Prescripción de deudas con la DGII: ¿Cuándo y cómo realizar la solicitud?

Las obligaciones tributarias están sujetas a plazos definidos. La Prescripción de deudas con la DGII es la figura jurídica que extingue la acción de cobro de la administración, generalmente a los 3 años. Aquí analizamos en qué consiste la prescripción  y cómo aprovechar el beneficio.

Equipo Siempre Al Día

Actualizado el: 17 Jun 2025

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8 min de lectura

Prescripción de deudas con la DGII

La prescripción de deudas con la DGII constituye un aspecto clave del derecho tributario que todo contador y profesional relacionado con el ámbito fiscal debe conocer a fondo. Este mecanismo jurídico permite extinguir legalmente la obligación fiscal cuando transcurre cierto tiempo sin que la autoridad tributaria ejerza acciones de cobro efectivas. Comprender claramente cuándo y cómo opera esta figura legal es fundamental para asesorar correctamente a los contribuyentes y protegerlos frente a reclamaciones indebidas o fuera del plazo legal establecido. 

En este artículo explicamos detalladamente los aspectos esenciales sobre la prescripción de deudas tributarias con la DGII en República Dominicana, abordando plazos específicos, excepciones relevantes y los procedimientos prácticos para solicitar y obtener dicho beneficio.

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¿Qué es la prescripción de deudas con la DGII?

La prescripción es la extinción del derecho de cobro por el transcurso del tiempo. Según el Código Tributario dominicano (Ley 11-92), la prescripción se incluye entre las formas de extinguir una obligación tributaria. Esto significa que si la DGII no realiza acciones para cobrar un impuesto dentro del plazo establecido, pierde la facultad legal de exigirlo

Tip Alegra: El paso del tiempo no borra mágicamente la deuda, pero impide legalmente su cobro forzoso: el impuesto sigue existiendo en teoría, pero la DGII ya no puede reclamarlo vía ejecutiva o judicial. En la práctica, una vez declarada la prescripción, la deuda se elimina del historial tributario.

¿Cuándo prescriben las deudas con la DGII?

El plazo general de prescripción de las deudas con la DGII es de 3 años. Este plazo comienza a contarse desde el día siguiente a la fecha límite en que debía presentar la declaración jurada y pagar el impuesto. Por ejemplo, si tenías que declarar y pagar un impuesto el 30 de marzo de 2023, la DGII tendría hasta el 30 de marzo de 2026 para tomar acciones de cobro. Pasados esos tres años, la deuda prescribe y ya no podría exigir ese pago atrasado. Este período de tres años aplica a los impuestos más comunes, como:

  • Impuesto sobre la Renta (ISR) de personas físicas y jurídicas.
  • ITBIS (Impuesto a las Transferencias de Bienes Industrializados y Servicios).
  • ISC (Impuesto Selectivo al Consumo).

Es decir, tanto las obligaciones de pagar impuestos como las posibles multas por infracciones tributarias caducan después de 3 años, si la administración no actúa en ese lapso. Asimismo, el derecho del contribuyente a reclamar devoluciones o créditos por pagos indebidos también prescribe a los 3 años  (después de ese tiempo ya no se podrá exigir un reembolso de impuestos pagados en exceso).

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Condiciones para la prescripción de deudas con la DGII

Para que una deuda caduque a los 3 años deben cumplirse dos condiciones básicas: 

  • Cumplir con declarar el impuesto en su momento (aunque no se pagara).
  • Que la DGII no haya emprendido acciones de cobro ni fiscalización relacionadas con esa deuda en el período. 

Si esas condiciones se cumplen, una vez transcurridos los 3 años estipulados, la deuda está lista para ser declarada prescrita.

¿Cómo se solicita la prescripción de una deuda?

La prescripción no es automática: debes solicitarla formalmente ante la DGII para que surta efecto. Si se tienen impuestos atrasados que ya cumplieron con el plazo de prescripción (y no han estado bajo alguna acción legal reciente), el paso a seguir es presentar una solicitud de prescripción

La solicitud debe presentarse en la Administración Local de la DGII o en el Centro de Asistencia del  Contribuyente. Estos son los documentos que deberán adjuntarse:

  • Formulario FI-GECO-019 – invocación de prescripción de deuda: el cual se debe completar con los datos y firma (si es una empresa, lo firma el representante legal con su sello). 
  • Carta de solicitud dirigida a la DGII: (opcional pero recomendada) donde se indique los períodos fiscales que se solicitan prescribir. 
  • Copia de la cédula de identidad y electoral del contribuyente: aplica para el caso de personas físicas. 
  • Copia de la cédula de identidad y electoral del solicitante: aplica cuando la solicitud sea realizada por un apoderado o representante.
  • Poder de autorización notarizado: aplica cuando la solicitud sea realizada por un apoderado.

Tip Alegra:  La DGII analizará si procede la prescripción. Verificará que el período solicitado cumple los requisitos (por ejemplo, que realmente pasaron más de 3 años, que no hubo notificaciones ni pagos parciales, etc. en ese intervalo). El plazo de respuesta habitual es 60 días hábiles. Si todo está en orden, emitirán una Resolución declarando la deuda como prescrita. Una vez aprobada, la DGII debe remover la deuda del historial tributario o marcarla como prescrita. Se podrá confirmar en la Oficina Virtual o certificación de Estado de Cumplimiento que ya no figure la deuda en cuestión. 

¿Todas las deudas con la DGII prescriben a los tres años? 

Existen excepciones que alargan este plazo. El propio Código Tributario prevé situaciones que suspenden o interrumpen la prescripción (artículos 22, 23 y 24). En particular, si no se presentó la declaración de ese impuesto en absoluto, o se presentó con informaciones falsas, la ley extiende la prescripción por 2 años más

De igual forma, si la DGII te notifica el inicio de una auditoría (fiscalización) sobre ese período, el tiempo de la prescripción se detiene y se prolonga también por años adicionales. 

Interrupción y suspensión de la prescripción

El Código Tributario contempla dos figuras jurídicas que alteran drásticamente el tiempo para la prescripción de una deuda con la DGII: la interrupción y la suspensión.

  • La interrupción: es el evento más severo que puede afectar el curso de la prescripción, ya que anula por completo el tiempo transcurrido y reinicia el conteo desde cero. El Artículo 23 del Código Tributario establece las causas que provocan este efecto. Entre ellas, cuando la DGII notifica formalmente al contribuyente un acto administrativo que establece o liquida un impuesto adeudado, por el reconocimiento expreso o tácito de la obligación por parte del deudor, por la realización de cualquier acto administrativo o judicial tendiente a ejecutar el cobro de la deuda.
  • La Suspensión: a diferencia de la interrupción, la suspensión no reinicia el plazo de prescripción, sino que lo «congela» o lo pone en pausa mientras dura el evento que la provoca. Una vez que cesa la causa de la suspensión, el reloj reanuda su marcha desde el punto exacto en que se detuvo, conservando el tiempo que ya había transcurrido. El Artículo 24 del Código Tributario detalla las causales de suspensión, entre ellas, por la interposición de un recurso de reconsideración, por la notificación al contribuyente del inicio de la fiscalización o verificación administrativa.

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Ley 51-23 y la prescripción de deudas antiguas

Es válido preguntarse: ¿y qué pasa con deudas muy viejas, de hace 10 o 15 años? Muchos contribuyentes acumulaban deudas históricas en el sistema. En respuesta a ello, el gobierno dominicano aprobó la Ley 51-23 , que otorgó un tratamiento especial transitorio para limpiar el inventario de deudas antiguas. Bajo esta ley, la DGII pudo “barrer” de oficio las deudas tributarias anteriores al 2015, siempre y cuando el contribuyente hubiera cumplido sus obligaciones desde 2016 en adelante. Estas “barridas tecnológicas” eliminaron miles de deudas caducadas: solo en la tercera barrida (noviembre 2023) se prescribió un monto acumulado de RD$6,412 millones correspondientes a 2,080 contribuyentes. La última fase de este perdón fiscal culminó en diciembre de 2023. Gracias a esta medida, muchas personas y empresas empezaron 2024 con borrón y cuenta nueva en sus pendientes tributarios.

Tip Alegra: La Ley 51-23 fue por tiempo limitado y condiciones específicas. Si bien no sustituye el procedimiento regular de prescripción, demuestra la importancia de estar al día: quienes aprovecharon esta facilidad tuvieron que ponerse al día en los impuestos recientes para beneficiarse de la prescripción de los impuestos antiguos. En adelante, para deudas posteriores al 2015, rige el mecanismo ordinario descrito anteriormente.

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