UVB para 2025 fue definida por el Ministerio de Hacienda
Mediante la Resolución 3914 de 2024 el Ministerio de Hacienda y Crédito Público definió el valor de la UVB para 2025, en $11.552. Alrededor de 100 indicadores son impactados por este valor.
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Antes de hablar de la Unidad de Valor Básico —UVB—, es necesario precisar que con el artículo 49 de la Ley 1955 de 2019 se había definido que desde 2020, las multas, tasas y sanciones expresadas en términos de salarios mínimos —smmlv— , como las multas de tránsito, sanciones pecuniarias establecidas en el Código Penal, las sanciones laborales establecidas en el Código Sustantivo del Trabajo, entre otras, debían ser reexpresadas en UVT.
Sin embargo, con el artículo 372 de la Ley 2294 de 2023 bajo la cual se definió el Plan Nacional de Desarrollo —PND— para los años 2022-2026, se derogó dicho artículo y, en su lugar, el artículo 313 de la ley en mención creó la UVB, la cual empezó a regir a partir de enero 1 de 2024. Para dicho año, este valor fue fijado en $10.951 de acuerdo con la Resolución 3268 de diciembre 18 de 2023, expedida por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público.
En lo que respecta al 2025, el valor que aplicará será de $11.552 según la Resolución 3914 de diciembre 17 de 2024.
Tip Alegra: Este valor resulta de tomar la UVB para 2024 y sumarle el resultado de multiplicar dicho indicador por la variación anual del IPC sin alimentos ni regulados a octubre de 2024, el cual quedó fijado en 5,49 % ($10.951 + ($10.951 × 5,49 %).
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Este indicador es la base de medición de:
- Sanciones; multas y tarifas, requisitos financieros para la constitución, la habilitación, la operación o el funcionamiento de empresas públicas y/o privadas.
- Requisitos de capital, patrimonio o ingresos para acceder y/o ser beneficiario de programas del estado.
- Montos máximos establecidos para realizar operaciones financieras.
- Montos mínimos establecidos para el pago de comisiones y contraprestaciones definidas por el legislador.
- Cuotas asociadas al desarrollo de actividades agropecuarias y de salud.
- Clasificaciones de hogares, personas naturales y personas jurídicas en función de su patrimonio y/o ingresos, entre otros.
Es preciso aclarar que, lo dispuesto en artículo 313 en mención, no será aplicable a las cifras y valores relacionado con a tributos, sanciones y, en general, a los asuntos previstos en las disposiciones tributarias, ni en relación con los asuntos de índole aduanera ni de fiscalización cambiaria, que se encuentren medidos o tasados en UVT.
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Fuente: Ministerio de Hacienda