Emisión de CFDI por pago de PTU: ¿Qué conceptos se deben incluir en el comprobante fiscal?

La emisión de un Comprobante Fiscal Digital por Internet (CFDI) para el pago de la Participación de los Trabajadores en las Utilidades (PTU) es una obligación clave para las empresas en México. Este proceso requiere incluir conceptos específicos en el comprobante para garantizar el cumplimiento con las disposiciones del SAT.

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Actualizado el: 03 Jun 2025

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CFDI por pago de PTU

En México, la Participación de los Trabajadores en las Utilidades (PTU) es un pago obligatorio que las empresas deben realizar anualmente a sus empleados conforme a la Ley Federal del Trabajo. Para efectos fiscales, este pago de utilidades debe documentarse correctamente mediante un Comprobante Fiscal Digital por Internet (CFDI) de nómina

En 2025, el Servicio de Administración Tributaria (SAT) exige que el timbrado (emisión y certificación) del CFDI por pago de PTU cumpla con la normativa vigente, incluyendo el uso adecuado de catálogos, campos y separaciones de montos exentos y gravados. 

Timbrado separado de la PTU como nómina extraordinaria

Uno de los primeros puntos a considerar es que el pago de PTU debe timbrarse por separado de la nómina ordinaria. La PTU no forma parte de los sueldos del periodo regular de pago (se trata de un pago anual extraordinario); por ende, la forma correcta es emitir un CFDI de nómina independiente, clasificado como nómina extraordinaria, exclusivamente por el concepto de PTU.

En la práctica, esto se logra configurando el campo Tipo de Nómina con el valor «E» (Extraordinaria) en el CFDI. De este modo, el comprobante se distingue de una nómina ordinaria (“O”) y agrupa únicamente percepciones extraordinarias.

Es incorrecto incluir el pago de PTU dentro de un CFDI de nómina ordinaria junto con el salario regular, ya que se mezcla con el período normal de pago y puede generar inconsistencias en cálculos de ISR y registros de días pagados. El SAT, a través de la Guía de llenado, indica que ante pagos extraordinarios como PTU, aguinaldos, primas, indemnizaciones, etc., se debe emitir un recibo de nómina extraordinario separado por cada evento.

¿Por qué es importante timbrar la PTU por separado? 

Porque permite reflejar con precisión las características particulares de este pago: periodo al que corresponde, días trabajados en el año, monto exento especial, y retención específica. Además, facilita al SAT y al trabajador identificar la PTU como un ingreso anual distinto al sueldo normal. En resumen, siempre que realices el reparto de utilidades, genera un CFDI exclusivo para la PTU, marcado con Tipo de Nómina «E», y no lo combines con la nómina periódica de la quincena o mes.

Clave de percepción 003 – PTU en el catálogo del SAT

Cada percepción registrada en un CFDI de nómina debe clasificarse con la clave correcta del Catálogo de Percepciones del SAT (c_ClaveProdServ / c_TipoPercepcion). Para el pago de utilidades (PTU), la clave que corresponde es la 003

En el catálogo vigente esta clave se define típicamente como “003 – Participación de los Trabajadores en las Utilidades (PTU)”. Es fundamental utilizar exactamente la clave 003 para identificar la PTU en el CFDI.

Un error común es confundir la clave y usar indebidamente otras similares, como la 001 (Sueldos, Salarios, Rayas y Jornales) o la 002 (Gratificación Anual o Aguinaldo) u 038 (Otros ingresos por salarios). Estas opciones no son correctas para la PTU. 

Usar la clave errónea puede tener varias consecuencias negativas: el pago podría no ser reconocido como PTU en los registros del SAT, el cálculo de impuestos exentos/gravados podría resultar equivocado, y el trabajador podría tener inconsistencias en su visor de nómina. Por ejemplo, si por equivocación se timbra la PTU con clave 001 (como si fuera sueldo ordinario), se estaría omitiendo la referencia específica a PTU y posiblemente el tratamiento de exención especial, generando un cálculo de ISR incorrecto o una deducibilidad distinta para el patrón.

Tip Alegra: verifica dos veces la selección de la clave de percepción antes de timbrar. En tu sistema de nómina o software de CFDI, selecciona “003 – PTU” para el concepto de utilidades. De esta forma te aseguras de que el CFDI refleje correctamente que es un pago de participación de utilidades y aplique las reglas fiscales correspondientes. El concepto descrito en el CFDI también debe indicar claramente que se trata de PTU (por ejemplo, en la descripción puede señalar “Pago de PTU ejercicio 2024” si se paga en 2025).

Registro del monto exento y gravado de la PTU en el CFDI

Una de las particularidades fiscales de la PTU es su tratamiento mixto: parte de este ingreso está exento de ISR y parte es gravado (cuando excede cierto límite). Como mencionamos, la LISR exenta hasta 15 UMAs de PTU por trabajador en el año (equivalentes a $1,697.10 en 2025) y solo grava la proporción que supere ese monto. Por tanto, en el CFDI de nómina se debe desglosar adecuadamente el importe exento y el importe gravado dentro del concepto de PTU.

Técnicamente, el Complemento de Nómina permite asignar a cada percepción dos atributos: Importe Gravado e Importe Exento. Al registrar la PTU (clave 003), se debe distribuir el monto total pagado en esos dos campos conforme a la ley:

  • Si el monto de PTU para el trabajador es igual o menor al equivalente a 15 UMAs, entonces toda la PTU es exenta de ISR. En ese caso, en el CFDI el campo Importe Exento llevará el valor total de la PTU pagada, y Importe Gravado será 0. Por ejemplo, un trabajador que reciba $1,500 de PTU (por debajo de $1,697.10) tendría $1,500 exentos y $0 gravados, y por lo tanto no se le retiene ISR por este concepto.
  • Si el monto de PTU excede las 15 UMAs, la porción excedente es la única gravada. En el CFDI, se colocará el límite exento ($1,697.10 en 2025) en Importe Exento, y el resto de la PTU en Importe Gravado. Por ejemplo, supongamos un trabajador con derecho a $5,000 MXN de PTU en 2025. Hasta $1,697.10 serán exentos y los $3,302.90 restantes serán gravados. El CFDI reflejaría Importe Exento = 1697.10 e Importe Gravado = 3302.90 en la percepción 003. Sobre esa parte gravada ($3,302.90) se calculará el ISR a retener.

En cualquier caso donde haya parte gravada, debe calcularse y registrarse la retención de ISR correspondiente en el CFDI (usando el concepto de deducción 002, que explicaremos más adelante). La clave es que el comprobante muestre explícitamente qué parte de la PTU no paga impuesto y qué parte sí, de acuerdo con la normativa. El SAT requiere esta separación para fines tanto de control de retenciones como de la limitación de deducción para el patrón.

La Guía de llenado del CFDI de nómina enfatiza el correcto uso de estos campos. Es responsabilidad del contador verificar que, al timbrar, los atributos “Importe Exento” e “Importe Gravado” del nodo Percepción estén capturados correctamente.

Si el sistema de nómina calcula automáticamente la exención, asegúrate de que esté actualizado con el valor de la UMA vigente. En 2025, con UMA diaria $113.14, el sistema debe configurar $1,697.10 como tope exento para la PTU. Un monto exento mal registrado (por ejemplo, omitirlo o poner una cifra incorrecta) puede provocar que el SAT malinterprete la información: podría considerar todo gravado (si no se indicó exento) o viceversa. Esto afecta al trabajador (pagando más o menos ISR de lo debido) y al patrón (por la deducibilidad del pago exento limitado al 53 % como vimos). 

En caso de monto gravado, recuerda que se sumará a los demás ingresos del trabajador para cálculo de ISR del periodo, salvo que se use el procedimiento anual en casos particulares.

Campos clave en el CFDI de nómina de PTU: días pagados, fechas y periodicidad

Al tratarse de un CFDI de nómina extraordinaria por PTU, hay varios campos en la sección Nómina del XML que deben llenarse cuidadosamente para reflejar las características de este pago. A continuación, se listan los principales campos y su llenado correcto conforme a la guía vigente:

Tipo de Nómina: «E» – Extraordinaria

Como mencionamos, debe indicarse que es una nómina de tipo extraordinario (no ordinaria). Esto distingue el pago de PTU de los pagos regulares.

Fecha de Pago (Fecha Pago)

corresponde a la fecha real en que se entrega o pone a disposición el pago de PTU al trabajador. Debe ser una fecha de 2025 dentro del plazo legal (por ejemplo, muchas empresas pagan PTU en mayo 2025). Ejemplos válidos de formato: «2025-05-30» si se pagó el 30 de mayo de 2025. Este campo es importante porque el Visor de nómina del SAT agrupa los comprobantes por fecha de pago para el año correspondiente.

Fecha Inicial de Pago (Fecha Inicial Pago) y Fecha Final de Pago (Fecha Final Pago)

En una nómina extraordinaria por PTU, estos campos pueden usarse para reflejar el periodo del ejercicio al que corresponden las utilidades. Una práctica común es poner como “Fecha Inicial Pago” el inicio del año fiscal anterior (ejemplo: «2024-01-01» si la PTU pagada en 2025 corresponde al ejercicio 2024) y como “Fecha Final Pago” el final de ese año («2024-12-31»). De ese modo, se indica que el pago corresponde a utilidades generadas a lo largo de 2024. Alternativamente, la guía permite que, en casos de pagos extraordinarios, se pueda capturar en ambos campos la misma fecha del pago. No obstante, utilizar el rango anual completo aporta claridad sobre el periodo trabajado que dio derecho a la PTU. 

Lo importante es ser consistente: si eliges colocar el año completo (ej. 2024-01-01 a 2024-12-31), hazlo para todos los recibos de PTU de ese ejercicio.

Número de Días Pagados (Num Dias Pagados)

Este campo representa los días del periodo que se están pagando en la nómina. Para PTU, suele entenderse como el número de días trabajados en el año por el empleado que generan derecho a utilidades. Lo recomendable es reflejar aquí los días efectivamente laborados en el ejercicio anterior. Por ejemplo, si el trabajador estuvo todo el año, 365 días; si ingresó o salió a mitad de año, se pueden poner los días proporcionales (incluso con decimales si corresponde a meses incompletos).

Ejemplos: un empleado que trabajó del 1° de enero al 31 de diciembre de 2024 tendría 365 días; si alguien ingresó el 1° de julio de 2024 (medio año), serían ~182 días; si causó baja el 10 de mayo de 2024, se contarán los días desde enero hasta su separación (aprox. 130 días). Registrar este dato es útil para evidenciar cómo se calculó la proporción de utilidades para ese trabajador, aunque no influye directamente en el cálculo de impuesto en el CFDI. Es más bien informativo y para consistencia con la distribución del PTU.

Periodicidad de Pago (Periodicidad Pago)

Dado que la PTU no es un pago periódico regular, se debe utilizar la clave de periodicidad que corresponda a «Otros» o pagos no habituales. En el catálogo de Periodicidad del SAT existe la clave «99 – Otra periodicidad», la cual es la apropiada para indicar que este CFDI no corresponde a un periodo de nómina semanal, quincenal, mensual, etc., sino a un evento especial. Seleccionar «99» evita asignar una periodicidad incorrecta (por ejemplo, no colocar «Mensual» si la PTU no es parte del sueldo mensual). 

Así, el CFDI quedará marcado como de periodicidad distinta a las comunes. Cabe mencionar que PeriodicidadPago también se relaciona con el cálculo de ISR; sin embargo, para una nómina extraordinaria como PTU el ISR normalmente se calcula mediante procedimiento anual o un cálculo específico, por lo que la periodicidad «99» es la que mejor se adapta para señalar que es un pago único fuera de ciclo.

Método de Pago y Forma de Pago

Según la guía, el Método de pago en CFDI de nómina suele ser «PUE» (Pago en una sola exhibición) y la Forma de pago la que corresponda (por ejemplo, «transferencia electrónica» si se depositó en cuenta). Estos campos no son específicos de PTU, pero deben llenarse conforme a la realidad del pago.

RFC del receptor, Nombre, Régimen Fiscal del receptor y CP

En CFDI 4.0 es obligatorio verificar que los datos del trabajador receptor estén correctos (RFC vigente y válido ante el SAT, nombre completo tal como aparece en su constancia de situación fiscal, Régimen Fiscal del receptor = 605 Sueldos y Salarios e Ingresos Asimilados a Salarios para trabajadores, y el código postal del domicilio fiscal del empleado). Asegúrate de actualizar estos datos antes de timbrar, pues errores en RFC o nombre invalidan el CFDI.

En síntesis, al llenar un CFDI de PTU, captura Tipo de Nómina «E», Periodicidad «99», días pagados del año, y las fechas de inicio/fin que abarquen el ejercicio generado. Estos datos, junto con la separación exento/gravado que ya explicamos, conforman un recibo de nómina claro y apegado a la normativa.

Deducción de ISR por PTU: Registro de la retención (clave 002)

Como vimos en el ejemplo 2, cuando la PTU supera el límite exento y genera un importe gravado, el patrón debe calcular el ISR a retener por esa parte gravada y registrarlo en el CFDI como una deducción. La deducción que se utiliza es la clave 002 – ISR (Retenciones de ISR por sueldos) del Catálogo de Deducciones del SAT.

Cálculo del ISR en PTU

La mecánica para calcular el ISR de un pago extraordinario como la PTU puede variar. Generalmente, el SAT permite usar el Procedimiento Anual para cálculo de ISR de PTU (simulando la situación del trabajador como si el ingreso gravado de PTU se sumará al anual y recalculando el impuesto del ejercicio) o aplicar el procedimiento general de sueldos considerando el período.

Muchos softwares de nómina efectúan automáticamente el cálculo prorrateado para aguinaldo y PTU. Lo importante es que, una vez determinado el monto de ISR que corresponde retener, se registre en el CFDI.

En el CFDI de nómina, la deducción 002 se agrega con el importe exacto del ISR retenido. Por ejemplo, para Juan fue $221.71. Si otro trabajador tuviera, digamos, $5,000 gravados de PTU, se aplicaría la tarifa de ISR y supongamos resultaron $X de retención, se colocarían esos $X. Asegúrate de no omitir este concepto cuando corresponda, pues de lo contrario el CFDI mostraría ingresos gravados sin ninguna retención, lo cual sería un error ante el SAT (implicaría que no se le retuvo impuesto al trabajador pese a tener ingreso acumulable). 

Por otro lado, si toda la PTU fue exenta, no se debe incluir una deducción de ISR en cero; simplemente ese nodo de deducciones puede omitirse o quedar vacío, ya que no aplica retención.

Recuerda que el total de ISR retenido que muestre el CFDI debe coincidir con lo enterado al SAT en las declaraciones provisionales y anual de la empresa. El Visor de nómina para patrones permite conciliar precisamente el ISR retenido vs. enterado. Un registro correcto de la deducción 002 en cada CFDI de PTU te ayudará a cuadrar esas cifras y evitar diferencias en caso de una auditoría o revisión electrónica.

Tip Alegra: siempre que haya PTU gravada, incluye la deducción de ISR correspondiente en el comprobante, usando la clave 002. Esto completa el ciclo: percepción 003 PTU (con partes exenta/gravada) e ISR 002 retenido sobre la parte gravada, garantizando que tanto el trabajador como el SAT vean reflejado el impuesto pagado.

Consideraciones especiales: PTU exenta y trabajadores con múltiples patrones

Trabajadores con PTU exenta: Si un empleado recibió una utilidad relativamente baja (por debajo de 15 UMAs) y toda su PTU resulta exenta, podría pensarse que “no cuenta” para impuestos. Sin embargo, es obligatorio emitir el CFDI correspondiente aunque no haya retención de ISR. La PTU exenta debe ser reportada porque forma parte de los ingresos del trabajador (ingresos exentos) y también porque incide en el cálculo del porcentaje deducible para la empresa. 

Asegúrate de timbrar el CFDI de PTU exenta indicando claramente el monto exento en Importe Exento. El trabajador verá ese ingreso en su visor bajo la columna de exentos, y la empresa sumará ese pago en su nómina anual exenta. Además, es importante consignar la PTU exenta correctamente ya que, como indicamos, el SAT solo permitirá deducir el 53 % de pagos exentos totales del ejercicio. PTU exenta, aguinaldo exento, prima vacacional exenta, etc., se acumulan en ese rubro de previsión social exenta para el patrón. Por tanto, no omitas timbrar PTU exentas ni las subestimes; deben quedar registradas tal cual, aunque el impuesto retenido sea cero.

Trabajadores con múltiples patrones en el año: Un caso especial ocurre cuando un trabajador laboró en dos (o más) empresas durante el año fiscal previo y por tanto recibe PTU de más de un patrón en el año en curso. Cada empleador, de forma independiente, debe calcular y pagar la PTU correspondiente al tiempo que el empleado trabajó con ellos. Esto implica que el trabajador obtendrá dos CFDI de PTU (uno de cada patrón). 

¿Cómo manejar la exención en este escenario? Cada patrón normalmente aplicará la exención de hasta 15 UMAs en el pago que él realiza, dado que desconoce los ingresos de la otra empresa. Así, es posible que en los CFDIs individuales se vean montos exentos duplicados (cada uno hasta $1,697.10). Sin embargo, la ley no permite duplicar la exención: el Artículo 93 LISR especifica que el tope de 15 UMAs es por los ingresos del ejercicio, no por cada empleador. En la práctica, esto significa que el trabajador solo puede aprovechar una exención de 15 UMAs en total.

Cuando el trabajador presente su declaración anual, deberá sumar todas sus PTU recibidas y aplicar únicamente una exención de $1,697.10 en total. Si ambos patrones le otorgaron exención, el resto deberá acumularlo. De lo contrario, incurriría en un cálculo indebido y podría resultar en diferencias con el SAT. De hecho, el SAT ha detectado casos donde personas con dos empleos duplicaron la exención de PTU o aguinaldo al declarar, lo que llevó a rechazos de devoluciones de ISR hasta que se corrigió el error. Por ello, es importante orientar al trabajador sobre este punto.

Desde la óptica del empleador, ¿qué se debe hacer? Básicamente cumplir con lo propio: emitir el CFDI correctamente con su parte de PTU (con su exención hasta 15 UMAs si aplica). No existe un mecanismo para prorratear la exención entre patrones en el timbrado, ya que cada CFDI es independiente. Será en la declaración anual del trabajador donde se ajuste. Sin embargo, como contador sí puedes monitorear el Visor de nómina del empleado (versión trabajador, quizás apoyándolo) para verificar qué información tiene el SAT. 

El visor del trabajador permite ver el total anual por patrón y global. Allí el empleado verá, por ejemplo, “Patrón A: PTU $X con $1,697 exento, Patrón B: PTU $Y con $1,697 exento”. Es fundamental que el empleado entienda que en su declaración anual esos $1,697 solo se pueden aplicar una vez.

Como recomendación, en empresas donde se conozca que un nuevo colaborador vino de otra empresa en el año anterior, el área de nómina puede informarle sobre esta situación para evitarle sorpresas en la declaración anual. No obstante, siempre se debe emitir el CFDI conforme a la norma individualmente. En caso de cualquier confusión, el trabajador puede acudir a un orientador del SAT o consultar a su contador para hacer correctamente el ajuste en abril.

Elementos del CFDI de PTU

ClaveConcepto (Descripción)TipoTratamiento fiscalBase para ISRISR retenido (Ded. 002)
003Participación de los Trabajadores en las Utilidades (PTU) – pago anual de utilidades conforme LFT.Percepción (Extraordinaria)Exento hasta 15 UMAs (ejemplo: $1,697.10 en 2025); Gravado el excedente. Se separa en CFDI con Importe Exento e Importe Gravado.Importe gravado de la PTU (monto de PTU que excede las 15 UMAs).Calculado sobre la parte gravada según tarifa Art. 96 LISR; registrado con clave 002. Si PTU ≤ 15 UMAs, no hay ISR retenido.
002Impuesto Sobre la Renta (ISR) retenido sobre nómina (retención por sueldos).Deducción (Impuesto retenido)N/A (aplica solo a ingresos gravados).N/AMonto del ISR efectivamente retenido al trabajador por la PTU gravada. Debe corresponder al impuesto de la PTU gravada del concepto 003. Si toda la PTU fue exenta, este concepto no se incluye.

Emitir el CFDI de nómina por concepto de PTU en 2025 conlleva seguir al pie de la letra la normativa fiscal vigente y las instrucciones de la guía de llenado del SAT. Desde el fundamento legal en la LISR y el CFF, pasando por la obligación de emitir un recibo separado de nómina extraordinaria para la PTU, hasta los detalles como la clave de percepción 003, el registro de la parte exenta (15 UMAs) y la parte gravada, cada aspecto es crucial. Un error pequeño puede tener repercusiones en cascada: deducciones limitadas para la empresa, pagos en exceso o en defecto de ISR, problemas en la declaración anual del empleado, o incluso multas.

Te puede interesar: Errores comunes en la emisión de CFDI de PTU y cómo evitarlos


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Reichel
Reichel
5 meses hace

Cómo saber que me dijeron la cantidad correcta mis patrones?

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