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ToggleCuando concluye una relación laboral existen obligaciones pendientes de cumplir, por ejemplo: indemnizaciones, vacaciones proporcionales, aguinaldo proporcional, etc. En caso de incumplimiento, estas pueden ser exigidas al empleador ante el tribunal laboral, el cual puede dictar una resolución favorable, generando la duda de si, ¿debe existir ISR en laudos laborales?
¿Qué es un laudo?
El laudo laboral es uno de los principales documentos emitido por el tribunal laboral; ya que representa el resultado final del proceso destinado a resolver las disputas entre empleados y empleadores.
Cuando se emite un laudo, el tribunal analiza los argumentos y pruebas presentados por ambas partes durante el juicio, emiten sus conclusiones y dictan su fallo, fundamentando así su decisión final.
Por ello, es fundamental que los responsables de las áreas jurídicas y de recursos humanos en las empresas estén bien informados tanto sobre el contenido como sobre el procedimiento de elaboración y notificación de estos laudos. Esto es esencial para poder defenderse de manera efectiva si se requiere impugnar la resolución.
Omisión de ISR en laudos
En la práctica, a menudo se pasa por alto la retención del ISR al dictar un laudo o sentencia, aunque esta obligación es de carácter imperativo. Según los artículos 94 a 96 de la Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR) y las fracciones I y II del artículo 26 del Código Fiscal de la Federación (CFF), los empleadores tienen el deber de actuar como auxiliares en la recaudación del impuesto sobre la renta que corresponde a sus empleados.
Esto implica que deben retener el ISR tanto durante la vigencia del contrato laboral como al finalizarlo.
En este contexto, el Primer Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Cuarta Región estableció que la falta de la especificación de la retención del ISR al emitir un laudo puede ser objeto de impugnación en un juicio de amparo directo posterior.
Esto es posible incluso si ya existe una condena líquida de un laudo anterior que no ha sido cuestionada, debido a que se trata de una cuestión de interés público.
Esto se dio a conocer a través de la tesis con registro digital 2025936 de rubro: RETENCIÓN DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA (ISR) POR PARTE DE LOS PATRONES. AL SER UNA CUESTIÓN DE ORDEN PÚBLICO, LA OMISIÓN DE DETERMINARLA EN UN JUICIO LABORAL PUEDE IMPUGNARSE EN UN ULTERIOR JUICIO DE AMPARO DIRECTO, AUN CUANDO EXISTA CONDENA LÍQUIDA DESDE UN LAUDO PREVIO Y NO SE HAYA RECLAMADO.
¿Quién efectúa la retención?
Un aspecto relevante es que el laudo puede ser impugnado incluso si no se ha planteado la cuestión previamente, lo que plantea la duda sobre quién debe asumir la responsabilidad de la retención en caso de que el laudo haya sido ejecutado sin realizar las retenciones correspondientes.
A primera vista, podría parecer que el trabajador, al recibir el ingreso, tendría que sumar estos conceptos a sus otros ingresos; sin embargo, es fundamental recordar que la responsabilidad de realizar la retención recae en el empleador. La omisión en esta retención implica una responsabilidad solidaria para el empleador, de acuerdo con el artículo 26, fracción I del CFF.
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