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Tratamiento de las cesantías e intereses de cesantías en la declaración de renta de una persona natural

Imagina a una persona natural que retiró en 2023 sus cesantías del año 2019. Al preparar su declaración de renta, debe considerar si dicho retiro constituye un ingreso fiscal; por lo anterior se deben evaluar varios factores para determinar qué debe incluir en dicha declaración y no pagar impuesto sobre conceptos innecesarios. 

¡Vamos a explorar estos detalles!

Equipo Siempre al Díа

Actualizado el: 05 Ago 2024

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10 min de lectura

Cesantías e intereses de cesantías en la declaración de renta

Las cesantías y los intereses de cesantías en la declaración de renta tienen un tratamiento especial, que debe ser analizado con detenemiento; pues alguna impresición puede llevar a que por ejemplo un retiro de cesantías se incluya como ingreso en dicha declaración sin cumplir los parámetros para ello y llevar al contribuyente a pagar impuesto sobre un concepto sin estar obligado a hacerlo.

Primero revisemos las definiciones generales de estos conceptos para entender mejor su manejo fiscal y determinar cuáles de estas generan impuesto de renta para los contribuyentes.

¿Qué son las cesantías y los intereses de cesantías?

Las cesantías, también conocidas como auxilio de cesantías, son una prestación social regulada por el artículo 249 del CST. Corresponden al pago de un mes de salario por cada año de servicio, o su proporción por fracciones de año, y deben liquidarse anualmente entre el 1 de enero y el 31 de diciembre. 

Una vez liquidadas, estas sumas deben ser depositadas en el fondo de cesantías elegido por el trabajador, o pagadas directamente al trabajador en casos como: terminación del contrato de trabajo, financiación de compra de vivienda, sustitución patronal, servicio militar, financiación de estudios superiores, compra de acciones propiedad del Estado o traslado de cesantías a otro fondo (ver Decreto 1562 de 2019).

Por su parte, los intereses de cesantías se liquidan de acuerdo al valor de las cesantías que el trabajador tenga acumuladas a diciembre 31 del año, a una tasa del 12 % anual o proporcional cuando el tiempo laborado sea menor a un año. Este valor debe ser pagado de forma directa al empleado, de acuerdo con el artículo 99 de la Ley 50 de 1990.

Aprende a liquidar estos dos conceptos con nuestro editorial Salario mínimo en Colombia: una visión detallada y práctica.

¿Cuáles son los regímenes laborales que impactan la liquidación de cesantías?

En Colombia, existen dos regímenes laborales que afectan la liquidación de las cesantías:

  1. Régimen tradicional: Este régimen es aplicable a los trabajadores que fueron contratados antes del 1 de enero de 1991 y que no se acogieron al régimen de cesantías establecido en la Ley 50 de 1990. En este sistema, las cesantías se acumulan año tras año como un pasivo para el empleador y se pagan al trabajador al finalizar definitivamente el contrato.
  2. Régimen posterior a la Ley 50 de 1990: Este régimen se aplica a los trabajadores contratados a partir del 1 de enero de 1991 y a aquellos que, estando bajo el régimen tradicional, optaron por acogerse a este nuevo sistema. En este caso, el empleador debe consignar el valor correspondiente a las cesantías en un fondo elegido por el trabajador, a más tardar el 14 de febrero de cada año. 

Tip Alegra: Las cesantías también pueden ser pagadas directamente al trabajador en caso de terminación definitiva del contrato o en otras situaciones permitidas por la legislación laboral, como se mencionó anteriormente.

Cesantías e intereses de cesantías en la declaración de renta

En la declaración de renta, las cesantías y los intereses sobre cesantías pueden clasificarse como:

  • Patrimonio
  • Ingreso
  • Renta exenta

Para determinar cómo se incluirán, es necesario identificar el año al que corresponden las cesantías, el año en que se retiran o consignan, o si se incluyen en el pasivo del empleador, así como el régimen laboral al que pertenece el asalariado.

¿Cuáles cesantías e intereses de cesantías se incluyen dentro del patrimonio en la declaración de renta?

Sobre este tema, en la academia hay interpretaciones divididas así:

Interpretación 1Interpretación 2
Se incluyen dentro del patrimonio todos los saldos de cesantías que se encuentren en los fondos de cesantías, sin importar la fecha a la que correspondan. Esto se debe a que cumplen con la definición de patrimonio bruto contemplada en el artículo 261 del Estatuto Tributario —ET—, el cual establece que se considerará como parte del patrimonio bruto el total de los bienes y derechos apreciables en dinero poseídos por el contribuyente en el último día del año o período gravable. Por lo tanto, estos saldos representan un derecho apreciable en dinero.Se incluyen dentro del patrimonio solo los saldos de cesantías que se encuentren en los fondos de cesantías a partir del 1 de enero de 2017. Esta interpretación se justifica en el hecho de que las cesantías correspondientes al 2016 y años anteriores constituyen ingreso únicamente en el momento en que se retiran e incluir estos saldos en el patrimonio podría llevar a un incremento injustificado del mismo.

Desde el Equipo Siempre Al Día, nos inclinamos hacia la primera interpretación, ya que consideramos que, aunque el ingreso de las cesantías correspondientes a 2016 y años anteriores se realiza al momento del retiro del fondo, estas cumplen con la definición de patrimonio bruto según el artículo 261 del ET. Por lo tanto, el incremento del patrimonio estaría justificado con la realización del ingreso al momento del retiro.

En cuanto a los intereses de cesantías que paga el empleador, en ningún caso deben incluirse dentro del patrimonio, ya que estos se pagan a más tardar el 31 de enero de cada año, basándose en el valor de las cesantías generadas al 31 de diciembre del año anterior. Por lo tanto, deben declararse como un ingreso.

¿Cuáles cesantías e intereses de cesantías se incluyen como ingreso en la declaración de renta?

En cuanto a las cesantías y los intereses sobre cesantías, el numeral 3 del artículo 27 del ET, en su versión modificada por el artículo 27 de la Ley 1819 de 2016, establece que el ingreso por estos conceptos se entenderá realizado en el momento del pago directo por parte del empleador al trabajador o en el momento de la consignación en el fondo de cesantías para aquellos trabajadores bajo el régimen posterior a la Ley 50 de 1990.

Por otro lado, para los trabajadores pertenecientes al régimen tradicional, el ingreso se considerará realizado en el momento del reconocimiento en el pasivo del empleador.

Dado que esta normativa comenzó a aplicarse en 2017, este tratamiento es aplicable solo a las cesantías de 2017 en adelante. En cuanto a las cesantías de 2016 y años anteriores, estas solo se considerarán ingreso en el momento en que sean retiradas del fondo o pagadas directamente por el empleador en el caso de los trabajadores bajo el régimen tradicional.

De esta manera, en la declaración de renta del año gravable 2023, se considerarán ingresos por renta de trabajo las siguientes cesantías:

  • Cesantías de 2016 y años anteriores retiradas en 2023 por trabajadores del régimen posterior a la Ley 50 de 1990.
  • Cesantías de 2016 y años anteriores pagadas de forma directa en 2023 a los trabajadores pertenecientes al régimen tradicional.
  • Cesantías correspondientes al año 2022 que se consignaron en el fondo de cesantías a más tardar el 14 de febrero de 2023, para trabajadores del régimen posterior a la Ley 50 de 1990.
  • Cesantías correspondientes al año 2022 que se llevaron al pasivo del empleador en 2023, para trabajadores del régimen tradicional.
  • Cesantías correspondientes al año 2022 que fueron pagadas directamente al trabajador en 2023.
  • Cesantías correspondientes al año 2023 que fueron pagadas directamente al trabajador en el mismo año.

Ingreso por cesantías en la declaración de renta

En cuanto a los intereses sobre cesantías, estos se consideran rentas de trabajo laborales. Por lo tanto, deben incluirse en la cédula correspondiente a dicho concepto en la declaración de renta en el momento del pago.

¿Qué pasa con los rendimientos que generan las cesantías en los fondos de cesantías?

En la pregunta 1.5 del Concepto General 0912 de 2018 emitido por la Dian, la entidad aclaró que los rendimientos certificados por los fondos de cesantías deben incluirse como rentas de capital, pues cumplen con la definición del numeral 2 del artículo 335 del ET. Esto se refiere a los ingresos que deben declararse en esta subcédula de la cédula general cuando efectivamente se hayan pagado.

Tip Alegra: Es importante distinguir entre los intereses sobre cesantías que paga el empleador y los rendimientos que generan los fondos de cesantías. Los primeros son considerados rentas de trabajo debido a su origen, mientras que los segundos constituyen una renta de capital, ya que provienen de la inversión de las cesantías en los fondos.

¿Cuáles cesantías e intereses de cesantías tienen el tratamiento de renta exenta en la declaración de renta?

De acuerdo con el numeral 4 del artículo 206 del ET, lo recibido por el trabajador por concepto de cesantías e intereses a las cesantías es renta exenta, siempre y cuando el ingreso mensual promedio del trabajador en los últimos seis meses de vinculación laboral no exceda de 350 UVT ($14.844.000 para el año gravable 2023 y $16.473.000 para el año gravable 2024). Esto indistintamente de si se tratan de cesantías de 2016 y anteriores o de 2017 y siguientes y del régimen laboral al cual pertenece el trabajador.

Si el salario mensual promedio del trabajador excede de 350 UVT, la parte exenta corresponderá a los siguientes porcentajes: 

Salario promedio mensual en UVTSalario promedio en pesos (UVT 2023)Salario promedio en pesos (UVT 2024)Renta exenta
EntreEntre
Entre 350 y 410 UVT$14.844.000$17.389.000$16.4723.000$19.297.00090 %
Entre 410 y 470 UVT$17.389.000$19.934.000$19.297.000$22.121.00080 %
Entre 470 y 530 UVT$19.934.000$22.478.000$22.121.000$24.945.00060 %
Entre 530 y 590 UVT$22.478.000$25.023.000$24.945.000$27.768.00040 %
Entre 590 y 650 UVT$25.023.000$27.568.000$27.768.000$30.592.00020 %
De 650 UVT en adelante$27.568.000En adelante$30.592.000En adelante0 %

Tip Alegra: Al revisar la redacción del numeral 4 del artículo 206 del ET, encontramos que si se tiene un salario promedio de 410, 470, 530, 590 o 650 UVT estos límites se encuentran en dos rangos. Desde el Equipo Siempre Al Día consideramos que el porcentaje de renta exenta a incluir en la declaración puede ser el que más le favorezca al trabajador, es decir, el que le permita llevar un mayor valor por dicho beneficio.

En el ítem 4 de nuestro editorial Así funcionan las rentas exentas en personas naturales para efectos de la declaración de renta te explicamos los parámetros a tener en cuenta para el cálculo del promedio del salario para determinar la aplicación de esta renta exenta por concepto de cesantías.

Límite a la renta exenta por concepto de cesantías e intereses de cesantías en la declaración de renta

Las cesantías e intereses sobre cesantías correspondientes a 2016 y años anteriores pueden declararse como renta exenta en la declaración de renta de la persona natural, de acuerdo con la proporción indicada en el numeral 4 del artículo 206 del ET, sin estar sujetas a un límite adicional.

Por otro lado, las cesantías e intereses sobre cesantías de 2017 y años siguientes sí estarán sujetas al límite establecido en el artículo 336 del ET. Esto significa que, junto con otras rentas exentas y deducciones, no podrán exceder el 40 % de los ingresos brutos de la cédula general menos los ingresos no constitutivos de renta, ni superar las 1.340 UVT ($56.832.000 para el año gravable 2023 y $63.067.000 para el año gravable 2024).

¿Conocías la diferenciación del tratamiento de las cesantías en la declaración de renta? Te invitamos a compartir tu opinión en la caja de comentarios. Sigue explorando nuestro portal Siempre Al Día para que estés actualizado con todos los temas, tendencia fiscal, contable y de finanzas que impactan tu profesión.  

Gracias por llegar hasta aquí,
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Sofía Guerrero Villarreal
Sofía Guerrero Villarreal
4 meses hace

Buenas noches, quisiera que me aclaren el tema de los rendimientos, ¡debo declararlos en rentas de capital sin componente exento?, y cuando se refieren a que los rendimientos estén efectivamente pagados es retirados o que me aparezcan en el certificado del fondo de cesantías como causados?

Último editado 4 meses hace por Sofía Guerrero Villarreal
Equipo Siempre Al Día
Editor
2 meses hace

Hola Sofia, los rendimientos de las cesantías son efectivamente un rendimiento financiero que debe declararse en las rentas de capital. Así lo aclaró la Dian en su Concepto Unificado 0912 de 2018. Estos se declaran en el año en el que fueron abonados en cuenta y que aparecen certificados por el respectivo fondo. ¡Gracias por leer nuestros contenidos!

Sofía Guerrero Villarreal
Sofía Guerrero Villarreal
4 meses hace

Me dicen que es patrimonio las cesantías e intereses acumuladas, es decir, los saldos del certificado emitido por la entidad y también de manera simultánea incluyo lo correspondiente al periodo 2023 como ingreso en rentas de trabajo?, porque ese valor está incluído en el saldo….

Equipo Siempre Al Día
Editor
3 meses hace

Hola Sofía, muchas gracias por tu consulta. En efecto, al determinar tu patrimonio, debes incluir los saldos certificados por el fondo al 31 de diciembre del año gravable. Además, como ingreso, debes declarar las sumas consignadas en el fondo durante ese período o aquellas pagadas directamente al empleado. Esto se ajusta a la definición de ingreso del artículo 26 del Estatuto Tributario, ya que estos montos son susceptibles de generar un incremento en tu patrimonio.

guillermo gaaitan
guillermo gaaitan
3 meses hace

si mi sueldo promedio es de 5.738.991, las cesantias y recibi cesantias por 41.560.000 pago parcial en que porcentaje esta exento

Equipo Siempre Al Día
Editor
3 meses hace
Responder a  guillermo gaaitan

Hola Guillermo, muchas gracias por tu pregunta. Si recibiste el pago de tus cesantías en 2023, debes convertir tu salario promedio de los últimos 6 meses a UVT, que para ese año es de $42.412. Tomando tu salario promedio (el cual se encuentra certificado por tu empleador) y divide este valor por la UVT de 2023 para obtener el equivalente en UVT. Luego, con este valor, consulta la tabla del numeral 4 del artículo 206 del Estatuto Tributario. Ahí encontrarás el porcentaje que podrás llevar como exento en el valor de las cesantías. Esto te permitirá determinar correctamente la exención aplicable.

Angel Camacho
Angel Camacho
2 meses hace

Hola, no logro entender sobre las definiciones, en un apratado dicen que las cesantias se lleva como ingreso de rentas laborales, y luego mas adelante dice que son rentas exentas. gracias

Equipo Siempre Al Día
Editor
2 meses hace
Responder a  Angel Camacho

¡Hola, Angel! Gracias por leer y comentar en nuestros contenidos. Cuando te enfrentas a la declaración de renta de un asalariado que ha recibido cesantías en el período gravable de la declaración, es clave identificar el año al que corresponden dichas cesantías para determinar si deben ser consideradas como ingreso o no. Una vez confirmado que deben incluirse, podrás registrarlas en el renglón correspondiente a los ingresos laborales, como detallamos en el título de este mismo editorial «¿Cuáles cesantías e intereses de cesantías se incluyen como ingreso en la declaración de renta?».

Luego de identificar las cesantías que sí constituyen ingreso, sigue el procedimiento del artículo 206, numeral 4 del ET, para determinar el porcentaje que podrás restar como renta exenta. Este valor podrás incluirlo en el renglón de rentas exentas, teniendo en cuenta los límites aplicables. En conclusión; en la declaración de renta si llevas un valor como renta exenta por concepto de cesantías, debiste registrar previamente un valor como ingreso por el mismo concepto.

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