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ToggleEl Régimen Simplificado de Tributación —RST— es una de las decisiones fiscales más importantes que debes evaluar con tus clientes pequeños en República Dominicana. Simplifica el cumplimiento del ISR y del ITBIS, reduce cargas formales y permite liquidar impuestos con base en ingresos brutos o compras anuales, según la modalidad aplicable.
Sin embargo, no siempre es la opción más eficiente. Un contribuyente con márgenes bajos, costos altos o gastos deducibles relevantes puede terminar pagando menos bajo el régimen ordinario. Por eso, antes de recomendar el RST, conviene comparar ambos escenarios.
En esta guía revisamos qué es el RST, quién puede acogerse en 2026, cuáles son sus modalidades, qué requisitos exige la DGII y qué cambia con la Ley 30-26 desde 2027.
- ¿Qué es el Régimen Simplificado de Tributación (RST)? Es un régimen tributario opcional que simplifica la determinación del ISR y del ITBIS para contribuyentes pequeños, bajo las modalidades de ingresos o compras. El Decreto 265-19 establece que aplica a personas físicas y jurídicas que soliciten acogerse al régimen.
- ¿Cuáles son los topes vigentes en 2026? Para 2026, la Resolución DDG-AR1-2026-00001 fija el tope del RST por Ingresos en RD$12,068,181.09 y el del RST por Compras en RD$55,485,890.09.
- ¿Qué cambia con la Ley 30-26? La Ley 30-26 modifica el artículo 290 del Código Tributario y amplía el RST: RD$30,000,000 para personas jurídicas y negocios de único dueño de servicios o producción, RD$15,000,000 para personas físicas profesionales, oficios independientes y sector agropecuario, y RD$60,000,000 para la modalidad de compras.
- ¿El cambio aplica automáticamente? No. El RST sigue siendo voluntario y requiere solicitud, validación y aprobación. Además, la DGII señaló que está pendiente el reglamento de aplicación del RST establecido por la Ley 30-26.
Para el detalle específico de los cambios de la reforma en el RST, consulta: RST modernizado con la Ley 30-26: nuevos topes y quién puede acogerse desde 2027.
¿Qué es el Régimen Simplificado de Tributación?
El RST es un régimen tributario opcional creado por el Decreto 265-19 del Poder Ejecutivo, del 1 de agosto de 2019, cuya finalidad es facilitar el cumplimiento de las obligaciones del ISR y del ITBIS a pequeños contribuyentes. Sustituye la contabilidad ordinaria por bases simplificadas: ingresos brutos anuales o volumen de compras.
Bajo el RST, tanto personas físicas como personas jurídicas determinan sus impuestos mediante fórmulas predefinidas por sector, sin necesidad de llevar libros contables completos ni presentar declaraciones mensuales complejas. Su implementación fue reforzada por la Norma General 04-22 de la DGII, del 28 de octubre de 2022, que estandariza los procesos de incorporación, permanencia y exclusión.
El régimen es voluntario. Ningún contribuyente entra o sale automáticamente por cumplir o no un tope: se requiere solicitud formal y autorización previa de la DGII.
¿Quiénes pueden acogerse al RST en 2026?
Tu cliente puede optar por el RST si cumple con los topes y requisitos que la DGII actualiza anualmente. Para el ejercicio fiscal 2026, la Resolución DDG-AR1-2026-00001 de la DGII fija los siguientes montos.
| Modalidad | Perfil | Tope 2026 |
| RST por Ingresos | PJ (servicios/producción), PF (profesionales/oficios) y sector agropecuario | RD$12,068,181.09 de ingresos brutos anuales |
| RST por Compras | Personas físicas y jurídicas dedicadas a comercialización de bienes | Definido por Resolución DDG-AR1-2026-00001 |
La Resolución DDG-AR1-2026-00001 confirma que estos montos corresponden al ejercicio fiscal 2026 y son los valores máximos para acogerse o permanecer en el régimen.
Actividades excluidas del RST
Aunque un contribuyente cumpla el tope de ingresos o compras, no todas las actividades pueden acogerse al RST. El Decreto 265-19 excluye expresamente ciertas actividades por su naturaleza económica, regulatoria o fiscal.
No pueden ingresar o permanecer en el RST quienes desarrollen actividades como:
- Construcción de bienes raíces.
- Fabricación de cigarrillos, combustibles o bebidas alcohólicas.
- Servicios de seguros, telecomunicaciones, financieros, pensiones o mercado de valores.
- Producción de espectáculos públicos.
- Administración de patrimonios autónomos.
Tampoco pueden acogerse quienes se beneficien de leyes de incentivo fiscal en materia de ISR e ITBIS, tengan socios residentes en el exterior, socios personas jurídicas o inmuebles que no pertenezcan a su actividad comercial.
¿Qué diferencia hay entre RST por Ingresos y RST por Compras?
Las dos modalidades del RST responden a perfiles distintos. No se trata de una elección libre del contribuyente: la DGII valida la actividad económica y aprueba la modalidad que corresponda.
| Modalidad | Base de cálculo | Aplica principalmente a |
|---|---|---|
| RST por Ingresos | Ingresos brutos anuales | Servicios, producción de bienes, profesionales independientes, oficios y sector agropecuario |
| RST por Compras | Compras e importaciones anuales | Comerciantes de bienes, colmados, tiendas, ferreterías y negocios de comercialización |
En el RST por Ingresos, la base del cálculo son los ingresos brutos anuales. En el RST por Compras, la base parte de las compras realizadas anualmente por el contribuyente. Esta distinción está definida desde el Decreto 265-19.
Si un cliente combina servicios y venta de bienes, debes revisar cuál es su actividad principal, cómo está registrado en el RNC y qué información reportan sus comprobantes, compras y ventas. La DGII puede modificar la modalidad si identifica que la actividad declarada no refleja la realidad económica del contribuyente.
¿Qué requisitos debe cumplir tu cliente para acogerse al RST?
Cumplir con el tope no basta. La DGII valida requisitos formales, fiscales y societarios antes de aprobar la incorporación al RST.
Antes de presentar la solicitud, revisa que el cliente cumpla con estas condiciones:
- Tener actualizado el Registro Nacional de Contribuyentes —RNC—.
- Tener presentada la declaración IR-1 o IR-2 de los últimos tres años, si aplica.
- No presentar inconsistencias en sus declaraciones tributarias.
- Tener registrada una actividad económica que coincida con la actividad real.
- No exceder el tope de ingresos o compras aplicable.
- En personas jurídicas, tener cierre fiscal al 31 de diciembre.
- En personas jurídicas, no tener dentro de su composición accionaria personas jurídicas ni personas extranjeras con residencia fiscal en el exterior.
- En personas jurídicas, no poseer inmuebles ajenos a la actividad comercial.
- En RST por Ingresos para personas físicas, que el ITBIS haya sido retenido en un 100 % o que los ingresos por servicios profesionales u oficios independientes estén exentos del ITBIS.
Estos requisitos están desarrollados en la Norma General 04-22, que regula la incorporación y permanencia en el régimen
¿Cómo se solicita la incorporación al RST?
La solicitud se realiza a través de la Oficina Virtual de la DGII. El contribuyente debe ingresar al módulo de inscripción y actualización al RNC, seleccionar la opción del Régimen Simplificado de Tributación, completar la información requerida y enviar la solicitud.
La DGII indica que el tiempo de respuesta es de 15 días laborables y que la solicitud debe realizarse a más tardar 60 días antes de la fecha límite de presentación de la declaración del RST, es decir, a más tardar el 31 de diciembre del año correspondiente.
Para los clientes que quieran aplicar los nuevos topes derivados de la Ley 30-26, conviene revisar el calendario definitivo que publique la DGII junto con el reglamento pendiente.
¿Qué cambia con la Ley 30-26 desde 2027?
La Ley 30-26, promulgada el 18 de junio de 2026, introduce cambios relevantes en el sistema tributario dominicano y modifica el artículo 290 del Código Tributario relacionado con el RST.
El cambio más visible es la ampliación de los topes para acogerse al régimen:
| Modalidad | Tope 2026 | Nuevo tope Ley 30-26 |
|---|---|---|
| RST por Ingresos — personas jurídicas y negocios de único dueño de servicios o producción | RD$12,068,181.09 | RD$30,000,000 |
| RST por Ingresos — personas físicas profesionales, oficios independientes y sector agropecuario | RD$12,068,181.09 | RD$15,000,000 |
| RST por Compras — comercio de bienes | RD$55,485,890.09 | RD$60,000,000 |
La reforma también precisa que los montos se ajustarán anualmente por el 100 % del índice de precios al consumidor, según los datos determinados por el Banco Central.
Sin embargo, es importante no presentar estos cambios como plenamente operativos sin advertencia. La propia DGII indicó que está pendiente el reglamento para la aplicación del RST establecido por la Ley 30-26
¿Cuándo conviene el RST y cuándo no?
El RST no siempre es la opción fiscal más eficiente. Aplica una tasa fija sobre ingresos brutos o compras sin permitir deducir costos y gastos reales. Un cliente con márgenes bajos y muchos gastos deducibles puede pagar menos ISR bajo el régimen ordinario.
Usa esta tabla como marco rápido para evaluar cada caso.
| Perfil del cliente | Conveniencia del RST |
| Profesional independiente con pocos gastos deducibles | Alta |
| Negocio pequeño de servicios con márgenes altos | Alta |
| Comerciante con operación simple y compras controladas | Media o alta, según margen |
| Empresa con márgenes bajos y muchos gastos deducibles | Baja |
| Cliente con inmuebles ajenos a la actividad principal | Baja, por restricción de elegibilidad |
| Cliente cerca del tope y con crecimiento acelerado | Media; requiere proyección fiscal |
Para tomar la decisión con datos, simula ambos escenarios: ISR + ITBIS bajo régimen ordinario (con deducciones reales) versus RST (7% sobre ingresos brutos, o margen estimado sobre compras). La diferencia efectiva orienta la recomendación.
Tip Alegra: Con Alegra puedes clasificar cada cliente por régimen (RST por Ingresos, RST por Compras u Ordinario) y generar automáticamente los reportes que exige la DGII antes del cierre anual, sin duplicar registros manuales.
Preguntas frecuentes
A continuación resolvemos las dudas más comunes sobre el Régimen Simplificado de Tributación —RST— en República Dominicana, sus topes vigentes para 2026, los requisitos que exige la DGII y los cambios introducidos por la Ley 30-26 para los ejercicios fiscales siguientes.
¿El RST es obligatorio para los pequeños contribuyentes?
No. El RST es siempre voluntario. Cumplir con el tope habilita a solicitar el acogimiento, pero tu cliente puede continuar bajo el régimen ordinario si lo prefiere. La Ley 30-26 no modifica esta característica desde 2027.
¿Cuándo debe presentarse la solicitud para acogerse al RST?
A más tardar 60 días antes del último día hábil de febrero del año en que se quiere aplicar el régimen. Para el ejercicio 2027 con los nuevos topes de la Ley 30-26, la solicitud debe tramitarse durante 2026. La DGII responde en 15 días hábiles.
¿Qué pasa si tu cliente supera el tope durante el ejercicio?
La DGII lo excluye automáticamente del RST desde el ejercicio siguiente y fiscaliza el año en curso como si estuviera bajo régimen ordinario. Debes preparar su transición a contabilidad completa antes del cierre.
¿Los nuevos topes de la Ley 30-26 aplican desde julio de 2026?
No. Aplican desde el ejercicio fiscal 2027. Durante todo 2026 rigen los topes actuales del Decreto 265-19 y la Resolución DDG-AR1-2026-00001.
¿Un cliente en RST cobra ITBIS a sus clientes?
Depende. Los servicios profesionales sujetos a retención del 100% del ITBIS por parte de personas jurídicas o el Estado no requieren gestión directa del ITBIS. Para comerciantes en RST por Compras, el ITBIS se liquida sobre el margen bruto estimado del sector.
¿El RST siempre paga menos que el régimen ordinario?
No necesariamente. El RST simplifica el cumplimiento pero no permite deducir gastos reales. Un negocio con márgenes bajos y muchos costos operativos puede pagar menos ISR bajo el régimen ordinario. Simula ambos escenarios antes de recomendar.
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Fuentes
- Congreso Nacional de la República Dominicana. (1992). Ley núm. 11-92 que instituye el Código Tributario de la República Dominicana. Congreso Nacional.
- Congreso Nacional de la República Dominicana. (2026). Ley núm. 30-26 de medidas pro-crecimiento económico, simplificación fiscal y mitigación de la crisis internacional. Congreso Nacional.
- Poder Ejecutivo de la República Dominicana. (2019). Decreto núm. 265-19, Reglamento sobre el Régimen Simplificado de Tributación. Poder Ejecutivo.
- Dirección General de Impuestos Internos. (2022). Norma General núm. 04-22 sobre el procedimiento de incorporación, permanencia y exclusión del Régimen Simplificado de Tributación (RST). DGII.
- Dirección General de Impuestos Internos. (2026). Resolución DDG-AR1-2026-00001 sobre multiplicadores y ajustes para el cierre fiscal 2025 y otros del ejercicio fiscal 2026. DGII.