Personas físicas con actividad empresarial a cargo de la PTU: Estas son las sanciones por el incumplimiento de esta obligación

Las personas físicas con negocio propio deben repartir utilidades a sus trabajadores o enfrentar sanciones importantes en 2025. Aquí detallamos las multas, plazos legales, fundamentos fiscales y laborales vigentes.

Equipo Siempre Al Día

Actualizado el: 14 May 2025

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19 min de lectura

Personas físicas con actividad empresarial a cargo de la PTU

En México, todos los empleadores, incluyendo a las personas físicas con actividad empresarial, deben compartir con sus trabajadores el 10 % de la utilidad fiscal obtenida en el año, bajo el esquema de Participación de los Trabajadores en las Utilidades (PTU). No es un deber exclusivo de las grandes corporaciones; incluso el dueño de un pequeño negocio (comerciante, profesional, emprendedor), está sujeto a esta obligación si generó utilidades y cuenta con personal subordinado. 

La base jurídica emana del mismo artículo 123 constitucional y el Capítulo VIII de la Ley Federal del Trabajo (LFT), aplicables tanto a personas morales como físicas. Sin embargo, el calendario difiere: en el caso de personas físicas, la fecha límite para pagar la PTU de 2024 es el 29 de junio de 2025, dado que ellas presentan su declaración anual de ISR a más tardar el 30 de abril. 

Te puede interesar: Plazo para el reparto de la PTU: Obligaciones de cumplimiento ante SAT y STPS, y fechas clave en 2025

Incumplir con el reparto oportuno expondrá al patrón persona física a las mismas sanciones que una empresa, sin importar el tamaño de su negocio. 

¿Cuál es el marco normativo y aspectos fiscales de la PTU para personas físicas?

La LFT no distingue en cuanto a la obligación de reparto: “los patrones deberán participar a sus trabajadores en las utilidades de la empresa”. El término “patrón” abarca tanto a una sociedad mercantil como a una persona física empleadora. 

Por ende, los artículos 117-131 LFT se aplican igualmente. El artículo 122 LFT estipula que las personas físicas con actividades empresariales deben efectuar el reparto dentro de los 60 días posteriores al pago del impuesto anual. Puesto que el pago del ISR anual de personas físicas venció el 30 de abril, los 60 días posteriores caen el 29 de junio (2025 en este caso). Antes de esa fecha, el patrón debe haber calculado y entregado la PTU a cada trabajador elegible.

Te puede interesar: Declaración anual del ISR para personas físicas: Todo lo que necesitas saber para su correcta presentación en 2025

Al igual que para empresas, la base de cálculo es la utilidad gravable determinada conforme a la LISR (artículo 120 LFT). Las personas físicas suelen tributar ya sea en el Régimen General de actividades empresariales/profesionales o en el Régimen Simplificado de Confianza (RESICO)

En cualquiera de los casos, el 10 % de la utilidad fiscal del ejercicio 2024 constituye el monto global a repartir. Cabe mencionar que en el RESICO, la utilidad fiscal se calcula sobre ingresos efectivamente cobrados menos gastos efectivamente pagados y ajustes de deducciones personales, lo cual puede implicar diferencias en la base PTU. Por ejemplo, el SAT ha indicado que en RESICO se suman al ingreso los pagos exentos otorgados a trabajadores (como parte exenta de aguinaldo) para determinar la renta gravable PTU. No obstante, estos tecnicismos no alteran la obligación final: si hubo utilidad fiscal positiva, se reparte 10 %.

Las excepciones legales del artículo 126 LFT igualmente aplican: si la persona física es un nuevo patrón en su primer año de negocio, está exento de repartir utilidades; si inicia una empresa con un producto nuevo, goza de exención los dos primeros años; también si su actividad es extractiva (minería) en exploración inicial. 

Asimismo, no habrá obligación de PTU si su actividad arroja ganancias muy bajas – en términos prácticos, si la utilidad anual fue menor a $300,000 pesos (umbral referencial conforme a criterios vigentes), pues se considera pequeño contribuyente exento, concordante con la fracción VI del artículo 126 LFT (capital mínimo). Por otro lado, los trabajadores del hogar o los profesionistas que colaboran por honorarios no generan vínculo laboral formal, por lo que no participan en utilidades (artículo 127 LFT). Pero cualquier empleado subordinado (con nómina, horario, etc.) en el negocio de la persona física sí tiene derecho al PTU. En suma, salvo que el patrón persona física encuadre en una exención, debe preparar el reparto si obtuvo utilidades significativas.

¿Las personas físicas pueden restar la PTU pagada de sus ingresos acumulables?

Las personas físicas dedican especial atención a cómo declarar y deducir la PTU. De manera análoga a las personas morales, la PTU pagada no es una deducción autorizada en la declaración anual de la persona física. 

El artículo 28 LISR (aplicable a todos los contribuyentes) prohíbe deducir las cantidades otorgadas a trabajadores como participación en utilidades. Sin embargo, la persona física sí puede restar la PTU pagada de sus ingresos acumulables al calcular su resultado fiscal (artículo 9 LISR). En la práctica, esto significa que el SAT, en la declaración anual de personas físicas, incluye un renglón para “PTU pagada no deducible” que reduce el ingreso gravable. 

Por ejemplo, si un empresario persona física en régimen general tuvo ingresos por $1,000,000 y gastos $600,000, su utilidad neta sería $400,000; si pagó $40,000 de PTU en 2025, podrá disminuir ese monto al calcular la base imponible de 2025, resultando en utilidad fiscal ~$360,000. 

Tip Alegra: si la PTU se paga después de presentar declaración (pensemos en alguien que presentó en abril sin haber pagado PTU y luego la paga en junio), el SAT ha aclarado que no se puede modificar retroactivamente la base de pagos provisionales, pero sí se reflejará en la declaración anual siguiente. Por ello, es recomendable que las personas físicas paguen la PTU antes de hacer su declaración anual de ISR, de modo que puedan aprovechar la disminución en el mismo ejercicio y evitar complicaciones de criterios fiscales.

Desde el punto de vista de los trabajadores, la persona física patrón también debe retener ISR sobre la PTU pagada que exceda 15 días de salario mínimo. En 2025, 15 días de salario mínimo general son ~$4,182 ($278,80 salario mínimo diario), por tanto, la porción de PTU que reciba cada empleado por encima de $4,182 estará gravada y el patrón deberá calcular la retención con tarifa de ISR por sueldos (por tratarse de un ingreso por salarios). 

Dicha retención se entera en la declaración mensual correspondiente (junio normalmente) o en la anual. Además, el patrón debe expedir CFDI de nómina por la PTU entregada a cada trabajador, marcándola como concepto “PTU” no deducible. El SAT verifica que las personas físicas que declararon utilidades y tienen empleados emitan estos CFDIs; la ausencia de ellos puede detonar alertas.

¿Qué sucede si la persona física omite la PTU?

Directamente, el CFF no contempla una infracción específica por no pagar PTU, dado que es un tema laboral. No obstante, es relevante mencionar que si la persona física omitiera el reparto deliberadamente y presentara su declaración anual sin considerar PTU (suponiendo que pretendiera ocultar utilidades a los trabajadores), estaría igualmente reportando una utilidad fiscal mayor y pagando más ISR (ya que no hay deducción por PTU no pagada). Paradójicamente, el SAT recibiría más impuesto en tal caso, pero el patrón se expondría a sanciones laborales. 

Inversamente, si la persona física tratara de deducir una PTU que no pagó efectivamente (lo cual sería una declaración falsa), incurriría en infracciones graves fiscales por declaraciones indebidas. Por otro lado, en caso de auditorías del SAT que aumenten la utilidad fiscal (por ejemplo: ingresos omitidos), se generará el deber de repartir PTU adicional a los empleados en un plazo de 60 días tras la resolución, como marca la LFT.

En resumen, la persona física con actividad empresarial debe atender simultáneamente las obligaciones laborales de reparto y las fiscales de declaración. No pagar la PTU no aporta ningún beneficio fiscal, y, por el contrario, puede acarrear problemas en ambos frentes.

Fechas y procedimiento de cumplimiento para personas físicas (2025)

El ciclo anual para una persona física empleadora en cuanto a PTU es el siguiente:

Evento / ObligaciónFecha límite (2025)Fundamento legal
Declaración anual ISR (ejercicio 2024)30 de abril de 2025

Nota: Tras presentar la declaración, el patrón debe conservar una copia, ya que los trabajadores tienen derecho a revisarla indirectamente (a diferencia de las empresas, la LFT no obliga a entregar copia de la anual a cada trabajador en el caso de personas físicas; sin embargo, puede solicitarse en caso de controversia).
Artículo 150 LISR / 12 CFF (personas físicas)
Pago de PTU a trabajadores (reparto utilidades)29 de junio de 2025

Nota: Muchos patrones personas físicas aprovechan el pago de la segunda quincena de mayo o de junio para incluir la PTU, evitando esperas al final de junio. 

El pago puede hacerse en efectivo, cheque o transferencia, pero siempre documentado con recibos firmados o CFDIs de nómina. 

Si algún trabajador es despedido o renuncia antes de junio, pero laboró al menos 60 días en 2024, también tiene derecho a que se le pague la parte proporcional de PTU; en tales casos, el patrón debe localizar al extrabajador o dejar su pago disponible.
Artículo 122 LFT
Inicio de derecho a reclamar (incumplimiento)30 de junio de 2025

Nota: Al día siguiente del vencimiento, si la persona física no cumplió con el reparto, se configura formalmente el incumplimiento. 

A partir del 30 de junio, los trabajadores pueden acudir a la PROFEDET o a la Inspección del Trabajo a denunciar la falta de pago. También inicia desde esa fecha el cómputo de un año para que cada trabajador reclame sus utilidades antes de que prescriba el derecho
Artículo 516 LFT (1 año)
Prescripción del derecho al PTU30 de junio de 2026

Nota: En caso de no reclamo, el mismo principio aplica: utilidades no reclamadas se suman al siguiente reparto que haga el patrón, beneficiando a otros trabajadores que sigan activos (esto rara vez ocurre en personas físicas, pues usualmente todos los empleados reclamarán al ser pocos).
Artículo 516 LFT / 122 LFT p.3

Es importante señalar que muchas personas físicas manejan su contabilidad de manera menos formal que las empresas; sin embargo, ante una posible inspección laboral, se les exigirán los mismos documentos: cálculo de PTU, evidencia de pago a cada trabajador (recibos) y, de existir inconformidad, la posibilidad de mostrar sus resultados fiscales para justificar si no hubo utilidades. Por ello, llevar un registro claro es clave incluso para pequeños patrones. 

En negocios familiares o muy pequeños, a veces los trabajadores pueden desconocer su derecho; corresponde al contador asesorar al patrón para que cumpla voluntariamente y evitar contingencias futuras.

Multas y sanciones por incumplimiento

La legislación de sanciones es común para cualquier “patrón”. Así, una persona física que incumple con el PTU enfrenta las mismas multas que una empresa, aplicadas por la autoridad laboral. No hay consideraciones especiales de lenidad por ser negocio pequeño o persona física, más allá de la posible graduación de la multa. Detallamos las sanciones principales:

Multa de 250 a 5,000 UMA por trabajador

El artículo 994, fracción II LFT establece esta multa genérica para el patrón que incumpla obligaciones de participación de utilidades. En 2025, como se indicó, equivale aproximadamente entre $28,285 mil y $565,700 pesos por cada trabajador afectado. 

La STPS puede imponerla a una persona física de la misma manera que a una empresa, generalmente mediante una visita de inspección. Por ejemplo, si un comerciante persona física con 5 empleados no reparte, legalmente podría ser sancionado hasta con 5 * 5,000 UMA = 25,000 UMA (~$2.83 millones de pesos). 

Aunque en negocios pequeños típicamente la autoridad tiende a poner multas hacia el rango inferior, incluso el mínimo 250 UMA por 5 empleados son ~$141,425 pesos en total, que sigue siendo una suma considerable para un microempresario. En cualquier caso, la multa suele ser muy superior al monto de PTU no pagado, cumpliendo así su función disuasoria.

Imposición y cobro de la multa

Para las personas físicas, la PROFEDET (Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo) suele ser el primer recurso de los trabajadores. Si los empleados denuncian que “mi patrón no pagó utilidades”, la PROFEDET asesorará e incluso representará a los trabajadores sin costo. 

La STPS entonces podría iniciar una inspección en el domicilio fiscal o centro de trabajo del patrón. Si se constata la falta, levantará un acta y eventualmente una resolución de multa. 

El patrón recibirá la notificación de la sanción y tendrá que pagarla en la ventanilla o portal que se indique (generalmente mediante formato de multa laboral estatal o federal según corresponda). Si no paga voluntariamente, la autoridad podría turnar el asunto a cobranza coactiva (embargo de cuentas, etc., igual que con multas fiscales). 

No pagar la multa agrava la situación, pero en sí mismo no extingue la obligación original del PTU.

Pago tardío o espontáneo después del plazo

Si la persona física paga la PTU a sus trabajadores fuera de tiempo (por ejemplo en julio o agosto de 2025, cuando ya está fuera de término), de todos modos incurrió en infracción. La diferencia con no pagar absolutamente es solo de grado, pero legalmente el ilícito se configura por no haber pagado dentro del plazo legal. Por ello, la multa aplicable sigue siendo 250–5000 UMA por trabajador. 

No obstante, al igual que con empresas, es posible que un inspector considere la buena fe del patrón que finalmente sí pagó y aplique una multa menor (quizá cercana a 250 UMA por trabajador en vez de valores altos). 

Es importante resaltar que muchos negocios personales son informales en sus procedimientos; algunos patrones pueden incluso desconocer la fecha límite o la mecánica de reparto. Lamentablemente, el desconocimiento de la ley no exime de su cumplimiento, por lo que “no sabía que debía pagar” no evita la multa. PROFEDET ha reiterado que la omisión del pago de utilidades conlleva multas de 50 a 5000 días de salario mínimo (equivalente hoy a 250–5000 UMA).

Reclamación individual de los trabajadores

Independiente de la multa gubernamental, cada trabajador puede reclamar su PTU vía demanda laboral. Si en juicio se condena al patrón (persona física) al pago, normalmente se le requerirá que cubra: el monto de PTU no pagado, más intereses o actualización desde la fecha en que debió pagarse, y los salarios caídos si el trabajador fue despedido injustificadamente por reclamar (en dado caso). 

Estos extremos pueden hacer aún más oneroso el incumplimiento. Por ejemplo, si un empleado con derecho a $10,000 de PTU no pagada, demanda en julio 2025 y la sentencia sale en diciembre 2025, el patrón probablemente deberá pagarle esos $10,000 + indexación (digamos 4 % anual proporcional) = ~$10,200. Sumado a la multa administrativa que la STPS le imponga, se crea un doble frente de sanción: el laboral individual y el administrativo.

Te puede interesar: Sanciones por no pagar PTU en 2025 para personas morales: Que no se te pase esta obligación

A continuación, simulaciones concretas para personas físicas omisas en PTU, ilustrando las sanciones:

Caso A: Persona física microempresaria no paga utilidades

Don José tiene un pequeño taller mecánico con 3 empleados. En 2024 le fue bien y tuvo utilidad fiscal de $350,000, por lo que debía repartir $35,000 en total. Desconoce la obligación y no paga nada antes del 29 de junio de 2025. Sus 3 trabajadores acuden a la Oficina del Trabajo en julio. 

Sanción: tras inspección, le imponen, por ser primera falta y negocio pequeño, 300 UMA por trabajador. Eso son 900 UMA en total, equivalente a unos $101,826 pesos (900 * $113,14) de multa. José, sorprendido, debe conseguir ese monto para pagar la multa, y aun así sigue debiendo los $35,000 a sus empleados. 

PROFEDET lo insta a pagarles de inmediato o enfrentar demandas. Este ejemplo evidencia que incluso a menor escala, las multas son sustanciales (casi 3 veces la utilidad repartible en este caso). Además, José ahora no puede deducir esos $35,000 que pagará tarde, porque fue después de su anual, cargando con todo el costo.

Caso B: Atraso breve en el pago por flujo de efectivo

Doña Laura tiene una tienda (persona física en régimen general) con 10 empleados. Debía repartir $80,000 de PTU, pero a finales de junio 2025 solo pudo juntar $50,000, que repartió proporcionalmente prometiendo lo restante en cuanto pudiera. En septiembre 2025 liquida los $30,000 faltantes. 

Sanción: aunque cumplió parcialmente y luego completó, técnicamente hubo 10 trabajadores afectados por pago extemporáneo/incompleto. La STPS podría aplicar, por ejemplo, 200 UMA por trabajador como sanción moderada. Total: 2,000 UMA ≈ $226,280 pesos. Laura pagó finalmente los $80,000 a su gente, pero la multa de más de $226,280 supera ampliamente el beneficio que creyó obtener aplazando $30,000. Aprendió que es preferible buscar un préstamo bancario para cumplir a tiempo, que enfrentar las multas.

Caso C: Persona física argumenta que “no hubo utilidades”

El Dr. Ramírez, persona física que dirige una clínica privada con 8 empleados, declara en abril 2025 casi cero utilidad porque reinvirtió en equipo, y decide no pagar PTU diciendo a sus empleados que “no hubo ganancias”. Los trabajadores sospechan, pues la clínica tuvo abundante trabajo, y van a PROFEDET. Se revisa el caso y se comprueba que efectivamente, por depreciaciones y deducciones, la utilidad fiscal fue baja (digamos $100,000, de la cual 10 % son $10,000 a repartir). Dr. Ramírez debió repartir esos $10,000 equitativamente; al no hacerlo, aunque el monto es pequeño, incurrió en falta. 

Sanción: la STPS puede imponer la multa mínima por trabajador dado el bajo impacto, es decir 250 UMA por cada uno de los 8 empleados = 2,000 UMA totales (~$226 mil). Es desproporcionado respecto a los $10 mil no pagados, pero así lo marca la ley. En este caso, el patrón podría haber evitado la sanción simplemente repartiendo esos $10,000 (cada empleado habría recibido en promedio $1,250). Este escenario muestra que aunque la utilidad sea modesta, si corresponde reparto, es obligatorio hacerlo, porque la multa no distingue el tamaño de la utilidad.

Recomendaciones para contadores y personas físicas Empleadoras

En vista de las implicaciones anteriores, es imprescindible que las personas físicas con actividad empresarial actúen con la misma diligencia que una empresa en materia de PTU. A continuación, algunas medidas prácticas para evitar sanciones:

  • Informar al patrón: Muchos pequeños patrones pueden no tener pleno conocimiento de esta obligación. El contador debe educar a su cliente persona física sobre el reparto de utilidades, su fecha límite (29 de junio) y las consecuencias de no cumplir. Asegúrese de que el patrón comprenda que el PTU es un derecho irrenunciable de los trabajadores y que no pagar podría salir mucho más caro a la larga.
  • Planificación financiera: Desde que se elabora la declaración anual, identifique si hubo utilidad repartible. Si sí, calcule el 10 % y planifique ese desembolso. Reserve fondos de las utilidades o busque financiamiento. Las personas físicas suelen tener flujos de efectivo irregulares; por ello, se sugiere separar mes a mes una provisión para PTU (por ejemplo, 10 % de la utilidad estimada) para no resentir en junio un pago único grande.
  • Cumplir puntualmente: Entregue la PTU a los trabajadores antes del 29 de junio, idealmente junto con un pago quincenal para simplificar. Documente el pago: si es en efectivo, que firmen recibos; si es por transferencia, guarde comprobantes y genere un CFDI extraordinario de nómina por PTU. 

No espere reclamos: incluso si los trabajadores no mencionan el tema, anticípese y cúmplales. Esto evitará denuncias y futuras inspecciones.

  • Apoyarse en la PROFEDET para orientación preventiva: La PROFEDET no solo atiende quejas de trabajadores; también orienta gratuitamente a patrones sobre sus obligaciones laborales. Una persona física puede acercarse a PROFEDET o STPS local para aclarar dudas sobre cómo calcular o pagar PTU de forma correcta. Demostrar buena voluntad en informarse puede ser útil en caso de eventual revisión.
  • Cálculo correcto y completo: Verifique dos veces el cálculo de la utilidad fiscal base PTU. Si la persona física tributa en RESICO, recuerde considerar los ajustes propios de ese régimen. Si tributa en general, corrobore que no haya errores (por ejemplo, confundir utilidad financiera con fiscal, o no sumar utilidades de varias actividades). Un cálculo equivocado puede llevar a pagar menos PTU de la debida, lo cual sigue siendo infracción. Mejor calcular un poco de más y ajustar después, que quedarse corto.
  • Atender inmediatamente cualquier reclamo interno: Si aun así algún trabajador manifiesta que “no le pagaron utilidades” o cuestiona el monto, el patrón debería atenderlo de inmediato, aclarar la situación o corregirla. Ignorar las inquietudes de los empleados suele desembocar en denuncias formales. Es preferible resolver voluntariamente cualquier diferencia (por ejemplo, si se omitió incluir a un trabajador en el reparto, hacerle el pago en cuanto lo solicite). La conciliación espontánea puede evitar la multa administrativa si la inspección encuentra que ya se cumplió.

En conclusión, la persona física con empleados debe asumir su rol patronal con responsabilidad. No pagar la PTU en tiempo conlleva sanciones considerables en 2025, equiparables a las de empresas, que pueden poner en jaque la salud financiera de un pequeño negocio. Por el contrario, al cumplir correctamente se evitan multas, litigios y se fomenta un ambiente laboral positivo. 

Para un contador en México, es parte de su valor agregado garantizar que sus clientes personas físicas conozcan y cumplan esta obligación. El costo de la prevención (una asesoría, una gestión de pago a tiempo) es mínimo comparado con el costo de la corrección (multas, pleitos, honorarios legales) una vez cometido el incumplimiento. Así, el mejor consejo es: anticiparse, cumplir y documentar. De esta forma, el patrón-persona física podrá dedicar su energía a hacer crecer su negocio, con la tranquilidad de estar al día con sus trabajadores y con la ley.

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