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ToggleLa tercera modificación a la Resolución Miscelánea Fiscal (RMF) 2025 (publicada el 13 de mayo de 2025) introduce ajustes clave en materia fiscal que impactan directamente la labor de los contadores públicos en México. Incluye nuevos estímulos fiscales (como el Plan México y beneficios regionales en zonas de bienestar), procedimientos para su aplicación, actualizaciones en reglas de comprobantes y padrones, eliminación de obligaciones administrativas obsoletas y la emisión de un criterio no vinculativo para prevenir prácticas indebidas.
A continuación, se detallan cada una de estas modificaciones, su contexto normativo y su impacto para los profesionales contables.
Estímulos fiscales del Plan México – Nuevo capítulo 11.15
El Plan México es una estrategia nacional lanzada en enero de 2025 para fomentar la inversión, la capacitación dual y la innovación en México. En la Tercera Resolución de Modificaciones, el SAT incorporó el Capítulo 11.15 a la RMF 2025 para detallar las reglas de aplicación de los estímulos fiscales otorgados por el Decreto presidencial del 21 de enero de 2025 que implementa el Plan México.
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Este nuevo capítulo establece disposiciones específicas que las empresas y sus asesores deben conocer para aprovechar correctamente dichos beneficios. En términos generales, las reglas del Capítulo 11.15 cubren cuatro aspectos fundamentales del Plan México:
Registro específico de los estímulos
Las empresas que apliquen los estímulos deben llevar un registro contable especial (pólizas, papeles de trabajo y documentación comprobatoria) que identifique claramente las inversiones y gastos relacionados con la deducción inmediata de activos nuevos, así como gastos en capacitación e innovación.
En otras palabras, el contador deberá segregar en la contabilidad aquellas operaciones amparadas por el estímulo (compra de maquinaria nueva, gastos de capacitación dual, proyectos de innovación, etc.) para facilitar su control y comprobación ante la autoridad.
Pago de impuesto por incumplimiento
Se define el procedimiento a seguir en caso de que el contribuyente no cumpla con todos los requisitos y condiciones del Decreto y sus lineamientos. Si la empresa no mantiene las obligaciones (por ejemplo, requisitos de inversión o capacitación comprometidos), deberá cubrir el impuesto omitido mediante un cálculo específico.
Esto implica que el contador deberá estar atento a dar seguimiento al cumplimiento de condiciones durante todo el período del estímulo, ya que de lo contrario habría que calcular y enterar el impuesto que se había dejado de pagar por aplicar el beneficio.
Determinación del estímulo para nuevos contribuyentes
Se establece cómo calcular el monto de los estímulos fiscales para las empresas que inician operaciones entre 2025 y 2030. Dado que estas empresas no tendrían un historial completo de utilidades, la regla provee la forma de determinar la deducción inmediata u otros beneficios proporcionalmente.
El contador de una empresa de nueva creación deberá aplicar esta fórmula especial para asegurarse de aprovechar correctamente el estímulo desde su primer ejercicio fiscal.
Comprobación de bienes nuevos
Se listan los requisitos y documentación necesaria para demostrar que los bienes de activo fijo son nuevos. Esto tiene impacto directo en auditoría y controles internos: para que una inversión en maquinaria califique a la deducción inmediata del Plan México, el contador debe reunir comprobantes como facturas, números de serie, certificados de origen o cualquier evidencia que acredite que no son bienes de segunda mano. Esta documentación deberá estar disponible en caso de revisión por parte del SAT.
En resumen, el Plan México ofrece incentivos significativos como la deducción inmediata de inversiones en activos fijos nuevos adquiridos hasta el 30 de septiembre de 2030, entre otros beneficios, pero exige un estricto control contable y documental. Los contadores públicos deberán actualizar sus prácticas para implementar un seguimiento detallado de las inversiones y gastos incentivados, y asegurarse de cumplir los lineamientos (por ejemplo, contar con constancia de cumplimiento emitida por el Comité evaluador del Plan México, habilitar el buzón tributario, tener opinión de cumplimiento positiva, etc., según requería el Decreto). Si las condiciones se rompen, habrá que recalcular impuestos sin el beneficio. En términos prácticos, esta modificación implica mayor carga administrativa inicial para estructurar el registro especial, pero brinda una oportunidad de ahorro fiscal relevante para las empresas que califiquen.
Beneficios fiscales en Polos de Bienestar (PODEBI), Zona Libre de Chetumal y POINBI
Como parte de las modificaciones, el SAT añadió nuevas reglas para el cálculo de pagos provisionales del ISR en ciertas zonas geográficas con estímulos fiscales. Estas disposiciones benefician a contribuyentes ubicados en regiones priorizadas por el gobierno federal para el desarrollo y el bienestar. En particular, se incorporaron reglas para:
Polos de Desarrollo para el Bienestar (PODEBI) – Istmo de Tehuantepec
Las empresas (personas morales del régimen general) que operen dentro de los PODEBI en el Istmo de Tehuantepec podrán calcular sus pagos provisionales de ISR con un coeficiente de utilidad de 0 (cero) por los ingresos provenientes exclusivamente de actividades productivas dentro de dichos Polos. Esto aplica a partir del mes en que obtengan la constancia de acreditación en el programa PODEBI y durante el resto de ese ejercicio.
En términos simples, mientras gocen del estímulo, estas empresas no pagarán ISR provisional sobre los ingresos generados en el Polo, pues el coeficiente 0 anula la base para pagos anticipados.
Importante: Para el siguiente ejercicio fiscal, el primer pago provisional abarcará los primeros tres meses y ya usará el coeficiente de utilidad real de la empresa, calculado considerando desde el mes de obtención de la constancia hasta el fin del ejercicio anterior. Esto significa que el beneficio de tasa 0 en pagos provisionales es temporal (durante el año de obtención) y posteriormente se normaliza el cálculo, por lo que el contador deberá prever el impacto en flujo de efectivo y en la determinación del coeficiente para el ejercicio siguiente.
Zona Libre de Chetumal (Tianguis del Bienestar)
De forma similar, se estableció que las personas morales que sean locatarias en el “Tianguis del Bienestar” de la zona libre de Chetumal (Quintana Roo) y que tributen en el régimen general aplicarán coeficiente de utilidad 0 en sus pagos provisionales del ISR por las ventas realizadas dentro de dicho tianguis durante el primer año de aplicación del estímulo. Es decir, si una empresa está autorizada para el estímulo fiscal en la zona libre de Chetumal, no hará pagos provisionales de ISR por los ingresos obtenidos en ese mercado durante ese ejercicio inicial.
Para el ejercicio siguiente, nuevamente la regla indica que los pagos provisionales incluirán los primeros tres meses y utilizarán el coeficiente de utilidad del ejercicio en que se aplicó el estímulo, considerando el periodo desde el inicio hasta el último mes en que se disfrutó el beneficio.
En la práctica, esto implica que tras el año de exención en pagos provisionales, el contador deberá calcular un coeficiente efectivo que integre el período con estímulo y sin él, evitando subestimar los anticipos del ISR en el año posterior.
Polos Industriales del Bienestar (POINBI) – Yucatán
Adicionalmente, se incorporó una regla para los POINBI ubicados en Yucatán (específicamente los polos Progreso I y Mérida I). Las personas morales del régimen general (no en su primer año) con operaciones productivas dentro de esos POINBI también podrán determinar los pagos provisionales del ISR con coeficiente de 0 respecto de los ingresos generados dentro de dichos polos.
Al igual que en los casos anteriores, se aplica a partir del mes en que la empresa obtenga la constancia de pertenencia al programa POINBI. Para el siguiente ejercicio fiscal, el primer pago provisional abarcará los tres primeros meses y deberá aplicarse el coeficiente de utilidad correspondiente al ejercicio donde se obtuvo la constancia (calculado desde ese mes hasta el fin del año), de forma análoga a PODEBI. En otros términos, el primer año con estímulo = cero pagos provisionales de ISR por esos ingresos; año siguiente = pagos provisionales normales, pero calculados con un coeficiente ajustado que refleje el último ejercicio con meses exentos.
Impacto para contadores
Estas facilidades fiscales regionales requieren gestiones específicas. En primer lugar, la empresa debe tramitar y obtener la constancia que la acredita dentro del programa PODEBI/POINBI o del tianguis de Chetumal, lo cual seguramente involucra criterios de elegibilidad y un proceso ante autoridades (posiblemente la Secretaría de Economía o el propio SAT). El contador deberá coordinarse con las áreas legales o de cumplimiento de la empresa para obtener dicha constancia.
Una vez dentro del programa, el contador deberá ajustar los cálculos de pagos provisionales: segregando los ingresos obtenidos dentro de la zona incentivada de aquellos obtenidos fuera, ya que solo a los ingresos dentro de la zona se les aplica coeficiente 0. Los ingresos fuera de esas áreas seguirán pagando provisionales normalmente. Esto implica quizá llevar contabilidad por segmentos geográficos o líneas de negocio separadas para identificar correctamente la base exenta versus la no exenta.
Asimismo, se debe planear con anticipación el efecto término del estímulo. Durante el año inicial, la liquidez mejora (no hay pagos provisionales por esos ingresos), pero el año siguiente los pagos provisionales podrían ser significativos si la empresa generó utilidades altas fuera del estímulo. El coeficiente de utilidad para el año posterior incluirá solo los meses desde la obtención de la constancia hasta diciembre, lo cual puede resultar en un coeficiente un poco menor al habitual, pero de cualquier forma habrá que volver a pagar anticipos.
Un riesgo a vigilar es no confundir este beneficio con una exención total de ISR: sigue siendo necesario calcular el ISR anual; si bien no se pagaron anticipos, en la declaración anual podría generarse impuesto a cargo si hubo utilidades en la zona incentivada (a menos que existan exenciones en la Ley de ISR para dichas zonas).
Estas medidas están alineadas con políticas de desarrollo regional, similares a otros programas como la Zona Fronteriza Norte/Sur, donde se otorgan reducciones de ISR o IVA. De hecho, junto con estas reglas, la RMF 2025 mantiene vigente un Programa de Verificación en Tiempo Real para monitorear a los contribuyentes de las regiones fronterizas (ver más adelante), lo que indica que el SAT será estricto en supervisar que los beneficiarios de estímulos regionales cumplan las condiciones y realmente operen en dichas zonas.
Procedimiento para estímulo fiscal en comercio exterior (Regla 9.31 de la RMF 2025)
Otra adición importante es la Regla 9.31 de la Resolución Miscelánea 2025, la cual establece el procedimiento detallado para la aplicación de un estímulo fiscal previsto en la Ley de Ingresos de la Federación (LIF) 2025 relacionado con contribuciones o cuotas compensatorias en materia de comercio exterior. Este estímulo proviene del Artículo Transitorio Trigésimo Cuarto de la LIF 2025 (según lo referido en fuentes especializadas), y está enfocado en aliviar cargas impositivas en operaciones de comercio exterior bajo ciertas condiciones.
En términos prácticos, la Regla 9.31 viene a decir quién y cómo puede aplicar el estímulo contenido en la LIF. Aunque el texto exacto de la regla no se cita íntegro en los comunicados, podemos inferir su contenido por la descripción oficial: se trata de un procedimiento para acreditar o eximir ciertas contribuciones federales o cuotas compensatorias (por ejemplo: aranceles antidumping u otros gravámenes de comercio exterior) cuando el contribuyente cumpla con lo que la LIF estipuló.
Probablemente implique pasos como: presentar un aviso o solicitud ante el SAT, llevar un control específico de las operaciones beneficiadas y, en caso de incumplir condiciones, reintegrar el beneficio.
¿Quiénes se benefician?
Posiblemente importadores o exportadores en sectores que el gobierno busca apoyar. Por ejemplo, pudiera ser un estímulo para disminuir costos de importación de insumos estratégicos o facilitar ciertas exportaciones. Dado que la LIF es anual, este estímulo está limitado al ejercicio fiscal 2025 (salvo que la LIF 2026 lo renueve).
Impacto para contadores
Si la empresa o cliente del contador realiza operaciones de comercio exterior, debe verificar si califica para este estímulo. De ser así, el contador tendrá que aplicar el procedimiento de la Regla 9.31 al pie de la letra: posiblemente presentar algún aviso en el portal del SAT o en VUCEM (si está ligado a trámites aduaneros), y calcular el monto del estímulo a acreditar contra las contribuciones.
Es crucial también documentar adecuadamente cada operación beneficiada, ya que en revisiones futuras el SAT podría requerir evidencia de que las importaciones/exportaciones cumplían con los supuestos legales para recibir el incentivo.
Por ejemplo, si el estímulo fuera un crédito fiscal equivalente a cierta cuota paga en aduana, el contador deberá reflejarlo en la contabilidad (como un crédito en impuestos por pagar) y en la declaración correspondiente, citando la Regla 9.31 y el transitorio de la LIF. También deberá monitorear cualquier publicación de lineamientos adicionales (a veces el SAT emite reglas complementarias o el ejecutivo publica acuerdos con lineamientos técnicos).
Nuevo criterio no vinculativo: “Aplicación indebida de estímulos fiscales”
La tercera modificación a la RMF 2025 también agregó un nuevo Criterio No Vinculativo en el Anexo 3, referente a la “Aplicación indebida de estímulos fiscales, bajo la figura de asunción de responsabilidad solidaria”. Los criterios no vinculativos son lineamientos en los que la autoridad fiscal identifica prácticas fiscales que considera indebidas o esquemas de evasión, advirtiendo a los contribuyentes y asesores que abstenerse de ellas. Si bien no son ley como tal, sirven de alerta: quienes incurran en lo descrito podrían enfrentar rechazos de beneficios, recaracterización de operaciones o incluso sanciones.
En este caso, el Criterio 4/CFF/NV publicado el 13 de mayo de 2025 advierte sobre una práctica detectada donde algunos contribuyentes abusan de los estímulos fiscales transfiriéndolos a terceros no elegibles mediante artificios legales. La situación típica que describe el SAT es la siguiente:
- Un contribuyente se considera a sí mismo sujeto de un estímulo fiscal (por ejemplo, un crédito o deducción otorgada por decreto a cierto sector). Ese contribuyente genera o calcula un monto de estímulo a su favor conforme a la ley o decreto aplicable.
- Luego, en lugar de aprovecharlo únicamente para reducir sus propias obligaciones, concierta con un tercero un mecanismo para traspasarle ese beneficio. Esto lo hacen a través de figuras como la asunción de responsabilidad solidaria (prevista en el Código Fiscal) u otros actos jurídicos simulados. En esencia, el tercero paga menos impuestos acreditando un estímulo que en realidad le correspondía al contribuyente original, obteniendo así un beneficio indebido en perjuicio del fisco.
El criterio detalla tres supuestos específicos considerados práctica fiscal indebida:
- Asumir la responsabilidad solidaria o celebrar actos jurídicos para transferir estímulos: Aquellos contribuyentes que acepten figurar como responsables solidarios u otra figura legal con el fin de ceder el beneficio de un estímulo fiscal a un tercero que no cumple los requisitos para obtenerlo ni generó tal estímulo. Básicamente, “prestan” su estímulo a otro.
- Acreditar estímulos ajenos para pagar impuestos propios: Aquellos contribuyentes que paguen sus impuestos (propios, retenidos o trasladados) acreditando estímulos fiscales que no les corresponden, amparándose en que otra persona asumió indebidamente la responsabilidad solidaria de esos impuestos o mediante cualquier acto que permita aplicar un estímulo ajeno. En otras palabras, usar un estímulo que era de otro contribuyente para saldar sus propias obligaciones.
- Asesorar o participar en las prácticas anteriores: Aquí el SAT incluye a los asesores, consultores o cualquier persona que aconseje, preste servicios o participe en la implementación de los esquemas descritos. Esto es una advertencia directa a contadores, abogados, etc.: si ayudan a sus clientes a hacer esto, también están incurriendo en la práctica indebida.
Para los contadores públicos, este criterio no vinculativo es un foco rojo. Significa que el SAT está al tanto de mecanismos de planeación agresiva indebida relacionados con estímulos fiscales y que los va a perseguir. ¿Qué implicaciones tiene? Si un cliente propone “compartir” un estímulo con otra empresa, usar algún crédito fiscal obtenido por un tercero, o esquemas donde una empresa paga impuestos por otra para aprovechar su estímulo, el contador debe abstenerse y advertir al cliente. De lo contrario, podrían considerarse incluso como asesor partícipe de una práctica indebida.
En términos de cumplimiento, este criterio sugiere que el SAT podría negar créditos fiscales en las declaraciones si detecta que provienen de estímulos inaplicables al contribuyente. También podría iniciar revisiones profundas a quienes usen la figura de responsabilidad solidaria de forma inusual. Recordemos que la responsabilidad solidaria legítima se da, por ejemplo, en retenciones de impuestos, representantes legales, etc., pero aquí se está usando creativamente para transferir beneficios, lo cual ya está marcado como conducta reprobable.
El mensaje para la profesión contable es claro: los estímulos fiscales solo deben aplicarlos quienes legalmente califican para ello, cumpliendo todos los requisitos. No hay atajos legítimos transfiriendo estímulos entre contribuyentes. Cualquier invitación a diseñar una estructura para hacerlo, podría poner en riesgo tanto al contribuyente como al asesor. Este criterio entra en vigor de inmediato y, aunque “no vinculativo”, en la práctica su divulgación facilita al SAT argumentar dolo o mala fe en esquemas similares.
Continúa consultando más novedades en nuestro editorial: Tercera modificación a la RMF 2025: Novedades en materia fiscal que todo contador debe conocer parte II