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¿Cómo se calcula el anticipo de renta de un contribuyente?

Los contribuyentes del impuesto de renta deben calcular un anticipo de dicho impuesto para el año siguiente al gravable. Conoce cuál es el procedimiento para calcularlo de acuerdo con el artículo 807 del ET.

Equipo Siempre al Díа

Actualizado el: 13 Ago 2024

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7 min de lectura

Cálculo del anticipo de renta

El procedimiento para el cálculo del anticipo de renta se encuentra establecido en el artículo 807 del Estatuto Tributario —ET—. Este artículo señala que, por ejemplo, cuando se presenta la declaración de renta de un año gravable, se debe liquidar y pagar el anticipo de dicho impuesto para el año gravable siguiente.

¿Cómo se calcula el anticipo de renta?

El artículo 807 del ET establece tres reglas para el cálculo del anticipo de renta, las cuales varían dependiendo de la cantidad de veces que el contribuyente haya presentado su declaración:

ProcedimientoSi declara por primera vezSi declara por segunda vezA partir de la tercera declaración
1(Impuesto neto de renta del año gravable × 25 %) – retenciones en la fuente que le practicaron en el respectivo año fiscal.(Impuesto neto de renta del año gravable × 50 %) – retenciones en la fuente que le practicaron en el respectivo año fiscal.(Impuesto neto de renta del año gravable × 75 %) – retenciones en la fuente que le practicaron en el respectivo año fiscal.
2No aplica.(Promedio del impuesto neto de renta de los dos últimos años × 50 %) – retenciones en la fuente que le practicaron en el respectivo año fiscal.(Promedio del impuesto neto de renta de los dos últimos años × 75 %) – retenciones en la fuente que le practicaron en el respectivo año fiscal.

En nuestro consultorio Siempre Al Día, la Dra. Paola Rojas contextualizó cómo proceden estos cálculos, te invitamos a ver esta respuesta para que puedas profundizar en el tema:

A solicitud del contribuyente, la Dian podrá autorizar la reducción proporcional del anticipo cuando:

  1. En los tres primeros meses del año o período gravable al que corresponda el anticipo los ingresos  hayan sido inferiores al 15 % de los ingresos correspondientes al año o período gravable inmediatamente anterior.
  2. En los seis primeros meses del año o período gravable al que corresponda el anticipo, los ingresos  hayan sido inferiores al 25 % de los ingresos correspondientes al año o período gravable inmediatamente anterior.

Tip Alegra: En caso de que la solicitud sea aprobada, en la resolución se fijará el monto del anticipo a cargo del contribuyente y su forma de pago. Adicionalmente, debe tenerse en cuenta que la sola presentación de la solicitud de reducción, que deberá hacerse acompañada de todas las pruebas necesarias para su resolución, no suspende la obligación de cancelar la totalidad del anticipo.

Cálculo del anticipo de renta de 2024 en las declaraciones del año gravable 2023

En este orden de ideas si una persona natural o jurídica va a presentar su declaración de renta por el año gravable 2023; en esta deberá liquidar su anticipo de renta para el año gravable 2024 remitiéndose a las siguientes opciones con base a las instrucciones generales:

ProcedimientoSi declara por primera vezSi declara por segunda vezA partir de la tercera declaración
1(Impuesto neto de renta del año gravable 2023 × 25 %) – retenciones en la fuente que le practicaron en el 2023.(Impuesto neto de renta del año 2023 × 50 %) – retenciones en la fuente que le practicaron en el 2023.(Impuesto neto de renta del año gravable 2023  × 75 %) – retenciones en la fuente que le practicaron en el 2023.
2No aplica.((Impuesto neto de renta del año gravable 2022 + impuesto neto de renta del año gravable 2023) /2) × 50 %) – retenciones en la fuente que le practicaron en el 2023.((Impuesto neto de renta del año gravable 2022 + impuesto neto de renta del año gravable 2023) /2) × 75 %) – retenciones en la fuente que le practicaron en el 2023.

En Siempre Al Día hemos elaborado esta completa herramienta para calcular el anticipo del impuesto de renta 2024 . ¡Descárgala y determínalo rápidamente!

Respecto a las casillas de los formularios 110 y 210 a utilizar, se debe tener en cuenta lo siguiente:

Personas jurídicas, personas naturales no residentes y sucesiones ilíquidas de causantes no residentes (formulario 110)

Si eligen el procedimiento 1 o 2 deberán tener en cuenta las casillas 96 “Impuesto neto de renta con impuesto adicionado” y la 107 “ Total retenciones año gravable a declarar” del formulario 110 prescrito mediante la Resolución 000022 de 2023 que fue el que aplicó tanto para el año gravable 2022 como 2023.

Personas jurídicas, personas naturales residentes y sucesiones ilíquidas de causantes residentes (formulario 210)

Si eligen el procedimiento 1 deberán tener en cuenta las casillas 126 “Impuesto neto de renta” y la 132 “Retenciones año gravable a declarar” del formulario 210 prescrito mediante la Resolución 000044 de 2024 aplicable para las declaraciones del año gravable 2023 y siguientes.

Si eligen el procedimiento 2, para el impuesto neto de renta del 2022 deberán tener en cuenta la casilla 127 “Impuesto neto de renta” del formulario 210 prescrito mediante la Resolución 000022 de 2021, modificado por la 00025 de 2022 y la 000056 de 2023.

Para el impuesto neto de renta del 2023 y las retenciones corresponden las casillas 126 “Impuesto neto de renta” y la 132 “Retenciones año gravable a declarar” del formulario 210 prescrito mediante la Resolución 000044 de 2024 aplicable para las declaraciones del año gravable 2023 y siguientes.

Calcula fácilmente el anticipo de renta 

En Siempre Al Día hemos elaborado esta completa herramienta para calcular el anticipo del impuesto de renta 2024 . ¡Descárgala y determínalo rápidamente!

Casos en los que no procede el cálculo del anticipo de renta

El cálculo del anticipo de renta no procede en los siguientes casos:

  1. Cuando se presenta la declaración de ingresos y patrimonio por parte de entidades no contribuyentes del impuesto de renta (artículos 22 y 23 del ET).
  2. Cuando la casilla del impuesto neto de renta del formulario 110 que se está presentando, en el caso de las personas jurídicas  a quiénes no les aplica la tasa mínima de tributación, es igual a cero.

Profundiza sobre los obligados a calcular la tasa mínima de tributación en nuestro editorial: Tasa mínima en declaración de renta de personas jurídicas ¿quiénes deben calcularla?

  1. Cuando el año gravable que se está declarando, es el último año que se declara porque, por ejemplo, la persona jurídica se liquidó durante dicho año. Quedará exonerada dado que en el año siguiente esa persona jurídica ya no existirá jurídicamente.
  2. Cuando el año gravable que se está declarando es el último año que se declara porque, por ejemplo, una persona natural falleció, pero en ese año se liquidó la sucesión. Quedará exonerada dado que en el año siguiente esa persona jurídica ya no existirá jurídicamente.

En nuestro editorial ¿Qué ocurre con el anticipo en renta al trasladarse del régimen ordinario al régimen simple? Detallamos el efecto del cálculo de este anticipo cuando se cambia de régimen.

¿Qué otros detalles te gustaría conocer acerca del anticipo de renta? Queremos conocer tu opinión. Por favor, deja tu respuesta en la caja de comentarios. Tu feedback es muy valioso para nosotros y nos ayuda a enriquecer el contenido que creamos para impulsar tu profesión.

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Martha hernabdez
Martha hernabdez
2 meses hace

Pregunta
Ultima, declaracion presentada año 2019, impuesto, los años 20,21,22 no estaba obligada, debe presentar 2023, como se liqida el anticipo. Gracias

Equipo Siempre Al Día
Editor
2 meses hace
Responder a  Martha hernabdez

¡Hola Martha! Gracias por leer nuestros contenidos y por tu pregunta.

En este caso, tienes dos opciones. La primera es aplicar el porcentaje correspondiente sobre el impuesto neto de renta del período que estás declarando, y luego restar las retenciones que te practicaron, considerando si se trata de la segunda declaración o de la tercera en adelante. La segunda opción es calcular el promedio del impuesto neto de renta de los últimos dos años, es decir, el del período que estás declarando y el del año anterior. Dado que no estuviste obligada a declarar en el año anterior, el impuesto neto de renta de ese año sería cero para este cálculo. Una vez hecho esto, restarías las retenciones correspondientes y escogerías la opción que te resulte más favorable. Esperamos que esta aclaración te sea útil.

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