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Recomendaciones para las pérdidas fiscales, ¿qué hacer para un control adecuado?

Las pérdidas fiscales representan un concepto esencial para los contribuyentes que permite reducir la base tributaria con resultados negativos de ejercicios pasados.

Equipo Siempre Al Día

Actualizado el: 17 Jun 2024

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4 min de lectura

Recomendaciones para las pérdidas fiscales

El manejo incorrecto de las pérdidas fiscales generadas por los contribuyentes puede derivar en el ejercicio de facultades de comprobación del SAT, en las cuales la autoridad solicitará la información necesaria para sustentar los resultados negativos de la empresa. Por ello, se presentan algunas recomendaciones para las pérdidas fiscales.

Las pérdidas son originalmente consideradas en el título de las personas morales, pero no son exclusivas de estas, ya que también las pueden generar las personas físicas. La pérdida fiscal se obtendrá de la diferencia entre los ingresos acumulables del ejercicio y las deducciones autorizadas, cuando el monto de estas últimas sea mayor que los ingresos.

¿Qué son las pérdidas fiscales?

Una pérdida fiscal ocurre cuando una empresa o persona física incurre en más gastos que ingresos durante un período fiscal específico, resultando en un saldo negativo. En palabras sencillas, esto significa que los gastos exceden a los ingresos, provocando una pérdida financiera.

Estas pérdidas pueden originarse por diversas causas, como la caída en las ventas, elevados costos operativos o inversiones que no dieron frutos. Las pérdidas fiscales pueden aprovecharse contablemente para disminuir la carga tributaria de la entidad.

De tal forma que el numeral 57 de la Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR) indica que, la pérdida fiscal se obtendrá de la diferencia entre los ingresos acumulables del ejercicio y las deducciones autorizadas, cuando el monto de estas últimas sea mayor que los ingresos. El resultado obtenido se incrementará, en su caso, con la PTU pagada en el ejercicio.

Recomendaciones para las pérdidas fiscales

  • La pérdida fiscal ocurrida en un ejercicio la podrás disminuir de la utilidad fiscal de los diez ejercicios siguientes hasta agotarla. Un punto que se debe tener en cuenta es que cuando el contribuyente no disminuya en un ejercicio la pérdida fiscal de ejercicios anteriores, pudiendo haberlo hecho, perderá el derecho a hacerlo en los ejercicios posteriores y hasta por la cantidad en la que pudo haberlo efectuado.
  • Debes actualizar la pérdida fiscal, para tales efectos el contribuyente deberá realizar el siguiente proceso:
  1. Multiplicar la pérdida fiscal generada en el ejercicio por el factor de actualización correspondiente al periodo comprendido desde el primer mes de la segunda mitad del ejercicio en el que ocurrió y hasta el último mes del mismo ejercicio.
  2. La parte de la pérdida fiscal de ejercicios anteriores ya actualizada pendiente de aplicar contra utilidades fiscales se actualizará multiplicándola por el factor de actualización correspondiente al periodo comprendido desde el mes en el que se actualizó por última vez y hasta el último mes de la primera mitad del ejercicio en el que se aplicará.
  • El derecho a disminuir las pérdidas fiscales es personal del contribuyente que las sufra, solo podrá transferirse en caso de fusión, la sociedad fusionante solo podrá disminuir su pérdida fiscal pendiente de disminuir al momento de la fusión, con cargo a la utilidad fiscal correspondiente a la explotación de los mismos giros en los que se produjo la pérdida.
  • En el caso de escisión de sociedades, las pérdidas fiscales pendientes de disminuirse de utilidades fiscales se deberán dividir entre las sociedades escindentes y las escindidas que se dediquen al mismo giro, debiendo acreditar el mismo en el ejercicio de facultades de comprobación.
  • Las pérdidas fiscales también puedes ser utilizadas en la determinación del pago provisional, este procedimiento se regula en el numeral 14, fracción II, inciso c) de la LISR, en el que se prevé que de la utilidad fiscal determinada, se disminuirán entre otros conceptos, con la pérdida fiscal de ejercicios anteriores pendiente de amortizar, sin perjuicio de restarla de la utilidad fiscal del ejercicio.

Te invitamos a continuar consultando nuestro portal Siempre Al Día para que estés al tanto de todas las actualizaciones en materia tributaria.

Gracias por llegar hasta aquí,
Equipo Siempre al Día 👋

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