realizar a través de la página web de la JCC y la vigencia del documento será de 3 meses.  

Experiencia técnico contable

En cuanto a la experiencia técnico contable exigida no se perciben cambios, se siguen manteniendo las disposiciones de la Resolución 000-0973 de 2015 modificada por la Resolución 000-1794 de 2021 que se resumen en los siguientes puntos:

  • Las actividades técnico-contable requeridas son todas aquellas enmarcadas en el artículo 2 de la Ley 43 de 1990.
  • Son válidas las actividades concernientes a la práctica empresarial, práctica laboral, contrato de aprendizaje, contrato de prestación de servicios, entre otros, siempre y cuando se emita una certificación de equivalencia en los términos del Decreto 616 de 2021
  • También son válidas las actividades desarrolladas por medio de los grupos de investigación contable cuando se relacionen directamente con el programa formativo cursado como opción para adquirir el título de contadores públicos. En este caso se debe suministrar un certificado especial en los términos del mismo decreto en mención.
  • Para la inscripción del registro profesional de contadores públicos por primera vez, solamente, se tendrá en cuenta la experiencia adquirida en Colombia.
  • Las actividades técnico contables serán válidas siempre y cuando acrediten 1 año de experiencia por parte del solicitante.

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¿Conocías los cambios en el registro de contadores públicos y firmas con esta nueva resolución? ¿Consideras necesaria una reforma a la profesión? Cuéntanos en los comentarios tu opinión.

Consulta más información de valor para tu práctica profesional en la sección de Contabilidad de Siempre Al Día

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