Inscripción al RFC en 2025 vía Oficina Virtual del SAT: Cambios y procedimiento

En 2025, la inscripción al Registro Federal de Contribuyentes (RFC) a través de la Oficina Virtual del SAT ha incorporado cambios relevantes para facilitar y agilizar el proceso. Aquí detallamos los nuevos procedimientos, requisitos actualizados y pasos clave para realizar la inscripción de manera eficiente, asegurando el cumplimiento fiscal desde el primer momento.

Equipo Siempre Al Día

Actualizado el: 05 May 2025

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27 min de lectura

Nuevo trámite para la inscripción al RFC

El Servicio de Administración Tributaria (SAT) de México ha simplificado el trámite de Registro Federal de Contribuyentes (RFC) en 2025. Ahora los contribuyentes pueden inscribirse completamente en línea a través de la Oficina Virtual del SAT, evitando visitas presenciales. 

A continuación, explicamos el nuevo procedimiento por videollamada, cómo difiere del proceso anterior, los requisitos para personas físicas (con y sin actividad económica) y personas morales, así como los beneficios de esta digitalización para contadores y contribuyentes. También cubrimos la validación de identidad, el uso de la firma electrónica (e.firma), consideraciones de seguridad, pasos detallados para realizar la inscripción en línea y el respaldo legal en el Código Fiscal de la Federación (CFF) y la Resolución Miscelánea Fiscal (RMF) 2025.

Nuevo procedimiento de inscripción al RFC en 2025: Oficina Virtual del SAT

En marzo de 2025, el SAT anunció un cambio importante para facilitar la inscripción al RFC. A partir del 3 de marzo de 2025, los contribuyentes pueden realizar este trámite completamente en línea a través de la Oficina Virtual, sin necesidad de acudir físicamente a una oficina del SAT​.

La Oficina Virtual es un canal de atención remota por videollamada con un asesor del SAT en tiempo real​.

Esto significa que ahora es posible obtener el RFC desde casa o cualquier lugar, ahorrando tiempo y evitando las filas y esperas largas de antes​.

¿En qué consiste la Oficina Virtual? 

Es una modalidad de atención donde el contribuyente agenda una cita virtual y, el día y hora programados, se conecta mediante videoconferencia con un funcionario del SAT. Durante la videollamada se verifican los datos y documentos del solicitante, de forma similar a como se hacía en ventanilla pero ahora de manera remota. 

¿Quiénes pueden usar este método?

Inicialmente, la posibilidad de tramitar el RFC por Internet mediante Oficina Virtual aplica a tres casos de personas físicas​:

  • Mexicanos en el extranjero sin obligaciones fiscales en México. (Personas de nacionalidad mexicana que residen fuera del país y que no están obligadas a pagar impuestos en México en este momento).
  • Personas físicas que solo perciben ingresos por salarios (es decir, trabajadores en relación de dependencia, con ingresos por sueldos y salarios o asimilados).
  • Personas físicas sin actividades económicas ni obligaciones fiscales. (Ciudadanos mayores de 18 años que requieren RFC, pero no tienen aún un ingreso sujeto a impuestos, por ejemplo estudiantes o desempleados).

Estas categorías abarcan a contribuyentes que tradicionalmente tenían trámites más sencillos de inscripción. La Oficina Virtual no requiere por ahora capturar datos biométricos como huella digital en persona, lo que facilita el proceso para quienes no tienen firma electrónica todavía. 

Sin embargo, es importante señalar que otros tipos de contribuyentes –como personas físicas con actividad empresarial o profesional distinta a salarios– aún no están incluidos en la inscripción vía Oficina Virtual (al menos en esta fase inicial). Para ellas, el trámite de RFC por primera vez se sigue realizando por los canales tradicionales (ya sea con cita presencial en módulo SAT, o mediante fedatario público en el caso de constitución de empresas, como veremos más adelante).

Diferencias con el trámite anterior (presencial vs. en línea)

El nuevo esquema representa un cambio significativo frente al procedimiento anterior. A continuación, destacamos las diferencias clave:

  • Presencial vs. 100 % en línea: Antes de 2025, inscribirse al RFC usualmente implicaba acudir personalmente a las oficinas del SAT. El contribuyente debía hacer una cita en un módulo, presentarse con sus documentos originales y copias, y allí se le tomaban datos biométricos (foto, huella, firma) para concluir el registro. Ahora, con la Oficina Virtual, no es necesario presentarse físicamente, ya que todo el proceso se realiza en línea mediante videollamada​. Esto elimina la necesidad de desplazarse y permite realizar el trámite desde cualquier lugar, incluso desde el extranjero.
  • Uso de la plataforma de citas en modalidad virtual: En el pasado reciente existía la opción de una preinscripción en línea (por medio del portal con CURP) para agilizar algo el trámite, pero de cualquier forma el interesado tenía que acudir al SAT para la fase final de identificación. Ahora, el portal de citas del SAT incorpora la modalidad «Oficina Virtual» como si fuera un módulo más: al registrarse una nueva cita de RFC, se elige Oficina Virtual en lugar de una oficina física​. Esto habilita la sesión por videollamada en la fecha y hora seleccionadas, sustituyendo la visita presencial.
  • Eliminación de la preinscripción obligatoria: Anteriormente, se recomendaba (o requería) llenar un formulario de preinscripción en la página del SAT antes de la cita, para generar un folio y acuse preliminar. Con las nuevas disposiciones, ya no es necesario realizar esa preinscripción previa en línea antes de la cita, ni para personas físicas ni morales​. Ahora el trámite puede iniciarse directamente agendando la cita virtual y presentando la documentación completa al momento de la atención, lo que simplifica el proceso.
  • Menos requisitos documentales presenciales: En el procedimiento tradicional, además de identificación oficial, a las personas físicas se les pedía llevar CURP impreso, comprobante de domicilio reciente, y llenar formatos en papel. A partir de finales de 2024, el SAT simplificó estos requisitos: para personas físicas, basta con presentar la credencial para votar (INE) vigente con el domicilio visible y completo, sin necesidad de CURP por separado ni comprobante de domicilio adicional en caso de que el INE ya lo contenga​. Esta simplificación aplica tanto en trámites presenciales como en el nuevo esquema virtual. En la Oficina Virtual, el contribuyente envía digitalmente esos documentos, por lo que ya no debe presentar copias físicas ni documentos extra si su identificación cumple con todo.
  • Verificación en tiempo real vs. captura en ventanilla: En una oficina física, el personal del SAT revisaba los documentos originales, ingresaba la información al sistema y tomaba biométricos. En la videollamada, el asesor fiscal verifica los documentos previamente enviados (escaneados) y comprueba la identidad del solicitante comparándola con la persona que aparece en cámara. Se realiza prácticamente el mismo protocolo de validación, pero de manera remota. Si bien en la videollamada no se puede tomar la huella digital, la autoridad se apoya en la validación visual y documental para confirmar la identidad. Además, en caso de mexicanos en el extranjero, se elimina la necesidad de nombrar un representante legal en México para este trámite: el propio contribuyente puede hacerlo en línea desde fuera del país​, algo que antes no era posible sin viajar o sin poderes notariales.

En resumen, el nuevo trámite en línea es más ágil y accesible. Evita desplazamientos y reduce tiempos muertos; por ejemplo, ya no hay que esperar semanas por una cita presencial disponible ni perder horas en la sala de espera. El SAT mismo ha indicado que esta medida busca evitar largas filas y tiempos de espera para los contribuyentes​. Todo se condensa en unos cuantos pasos digitales, manteniendo la validez legal del registro obtenido.

Requisitos para la inscripción al RFC según el tipo de contribuyente

Los requisitos necesarios para inscribirse en el RFC varían ligeramente según el tipo de contribuyente y su situación fiscal (persona física con o sin actividad, o persona moral). A continuación, detallamos los documentos y datos requeridos en cada caso, incorporando las actualizaciones vigentes en 2025:

Personas físicas sin actividad económica (sin obligaciones fiscales)

Este rubro incluye a los individuos mayores de 18 años que no tienen actualmente un ingreso sujeto a impuestos (por ejemplo, estudiantes, desempleados, amas de casa, residentes en el extranjero sin ingresos en México, etc.), pero que por disposición legal deben inscribirse al RFC. Para ellos, el SAT asigna un RFC bajo el régimen de “Inscripción sin obligaciones”, lo que implica que no estarán obligados a presentar declaraciones ni pagar contribuciones hasta que inicien actividades.

Requisitos principales:

  • CURP (Clave Única de Registro de Población). Es indispensable contar con CURP, ya que servirá para generar la clave RFC. En caso de extranjeros naturalizados, presentar la carta de naturalización en lugar de CURP​.
  • Identificación oficial vigente con fotografía. De preferencia la credencial para votar (INE) o pasaporte. El documento debe ser vigente y legible. Idealmente, la identificación deberá mostrar el domicilio actual; si el ID no lo incluye, se requerirá un comprobante de domicilio complementario.
  • Comprobante de domicilio (recibo de servicios, estado de cuenta bancario, etc.) solo si la identificación no muestra la dirección. Si la INE tiene el domicilio actualizado impreso, este documento no es necesario según las nuevas reglas​.
  • Formato de inscripción al RFC (forma fiscal llamada “FOVI”). Se trata del formato oficial del SAT para solicitar la inscripción. En el caso de la Oficina Virtual, existe una versión específica para esta modalidad, que el contribuyente debe llenar y firmar (firma autógrafa escaneada)​. Este formato contiene los datos personales (nombre, CURP, fecha de nacimiento, etc.) y sirve como solicitud formal.
  • Correo electrónico vigente. Es importante contar con un email, ya que mediante este se confirma la cita virtual y se recibe correspondencia del SAT (como acuses de recibo). Se recomienda usar un correo personal al cual se tenga acceso inmediato.
  • Dispositivo con cámara y micrófono, y conexión a internet. Si bien no es un “documento”, es un requisito técnico: para la videollamada, se necesita un equipo (computadora, tableta o smartphone) con cámara web y micrófono funcionales, así como una conexión estable a internet. El SAT aconseja probar la conexión y dispositivo antes de la cita y conectarse 10 minutos anticipadamente el día agendado​. Cabe mencionar que no se requiere ningún pago: el trámite del RFC es gratuito por ley​.

Tampoco se solicita presentar RFC de padres ni nada por el estilo; la información básica personal basta para esta inscripción inicial.

Una vez obtenida el alta en RFC, la persona física sin actividad quedará registrada pero en suspensión de obligaciones. Esto significa que no tiene que declarar ni obtener factura, hasta que informe al SAT un cambio de situación (por ejemplo, que comienza a trabajar). Esta medida del RFC obligatorio para mayores de edad sin ingresos surgió en la Miscelánea Fiscal 2022, para fomentar la cultura contributiva y proteger la identidad fiscal de los jóvenes​.

Es por ello que el SAT ha facilitado en 2025 la inscripción de este sector mediante la Oficina Virtual.

Personas físicas con actividad económica (con obligaciones fiscales)

En este grupo se incluyen las personas físicas que sí generan ingresos y, por lo tanto, tendrán obligaciones fiscales activas. Hay distintas subcategorías según la fuente de ingresos, principalmente:

  • Trabajadores asalariados: Personas físicas cuyos ingresos provienen únicamente de sueldos y salarios (y/o asimilados a salarios) derivados de una relación laboral subordinada.
  • Prestadores de servicios profesionales o empresarios: Personas físicas con actividad empresarial, profesional o arrendamiento, es decir, quienes realizan actividades por cuenta propia (comercio, honorarios, rentas, etc.) bajo regímenes fiscales como Régimen General o Régimen Simplificado de Confianza, entre otros.

Requisitos principales: Para ambos subcasos, los requerimientos documentales son similares a los de cualquier persona física, con algunas consideraciones adicionales:

  • CURP o Carta de naturalización. Igual que en el caso anterior, se requiere la CURP para proceder a la inscripción (o documento de naturalización para extranjeros con RFC nacional)​.
  • Identificación oficial vigente con foto. INE, pasaporte, cédula profesional u otra identificación válida. Idealmente con domicilio impreso; si no lo tiene, aportar comprobante de domicilio reciente.
  • Comprobante de domicilio fiscal. En actividades empresariales es importante establecer el domicilio fiscal. Si la identificación no trae la dirección, se pide un comprobante (agua, luz, teléfono, predial, cuenta bancaria, no mayor a 3 meses). En caso de trabajadores asalariados, si su INE muestra la dirección, este comprobante no es necesario por la simplificación vigente​.
  • Formato de inscripción al RFC (FOVI). Llenado y firmado. En este formato el contribuyente deberá indicar el régimen fiscal en el que tributará. Por ejemplo, un médico independiente marcará régimen de Servicios Profesionales (Honorarios), un comerciante el de Actividades Empresariales, o un trabajador el de Salarios. Este formato se presenta al SAT como solicitud.
  • Poder notarial o carta poder (en casos especiales). Nota: Por lo general, la persona física debe realizar el trámite personalmente, salvo impedimento. Si el contribuyente no puede realizarlo en persona (o en videollamada) y desea que un tercero (por ejemplo su contador) lo haga a su nombre, sería necesario un poder notariado o carta poder firmada ante dos testigos y ratificada ante autoridad fiscal o fedatario. En la práctica, para altas de RFC lo usual es que acuda el propio contribuyente, por lo que en el esquema de Oficina Virtual, el solicitante debe ser quien se presente en la videollamada. Este requisito aplica más en casos de representación legal (menores de edad, incapaces legales, etc., donde el tutor o representante realiza el trámite).

Adicionalmente, si la persona física ya cuenta con e.firma (firma electrónica), podría agilizar ciertos aspectos. No es obligatorio tener e.firma para inscribirse al RFC, pero contar con ella le permite al contribuyente identificarse digitalmente de forma robusta. En el contexto del alta inicial, la e.firma suele tramitarse después de obtener el RFC. Más adelante veremos consideraciones de e.firma.

Situación en oficina virtual

Dentro de las personas con actividad, solo los asalariados (ingresos por salarios) están contemplados en la modalidad de Oficina Virtual por videollamada​.

Es decir, un trabajador que únicamente percibe su sueldo puede sacar su RFC en línea mediante este sistema. En cambio, una persona física que vaya a darse de alta por iniciar un negocio o actividad profesional actualmente debe acudir a una oficina del SAT para inscribirse, pues ese supuesto no está habilitado aún en la Oficina Virtual. 

El SAT podría en el futuro ampliar el servicio virtual a más regímenes, pero en 2025 las inscripciones virtuales de personas físicas se limitan a las categorías mencionadas (sin obligaciones o solo salarios).

Para aquellas personas físicas con actividad empresarial/profesional, el trámite sigue los canales tradicionales: pueden hacer su preinscripción en el portal del SAT (opcional desde 2024) y posteriormente agendar una cita presencial en el módulo que corresponda, llevando sus documentos. La buena noticia es que, incluso en la vía presencial, la simplificación de requisitos aplica: por ejemplo, ya no se pide CURP impresa ni fotocopias de comprobante de domicilio si llevas tu INE con dirección, lo que reduce trámites​.

En la cita presencial además se les tomará fotografía y huellas para la e.firma. Muchos contribuyentes aprovechan la misma cita para tramitar simultáneamente su e.firma una vez asignado el RFC.

Personas morales (empresas)

Las personas morales –tales como sociedades mercantiles, asociaciones civiles, S.A. de C.V., etc.– también deben inscribirse al RFC al momento de su creación. El proceso para empresas difiere del de personas físicas, ya que involucra documentos constitutivos y representantes legales. Hasta 2025, la inscripción de personas morales es un trámite esencialmente presencial (o realizado a través de un fedatario público autorizado), ya que por ahora no se contempla realizarlo mediante Oficina Virtual de videollamada.

Requisitos principales:

  • Acta constitutiva de la persona moral. Documento notarial donde consta la creación de la sociedad, protocolizado ante notario o corredor público e inscrito en el Registro Público correspondiente. Debe presentarse en copia certificada (y, generalmente, acompañada de una copia simple para cotejo). Este documento acredita la existencia legal de la empresa, su denominación social, objeto social, datos de los socios y el nombramiento del administrador o representante legal inicial.
  • Poder notarial del representante legal (si no está en el acta). Si el trámite lo realizará un representante legal distinto al que aparece en el acta constitutiva con poder general, se debe exhibir el poder notarial que le otorgue facultades para actos de administración o dominio en nombre de la empresa​. En algunos casos el administrador único designado en el acta es quien acude; si es así y sus facultades constan en el acta, no requiere un poder adicional. Si el representante es un apoderado, el poder debe estar protocolizado e inscrito.
  • Identificación oficial del representante legal. Credencial INE, pasaporte o cédula profesional vigente de la persona que funge como representante de la empresa. Este requisito es fundamental tanto en citas presenciales como con fedatario.
  • Comprobante de domicilio fiscal de la persona moral. Un documento que acredite el domicilio donde operará la empresa, en original para cotejo. Puede ser recibo de servicio (luz, teléfono, agua) del inmueble a nombre de la sociedad (tras su constitución) o contrato de arrendamiento acompañado del último recibo, etc., según la ficha de trámite aplicable (Anexo 1-A del SAT). En general, se sigue lo establecido en el Anexo 1 de la RMF en cuanto a qué se acepta como comprobante de domicilio para personas morales.
  • Acuse de preinscripción en el RFC. Opcional: Si la empresa inició una preinscripción en línea en el portal del SAT, se debe llevar el acuse generado. Sin embargo, como mencionamos, desde 2024 ya no es obligatorio preinscribirse antes de la cita​. Si no se lleva preinscripción, el personal del SAT capturará toda la información de la empresa directamente en la cita.
  • Formato R-1 o formato de inscripción de persona moral. El formato oficial para inscripción al RFC de personas morales (conocido antes como R-1) deberá ser llenado con los datos de la empresa: denominación social, fecha de constitución, capital social, régimen de capital (opciones de S.A., S. de R.L., etc.), datos del representante, y actividades económicas iniciales. Actualmente, muchos de estos datos se capturan en línea durante la preinscripción o directamente por el personal SAT en la cita; aun así, es útil que el representante legal tenga a la mano toda esta información y, de ser posible, llevar un formato impreso lleno para referencia.

Procedimiento tradicional para personas morales

Por lo general, las empresas nuevas gestionan su RFC de una de dos formas:

  1. A través de fedatario público vía el “Sistema de Inscripción al RFC de personas morales”. El SAT tiene convenios con notarios y corredores públicos (denominados fedatarios autorizados) que les permiten inscribir a la persona moral en el RFC al mismo tiempo que se constituye la sociedad. Si la constitución se realiza ante un notario participante del esquema, el notario envía electrónicamente los datos al SAT y obtiene el RFC de la empresa de forma prácticamente inmediata tras el protocolo del acta. Esto agiliza el proceso, pues la empresa nace con RFC sin que los socios tengan que hacer el trámite por separado. Sin embargo, no todos los notarios usan este sistema; en esos casos, se sigue el segundo camino.
  2. Mediante cita en el SAT por el representante legal. El representante legal agenda una cita en el módulo del SAT correspondiente al domicilio fiscal de la empresa. En la cita presencial, presenta los documentos listados (acta, poderes, ID, etc.). El personal del SAT captura la información en el sistema, asigna el RFC de la persona moral y expide los acuses de inscripción correspondientes​. En caso de faltar algún requisito, entregarán un acuse de trámite inconcluso con indicaciones para completarlo en un plazo (generalmente 10 días hábiles)​.

En la actualidad (2025), no se ha habilitado la inscripción de personas morales por videollamada dentro de la Oficina Virtual. Esto se debe a la complejidad de verificar a distancia documentos constitutivos, notariales y la identidad de representantes. Por lo tanto, las empresas deben seguir usando las vías tradicionales. No obstante, la simplificación de ciertos requisitos aplica: por ejemplo, ya no es necesaria la preinscripción previa, y se busca reducir duplicidad de documentos.

Tip Alegra: Cuando la persona moral queda inscrita, el SAT emite el RFC y el acuse de inscripción. A partir de ahí, la empresa debe tramitar su e.firma por separado (mediante cita presencial) para poder facturar o hacer trámites digitales a nombre de la sociedad.

Beneficios del nuevo trámite para contadores y contribuyentes

La implementación de la inscripción al RFC vía Oficina Virtual trae múltiples beneficios, tanto para los contribuyentes en general como para los profesionistas del área contable que los asesoran:

  • Ahorro de tiempo y recursos: Al ser un proceso 100 % en línea, se eliminan los tiempos de traslado a una oficina del SAT, así como las esperas para ser atendido. Esto es especialmente valioso en zonas donde conseguir citas presenciales solía ser difícil o tomaba semanas. Los contribuyentes pueden obtener su RFC en cuestión de días (o incluso horas) siguiendo el flujo virtual, lo cual agiliza el cumplimiento fiscal. Para los contadores, esto significa que pueden ayudar a sus clientes a obtener su RFC sin tener que acompañarlos físicamente al SAT, optimizando el uso de su tiempo.
  • Cobertura geográfica y atención a mexicanos en el extranjero: Ahora es posible inscribir al RFC a personas que se encuentran lejos de una oficina del SAT, incluso fuera de México. Antes, un mexicano viviendo en el extranjero que necesitara RFC debía viajar a México o gestionar un representante legal. Con la Oficina Virtual, puede completar el trámite desde donde esté​, lo que facilita la incorporación de más contribuyentes al padrón sin importar su ubicación. Esto beneficia a contadores que atienden clientes expatriados o empresas con personal en el exterior, ya que pueden gestionar su alta remota.
  • Mayor flexibilidad de horarios y agenda: Si bien las citas virtuales del SAT siguen un horario (hora del centro de México) y disponibilidad, en general se espera que la oferta de espacios de Oficina Virtual sea más amplia o ágil que la de citas presenciales, dado que centraliza la atención remota. Los contadores pueden programar varias inscripciones de distintos clientes en días cercanos, sin preocuparse por la logística de traslados o por limitaciones de oficinas locales. Esto mejora la productividad en despachos contables al poder atender trámites federales en línea.
  • Digitalización y archivo electrónico: Al enviar documentos de forma digital (escaneados) y recibir acuses por correo, tanto contribuyentes como contadores obtienen un respaldo electrónico inmediato de la inscripción. El acuse de RFC y la Cédula de Identificación Fiscal se pueden almacenar y compartir fácilmente en formato PDF. Esto reduce la necesidad de copias físicas y facilita la administración documental. Para los contadores, tener los documentos digitalizados les permite integrarlos rápidamente al expediente fiscal del cliente.
  • Validación automática de datos: El sistema en línea cruza información en tiempo real, por ejemplo, verifica la CURP contra RENAPO, o que el correo proporcionado sea válido, etc. Algunos datos se auto-rellenan o validan automáticamente, reduciendo errores en la captura. Esto mejora la calidad de la información registrada en el RFC (por ejemplo, menos riesgo de homonimias o datos mal escritos), lo cual a la larga beneficia tanto al SAT como al contribuyente. Para los contadores, implica menos correcciones o aclaraciones posteriores.
  • Menor riesgo de sanciones por incumplimiento: Dado que ahora es más sencillo inscribirse, hay menos excusas para posponer el trámite del RFC. Recordemos que desde 2022 es obligatorio que todos los mayores de 18 años se inscriban al RFC aunque no tengan actividad económica​. Con este canal fácil, se espera aumentar el cumplimiento voluntario. Los contadores pueden enfatizar a sus clientes lo accesible que es obtener el RFC y así evitar posibles sanciones futuras por no estar inscritos (si bien actualmente no hay multas por no inscribirse cuando no se tienen ingresos, tener el RFC al día evita contratiempos cuando la persona decida iniciar operaciones).
  • Servicio gratuito y seguro del SAT: La Oficina Virtual no tiene costo para el usuario, lo mismo que el trámite tradicional​. Esto es un beneficio en sí, ya que algunas personas pagaban gestores o terceros para agilizar el trámite; ahora pueden hacerlo directamente sin intermediarios. Además, la interacción es directamente con personal del SAT, lo que brinda certeza de que la orientación es oficial y correcta. Para los contadores, poder confiar en un medio oficial en línea les da tranquilidad de que la información y documentos de sus clientes están resguardados por la autoridad fiscal y no por terceros desconocidos.

En resumen, este cambio hacia la digitalización mejora la experiencia del contribuyente y facilita la labor del contador. Permite concentrarse en aspectos más sustantivos de la asesoría fiscal, en lugar de invertir horas en trámites burocráticos. Es un paso importante en la modernización de los servicios del SAT que responde a las necesidades de un entorno cada vez más digital.

Requisitos y pasos por tipo de contribuyente

Tipo de contribuyenteRequisitos principalesPasos principales para el trámite
Persona física sin actividad económica(Mayores de 18 años sin ingresos)• CURP vigente.
• Identificación oficial (INE, pasaporte) vigente.
• Comprobante de domicilio (si el ID no tiene dirección).
• Formato de inscripción (FOVI) llenado y firmado.
• Correo electrónico personal.
1. Agendar cita en Oficina Virtual (seleccionar “Inscripción sin obligaciones”).

2. Enviar documentos escaneados (INE, etc.) vía portal o email.

3. Conectarse a videollamada en fecha/hora programada.

4. Mostrar identificación en cámara y confirmar datos.

5. Recibir RFC y acuse de inscripción por correo.
Persona física con ingresos por salarios(Trabajador asalariado)• CURP vigente.
• Identificación oficial vigente (INE, pasaporte).
• Comprobante de domicilio (si el ID no muestra dirección).
• Formato de inscripción FOVI (indicando régimen Sueldos y Salarios).
1. Agendar cita en Oficina Virtual (seleccionar “Inscripción personas físicas ingresos por salarios”).

2. Enviar identificación (y comprobante domicilio si aplica) y formato FOVI por medios digitales proporcionados.

3. Realizar videollamada con SAT: validar identidad mostrando INE y respondiendo preguntas.

4. Obtención del RFC y Constancia de Situación Fiscal electrónicamente al concluir.
Persona física con actividad empresarial/profesional(Negocio propio, servicios independientes)• CURP vigente.
• Identificación oficial vigente (INE, pasaporte).
• Comprobante de domicilio fiscal (recibo de servicio, contrato, etc.).
• Formato de inscripción (FOVI o R-1) con régimen correspondiente (Ej. “Actividad Empresarial” o “Servicios Profesionales”).
• (Opcional) Preinscripción en portal del SAT para agilizar captura.
Actualmente, no disponible vía Oficina Virtual.

Trámite presencial:
1. Agendar cita en oficina SAT (módulo) presencial.

2. (Opcional) Hacer preinscripción en SAT.gob.mx y llevar acuse.

3. Acudir a cita con acta de nacimiento (en algunos casos), identificación, comprobante de domicilio y formato de inscripción.

4. Entregar documentos y datos al personal SAT; se toman huellas, foto y firma.

5. Recibir RFC, acuse de inscripción y activación de obligaciones fiscales.

Posteriormente tramitar e.firma con cita.
Persona moral (empresa, asociación, sociedad)• Acta constitutiva protocolizada (copia certificada).
• Poder notarial del representante legal (si no está en acta) y/o carta poder con firmas ratificadas (según aplique).
• Identificación oficial vigente del representante legal.
• Comprobante de domicilio fiscal de la sociedad (original para cotejo).
• Formato R-1 o formato de inscripción de persona moral con datos de la empresa.
• (Opcional) Acuse de preinscripción en portal del SAT.
No disponible en Oficina Virtual (trámite presencial o vía notario):

Opción 1: Por Fedatario público autorizado: El notario envía datos al SAT al constituir la sociedad y obtiene RFC automáticamente.

Opción 2: Cita presencial en SAT:
1. Agendar cita en módulo SAT según domicilio fiscal.

2. Presentarse el representante legal con acta, poderes, ID, comprobante domicilio, etc.

3. Entregar documentos al asesor SAT y proporcionar información adicional (actividades, socios, etc.).

4. Recibir RFC y acuse único de inscripción de la persona moral. (Si falta algo, SAT emite acuse de trámite inconcluso y se debe completar dentro de plazo estipulado).

5. Tramitar e.firma de la empresa con la documentación recibida, en cita aparte.

Esta tabla permite visualizar de forma comparativa qué necesita y qué debe hacer cada tipo de contribuyente para darse de alta en el RFC en el contexto actual. Como se observa, las personas físicas tienen la ventaja de opciones en línea (para ciertos casos), mientras que las personas morales continúan con un proceso tradicional. No obstante, en todos los casos se han simplificado requisitos (menos papeles redundantes) y se mantiene la seguridad jurídica del trámite.

Conclusión

La introducción de la Oficina Virtual del SAT para la inscripción al RFC en 2025 representa un avance significativo hacia la modernización y agilización de los servicios fiscales en México. Para los contadores, esto se traduce en una herramienta valiosa que les permite asistir a sus clientes de forma más eficiente, aprovechando la tecnología para cumplir con obligaciones básicas como obtener el RFC sin las demoras del pasado. Para los contribuyentes, especialmente los jóvenes y mexicanos en el extranjero, este cambio elimina barreras y costos asociados a darse de alta, facilitando el cumplimiento voluntario y la protección de su identidad fiscal.

El nuevo procedimiento vía videollamada mantiene el rigor en la validación de la identidad y cumple con los fundamentos legales establecidos en el CFF y la RMF 2025, por lo que el RFC obtenido en línea tiene la misma validez que el tramitado en persona. La seguridad de los datos está salvaguardada mediante canales oficiales y el SAT continúa apoyándose en elementos biométricos cuando es necesario (por ejemplo, al tramitar la e.firma posteriormente) para reforzar la autenticidad de la información.

En definitiva, la posibilidad de inscribirse al RFC de manera completamente digital es un paso positivo que refleja la adaptación del SAT a las necesidades contemporáneas. Los contadores en México deben familiarizarse con este proceso, pues jugarán un papel clave en difundirlo y asegurarse de que sus clientes aprovechen sus beneficios. Con trámites más ágiles, se podrá destinar más tiempo a la planificación fiscal estratégica y menos a la burocracia. 

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