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ToggleEl rol de los profesionales contables es esencial para asesorar proactivamente a los clientes, no solo en el cumplimiento de la obligatoriedad de la facturación electrónica, sino también en el aprovechamiento de incentivos como el certificado de crédito fiscal durante los períodos de voluntariedad.
El certificado de crédito fiscal DGII establecido por la Ley 32-23 representa una oportunidad para que las empresas en República Dominicana puedan aliviar parte de la carga tributaria asociada a la inversión en la modernización de sus sistemas de facturación. No obstante, para maximizar este beneficio, es crucial una comprensión detallada de sus requisitos, el proceso de solicitud y, muy especialmente, las reglas de su aplicación en las declaraciones juradas correspondientes.
En este artículo nos enfocamos en el certificado de crédito fiscal de la DGII por la facturación electrónica bajo la Ley 32-23, como estímulo por la adopción voluntaria del sistema de Comprobantes Fiscales Electrónicos (e-CF).
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¿Qué es el certificado de crédito fiscal DGII por adopción voluntaria de facturación electrónica?
El certificado de crédito fiscal, en el marco de la Ley 32-23, es un incentivo económico específico otorgado por la DGII. Su principal objetivo es promover y facilitar la implementación temprana y voluntaria del sistema de Facturación Electrónica (e-CF) por parte de los contribuyentes.
Los beneficiarios de este crédito fiscal y los montos varían según la clasificación del contribuyente, según lo establecido en el artículo 40 y 41 de la Ley 32-23 de facturación electrónica y reglamentado por el Decreto 587-24:
- Para los Grandes Contribuyentes Nacionales, el incentivo puede ser de hasta RD$2,000,000.
- Para las Mipymes (Micro, Pequeñas y Medianas Empresas), los montos son los siguientes:
° RD$300,000 para las grandes MiPymes.
° RD$200,000 para medianos contribuyentes.
° RD$75,000 para pequeños contribuyentes.
° RD$25,000 para microempresas y contribuyentes no calificados.
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Requisitos clave para acceder al certificado de crédito fiscal por facturación electrónica voluntaria
Para que los contribuyentes puedan beneficiarse del certificado de crédito fiscal, deben cumplir con una serie de requisitos fundamentales:
- Adopción voluntaria y temprana: el aspecto central es la implementación del sistema de comprobantes fiscales electrónicos (e-CF) antes de que venza el plazo de obligatoriedad establecido por la DGII para su categoría de contribuyente.
- Cumplimiento de obligaciones tributarias: es indispensable que el contribuyente se encuentre al día en el cumplimiento de todas sus obligaciones tributarias formales y materiales (presentación de declaraciones y pago de impuestos) al momento de realizar la solicitud del crédito fiscal.
- Proceso de solicitud formal: la obtención del crédito no es automática. Se debe presentar una solicitud formal ante la DGII.
- Plazo para solicitar: Los contribuyentes disponen de un plazo de hasta seis meses para solicitar el crédito fiscal, contados a partir del momento en que hayan comenzado a emitir comprobantes fiscales electrónicos durante el período de adopción voluntaria.
- Exclusiones: se excluyen los contribuyentes que hayan sido beneficiados por la DGII con el uso de la facilidad tecnológica del Facturador Gratuito, así como aquellos que estén acogidos a regímenes especiales de tributación que conlleven exenciones en el pago de impuestos que pudieran ser objeto del crédito.
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Aplicación del certificado de crédito fiscal DGII: ¿En cuáles declaraciones juradas?
Una vez obtenido el certificado de crédito fiscal bajo la Ley 32-23, su correcta aplicación es crucial. El crédito fiscal se imputa para reducir el monto a pagar de un solo impuesto que elija el contribuyente, de entre los permitidos.
Esta aplicación se realiza hasta agotar el valor total del certificado o hasta cubrir la obligación tributaria de ese impuesto en el período fiscal correspondiente, lo que ocurra primero.
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Los impuestos contra los cuales se puede imputar este certificado de crédito fiscal son:

Observemos en la siguiente tabla la aplicación del certificado de crédito fiscal en las declaraciones juradas correspondientes:
| Impuesto afectado por el crédito | Declaración jurada correspondiente | Breve nota de aplicación |
| Anticipos del ISR | Declaración jurada de Impuesto Sobre la Renta. | El crédito reduce el monto del anticipo del ISR a pagar en el período correspondiente. |
| ITBIS Operacional | Declaración Jurada de ITBIS en el Formulario IT-1 | Se aplica contra el ITBIS a pagar resultante de las operaciones del período fiscal. |
| ISR (liquidación anual) | Declaración Jurada de Impuesto Sobre la Renta. | Disminuye el impuesto liquidado anual a pagar al cierre del ejercicio fiscal. |
| Impuesto sobre los Activos | Declaración Jurada Anual del Impuesto sobre la Renta de Sociedades (IR-2) y su Anexo de Activos, o Formulario de Declaración de Activos. | Reduce el monto a pagar por concepto del Impuesto sobre los Activos. Para personas jurídicas, este impuesto se declara y liquida conjuntamente con el ISR en el formulario IR-2 y sus anexos. |
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¿El certificado de crédito fiscal DGII genera saldos a favor compensables o reembolsables?
Conforme a lo dispuesto en la normativa que regula este incentivo, el certificado de crédito fiscal otorgado bajo la Ley 32-23 por la adopción voluntaria de la facturación electrónica está diseñado para reducir la obligación tributaria del impuesto escogido hasta un monto de cero. Sin embargo, si el valor del crédito fiscal excede la obligación de dicho impuesto en el período de aplicación, el excedente no genera un remanente que pueda ser compensado con otros impuestos o en períodos futuros, ni tampoco es susceptible de reembolso por parte de la DGII.
¿Puedo dividir el monto del certificado de crédito fiscal entre varios impuestos o declaraciones?
La normativa es clara al establecer que el contribuyente beneficiario del certificado de crédito fiscal debe seleccionar un único impuesto de la lista de opciones permitidas para imputar el 100 % del valor del crédito fiscal otorgado. Esta aplicación debe realizarse dentro del mismo ejercicio fiscal en que se concede el certificado. No se permite fraccionar el monto del crédito para aplicarlo a diferentes impuestos ni prorratearlo entre distintas obligaciones tributarias.
¿Cuál es el plazo para solicitar el certificado de crédito fiscal tras implementar la facturación electrónica voluntariamente?
Una vez que un contribuyente ha implementado el sistema de facturación electrónica de forma voluntaria y ha comenzado a emitir Comprobantes Fiscales Electrónicos (e-CF) válidamente, dispone de un plazo de hasta seis (6) meses para presentar la solicitud formal del certificado de crédito fiscal ante la DGII.
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