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ToggleUna de las responsabilidades clave de los contribuyentes es la generación de Comprobantes Fiscales Digitales por Internet (CFDI), estos documentos deben ser emitidos por las actividades o actos realizados y deben ser solicitados por quienes se benefician de ellos. Dentro de la gran variedad de comprobantes que se pueden emitir se encuentran los CFDI al público en general.
La obligación de emitir y solicitar los CFDI está fundamentada en diversas normativas, incluyendo la Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR) y la Ley del Impuesto al Valor Agregado (LIVA), y se encuentra regulada por el Código Fiscal de la Federación (CFF).
¿Qué es el CFDI con público en general?
La factura al público en general, comúnmente denominada factura global, es un tipo de comprobante fiscal que agrupa todas las operaciones efectuadas con clientes que no solicitaron un CFDI. Este documento permite al contribuyente consolidar sus ventas y operaciones, facilitando así el cumplimiento de sus obligaciones fiscales. Al incluir todas estas transacciones en un solo comprobante, se simplifica el proceso de registro y presentación de cuentas ante las autoridades fiscales.
Tip Alegra: Los contribuyentes que tributen en el RIF (vigente hasta el 31 de diciembre de 2021), podrán elaborar el CFDI de operaciones con el público en general de forma bimestral, incluyendo únicamente el monto total de las operaciones del período correspondiente.
Obligación de expedir CFDI
El primer párrafo del artículo 29 del CFF establece que cuando las leyes fiscales exijan la emisión de comprobantes fiscales por las actividades realizadas, ingresos recibidos o retenciones de impuestos efectuadas, los contribuyentes deben generarlos en formato digital a través de la plataforma del Servicio de Administración Tributaria (SAT).
Ahora bien, aquellos que adquieran bienes, disfruten de su uso temporal, reciban servicios, realicen pagos parciales o diferidos que abonen a saldos de comprobantes fiscales digitales, exporten mercancías no destinadas a la venta o cuya venta sea gratuita, o a quienes se les hayan practicado retenciones, deberán solicitar el correspondiente CFDI
En la fracción III del mismo artículo, se estipula la obligación de cumplir con los requisitos del artículo 29-A del CFF. Al revisar este último artículo, se indica que los CFDI deben incluir varios requisitos esenciales, tales como:
- La clave del RFC del emisor.
- El régimen fiscal conforme a la LISR.
- El número de folio y los sellos digitales del SAT y del contribuyente.
- La fecha y lugar de emisión.
- La clave del RFC de la persona beneficiaria.
- La cantidad, unidad de medida y descripción de los bienes o servicios.
- El valor unitario en números.
- El importe total, expresado en números o letras.
De todos estos requisitos, nos centraremos en la necesidad de incluir el RFC del beneficiario, ya que los contribuyentes a menudo enfrentan dificultades para obtener esta información de quienes reciben sus servicios o bienes.
CFDI al público en general
Para abordar este inconveniente, el mismo artículo establece en su fracción IV, segundo párrafo, que si no se dispone del RFC, se debe usar una clave genérica definida por el SAT en reglas generales, considerándose la operación como realizada con el público en general. Así, la Resolución Miscelánea Fiscal 2024 (RMF 2024), en la regla 2.7.1.23, establece que la clave genérica a utilizar es XAXX010101000.
Asimismo, la regla 2.7.1.21 de la misma normativa permite la creación de un CFDI diario, semanal o mensual que refleje los montos correspondientes a las operaciones efectuadas con el público en general durante el período correspondiente, así como el número de folio o de operación de los comprobantes emitidos en esas transacciones.
Por lo tanto, es fundamental asegurarse de cumplir con los requisitos establecidos por el CFF al emitir CFDI que respalden operaciones con el público general. La omisión en la expedición, entrega o disponibilidad de estos comprobantes digitales, cuando las disposiciones fiscales lo requieran, se considera una infracción. Esto incluye no expedir comprobantes que cumplan con los requisitos marcados por el código, su Reglamento o las normas generales emitidas por el SAT.
Omisión del CFDI al público en general
También se considera infracción no proporcionar la representación impresa de los comprobantes cuando así lo soliciten los clientes, así como no emitir los CFDI que documenten operaciones realizadas con el público en general o no presentarlos a las autoridades fiscales cuando se les requiera.
Lo anterior, acarrea una sanción pecuniaria de $19.700 a $112.650 pesos.
Al respecto, recientemente la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) emitió la siguiente tesis de rubro:
«Comprobantes fiscales digitales por internet (CFDI) que amparan operaciones efectuadas con el público en general. Su expedición sin cumplir con los requisitos aplicables actualiza el supuesto de infracción previsto en el artículo 83, fracción vii, del código fiscal de la federación».
En esta se confirma que la expedición de CFDI para operaciones con el público en general, sin cumplir con los requisitos establecidos por el CFF y las normas del SAT, constituye una infracción según el artículo 83, fracción VII, de dicho código.
Esta obligación es legal y su incumplimiento se considera infractor. La interpretación de esta normativa incluye todos los CFDI regulados en el artículo 29, lo que no vulnera los principios de legalidad y tipicidad en el derecho administrativo sancionador, ya que el artículo 83 es claro sobre los supuestos de infracción.
Conclusión
Por lo tanto, es crucial enfatizar que los CFDI que respalden operaciones consideradas, para efectos fiscales, como realizadas con el público en general deben cumplir con los mismos requisitos fiscales que los demás CFDI emitidos por el contribuyente. Esto implica que cada aspecto normativo debe ser observado cuidadosamente.
Si algún requisito no se cumple, el contribuyente se expone al riesgo de enfrentar una eventual multa, lo que podría afectar su situación fiscal y administrativa.
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