Retención ISR a personas físicas: Guía para aplicarla y evitar sanciones en República Dominicana

En esta guía práctica, explicamos cómo aplicar correctamente la retención ISR a personas físicas, incluyendo las retenciones sobre servicios profesionales, servicios técnicos, así como las retenciones a asalariados y a domiciliados en el exterior. Ingresa y conoce todos los detalles.

Equipo Siempre Al Día

Actualizado el: 11 Jun 2025

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Retención ISR a personas físicas

Conocer cómo se debe aplicar la retención ISR a personas físicas es una responsabilidad fundamental para los contadores en República Dominicana. Un manejo adecuado no solo asegura el cumplimiento normativo, sino que también protege la salud financiera de las empresas. Errores u omisiones en este ámbito pueden acarrear significativas sanciones por parte de la DGII. Este artículo es una guía práctica sobre cuándo y cómo aplicar las retenciones del Impuesto Sobre la Renta (ISR) en pagos a individuos, conforme a la normativa vigente.

¿Quién debe retener y sobre qué impuestos?

La figura del «Agente de Retención» es central. Son ciertas entidades, principalmente Personas Jurídicas y Negocios de Único Dueño, designadas por ley para deducir y remitir impuestos en nombre del contribuyente que recibe el pago. Esta función es una obligación legal ineludible; no actuar como agente de retención cuando corresponde es una vía directa a sanciones.

Los principales impuestos involucrados al pagar a personas físicas son:

  • Impuesto Sobre la Renta (ISR).
  • Impuesto a la Transferencia de Bienes Industrializados y Servicios (ITBIS).

Tip Alegra: Es fundamental entender que las personas físicas, por lo general, no actúan como agentes de retención de ISR o ITBIS al pagar a otras personas físicas, salvo que operen como Negocio de Único Dueño o en situaciones específicas, como retener ITBIS a proveedores informales.

¿Cuándo aplica la retención ISR a personas físicas?

A continuación se enumeran situaciones que generan una retención de ISR a personas físicas, como lo son la prestación de servicios profesionales o técnicos, el alquiler de bienes inmuebles y el pago de premios, entre otros:

Retención ISR a personas físicas en República Dominicana

Retención del ISR en servicios profesionales y servicios técnicos

Una distinción crucial, y fuente común de errores, es la retención del ISR entre servicios profesionales y técnicos:

  • Servicios Profesionales: pagos a individuos por servicios como abogacía, contaduría, consultoría, arquitectura o medicina están sujetos a una retención del 10 % de ISR. Esta retención es un anticipo al ISR anual del proveedor. 
  • Servicios Técnicos: pagos por servicios como plomería, albañilería, electricidad, carpintería, limpieza o transporte conllevan una retención del 2% de ISR. 

Tip Alegra: Cuando se paga por un servicio, por ejemplo, de consultoría, o asistencia técnica a una persona física o empresa en el extranjero, la retención es del 27% sobre el monto bruto pagado. Esta retención tiene carácter de pago único y definitivo según lo estipulado en el Artículo 305 del Código Tributario.

Te puede interesar: Retención del 10 % de ISR en servicios profesionales: ¿Se paga de nuevo en la declaración anual?

Retención del ISR en alquileres y arrendamientos

Los pagos a personas físicas por el alquiler de bienes inmuebles (casas, locales) o bienes muebles están sujetos a una retención del 10% de ISR. Esta obligación aplica al pagador que es agente de retención, incluso si el propietario individual no está formalmente registrado para emitir facturas con Número de Comprobante Fiscal (NCF) por estos alquileres.

Te puede interesar: Retenciones en el RST: conoce su correcta aplicación

Retención del ISR a asalariados

Los empleadores son agentes de retención del ISR sobre los salarios. Existe un monto exento anual por RD$416,220, sobre el excedente, se aplica una escala progresiva (15 %, 20 %, 25 %). Estas retenciones se reportan en el Formulario IR-3. Ingresos como comisiones, horas extra y la porción excedentaria del salario de Navidad también están sujetos.

Tip Alegra: La exención contributiva para personas físicas en 2025 es de RD$416,220, según los Artículos cuarto y quinto de la Resolución DDG-AR1-2025-00001. Esto implica que los ingresos anuales hasta este monto no están sujetos a impuesto sobre la renta.

Te puede interesar: Principales indicadores fiscales para 2025 que todo contador debe conocer

Otros pagos comunes sujetos a retención ISR a personas físicas

  • Dividendos: 10 % (Ley 253-12)
  • Premios de rifas, loterías o concursos: 25 % (Ley 253-12)
  • Pagos del Estado a proveedores (personas físicas): si el Estado contrata a una persona física, retiene según el tipo de servicio (10 % profesional, 2 % técnico), no el 5 % aplicable a pagos a empresas. 

Te puede interesar: Otras retenciones y retribuciones complementarias: ¿cómo presentar la declaración jurada IR-17?

Identificar correctamente cuándo retener, qué montos y cuáles impuestos (ISR/ITBIS) al pagar a personas físicas es fundamental. La diligencia en aplicar estas reglas y la declaración oportuna son claves para evitar sanciones y mantener una buena relación con la DGII. 


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