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ToggleContinuando con nuestro artículo Tercera modificación a la RMF 2025: Novedades en materia fiscal que todo contador debe conocer parte I, analizamos las modificaciones realizadas a la Resolución Miscelánea Fiscal 2025 en materia de CFDI, padrones sectores, devoluciones de saldos y más.
Cambios en CFDI para transporte de mercancías de exportación (Regla 2.7.7.2.7)
Dentro de las reglas fiscales relativas a Comprobantes Fiscales Digitales (CFDI), la Tercera Modificación reformó la Regla 2.7.7.2. Esta regla se refiere al CFDI que ampara el transporte de mercancías de exportación por medios propios del exportador.
En otras palabras, aborda cómo debe emitirse el comprobante (factura o complemento de carta porte) cuando una empresa exportadora traslada sus productos fuera de México con sus propios vehículos, en lugar de contratar a un agente de carga o transportista tercero.
Aunque el comunicado oficial no detalla la redacción previa y nueva, es probable que la reforma busque simplificar y clarificar la emisión del CFDI con complemento “Carta Porte” en escenarios de exportación. Históricamente, este tema ha sido complejo: para exportar mercancía, se genera un pedimento aduanal y un CFDI de tipo traslado o ingreso.
Si la empresa usa sus propios camiones para llevar la mercancía a la aduana fronteriza/marítima, la regla 2.7.7.2.7 indicaba qué información incluir en el CFDI de traslado para que sirviera de amparo durante el transporte (por ejemplo, incluir el folio fiscal del pedimento, datos de las mercancías, etc.). Posiblemente la modificación elimina requisitos redundantes o extiende facilidades vigentes.
Por ejemplo, en resoluciones anteriores se dieron prórrogas para exigir ciertos datos en el complemento Carta Porte. Esta tercera modificación podría extender la vigencia de algún esquema simplificado o definir que, bajo ciertas condiciones, el CFDI de traslado emitido por el propio exportador es suficiente para amparar el transporte internacional sin contratar un transportista. También podría estar relacionada con la eliminación de la necesidad de un “transportista intermediario” cuando no lo hay.
Impacto para contadores y empresas exportadoras
El contador que maneja la facturación y cumplimiento de comercio exterior debe revisar el ajuste en esta regla para asegurarse de emitir correctamente los CFDI de exportación. Si la empresa exporta con sus propios medios, esta reforma puede significar menos trámites (por ejemplo, ya no tener que protocolizar con agente aduanal cierta información) o cambios en el contenido del CFDI (como nuevos campos o supresión de alguno). Es importante actualizar los sistemas de facturación y los instructivos al personal de logística.
Además, al ser una regla del rubro 2.7.7 (CFDI con complemento Carta Porte), lo más seguro es que el SAT siga afinando el proceso de control de transporte de mercancías. Aunque parezca operativo, un CFDI mal emitido puede derivar en infracciones. Esta modificación apunta a reducir la incertidumbre en estos casos de exportadores – autotransportistas. Los contadores que asesoran en comercio exterior deben validar con el área de logística y con el agente aduanal que los documentos que acompañan a las mercancías cumplen la nueva versión de la regla 2.7.7.2.7.
En resumen, esta reforma es un detalle técnico, pero relevante para cualquier compañía que exporte por cuenta propia. Asegura el soporte documental del traslado de bienes fuera del país, evita multas y facilita la comprobación de la salida de inventarios del territorio nacional a efectos fiscales (situación de vital importancia para acreditar la tasa 0 % de IVA en exportaciones, por ejemplo). Por ello, es recomendable capacitar al equipo involucrado en exportaciones sobre los cambios puntuales que se hayan hecho en esta regla.
Actualizaciones en padrones sectoriales y devoluciones de impuestos
La Tercera Resolución de Modificaciones 2025 también realizó ajustes en reglas específicas por sector, entre ellas:
Regla 5.2.23 – Baja del Padrón de Contribuyentes de Bebidas Alcohólicas
Se reformó esta regla que regula la inscripción y baja en el padrón del RFC de los contribuyentes dedicados a bebidas alcohólicas. El Padrón de Bebidas Alcohólicas es un registro especial del SAT para productores, importadores y enajenantes de bebidas con contenido alcohólico, con fines de control del IEPS.
La modificación podría versar sobre las causales o el procedimiento de baja de dicho padrón. Es decir, clarificar en qué supuestos el SAT puede remover a un contribuyente (por ejemplo, por incumplimiento de requisitos, por cese de actividades, etc.) y qué trámite debe realizar el contribuyente para darse de baja voluntariamente.
Impacto: Los contadores que llevan compañías de la industria de alcohol (destilerías, cerveceras, importadores de vino, etc.) deben checar este cambio. Si un cliente desea suspender actividades o cambiar de giro, debe seguir el nuevo procedimiento de baja para evitar permanecer en el padrón innecesariamente. También, si el SAT endureció causales de baja de oficio (por incumplimientos), el contador debe cerciorarse de mantener al día las obligaciones periódicas que conlleva estar en el padrón (informes de producción, marbetes, etc.), ya que una baja forzosa podría impedir legalmente continuar operando hasta re-inscribirse.
Regla 9.5 – Devolución del IEPS por diésel agropecuario
Esta regla, también reformada, se refiere a la devolución del IEPS acreditable por la compra de diésel o biodiésel (y sus mezclas) para contribuyentes que se dedican exclusivamente a actividades agropecuarias o silvícolas. En México existe un estímulo donde los agricultores y silvicultores pueden solicitar la devolución del impuesto especial (IEPS) que pagan en el diésel utilizado en maquinaria o vehículos para sus labores, dado que ese combustible es parte de sus costos productivos. La modificación de la regla 9.5 probablemente actualiza los lineamientos para pedir dicha devolución, ya sea en requisitos, periodicidad o medios electrónicos.
Podría tratarse, por ejemplo, de permitir presentar la solicitud de devolución de IEPS diésel de forma trimestral en lugar de anual, o ajustar la definición de “actividades exclusivamente agropecuarias” (quizá incluyendo a quienes tengan ingresos esporádicos por otras actividades pero predominantes en agricultura). También es posible que se hayan simplificado requerimientos de documentación (facturas de combustible, identificación de maquinaria, etc.).
Impacto: Para contadores con clientes en el sector agrícola/ganadero/forestal, esto es muy relevante. Deben revisar el nuevo texto de la regla 9.5 para aprovechar al máximo el estímulo del IEPS. Si la autoridad flexibilizó algo, podría significar más monto a devolver o un trámite más ágil. Si, por el contrario, se restringió (por detectar abusos), habrá que ajustar la estrategia de combustible de la empresa.
En cualquier caso, es clave asegurarse de recolectar facturas electrónicas de compra de diésel válidas, mantener control de consumos y preparar la solicitud conforme a los tiempos correctos. Este estímulo suele representar ahorros significativos en costos para el sector primario, por lo que una gestión adecuada impacta positivamente la liquidez de las empresas rurales.
Regla 11.9.4 – Programa de verificación en tiempo real (franja fronteriza)
También se modificó la regla relativa al “Programa de verificación en tiempo real” aplicable a contribuyentes de la región fronteriza norte o sur. Este programa fue implementado por el SAT para monitorear constantemente a los beneficiarios de estímulos en zonas fronterizas, como aquellos que gozan de reducción de ISR (al 20 %) y de IVA (al 8 %) en la zona fronteriza norte, o los de la frontera sur. La modificación podría indicar una extensión temporal del programa durante 2025 o ajustes en su operación.
Por ejemplo, es probable que se extienda la vigencia del programa de verificación hasta el 31 de diciembre de 2025 (si inicialmente estaba hasta 2024) para seguir supervisando que quienes tributan con tasa reducida lo hagan correctamente. También podría incluir nuevos criterios de riesgo o la incorporación de contribuyentes de la Zona Libre de Chetumal o Istmo (que ahora tienen estímulos, como vimos) a esquemas de verificación.
Impacto: Los contadores de empresas en la frontera deben saber que el SAT seguirá de cerca el cumplimiento en estas regiones en tiempo casi real. Esto implica que dichas empresas deben mandar su contabilidad electrónica, declaraciones e informativas sin errores y puntuales, ya que cualquier anomalía puede detonar revisiones inmediatas.
También, las operaciones inusuales (por ejemplo, incrementos repentinos en ingresos exentos, cambios de domicilio al borde de la zona para intentar aplicar beneficios) seguramente serán señaladas. El contador debe reforzar la cultura de cumplimiento continuo con sus clientes fronterizos: verificar que reúnen los requisitos para seguir en el programa de estímulos (domicilio, porcentajes de ingresos en la región, etc.) y atender prontamente cualquier requerimiento o “invitación” del SAT en el marco de este programa de verificación.
En resumen, estas actualizaciones sectoriales requieren que los contadores ajusten procedimientos internos de cumplimiento para no caer en bajas de padrones, no perder devoluciones de impuestos y no incumplir condiciones de estímulos regionales. Son cambios puntuales, pero que pueden tener consecuencias significativas en ciertos giros de negocio.
Eliminación de la obligación de protocolizar actas de socios (Derogación de la Regla 2.4.9)
Una noticia relevante para el ámbito corporativo-fiscal es que la Regla 2.4.9 de la RMF 2025 fue derogada. Esta regla establecía la obligación de protocolizar ante notario las actas de asamblea donde se designaran nuevos socios o accionistas de personas morales para ciertos trámites fiscales. En términos prácticos, desde 2022 el SAT había impuesto, vía miscelánea, que cuando se actualizaba información de socios/accionistas en el RFC (requisito del artículo 27 del Código Fiscal), la empresa debía acompañar el acta de asamblea notariada donde constara la modificación de su capital o composición accionaria.
Con la derogación de 2.4.9, ya no es exigible esta protocolización para fines fiscales. Es decir, las personas morales que den entrada o salida a socios, o cambios en su estructura accionaria, ya no están obligadas a levantar acta ante notario exclusivamente por cumplimiento ante el SAT (al menos no por la vía de esta regla miscelánea). Por supuesto, desde el punto de vista mercantil, muchos movimientos societarios siguen requiriendo escritura pública según la Ley General de Sociedades Mercantiles (por ejemplo, aumentos de capital en S.A. de C.V.), pero el SAT no exigirá el documento notariado como parte del trámite de actualización de RFC.
Impacto: Para los contadores que asesoran en trámites del RFC de personas morales, esto simplifica y abarata el proceso. Anteriormente, incluso cambios menores en la participación accionaria significaban costos notariales y tiempo para protocolizar el acta, lo que generó críticas por burocratizar la actualización del RFC. Ahora, la empresa puede presentar el aviso de actualización de socios ante el SAT (usualmente mediante el formulario electrónico correspondiente) sin necesidad de adjuntar instrumento notarial de por medio.
Esto agiliza el cumplimiento y es especialmente benéfico para PYMES, startups y empresas familiares, que suelen tener movimientos de capital más dinámicos y antes se veían en la disyuntiva de incurrir en gastos notariales que a veces excedían el propio cambio realizado. El SAT elimina así un obstáculo administrativo, probablemente reconociendo que obtenía la información de socios vía el propio aviso en línea y que la formalidad extra no aportaba mucho a la fiscalización.
No obstante, se debe tener precaución: la obligación general de actualizar en el RFC a los socios o accionistas (y sus identificaciones) sigue vigente conforme al artículo 27 CFF. Simplemente se facilitó el cómo. El contador debe seguir presentando esos avisos ante cualquier cambio societario en un plazo no mayor a 30 días. La diferencia es que ahora bastará con la información y documentos base (acta de asamblea simple, lista de socios actualizada, identificación de nuevos socios, etc.), pero no un testimonio notarial.
En conclusión, la derogación de la Regla 2.4.9 reduce cargas administrativas y costos a las empresas. Es un cambio bien recibido por la comunidad contable, pues permite un cumplimiento más ágil en materia de obligaciones formales y refleja una simplificación regulatoria. Se recomienda de todos modos conservar internamente las actas de asamblea (aunque no estén notariadas, si la ley no lo requiere en cada caso) como respaldo, ya que el SAT podría eventualmente solicitarlas en una revisión para verificar la veracidad de la información proporcionada, aunque ya no sea ex ante al trámite.
Cambios en trámites del SAT (Anexo 1-A): e.firma portable y nuevos avisos
La Resolución Miscelánea Fiscal va acompañada de actualizaciones en sus Anexos. En este caso, la Tercera Modificación impactó el Anexo 1-A, que contiene los trámites fiscales ante el SAT. Según lo difundido por especialistas, las modificaciones más destacadas en el Anexo 1-A incluyen:
Eliminación de trámites relacionados con la e.firma portable
La e.firma portable era un mecanismo que permitía firmar digitalmente mediante un segundo factor (generalmente a través de un dispositivo móvil) sin requerir los archivos .cer y .key de la e.firma tradicional en cada uso.
Al parecer, el SAT decidió suprimir los servicios vinculados con la e.firma portable, probablemente debido a la introducción de nuevos esquemas de autenticación como la reciente Llave SAT o Llave MX (un sistema de identidad digital único). Con esta eliminación, los contribuyentes ya no podrán tramitar o renovar la e.firma portable, debiendo utilizar la e.firma estándar para sus gestiones o migrar a los nuevos mecanismos que la autoridad disponga.
Para los contadores, esto significa que si tenían clientes usando e.firma portable (por ejemplo, para acceder a ciertos servicios en el portal del SAT sin la firma USB), deberán ahora gestionar la transición a e.firma normal u orientar al cliente sobre las alternativas disponibles. Es importante verificar vigencia de certificados tradicionales y considerar que algunas autorizaciones que antes se hacían con e.firma portable ahora requerirán la e.firma y contraseña del RFC.
Incorporación de nuevos avisos
Se añadieron trámites de aviso, entre los cuales destacan:
- Un posible aviso relacionado con pagos a plazos. Esto sugiere la creación de un trámite específico para que el contribuyente notifique o solicite al SAT alguna modalidad de pago en parcialidades de ciertas contribuciones. Cabe recordar que la regla general para pagos diferidos o en parcialidades implica una solicitud formal de autorización.
Este nuevo aviso en Anexo 1-A podría indicar una simplificación para algunas situaciones donde el contribuyente informe su intención de pagar en plazos (quizá en ciertos programas de facilidad o para deudas de menor cuantía) sin un engorroso proceso de resolución. Para contadores, si existe tal aviso, facilita ayudar a sus clientes a formalizar convenios de pago en parcialidades directamente en línea, reduciendo el riesgo de caer en mora.
- Un aviso vinculado al Plan México u otros estímulos recientes. Dado que se implementaron nuevos estímulos fiscales (Plan México, PODEBI, etc.), es posible que el SAT requiera que los contribuyentes que vayan a aplicarlos presenten un aviso manifiestando su adhesión o cumplimiento de condiciones. Por ejemplo, un aviso de que “He obtenido la constancia del Comité de Plan México y aplicaré la deducción inmediata”, para tener un registro interno en SAT. Este tipo de aviso permitiría al fisco cruzar información y dar seguimiento a quiénes están usando esos estímulos.
El contador sería responsable de presentar oportunamente dichos avisos para no dejar a su cliente fuera de los beneficios por un tecnicismo.
Otros ajustes en trámites
Podrían haberse actualizado formatos e instrucciones de trámites existentes para alinearlos con las modificaciones anteriores. Por ejemplo, si se quitó la obligación de acta protocolizada de socios, el trámite de actualización de socios en Anexo 1-A debió modificarse eliminando ese requisito. También, si hay nuevos supuestos para devolución de IEPS diésel, el trámite correspondiente se adaptaría.
Impacto: El Anexo 1-A es la “ventanilla” de trámites entre contribuyentes y SAT. Cada cambio ahí tiene efecto inmediato en el quehacer del contador, ya que son ellos quienes a menudo gestionan estos trámites. Es indispensable revisar la nueva versión de Anexo 1-A, identificar qué trámites cambiaron, cuáles se agregaron y cuáles desaparecieron, para evitar confusiones. Por ejemplo, ya no intentar usar un formato de e.firma portable porque ya no existe o no olvidar presentar un aviso requerido para estímulos, etc.
Un enfoque práctico tras esta tercera modificación es que la firma o despacho contable actualice su checklist de trámites frecuentes: inscripciones, avisos de socios, solicitud de devoluciones, etc., con base en la nueva lista del Anexo 1-A. También, ingresar al portal del SAT y familiarizarse con los nuevos menús o formularios electrónicos que hayan habilitado a raíz de esto.
En conclusión, los cambios en Anexo 1-A reflejan la evolución digital y normativa del SAT: se eliminan servicios (e.firma portable) que serán reemplazados por otros más modernos, se agregan trámites para soportar las nuevas políticas fiscales (aviso de estímulos, facilidades de pago) y se adecuan requisitos para simplificar la vida del contribuyente. El contador, como intermediario frecuente en estos trámites, debe dominar rápidamente estos ajustes para seguir brindando un servicio eficiente y asegurar el cumplimiento cabal de las obligaciones formales de sus clientes.
Consideraciones finales
La Tercera Resolución de Modificaciones a la RMF 2025, vigente desde el 14 de mayo de 2025, introduce una variedad de cambios que van desde la creación de nuevos incentivos fiscales hasta la simplificación de trámites. Para el contador público en México, esto implica actualizar conocimientos y procedimientos de inmediato. Se debe estudiar a detalle cada modificación para aplicarla correctamente: aprovechar los estímulos (Plan México, zonas de bienestar, etc.) en favor de los contribuyentes, y asegurar que se cumplan los nuevos requisitos formales (avisos, registros especiales, documentación) para evitar riesgos.
En términos de asesoría, estas modificaciones refuerzan el rol del contador como estratega fiscal y guardián de cumplimiento. Por un lado, podrá generar ahorros significativos a sus clientes vía estímulos, pero por otro, deberá ser enfático en prevenir prácticas indebidas y en mantener la empresa al día con el SAT en todos los frentes. La RMF es dinámica, y 2025 no es la excepción, por lo que la actualización constante y la comunicación con el cliente sobre estos cambios son clave.
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