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ToggleSolicitar acuerdos de pago ante la DGII es una alternativa a la que podrían optar los contribuyentes frente a situaciones que les dificultan o impiden el pago oportuno de sus obligaciones, evitando ser sujetos de sanciones u otros requerimientos por parte de la administración tributaria.
¿Qué pasa si me atraso en el pago de impuestos u otras obligaciones?
Recordemos que no cumplir las obligaciones ante la DGII dentro de los plazos estipulados, puede dar lugar a sanciones, ya sea por el no cumplimiento de los deberes formales o por el no pago de impuestos.
Tip Alegra: Consulta nuestros editoriales Sanciones de la DGII ante incumplimiento de los deberes formales del contribuyente, Medios o mecanismos para cumplir con la declaración y pago de impuestos ante la DGII y Guía sobre declaraciones en cero o informativas que deben presentarse ante la DGII.
En el caso del no pago de impuestos, el contribuyente también puede estar sujeto a la sanción por mora y a un interés indemnizatorio.
La sanción por mora corresponde a un recargo del 10 % para el primer mes o fracción de mes y un 4 % adicional por cada mes o fracción de mes por los siguientes meses; ver el artículo 252 del Código Tributario (Ley 11-92).
Por su parte, el artículo 27 del citado código contempla un interés indemnizatorio del 30 % por encima de la tasa efectiva de interés, actualmente el interés indemnizatorio es del 1.10 % mensual, como lo indica el aviso informativo 11-15.
Características de los acuerdos de pago ante la DGII
Para evitar sanciones como las antes enunciadas, si el contribuyente se encuentra en una situación que le dificulta el cumplimiento normal de sus obligaciones, podría solicitar acuerdos de pago ante la DGII.
Tip Alegra: La DGII puede conceder acuerdos de pago, pero estos no podrán exceder un año, y el contribuyente deberá solicitarlos antes del vencimiento del plazo para pagar; así lo dispone el artículo 17 del Código Tributario.
Los acuerdos de pago ante la DGII no aplican para aquellas obligaciones que impliquen el pago de tributos retenidos, como es el caso de las retenciones de ITBIS por compañías de adquirencias (IT3) y el impuesto a la transferencia de bienes y servicios (ITBIS) retenidos.
Los acuerdos de pago tampoco aplican a: los anticipos, tarjetas de turista, impuesto de gestión integral y coprocesamiento de residuos sólidos, transferencia inmobiliaria y traspasos de vehículos de motor.
De esta manera, los contribuyentes cuentan con la posibilidad de gestionar acuerdos de pago ante la DGII sobre todas las demás obligaciones, excepto las antes enunciadas.
Por otra parte, hay que tener en cuenta que a pesar de la aprobación del acuerdo de pago, el contribuyente deberá responder por los respectivos intereses compensatorios y moratorios, como lo dispone el párrafo II del artículo 17 del mencionado código.
¿Qué se requiere para solicitar acuerdos de pago ante la DGII?
Para solicitar acuerdos de pago ante la DGII, el contribuyente debe cumplir con las siguientes condiciones:
- No presentar inconsistencias en el período sobre el que está solicitando el acuerdo de pago.
- Tener una garantía económica, si no tiene inmuebles o vehículos registrados ante la DGII o el valor de estos es inferior a la deuda, deberá firmar un pagaré notarial donde se detalle el concepto de la deuda y el monto por el que se realiza el acuerdo de pago.
- No tener acuerdos de pagos incumplidos en los últimos tres años, ni cuotas vencidas de otros acuerdos de pago.
- Diligenciar el formulario solicitud de acuerdo de pago (FI-GECO-016) y anexar los documentos correspondientes.
Recuerde que los acuerdos de pago sobre deudas por ajustes de fiscalización externa o por recursos de reconsideración solo pueden ser solicitados en la gerencia de cobranza de la sede central de la DGII.
Una vez se genere el acuerdo de pago, el contribuyente debe pagar el monto inicial de la deuda, el cual no puede ser inferior al 10 % del valor total de la deuda.
¿Has solicitado acuerdos de pago ante la DGII? Compártenos tu experiencia en este proceso en nuestra caja de comentarios.