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ToggleLa retención ISR a personas físicas en República Dominicana cambió con la reforma al Código Tributario de la Ley 30-26. Desde la reforma, los pagos por honorarios, servicios independientes y alquileres realizados a personas físicas quedan sujetos a una retención del 15 %, pero no siempre con el mismo efecto fiscal: en los alquileres opera como pago único y definitivo, mientras que en los honorarios funciona como pago a cuenta del ISR anual.
Para el contador, el cambio exige actualizar tablas internas, revisar contratos con proveedores independientes, ajustar la parametrización del IR-17 y evitar que sus clientes sigan aplicando la antigua tasa del 10 % en operaciones que ya quedaron modificadas por la nueva ley.
- ¿Cuánto se retiene por honorarios pagados a personas físicas? El 15 % sobre el monto bruto pagado o acreditado, con carácter de pago a cuenta del ISR anual.
- ¿Cuánto se retiene por alquileres pagados a personas físicas? El 15 % sobre el monto bruto del alquiler o arrendamiento, con carácter de pago único y definitivo.
- ¿Quién debe retener? Principalmente las personas jurídicas, entidades públicas, asociaciones, cooperativas y negocios de único dueño designados como agentes de retención. Las personas físicas, por regla general, no actúan como agentes de retención del ISR, salvo cuando operan como negocio de único dueño o cuando una norma particular así lo disponga.
¿Quién debe practicar la retención del ISR a personas físicas?
La figura del agente de retención es el punto de partida. El agente de retención es quien deduce una parte del pago que realiza a un tercero y la ingresa a la DGII por cuenta del contribuyente que recibe el ingreso.
En la práctica, deben actuar como agentes de retención:
| Agente de retención | ¿Cuándo retiene? |
|---|---|
| Personas jurídicas | Cuando pagan o acreditan rentas sujetas a retención a personas físicas, sucesiones indivisas u otros sujetos no exentos |
| Negocios de único dueño | Cuando realizan pagos sujetos a retención conforme al Código Tributario |
| Entidades públicas | Cuando pagan bienes, servicios u otras rentas sujetas a retención |
| Asociaciones, cooperativas y entidades de derecho público o privado | Cuando intervienen en pagos u operaciones sujetas a retención |
La clave no es solo quién paga, sino qué tipo de pago realiza y a quién se le paga. Un error frecuente es asumir que todo pago a una persona física lleva la misma retención. No es así: la tasa y el carácter de la retención cambian según la naturaleza del ingreso.
¿Qué cambió con la Ley 30-26 en las retenciones internas?
El cambio más relevante para el día a día del contador es el aumento de la retención sobre honorarios, servicios independientes y alquileres pagados a personas físicas. Antes de la Ley 30-26, estas operaciones se manejaban comúnmente al 10 %. Con la reforma, la tasa pasa al 15 %.
La tabla actualizada queda así:
| Concepto pagado | Tasa de retención | Carácter de la retención |
| Alquileres o arrendamientos de bienes muebles e inmuebles provistos por personas físicas | 15 % | Pago único y definitivo |
| Honorarios, comisiones, remuneraciones y servicios en general prestados por personas físicas sin relación de dependencia | 15 % | Pago a cuenta |
| Pagos del Estado por adquisición de bienes y servicios en general | 5 % | Pago a cuenta |
| Otras rentas no contempladas expresamente | 15 % | Pago a cuenta |
| Premios de rifas, loterías, concursos, campañas promocionales y otros sorteos | 25 % | Pago definitivo |
| Premios en bancas de apuestas y loterías entre RD$200,001 y RD$600,000 | 15 % | Pago definitivo |
| Premios en bancas de apuestas y loterías desde RD$600,001 | 25 % | Pago definitivo |
| Dividendos pagados o acreditados | 10 % | Pago único y definitivo |
La diferencia más importante está en el tratamiento posterior. Si la retención es pago a cuenta, el contribuyente puede acreditarla contra su ISR anual. Si es pago único y definitivo, la retención agota la obligación tributaria por esa renta específica.
¿Cuándo aplica la retención del 15 % por honorarios y servicios?
La retención del 15 % aplica cuando una persona jurídica, negocio de único dueño u otro agente de retención paga a una persona física por servicios prestados de forma independiente, sin relación laboral.
Este tratamiento cubre pagos como:
- honorarios profesionales;
- comisiones;
- servicios técnicos;
- asesorías;
- consultorías;
- servicios prestados por oficios;
- remuneraciones por servicios independientes en general.
La reforma no limita la retención a profesiones liberales. También alcanza servicios técnicos o de oficio prestados por personas físicas, siempre que no exista relación de dependencia. Por ejemplo, si una empresa contrata a una contadora independiente, a un abogado, a un técnico eléctrico, a un plomero, a un diseñador o a un consultor externo, debe validar si el pago corresponde a un servicio independiente sujeto a retención del ISR.
Cuando el servicio es prestado por una persona física o empresa en el exterior, la retención se rige por reglas distintas: el artículo 305 fija una tasa general por pagos al exterior, y los artículos 305-1 y 305-2 introducen retenciones específicas del 15 % para regalías, licencias de software, publicidad en línea y almacenamiento de datos. Consulte el detalle en nuestro editorial sobre la retención del 15 % a pagos al exterior.
¿La retención por honorarios es definitiva?
No. La retención por honorarios, comisiones y servicios independientes tiene carácter de pago a cuenta. Esto significa que el proveedor persona física puede imputar el monto retenido contra el ISR que determine en su declaración anual, cuando esté obligado a presentarla.
Por eso es importante que el agente de retención conserve la evidencia del pago, el soporte de la retención practicada y el registro correcto en el IR-17. Para el proveedor, esa retención es parte de su historial fiscal y puede ser necesaria para conciliar su declaración anual.
¿Cómo se aplica la retención del 15 % en alquileres?
Los pagos por alquiler o arrendamiento de bienes muebles e inmuebles provistos por personas físicas están sujetos a una retención del 15 % sobre el monto bruto pagado o acreditado.
Este tratamiento aplica, por ejemplo, cuando una empresa alquila a una persona física:
| Tipo de alquiler | ¿Aplica retención? | Tasa |
| Local comercial | Sí | 15 % |
| Oficina | Sí | 15 % |
| Apartamento usado para fines corporativos | Sí | 15 % |
| Vehículos, equipos u otros bienes muebles | Sí | 15 % |
La retención sobre alquileres tiene carácter de pago único y definitivo. En otras palabras, el monto retenido agota la obligación del arrendador persona física respecto de esa renta.
Ejemplo de retención por honorarios
Suponga que una empresa contrata a una abogada independiente por honorarios de RD$100,000.
El cálculo sería:
| Concepto | Valor |
| Honorarios pactados | RD$100,000 |
| Retención ISR 15 % | RD$15,000 |
| Valor neto a pagar | RD$85,000 |
La empresa paga RD$85,000 a la profesional y declara RD$15,000 como retención del ISR en el IR-17. Para la abogada, esa retención funciona como pago a cuenta de su ISR anual.
Ejemplo de retención por alquiler
Ahora suponga que una empresa alquila un local comercial a una persona física por RD$100,000 mensuales.
El cálculo sería:
| Concepto | Valor |
| Alquiler mensual | RD$100,000 |
| Retención ISR 15 % | RD$15,000 |
| Valor neto a pagar al arrendador | RD$85,000 |
En este caso, la retención de RD$15,000 tiene carácter de pago único y definitivo. A diferencia de los honorarios, no se trata de un simple anticipo, sino de una retención que agota la obligación por esa renta de alquiler.
¿Cómo aplica la retención a los asalariados?
La retención del ISR a asalariados se maneja por una vía distinta. Los empleadores deben calcular la retención mensual sobre los salarios y demás remuneraciones sujetas al ISR, conforme a la escala progresiva aplicable a personas físicas.
Para el ejercicio 2026, se mantiene la escala progresiva con tramos exentos y tasas del 15 %, 20 % y 25 %. La Ley 30-26 incorpora una nueva escala para personas físicas residentes o domiciliadas en el país, con un tramo adicional del 27 % para rentas más altas.
Las retenciones de asalariados no se reportan en el IR-17. Se presentan en el formulario IR-3, que corresponde a la declaración mensual de retenciones de asalariados.
También debe tenerse presente que el salario de Navidad conserva un tratamiento especial: la Ley 30-26 precisa que la exención aplica al salario de Navidad equivalente a la duodécima parte del salario ordinario devengado durante el año calendario, sin perjuicio de que el monto pagado sea mayor a cinco salarios mínimos.
Profundice sobre este tema en nuestro editorial: Retenciones y retribuciones complementarias: cómo presentar la declaración jurada IR-17
¿Qué otros pagos a personas físicas están sujetos a retención?
Además de honorarios y alquileres, existen otros pagos que pueden generar retención del ISR:
| Pago | Tasa | Tratamiento |
| Dividendos pagados o acreditados | 10 % | Pago único y definitivo |
| Premios de rifas, loterías, concursos o campañas promocionales | 25 % | Pago definitivo |
| Pagos del Estado por bienes y servicios | 5 % | Pago a cuenta |
| Otras rentas no contempladas expresamente | 15 % | Pago a cuenta |
| Intereses, cuando aplique norma especial | Según tratamiento vigente | Debe validarse el caso concreto |
El contador debe evitar aplicar una tasa automática sin revisar el concepto del pago. Una misma persona física puede recibir distintos tipos de renta y cada una puede tener una regla diferente.
¿Qué pasa con los pagos al exterior?
Los pagos a personas físicas, jurídicas o entidades no residentes se rigen por reglas distintas a las retenciones internas del artículo 309.
Con la Ley 30-26, se incorporan reglas específicas para determinados pagos al exterior. Entre ellos, la retención del 15 % aplica sobre regalías, derechos, licencias de software, publicidad en línea y almacenamiento de datos, con carácter de pago único y definitivo.
Este punto no debe confundirse con las suscripciones personales a plataformas digitales. La regla aplica al ámbito de pagos comerciales realizados por empresas dominicanas a proveedores no residentes, no a consumos personales de ciudadanos.
¿Qué formulario se usa para declarar las retenciones?
Las retenciones deben reportarse en el formulario correcto según el tipo de pago.
| Tipo de retención | Formulario |
| Retenciones a asalariados | IR-3 |
| Retenciones por honorarios, alquileres, dividendos, intereses y otros pagos a terceros | IR-17 |
| Retribuciones complementarias | IR-17 |
El IR-17 debe presentarse y pagarse a más tardar el día 10 de cada mes, cuando se hayan efectuado retenciones u otorgado retribuciones complementarias. En el caso del IR-3, también se presenta mensualmente para reportar las retenciones practicadas a empleados asalariados.
¿Qué pasa si no se practica la retención?
No practicar la retención cuando corresponde expone al agente de retención a contingencias tributarias. El problema no se limita a “pagar después”: la DGII puede exigir el impuesto no retenido, aplicar recargos moratorios, intereses indemnizatorios y demás consecuencias previstas en el Código Tributario.
Con la Ley 30-26, el régimen de mora quedó redefinido. La mora genera un recargo del 3 % por cada mes o fracción de mes, sin que su acumulación exceda el 100 % del tributo adeudado. Además, se genera interés indemnizatorio por mes o fracción, calculado conforme a la tasa activa nominal promedio de los bancos múltiples publicada por el Banco Central de la República Dominicana más 30 puntos básicos.
En el caso de agentes de retención, el riesgo es especialmente sensible porque la obligación no nace como un impuesto propio, sino como un monto que debió retenerse a un tercero y enterarse a la Administración Tributaria.
Profundice sobre este tema en nuestro editorial: ¿Cómo funcionan los descuentos por pronto pago de la DGII?
Checklist para evitar sanciones por retenciones
Antes de cerrar el mes, el contador debería validar estos puntos:
- Identificar si el pagador es agente de retención.
- Confirmar si el proveedor es persona física, persona jurídica o no residente.
- Clasificar correctamente el concepto: honorarios, alquiler, comisión, dividendo, premio, pago al exterior u otra renta.
- Aplicar la tasa vigente tras la Ley 30-26.
- Diferenciar si la retención es pago a cuenta o pago único y definitivo.
- Registrar la retención en el sistema contable.
- Conservar factura, contrato, comprobante de pago y soporte de la retención.
- Declarar la retención en el IR-17 o IR-3, según corresponda.
- Revisar que el monto retenido coincida con lo reportado en la Oficina Virtual.
- Actualizar plantillas, contratos y parametrizaciones internas para evitar seguir aplicando el 10 % anterior.
Tip Alegra: Con Alegra puede mantener la trazabilidad de las retenciones del ISR practicadas a cada proveedor persona física y generar los reportes necesarios para conciliarlas con el formulario IR-17 al momento de declarar.
Preguntas frecuentes sobre la retención del ISR a personas físicas
Antes de aplicar una retención del ISR a personas físicas, el contador debe confirmar tres puntos: quién realiza el pago, qué tipo de renta se está pagando y si la retención opera como pago a cuenta o como pago único y definitivo. Estas preguntas frecuentes resumen las dudas más comunes sobre honorarios, alquileres, servicios independientes, formularios aplicables y sanciones bajo las reglas vigentes de la Ley 30-26.
¿Cuál es la tasa actual de retención del ISR por honorarios?
La tasa actual es del 15 % sobre el monto bruto pagado o acreditado a la persona física. Esta retención tiene carácter de pago a cuenta del ISR anual.
¿Cuánto se retiene por alquileres pagados a personas físicas?
Se retiene el 15 % sobre el monto bruto del alquiler o arrendamiento. Esta retención tiene carácter de pago único y definitivo.
¿La retención del 15 % aplica a servicios técnicos?
Sí. La retención aplica sobre honorarios, comisiones, remuneraciones y pagos por servicios en general prestados por personas físicas sin relación de dependencia. Esto incluye servicios profesionales y técnicos.
¿Las personas físicas deben retener cuando pagan a otras personas físicas?
Por regla general, no. Las personas físicas no actúan como agentes de retención del ISR, salvo que operen como negocio de único dueño o que una disposición específica les imponga esa obligación.
¿Qué formulario se usa para declarar retenciones por honorarios y alquileres?
Se utiliza el IR-17, correspondiente a otras retenciones y retribuciones complementarias. Las retenciones a asalariados se declaran en el IR-3.
¿La retención por honorarios es definitiva?
No. La retención por honorarios y servicios independientes es pago a cuenta. El proveedor persona física puede acreditarla contra su ISR anual, cuando corresponda.
¿La retención por alquiler es definitiva?
Sí. La retención por alquileres y arrendamientos pagados a personas físicas tiene carácter de pago único y definitivo.
¿Qué pasa si sigo reteniendo el 10 % después de la Ley 30-26?
El agente de retención quedaría expuesto a diferencias por retención insuficiente. En ese caso, la DGII podría exigir el monto dejado de retener, junto con recargos, intereses y demás consecuencias aplicables.
¿Qué retención aplica a pagos al exterior por software o publicidad digital?
Para determinados pagos comerciales al exterior, como licencias de software, regalías, publicidad en línea y almacenamiento de datos, la Ley 30-26 establece una retención del 15 % con carácter de pago único y definitivo. Esta regla aplica a empresas dominicanas que pagan a proveedores no residentes, no a suscripciones personales de ciudadanos.
¿Cuándo se presenta el IR-17?
El IR-17 se presenta mensualmente, a más tardar el día 10 de cada mes, cuando se hayan efectuado retenciones a terceros o se hayan otorgado retribuciones complementarias.
Fuentes oficiales
- Congreso Nacional de la República Dominicana. (2026). Ley núm. 30-26 de medidas pro-crecimiento económico, simplificación fiscal y mitigación de la crisis internacional. Congreso Nacional.
- Congreso Nacional de la República Dominicana. (1992). Ley núm. 11-92 que instituye el Código Tributario de la República Dominicana. Congreso Nacional.