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ToggleCada negocio que se inicia en República Dominicana debe elegir una forma jurídica bajo la cual operar. Los principales tipos de sociedades comerciales están definidos por la Ley General de Sociedades Comerciales y Empresas Individuales de Responsabilidad Limitada, Ley 479-08. A continuación, presentamos las Obligaciones fiscales de las sociedades más comunes en República Dominicana y sus características clave.
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Principales formas societarias reconocidas
La legislación dominicana reconoce varias estructuras societarias. En la siguiente tabla resumimos las principales formas de sociedad y sus características básicas:
Tipo de sociedad | Nº de socios Mín/Máx | Responsabilidad | Capital mínimo |
Empresa Individual de Responsabilidad Limitada (EIRL) | 1 único propietario / 1 | Limitada al patrimonio de la empresa | No requiere mínimo |
Sociedad de Responsabilidad Limitada (SRL) | 2 / 50 | Limitada al aporte de cada socio | RD$ 100,000 |
Sociedad Anónima Simplificada (SAS) | 2 / Sin límite | Limitada al aporte de cada accionista | RD$ 3,000,000 |
Sociedad Anónima (SA) | 2 / Sin límite | Limitada al aporte de cada accionista | RD$ 30,000,000 |
Tip Alegra: otras sociedades menos usuales incluyen la Sociedad en Nombre Colectivo y la Sociedad en Comandita (Simple o por Acciones), en las cuales al menos uno de los socios responde con responsabilidad ilimitada.
A continuación describimos brevemente cada tipo de sociedad comercial y sus particularidades, incluyendo consideraciones sobre sus obligaciones fiscales:
Empresa Individual de Responsabilidad Limitada (EIRL)
Es una empresa con un único propietario, que goza de personalidad jurídica propia independiente de la persona física. El dueño no responde con su patrimonio personal por las deudas de la empresa, solo hasta el capital aportado (responsabilidad limitada). La EIRL no exige un capital mínimo para crearse y puede dedicarse a actividades comerciales o civiles.
En cuanto a impuestos, una EIRL debe inscribirse en la DGII como contribuyente y está sujeta a las mismas obligaciones fiscales que cualquier empresa: declarar y pagar impuesto sobre la renta, ITBIS si ofrece bienes o servicios gravados, retener impuestos a sus empleados, etc.
Tip Alegra: La empresa Individual de Responsabilidad limitada al ser de un solo dueño, puede ser ideal para pequeños negocios formales, pero implica cumplir con todas las responsabilidades tributarias como cualquier sociedad.
Sociedad de Responsabilidad Limitada (SRL)
Este tipo de sociedad debe formarse con al menos 2 socios (máximo 50). Es muy utilizada por pequeñas y medianas empresas (PYMEs) en República Dominicana. El capital social requerido se determina en los estatutos, con un mínimo legal de RD $100,000. La responsabilidad de los socios está limitada a sus aportes; es decir, los bienes personales de los socios no están en riesgo por las deudas sociales.
Fiscalmente, una SRL tiene obligaciones claras:
- Pagar el Impuesto por Constitución de compañías de nacionalidad dominicana (1 % del capital social autorizado).
- Inscribirse en el RNC.
- Emitir comprobantes fiscales para sus facturas y cumplir con los pagos de ISR (27 % sobre ganancias netas).
- Presentar sus declaraciones impositivas mensuales y anuales (IR-2 anual, formularios de ITBIS e informes de compras/ventas).
- Retener y remitir impuestos de nómina y contratistas cuando corresponda.
En esencia, la SRL conlleva todas las obligaciones tributarias estándar de una empresa dominicana.
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Sociedad Anónima Simplificada (SAS)
Este tipo de modalidad requiere al menos 2 accionistas, sin límite máximo. Combina características de la SRL y la SA, permitiendo una estructura más simple que la SA tradicional. Su capital social mínimo es de RD $3,000,000 considerablemente menor que el de una SA, lo que la hace accesible a medianas empresas. La administración puede recaer en un solo gerente o presidente, a diferencia de la SA que exige un directorio.
En materia tributaria, la SAS opera igual que las demás sociedades de capital:
- Paga impuesto sobre la renta corporativo (27 %).
- ITBIS en sus ventas.
- Impuestos selectivos si se aplican (por ejemplo, si se comercializa alcohol, tabaco, etc.).
- Retenciones de ISR al pagar dividendos o servicios.
- Presentar las declaraciones periódicas ante la DGII.
- Al constituirse también paga el 1 % de impuesto de constitución sobre su capital.
En resumen, la SAS ofrece flexibilidad societaria pero sin eximir de las cargas fiscales que corresponden a cualquier empresa.
Sociedad Anónima (SA)
Es la forma societaria clásica para empresas de gran envergadura. Requiere mínimo 2 accionistas (pueden ser más, incluso miles si es pública) y exige un capital mínimo de RD $30,000,000 millones autorizado por ley. Debe conformar un directorio o consejo de administración de al menos 3 miembros, y cumplir regulaciones corporativas más estrictas. Las SA suelen usarse para negocios de mayor tamaño o listos para cotizar en bolsa, por lo que su estructura es más compleja.
En cuanto a obligaciones tributarias, una Sociedad Anónima no difiere de otras compañías en la tasa impositiva o deberes:
- Paga 27 % de ISR sobre sus beneficios.
- Declara y paga ITBIS mensualmente si ofrece productos/servicios gravados.
- Practica retenciones impositivas donde aplique.
- Presenta sus Estados Financieros auditados junto con la declaración anual cuando corresponda..
- Cumple con todas las normativas fiscales y mercantiles.
Dada su escala, suele estar bajo mayor escrutinio y debe mantener una contabilidad rigurosa acorde con los requerimientos legales y tributarios.
¿Cuáles son las obligaciones tributarias de las sociedades en República Dominicana?
Independientemente del tipo de sociedad que se elija, todas las empresas registradas en República Dominicana adquieren compromisos fiscales formales. Estas son las principales obligaciones tributarias y responsabilidades en materia de impuestos que aplican a las sociedades comerciales:
- Inscripción en el RNC: al constituir la sociedad, es obligatorio inscribirse en el Registro Nacional de Contribuyentes (RNC) de la DGII. Esto habilita a la empresa para operar legalmente, emitir comprobantes fiscales y ser reconocida ante las autoridades tributarias. La falta de inscripción impide facturar correctamente y conlleva sanciones.
- Impuesto de Constitución: es un pago único al crear la compañía, equivalente al 1 % del capital social autorizado (con un mínimo de RD $1,000). Este impuesto debe pagarse a la DGII antes de registrar la empresa formalmente. Por ejemplo, una SRL con capital de RD $100,000 pagaría RD $1,000, mientras que una SAS de RD $3,000,000 pagaría RD $30,000 al momento de su constitución.
- Impuesto Sobre la Renta (ISR): es el impuesto anual sobre las ganancias netas de la sociedad. La tasa vigente para personas jurídicas es del 27 % de las utilidades.
Tip Alegra: todas las sociedades deben presentar una Declaración Jurada Anual de ISR (formulario IR-2), generalmente dentro de los 120 días posteriores al cierre de su año fiscal. Junto con esta declaración se paga el impuesto calculado. Adicionalmente, las empresas deben realizar pagos anticipados (conocidos como anticipos de ISR) que son abonos mensuales a cuenta del impuesto del siguiente ejercicio, determinados según las utilidades del año anterior. Esto distribuye la carga tributaria a lo largo del año en curso y evita pagar todo de golpe al final.
- Impuesto a la Transferencia de Bienes Industrializados y Servicios –ITBIS–: la tasa general del ITBIS es del 18 % sobre las ventas de bienes y servicios gravados. Las sociedades que venden productos o servicios no exentos deben cobrar este impuesto a sus clientes, reportarlo y pagarlo al fisco mensualmente mediante la declaración IT-1 (antes del día 20 de cada mes sobre las operaciones del mes anterior). También pueden acreditar el ITBIS que pagan a sus suplidores (crédito fiscal). Algunos bienes esenciales están exentos o con tasa reducida (por ejemplo, 16 %), pero en la mayoría de casos se aplicará el 18 %. El ITBIS es una obligación recurrente importante para las empresas comerciales, y su incumplimiento genera fuertes recargos.
- Retenciones de impuestos: las empresas actúan como agentes de retención en diversos pagos. Por ejemplo, al pagar salarios a empleados deben retener el ISR correspondiente (según la escala salarial vigente) y reportarlo mediante el formulario IR-3 mensualmente. También retienen un 10 % al pagar honorarios por servicios profesionales a personas físicas o alquileres pagados a personas físicas, remitiendo esas retenciones a la DGII con el formulario IR-17. Asimismo, si la sociedad paga dividendos a accionistas, debe retener el impuesto a los dividendos (actualmente 10 %). Todas estas retenciones se deben declarar y enterar al fisco en los plazos mensuales establecidos (por lo general, antes del día 10 del mes siguiente a la transacción). Cumplir con las retenciones asegura que impuestos de terceros lleguen al Estado, y es una obligación legal estricta.
- Impuesto sobre los activos: además del ISR sobre las ganancias, en República Dominicana existe un impuesto anual a los activos empresariales. Equivale al 1 % del valor de los activos imponibles de la sociedad (básicamente, activos totales menos depuraciones permitidas, como inversiones en otras compañías).
Este impuesto a los activos funciona como un impuesto mínimo: si el 27 % sobre las utilidades resultó ser menor que el 1 % del valor de los activos, la empresa debe pagar la diferencia por impuesto a los activos. En cambio, si el ISR pagado supera el 1 % de activos, no se paga este impuesto. La declaración y pago del impuesto a los activos se realiza junto con la declaración anual de ISR. Esta medida asegura que incluso empresas con ganancias muy bajas aporten un mínimo al fisco en proporción a su tamaño patrimonial.
- Seguridad Social y otras contribuciones: aunque no son impuestos en sentido estricto, las sociedades con empleados tienen la responsabilidad de inscribirse en la Tesorería de la Seguridad Social (TSS) y cotizar mensualmente por sus trabajadores. Deben retener del salario del empleado y agregar el aporte patronal para el Seguro de Vejez, Discapacidad y Sobrevivencia, el Seguro Familiar de Salud y el Seguro de Riesgos Laborales, pagando esos montos a la TSS dentro de los plazos establecidos. Incumplir con la seguridad social acarrea sanciones y deudas por mora, por lo que es parte esencial del cumplimiento para cualquier empresa con personal.
- Remisión de información fiscal: además de pagar impuestos, las empresas deben presentar informes periódicos a la DGII. Esto incluye los llamados formatos 606 y 607 para reportar compras y ventas cada mes (normalmente antes del día 15 del mes siguiente), el formato 608 para reportar comprobantes anulados, y declaraciones informativas de pagos al exterior si aplican.
Tip Alegra: a partir de la implementación de la facturación electrónica, las empresas deben adaptarse y reportar sus comprobantes electrónicos según el cronograma oficial. Mantener al día estos reportes evita multas y facilita eventuales fiscalizaciones.
- Posibilidad de acogerse al RST: Las micro y pequeñas empresas pueden optar por el Régimen Simplificado de Tributación (RST), un mecanismo alternativo diseñado para facilitar el cumplimiento fiscal. Bajo el RST, en lugar de hacer todas las declaraciones mensuales (ITBIS, retenciones, etc.), la empresa paga un monto fijo o calculado de impuesto basado en sus ingresos anuales estimados, simplificando trámites. Este régimen reduce la carga administrativa y es ideal para negocios de bajo volumen, aunque no todas las compañías califican – depende de límites de ingresos, personal y actividades. Es importante evaluar si conviene adherirse al RST o al régimen ordinario según el tamaño y proyección de la sociedad.
Conocer los tipos de sociedades disponibles en República Dominicana y sus implicaciones es crucial para elegir la estructura adecuada a cada proyecto empresarial. Igualmente, cumplir con las obligaciones tributarias de forma oportuna garantiza la legalidad y estabilidad financiera de la empresa. Todas las sociedades – desde una pequeña EIRL hasta una gran SA – deben operar dentro del marco del derecho tributario dominicano, pagando sus impuestos (ISR, ITBIS, etc.) y presentando las declaraciones requeridas. Un cumplimiento fiscal riguroso no solo evita sanciones y problemas legales, sino que también aporta confianza a inversionistas, socios y clientes, contribuyendo al éxito sostenible del negocio. Con la asesoría adecuada y buenas prácticas contables, las empresas pueden navegar el sistema tributario dominicano eficientemente y concentrarse en hacer crecer sus operaciones.
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