¿Vale la pena pasarse al Régimen Simplificado de tributación (RST)? Descubre por qué muchos dicen que sí

El Régimen Simplificado de Tributación (RST) en República Dominicana facilita el cumplimiento tributario para personas físicas y jurídicas que cumplan ciertos límites de ingresos o compras. Desglosamos cómo funciona el RST y los requisitos de elegibilidad.

Equipo Siempre Al Día

Actualizado el: 20 May 2025

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8 min de lectura

Régimen simplificado de tributación

¿Por qué cada vez más personas y pequeños negocios en República Dominicana optan por el Régimen Simplificado de Tributación (RST)? Las cifras hablan por sí solas: solo en 2024, más de 13,900 nuevos contribuyentes se sumaron a este régimen, alcanzando un total de más de 29,000 inscritos según datos de la DGII. Este crecimiento refleja una tendencia clara: el RST se ha convertido en la alternativa para quienes buscan reducir la carga administrativa y simplificar el cumplimiento de sus obligaciones fiscales. Sigue leyendo y conoce en qué consiste el RST, quiénes pueden beneficiarse y cuáles son sus requisitos.

¿Qué es el Régimen Simplificado de Tributación (RST) y a quién está dirigido?

El Régimen Simplificado de Tributación (RST) es un régimen especial opcional creado por la Dirección General de Impuestos Internos (DGII) para facilitar el cumplimiento tributario de pequeños contribuyentes en la República Dominicana. 

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El RST está enfocado en micro, pequeños contribuyentes y ciertos sectores, que busca reducir cargas administrativas y facilitar el pago de impuestos. Entró en vigor a partir del ejercicio fiscal 2019​, y desde entonces miles de contribuyentes dominicanos se han acogido a él. Al cierre de 2024, más de 29,000 contribuyentes estaban inscritos en el RST (solo en 2024 se sumaron 13,900 nuevos), reflejando la creciente adopción de este mecanismo por parte de profesionales liberales, comerciantes minoristas y pequeñas empresas.

Bajo el RST, tanto personas físicas como personas jurídicas pueden determinar y pagar sus impuestos (principalmente ISR e ITBIS) mediante fórmulas simplificadas basadas en sus ingresos brutos o en sus compras, en lugar de llevar una contabilidad completa bajo el régimen ordinario.

¿Quiénes pueden acogerse al Régimen Simplificado de Tributación (RST)?

Principalmente personas físicas con actividades empresariales o profesionales de pequeña escala, y personas jurídicas de tamaño micro o pequeño, que cumplan ciertos requisitos de ingresos, compras y actividad económica. Por ejemplo:

  • Profesionales independientes (abogados, médicos, técnicos, etc.) y pequeños negocios de servicios o producción de bienes, si sus ingresos brutos anuales no exceden el límite establecido (ver detalles abajo).
  • Micro o pequeñas empresas dedicadas a la comercialización de bienes (p. ej. colmados, tiendas minoristas) cuyas compras anuales estén por debajo del tope definido para el RST.
  • Contribuyentes del sector agropecuario con ingresos dentro del límite aplicable para dicho sector.

En esencia, el RST está orientado a contribuyentes de bajo volumen que buscan simplificar sus obligaciones. No es obligatorio: quienes no se acojan seguirán tributando bajo el régimen ordinario general. A continuación, detallamos las modalidades específicas del RST para personas físicas y jurídicas.

Te puede interesar: Requisitos para ingresar al RST: asegúrate de cumplir con todos

Modalidades del Régimen Simplificado de Tributación (RST): Ingresos vs. compras 

El RST ofrece dos modalidades principales de determinación del impuesto, aplicables tanto a personas físicas como a personas jurídicas según la naturaleza de sus actividades:

  • RST basado en ingresos: orientado a contribuyentes que prestan servicios o producen bienes, incluyendo profesionales independientes, empresas de servicios o manufactura, y contribuyentes del sector agropecuario​. En esta modalidad, el Impuesto Sobre la Renta (ISR) se calcula en función de los ingresos brutos anuales declarados, aplicando fórmulas simplificadas que difieren para personas físicas y jurídicas. También cubre la liquidación del ITBIS de forma simplificada cuando corresponda.

Te puede interesar: Esto debes saber sobre el RST basado en ingresos

  • RST basado en Compras: enfocado en contribuyentes dedicados a la comercialización de bienes (negocios de compra-venta, como colmados, tiendas minoristas, etc.)​. Aquí el ISR se determina a partir del volumen de compras anuales, aplicando un margen de ganancia estándar (margen bruto de comercialización) según el sector económico, para estimar la renta neta. Sobre esa renta estimada se calcula el impuesto. Asimismo, el ITBIS a pagar se calcula sobre el margen estimado (la “parte” del valor agregado), simplificando así el cumplimiento del IVA.

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Requisitos de elegibilidad para acogerse al Régimen Simplificado de Tributación (RST)

No todos los contribuyentes pueden optar por el RST; deben cumplirse criterios estrictos para garantizar que solo pequeños contribuyentes y ciertos sectores específicos entren en este régimen. A continuación se presentan los principales requisitos:

Si el contribuyente tiene varias actividades o empresas vinculadas, se suman. Superar el tope en un año implica salir del RST al siguiente ejercicio.

  • Naturaleza de la actividad económica: el RST excluye ciertos sectores y circunstancias. No pueden acogerse quienes realicen actividades de: 
  1. Construcción de bienes inmuebles.
  2. Fabricación de cigarrillos.
  3. Alcohol o combustibles.
  4. Servicios financieros o de seguros.
  5. Telecomunicaciones.
  6. Administración de fondos de pensiones.
  7. Intermediación de valores.
  8. Producción de espectáculos públicos.
  9. Administración de patrimonios autónomos (fideicomisos).

 Asimismo, las empresas clasificadas bajo regímenes de incentivos fiscales especiales (p.ej. zona franca, turismo Ley 158-01, cine, etc.) no pueden optar por el RST​, pues ya disfrutan de otra modalidad tributaria.

  • Composición societaria (para personas jurídicas): si la entidad tiene como socio a otra persona jurídica o a personas no residentes fiscales en República Dominicana, no califica para RST. En otras palabras, solo empresas de capital 100% de personas físicas residentes pueden acogerse. Esto evita que grupos de empresas más grandes fragmenten actividades en subsidiarias para beneficiarse indebidamente. Igualmente, si los dueños/accionistas de la empresa participan en otras sociedades y la suma consolidada de ingresos supera el tope, tampoco procede.
  • Bienes raíces fuera del negocio: una persona jurídica con inmuebles registrados que no pertenezcan a su actividad comercial (por ejemplo, tiene propiedades para arrendar aparte de su negocio principal) no puede acogerse al RST. Se exige enfoque en la actividad productiva principal sin activos o inversiones ajenas significativas.
  • Historial fiscal limpio: el contribuyente (sea persona o empresa) debe estar al día en sus obligaciones tributarias normales. La DGII pide que se hayan presentado las declaraciones de ISR de los últimos 3 años (si aplicaba)​, que no haya incumplimientos ni inconsistencias importantes en declaraciones de impuestos recientes​, y que todos sus datos en el Registro Nacional de Contribuyentes (RNC) estén actualizados​. Básicamente, ser un contribuyente cumplidor. Esto incluye no tener casos abiertos de fiscalización sin resolver ni deudas tributarias vencidas (salvo que estén en acuerdos de pago vigentes, lo cual se permite siempre que estén al día)​.
  • Otras condiciones específicas: si es persona física profesional, sus servicios deben estar exentos de ITBIS o sujetos a retención del 100% por parte de sus clientes​ (esto suele cumplirse en profesiones liberales donde la ley exige retención total de ITBIS al contratarlos, por lo que el profesional no debe presentar ITBIS). Además, el cierre fiscal de las empresas debe ser 31 de diciembre (no pueden tener ejercicios especiales)​.

En el proceso de solicitud, la DGII realiza validaciones con estos criterios. Si encuentra alguna anomalía (ej. RNC desactualizado, incoherencia entre ingresos declarados y los criterios), notifica al solicitante para que corrija en un plazo breve (3 días hábiles)​. De no subsanarse, rechaza la incorporación​. 

Tip Alegra: La solicitud de ingreso al RST debe presentarse a más tardar 60 días antes del último día hábil de febrero del año en que se quiere optar​ (es decir, aproximadamente antes de final de diciembre del año anterior, ya que la fecha límite de febrero es para la declaración del año fiscal que cierra). La DGII responde aprobando o negando la solicitud en un plazo de 15 días laborables.

El RST está restringido a pequeños contribuyentes locales y cumplidores, y excluye actividades e inversiones complejas. Esto garantiza que el régimen cumpla su objetivo y evita abusos. Un contador debe revisar minuciosamente el perfil del cliente antes de recomendar el RST, asegurando que todos estos requisitos se cumplen.

Te puede interesar: Principales beneficios del RST que debes conocer


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