Recomendaciones del revisor fiscal en procesos de insolvencia y reestructuración empresarial
¿Sabes qué alcance tiene un revisor fiscal en sus recomendaciones ante procesos de insolvencia y reestructuración empresarial? Descubre en este artículo cuál es el alcance de las funciones del revisor fiscal, si puede recomendar o no la declaración de insolvencia y la responsabilidad ante la evaluación de la hipótesis de negocio en marcha.
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ToggleImagina que estás en una asamblea de accionistas y el revisor fiscal menciona que con base en su análisis, la empresa debe declararse en insolvencia o reestructuración empresarial.
Seguramente ante una situación así, la incertidumbre y el caos se apodere de la sala, no obstante, es importante detenernos en varios puntos. ¿Puede el revisor fiscal emitir ese juicio? ¿Cuál es el alcance de sus recomendaciones y su responsabilidad en la evaluación de la hipótesis de negocio en marcha?
La respuesta a estas inquietudes las encuentras a continuación.
¿De quién es la responsabilidad de evaluar la hipótesis de negocio en marcha?
Conforme a los artículos 34 a 38 de la Ley 222 de 1995, la preparación y certificación de estados financieros recae en la administración de la entidad, por tanto, se espera que el análisis de la hipótesis de negocio en marcha se realice por la administración previo a la emisión de estados financieros.
La administración, aunque puede solicitar apoyo de su equipo contable, no delega su responsabilidad, por lo que siempre deberá estar al tanto de la situación financiera de la empresa y de si esta puede cumplir con su actividad a futuro.
Además, de acuerdo con las funciones expuestas en el artículo 207 del Código de Comercio y el Documento de orientación técnica 018 (página 45), la administración debe estar actualizada sobre la situación financiera de la entidad, evaluar constantemente el cumplimiento de la hipótesis de negocio en marcha, permitiendo que el revisor fiscal pueda corroborar dichas evaluaciones y emitir en su opinión si existe algún tipo de incertidumbre.
Conoce más en nuestro artículo: Indicios que determinan si una entidad está incumpliendo con la hipótesis de negocio en marcha.
¿Un revisor fiscal puede sugerir que una empresa se declare en insolvencia?
Ahora bien, dentro del alcance de las funciones del revisor fiscal no está declarar si una empresa debe declararse en insolvencia o no, sino más bien dar cuenta a la asamblea, junta de socios, junta directiva o a la gerencia de las irregularidades que ocurran en el funcionamiento de la sociedad y si la información de estados financieros presenta alguna incorrección material (errores significativos para la toma de decisiones).
Por tanto, la recomendación para el revisor fiscal es exponer en su opinión los procedimientos que llevó a cabo en la evaluación de la información financiera y la evaluación de las conclusiones a las que llegó la gerencia (ver párrafos 10 a 16 de la NIA 570).
Algunos de los procesos que puede aplicar para documentar su opinión son:
- La solicitud realizada a la administración sobre la necesidad de que realice una evaluación de la hipótesis de negocio en marcha (cuando se haya identificado que no se ha hecho).
- La evaluación de los planes de la administración en cuanto a actuaciones futuras que se relacionen con el funcionamiento de la empresa y la validación de si es probable que con el resultado de estos planes mejore la situación financiera.
- La validación de que los datos o hipótesis presentadas en los pronósticos de la entidad sean razonables.
- La consideración de la disponibilidad de cualquier hecho o información adicional desde la fecha en la que la administración hizo la valoración hasta la fecha.
¿Qué se espera del revisor fiscal ante una posible insolvencia?
En últimas, se espera del revisor fiscal que identifique las diferentes señales de alerta que puedan indicar una posible situación de insolvencia o la necesidad de entrar en un proceso de reestructuración para lo cual se tendrán que tener en cuenta los lineamientos de la Ley 1116 de 2006 (régimen de insolvencia).
Explora nuestra Herramienta en Excel de indicadores de riesgo de insolvencia y deterioro patrimonial en la evaluación de la hipótesis de negocio en marcha.
En caso de que la entidad no cumpla con la hipótesis de negocio en marcha se tendrá que emitir la información financiera bajo los parámetros del Anexo 5 del Decreto 2420 de 2015, por tanto, una de las recomendaciones del revisor fiscal es que la entidad tenga en cuenta esta normativa en el momento en el que esté enfrentando un proceso ante la Supersociedades.
Recuerda que la Supersociedades tiene disponible el Atlas de insolvencia para que puedas validar cifras de diferentes empresas. Explora más información en nuestro artículo: Insolvencia empresarial: datos, cifras y procesos de liquidación y reorganización.
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¿Ya se están adelantando conversaciones en las empresas que asesoras sobre el cumplimiento de la hipótesis de negocio en marcha?
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