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¿Se puede presentar una declaración de renta en ceros?

Puede suceder que una persona jurídica, durante un determinado período, no haya efectuado transacciones ni movimientos; por lo cual surge la inquietud de si, en este caso, la persona jurídica sigue teniendo la obligación de presentar la declaración de renta. En este editorial, revisaremos los aspectos a analizar en esta situación.

Equipo Siempre al Díа

Actualizado el: 06 Jun 2024

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3 min de lectura

Declaración de renta en ceros

Si una persona jurídica no tuvo movimientos durante el período gravable, deberá presentar su declaración de renta en ceros, dado que no existe una norma específica que la exonere de tal obligación, como sí ocurre con otras declaraciones. A continuación los aspectos relevantes en el cumplimiento de esta obligación.

Declaración de renta en ceros por parte de una persona jurídica

En la presentación de la declaración de renta en ceros por parte de una persona jurídica, debe tenerse en cuenta que, por lo menos, se deberá incluir lo correspondiente al patrimonio de la entidad; pues, aunque no se hayan efectuado transacciones, la persona jurídica tiene un capital que forma parte del patrimonio.

Tip Alegra: Si la entidad se constituyó con un determinado capital y al final del período gravable el capital no presenta saldo, se procederá a presentar la declaración de renta en ceros.


Te invitamos a ver la explicación sobre este tema por parte de la Dra. Paola Rojas, quien resolvió varias dudas relacionadas con la declaración de renta de personas jurídicas en nuestro Consultorio Siempre Al Día:

Declaraciones cuya presentación en ceros no es necesaria

El Estatuto Tributario —ET— contempla algunas excepciones en las que no es necesario presentar una declaración tributaria, incluso si es en ceros; como es el caso de:

  1. La declaración de renta de una persona natural: Se asume que, si no cumple los topes establecidos para las personas naturales residentes y no residentes, no deberá presentar la declaración. Incluso, el artículo 6 del ET solo contempla la posibilidad de presentar la declaración de renta voluntariamente para las personas naturales residentes que hayan sido objeto de retenciones en la fuente. Por lo tanto, esta opción no aplicaría para alguien que no efectuó ninguna transacción ni tuvo patrimonio durante el año.
  2. La declaración de IVA: El artículo 601 del ET señala que no estarán obligados a presentar la declaración de IVA los responsables del impuesto en los períodos en los cuales no hayan efectuado operaciones sometidas a este impuesto ni operaciones que den lugar a impuestos descontables.
  3. La declaración de retención en la fuente: De acuerdo con el parágrafo 2 del artículo 606 del ET, esta declaración no deberá presentarse por los períodos en los cuales no se hayan realizado operaciones sujetas a retención en la fuente.
  4. La declaración del impuesto nacional al consumo: El artículo 512-14 del ET indica que los responsables de este impuesto deberán cumplir con las mismas obligaciones señaladas para los responsables de IVA. Por lo tanto, se entiende que cuando no se hayan efectuado operaciones sujetas a este impuesto, no procederá la presentación de la declaración en ceros.
  5. La declaración de activos en el exterior: Al igual que en la declaración de renta de una persona natural, si no se tienen activos en el exterior, no procede la presentación de esta declaración.

¿Qué otras declaraciones crees que no deben presentarse, incluso si son en ceros? Queremos conocer tu opinión. Deja tu respuesta en la caja de comentarios.

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Javier
Javier
4 meses hace

Un sindicato en una vigencia xxxx no tiene activos ni ingresos, debe presentar declaración de ingresos y patrimonio?

Dana Becerra
Admin
4 meses hace
Responder a  Javier

Hola Javier, de acuerdo con el artículo 23 del Estatuto Tributario, los sindicatos son clasificados dentro de las entidades no contribuyentes declarantes del impuesto de renta, en cuyo caso se encuentran obligadas a presentar la declaración de ingresos y patrimonios, aun cuando en el período gravable no hayan tenido ingresos. ¡Saludos!

YANETH PEREZ
YANETH PEREZ
24 días hace
Responder a  Javier

PERO la DIAN dice que si tuviste ingresos exentos debes declarar y pagar sancion si no la presentaste, entonces alli donde busco el soporte juridico

Equipo Siempre Al Día
Editor
24 días hace
Responder a  YANETH PEREZ

Hola, Yaneth. ¡Gracias por tu comentario y por confiar en Siempre al Día para resolver tus inquietudes! En el caso de las personas jurídicas, siempre deben presentar la declaración de renta, incluso si no han obtenido ingresos. Si los ingresos registrados corresponden únicamente a rentas exentas, estos deben detallarse de manera específica en el formulario correspondiente.

Para las personas naturales, ocurre algo similar, si cumplen el requisito de ingresos y todos son exentos, también deben estar especificados en el formulario. Solo estarán exoneradas de presentar declaración de renta si no cumplen los requisitos establecidos para residentes o no residentes. En este mismo artículo, en la sección «Declaraciones cuya presentación en ceros no es necesaria» compartimos los casos en los que no aplica la presentación de la declaración en ceros con el sustento normativo para cada tipo de impuesto.

Jimmy A.
Jimmy A.
3 meses hace

Desde que año se debe presentar la declaracion en cero, es decir si tengo una empresa creada en el año 2000 y no he tenido ningun tipo de movimiento y solo he presentado la declaracion de renta el 2023. debi presentar la declaracion para el año 2000, 2021 y 2022? tengo alguna multa por pagar por año?

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