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ToggleLos recargos pagados en impuestos, son una manera que tiene el SAT para asegurar el debido cumplimiento de todas las obligaciones fiscales por parte de los contribuyentes, ya que en caso de los impuestos no se cubran en tiempo y forma esto genera la existencia de recargos, por el simple trascurso del tiempo, mismos que deberán pagarse por el contribuyente sin excepción alguna.
Cuando se inicia en la vida como contribuyente sujeto de obligaciones tributarias, se busca que los deberes tributarios sean cumplidos en tiempo para cumplir con el objetivo por parte de la autoridad fiscal, como lo es la recaudación.
Los recargos forman parte de los accesorios de las contribuciones y se encuentran fundamentados en el artículo 20 del Código Fiscal de la Federación (CFF), de igual forma también son accesorios de las contribuciones los gastos de ejecución, multas y finalmente indemnizaciones. Por ello, a continuación, se analizan las generalidades de los recargos.
¿Qué es un recargo fiscal?
Fiscalmente no existe como tal una definición dentro de la legislación tributaria; sin embargo, en el diccionario de la Real Academia Española, al recargo lo define como la “Cantidad o tanto por ciento en que se incrementa la deuda, por lo general a causa del retraso en un pago”.
¿Cuándo se generan?
De conformidad con el artículo 21 del CFF los recargos se van a generar cuando no se cubran las contribuciones o los aprovechamientos en la fecha o dentro del plazo fijado por las disposiciones fiscales y su monto se actualizará desde el mes en que debió hacerse el pago y hasta que el mismo se efectúe, además deberán pagarse recargos por concepto de indemnización al fisco federal por la falta de pago oportuno.
¿Cuál es el monto de los recargos?
La tasa de recargos mensual que se debe considerar en el ejercicio fiscal 2024 es de 1.47 %, esto de conformidad con lo establecido en la regla 2.1.20 de la Resolución Miscelánea Fiscal 2024 (RMF 2024), así como los artículos 21 del CFF y 8., fracción I de la Ley de Ingresos de la Federación.
Los recargos se calcularán aplicando al monto de las contribuciones actualizados, por el periodo (es decir, desde el momento en que debió pagarse hasta el día en que se realizó el pago), la tasa que resulte de sumar las aplicables en cada año para cada uno de los meses transcurridos en el periodo de actualización de la contribución de que se trate.
Tip Alegra: Cuando un contribuyente deba pagar recargos, la tasa que se aplicará en un periodo mensual o fracción siempre será la vigente el primer día de ese mes. Esto se mantendrá así, sin importar si la tasa de recargos cambia durante el periodo.
Puntos a considerar de los recargos pagos en impuestos
Para poder determinar el monto de los recargos a pagar se debe de tomar en consideración lo siguiente:
- Los recargos se causarán hasta por cinco años.
- Los recargos se causarán por cada mes o fracción que transcurra a partir del día en que debió hacerse el pago y hasta que el mismo se efectúe.
- Cuando el pago hubiera sido menor al que corresponda, los recargos se considerarán únicamente sobre la diferencia.
¿Cómo se pagan los recargos?
Este tipo de pagos se realizan directamente en la plataforma del SAT, una vez determinados los recargos el contribuyente los deberá plasmar en el apartado correspondiente. Cabe mencionar que este apartado se debe encontrar prellenado; sin embargo, existe la opción de que el contribuyente lo edite.
Una vez teniendo todos los datos como a continuación se muestra, se puede obtener la línea de captura para proceder con el pago, mismo que con el cual ya quedaran cubiertos dichos recargos:
Los pagos respecto a los recargos podrán ser realizados de manera directa a través de la presentación de la línea de captura en ventanilla de la institución bancaria o mediante la página de internet del SAT.
¿Se pueden deducir los recargos?
El artículo 27 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta (ISR), señala las deducciones autorizadas que los contribuyentes pueden aplicar; sin embargo, los recargos no se encuentran dentro de los enlistados, por los que en un primer momento no pudieran considerarse como deducibles, no obstante el artículo 28, fracción I, segundo párrafo de la citada ley, señala lo siguiente:
“Tampoco serán deducibles las cantidades provenientes del subsidio para el empleo que entregue el contribuyente, en su carácter de retenedor, a las personas que le presten servicios personales subordinados ni los accesorios de las contribuciones, a excepción de los recargos que hubiere pagado efectivamente, inclusive mediante compensación.”
Por lo que derivado de la excepción, se puede llegar a la conclusión de que únicamente serán considerados como una deducción los recargos que hubiere efectivamente pagado el contribuyente, asimismo, es importante precisar que, las autoridades fiscales podrán reducir total o parcialmente los recargos derivados de un ajuste a los precios, pero nunca podrán quedar liberados del pago de dichos recargos, pues ya existen Jurisprudencias de la Suprema Corte Justicia de la Nación (SCJN) en donde señala que el cobro de recargos no es inconstitucional y su vez no son violatorios a los principios de proporcionalidad y equidad tributaria.
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