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Proceso de adjudicación de un bien inmueble ¿genera impuesto de timbre?

Cuando se da la liquidación de una sociedad en Colombia pueden generarse transacciones que impliquen, por ejemplo, el proceso de adjudicación de un bien inmueble o la dación en pago del mismo. Mediante el Concepto 14941 de 2023, la Dian precisó que no todos estos casos generan impuesto de timbre. ¡Conoce aquí los detalles!

Equipo Siempre al Díа

Actualizado el: 13 Dic 2023

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4 min de lectura

Impuesto de timbre en adjudicación de inmuebles

El impuesto de timbre es un impuesto que se aplica sobre documentos públicos o privados en los que se haga constar la constitución, existencia, modificación o extinción de obligaciones.

De acuerdo a lo establecido en el inciso 3 del artículo 519 del Estatuto Tributario -ET-, modificado por el artículo 77 de la Ley 2277 de 2022 se tiene que cuando se trate de documentos elevados a escritura pública, el impuesto de timbre se causará de forma concurrente con el impuesto de registro, siempre y cuando se trate de bienes inmuebles enajenados a cualquier título (oneroso o gratuito) cuyo valor sea igual o superior a 20.000 UVT ($848.240.000 por el año gravable 2023).

¿Quién paga el impuesto de timbre?

El 24 de febrero de 2023 la Dian emitió el Concepto general 2211 en el cual remitiéndose al artículo 515 del ET, refirió como contribuyentes de este impuesto, las personas naturales o jurídicas, sus asimiladas y las entidades públicas no exceptuadas, que intervengan como otorgantes, giradores, aceptantes, emisores o suscriptores en los documentos, así como aquella persona a cuyo favor se expida el documento. 

La Dian concluyó que el impuesto de timbre puede ser asumido económicamente por las partes que intervienen dentro de la transacción (comprador y vendedor) o por una sola de ellas, debido a que la Ley 2277 de 2022 no estableció una forma de distribución del impuesto de timbre para efectos de estas enajenaciones.

Tip Alegra: los agentes de retención del impuesto de timbre se encuentran establecidos en el artículo 518 del ET, del cual se infiere que siempre que se intervenga en el otorgamiento de un documento que cause este impuesto se tiene la obligación de actuar en tal calidad; ejemplo, los notarios, entidades públicas, agentes diplomáticos del gobierno colombiano, entre otros.

¿Se debe pagar el impuesto de timbre en el proceso de adjudicación de un bien inmueble?

A través del Concepto 14941 de septiembre 13 de 2023 la Dian aclaró que no existe una disposición legal que exonere del impuesto de timbre al proceso de adjudicación de un bien inmueble dentro del proceso de liquidación de una sociedad o que lo defina de forma expresa como una operación que no constituye una enajenación para efectos fiscales. Por lo anterior, concluye que si se adjudica un bien inmueble que iguale o supere las 20.000 UVT se debe causar el impuesto de timbre cuando se eleve a escritura pública la respectiva adjudicación del bien.

Dación en pago de un inmueble en un proceso de reorganización ¿también genera impuesto de timbre?

En la misma doctrina la Dian aclara que cuando se eleva a escritura pública la dación en pago de un inmueble por parte de una sociedad, en el marco de un proceso de reorganización empresarial es necesario recordar lo dispuesto en el artículo 68 de la Ley 1116 de 2006 y lo señalado en el Oficio 220-116668 de julio 16 de 2020 de la Superintendencia de Sociedades, a través de lo cual se puede inferir que para efectos del impuesto de timbre, este tipo de actuaciones, son consideradas como documentos sin cuantía. Así las cosas, se tiene que las daciones en pago sujetas a escritura pública en el marco de un proceso de reorganización, no se encuentran incluidas en el artículo 523 del ET, artículo que establece cuáles son las actuaciones y documentos sin cuantías que se gravan con el impuesto de timbre,  por lo cual no causan o generan este impuesto.

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