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ToggleEn 2025, México fortalece su regulación fiscal sobre criptoactivos. Las criptomonedas se consideran activos virtuales sujetos al ISR y, en ciertos casos, al IVA. Este artículo detalla las obligaciones fiscales para contadores y empresas, destacando estrategias clave para el cumplimiento normativo.
Obligaciones fiscales de las criptomonedas
El uso de criptomonedas (Bitcoin, Ethereum, etc.) en México también tiene implicaciones fiscales importantes en 2025. Si bien no existe aún una ley específica de impuesto a las criptomonedas, las autoridades fiscales han dado lineamientos de cómo declarar estos activos bajo el marco vigente:
ISR por ganancias de capital
El SAT considera las ganancias obtenidas por enajenación (venta) de criptomonedas como ingreso acumulable para ISR, es decir, como una ganancia de capital equiparable a la venta de cualquier bien.
En la práctica, vender criptomonedas con ganancia genera un ingreso gravable que debe reportarse en la declaración anual. La ganancia se calcula como la diferencia entre el precio de venta y el costo de adquisición de la criptomoneda.
Las personas físicas pagarían ISR según su tabla progresiva anual (entre 1.92 % y 35% dependiendo del monto de sus ingresos totales). No hay por ahora una tasa preferencial ni régimen especial para esos ingresos; se suman a la “renta gravable” del contribuyente.
Obligación de informar transacciones
El SAT ha enfatizado que quienes operan con criptodivisas deben declarar sus transacciones. En la declaración anual se deben incluir las ganancias o pérdidas resultantes de la compraventa de criptos, y es recomendable llevar un registro detallado (fecha, monto, tipo de cripto, contraparte) para respaldar la información reportada.
Las pérdidas en criptomonedas pueden, en ciertos casos, usarse para compensar ganancias del mismo ejercicio o ejercicios posteriores, sujeto a las reglas generales de pérdidas de capital.
IVA en criptomonedas
Existe debate sobre la aplicación de IVA en la compra/venta de criptomonedas. Al considerarse un activo intangibile o medio de intercambio, no hay una postura oficial clara de gravar con IVA la compraventa pura de criptos (similar a la compra-venta de divisas que está exenta de IVA). Sin embargo, si las criptomonedas se usan como medio de pago de un bien o servicio, la transacción del bien/servicio sí causará IVA como normalmente ocurriría (independientemente de que el pago sea en cripto o pesos).
Además, cuando una persona convierte cripto a pesos a través de un exchange, ese exchange podría cobrar comisiones que sí causan IVA como servicio financiero.
En la emisión de comprobantes fiscales (CFDI) por venta de criptos, algunos contribuyentes incluyen el concepto de enajenación de bien y señalan «IVA exento» por tratarse de moneda virtual, pero es un tema que podría ser aclarado en el futuro por la autoridad. En todo caso, lo fundamental es reportar las ganancias en ISR.
Regulación y controles
México incorporó las actividades con criptomonedas dentro de la ley anti-lavado. Las plataformas de intercambio (exchanges) y personas que compren/vendan criptos de forma habitual deben registrarse en el Padrón de Actividades Vulnerables y reportar operaciones relevantes al SAT. Esto no es un impuesto, pero sí una obligación legal relacionada.
Además, el Banco de México (Banxico) reguló la operativa de instituciones financieras con criptoactivos, aunque Banxico no recauda impuestos (esa función recae en el SAT). Estas medidas buscan prevenir la evasión fiscal y el lavado de dinero utilizando cripto.
Ejemplo: Si un inversionista compró 1 bitcoin en $300,000 MXN y meses después lo vende en $500,000 MXN, obtuvo una ganancia de $200,000 MXN. Ese monto debe sumarlo a sus demás ingresos del año en su declaración anual y se le aplicará ISR según el rango que le corresponda.
Supongamos que con ese ingreso extra cae en un tramo del 30 %; entonces pagará alrededor de $60,000 MXN de ISR por la ganancia cripto (menos cualquier pago provisional o retención que pudiera aplicar, aunque por ahora no hay retención automática en criptos).
Por otro lado, si tuvo pérdidas en otras ventas de cripto, podría restarlas contra estas ganancias. Es recomendable que el inversionista emita un CFDI por la venta de la criptomoneda, registrando la enajenación de bien, para tener soporte fiscal de la operación.
En conclusión, el régimen fiscal para criptoactivos en 2025 exige que contadores y empresas adapten sus procesos para cumplir con las nuevas regulaciones. Con una planificación adecuada y asesoría especializada, es posible minimizar riesgos fiscales mientras se aprovechan oportunidades en este dinámico mercado.
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¿Ya conocías el tratamiento fiscal de las criptomonedas? ¿Tienes alguna duda al respecto? Cuéntanos en los comentarios y continúa consultando Siempre Al Día para conocer las últimas tendencias en materia de criptoactivos.
Me puede explicar como se genera un CFDI por compra o venta de activos en algún exchange (Binance, Bitget, Bitso), si cuando se realiza la compra se hace mediante transferencia SPEI y de ahí se liberan los criptoactivos, no hay como tal en los exchanges una forma de poder generar facturas o comprobantes, lo único que se deja es un registro a través de la blockchain, pero dudo que un burocrata del SAT entienda eso… ¿cómo se puede declarar esos ingresos cuando hay una volatilidad extrema? literalmente en 1 día puedes duplicar tu ganancia o perder el 80%…
Hola Juan Raúl. Entendemos tu inquietud; el tema de criptomonedas y el SAT es relativamente nuevo y genera muchas dudas. Vamos por partes:
CFDI (factura) por operaciones de criptomonedas: Actualmente, los exchanges como Binance, Bitso, etc., no emiten CFDI ni comprobantes fiscales por las compras/ventas de criptoactivos, ya que operan fuera del esquema fiscal mexicano. Sin embargo, la autoridad fiscal mexicana considera la venta de criptomonedas como una enajenación de bienes, es decir, similar a la venta de cualquier activo. Legalmente, eso implicaría que el vendedor (en este caso tú, cuando vendes tus criptos) debería emitir un CFDI por la operación. En la práctica esto es complicado, porque cuando vendes en un exchange no conoces directamente al comprador para facturarle. ¿Qué hacer entonces? Lo recomendable es que lleves un registro interno detallado de todas tus transacciones: conserva comprobantes de tus transferencias bancarias SPEI (cuando depositas pesos para comprar cripto o cuando retiras pesos al vender), descarga estados de cuenta o historiales de operaciones del exchange, y guarda capturas de pantalla o registros de la blockchain que evidencien tus compras y ventas. Esto te servirá como soporte documental en caso de alguna aclaración con el SAT. Por ahora, muchos contribuyentes que operan con criptos optan por emitir un CFDI de ingresos a título personal (por ejemplo, a “Público en General” con RFC genérico) cuando convierten las criptos a pesos y retiran el dinero, reflejando el monto de ingreso obtenido. Si bien no es perfecto, demuestra intención de cumplir. Lo importante es declarar el ingreso obtenido más que el CFDI en sí.
Declaración de ingresos y volatilidad: Debes declarar ante el SAT las ganancias que obtengas por la venta de criptomonedas en tu declaración anual, tal como declararías la venta de acciones o de un bien. La buena noticia es que solo pagarás impuestos por las ganancias efectivamente obtenidas al vender, no por las fluctuaciones no realizadas. Es decir, la volatilidad día a día no se declara; solo importan las transacciones donde realizas una utilidad. Por ejemplo, si hoy compras criptomonedas en $50,000 y en una semana las vendes en $100,000, obtuviste una ganancia de $50,000 que sí debes reportar. Pero si después reinviertes y el valor baja, esas pérdidas podrían compensar ganancias futuras. En términos sencillos, calcula la ganancia o pérdida neta de cada operación (precio de venta menos precio de compra, menos comisiones si las hubo). Todas las ganancias del año se suman y eso es lo que incorporas como ingreso por enajenación de bienes en tu declaración. Si tuviste pérdidas netas en el año, en la legislación actual no pagarías impuesto (incluso podrías compensar pérdidas contra ganancias de criptos en años posteriores, hasta cierto límite). Recuerda que el SAT sí espera que informes tus operaciones en cripto; de hecho, las ve como una actividad vulnerable (por temas de lavado de dinero) y está cada vez más pendiente de ellas.
¿Cómo pagar el ISR de las criptoganancias? Las ganancias por criptos se tratan como ganancia de capital o enajenación. Dependiendo de tu régimen fiscal personal, podrían sumarse a tus demás ingresos y pagar ISR conforme a la tabla anual, o puedes optar por pagar una tasa fija (en algunos casos, la ley permite calcular un pago provisional del 20% sobre el monto de la venta de criptos, aunque lo más común es calcular el impuesto sobre la ganancia neta). Si estás en RESICO u otro régimen especial, aplica la normativa de ese régimen (por ejemplo, RESICO personas físicas aplica una tasa fija sobre estos ingresos). Dado lo complejo del tema, lo ideal es asesorarte con un contador cuando llegue el momento de presentar tu declaración anual. Lleva tus registros de todas las compras y ventas del año, para que calculen correctamente tu utilidad total y el impuesto a pagar.
En resumen, no existe hoy por hoy una “factura” emitida por Binance/Bitso para tus operaciones, pero eso no te exime de reportar tus ganancias. Lo importante es documentar por tu cuenta, declarar tus ingresos de criptomonedas ante el SAT y pagar impuestos solo por tus ganancias realizadas (no por tener cripto guardado). La volatilidad puede hacer compleja la contabilidad, pero tributariamente solo cuenta lo que ganas o pierdes cuando vendes. ¡Ánimo con tus inversiones! Y mantente al día con tus obligaciones para evitar contratiempos en el futuro.