Requisitos para la deducibilidad de los intereses pagados

En el ámbito fiscal, la deducibilidad de los intereses pagados representa una oportunidad para optimizar las obligaciones tributarias, siempre que se cumplan los requisitos establecidos por la legislación mexicana.

Aquí abordamos todo lo que necesitas conocer sobre los requisitos para la deducibilidad de los intereses pagados.

Equipo Siempre Al Día

Actualizado el: 07 May 2025

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6 min de lectura

deducibilidad de los intereses pagados

La deducibilidad de los intereses pagados es un aspecto clave en la planeación fiscal, ya que permite a los contribuyentes reducir su carga tributaria al cumplir con los requisitos establecidos por el Servicio de Administración Tributaria (SAT). 

Independientemente de a quién se pague el interés, la persona moral que paga debe cumplir ciertos requisitos para que el interés sea deducible en el ISR y evitar problemas en una auditoría fiscal:

Comprobante fiscal (CFDI)

Contar con factura o recibo fiscal que ampare el pago de intereses. Si el acreedor es una persona física local, actualmente puede emitir un CFDI de ingreso por intereses (régimen general de PF, capítulo VI) o la empresa puede emitir un CFDI de retenciones. 

Si el acreedor es otra persona moral, esta emitirá un CFDI por los intereses cobrados (concepto de intereses financieros). Para extranjeros, se debe contar con el contrato, el comprobante de transferencia al exterior y la constancia de retención efectuada, y de ser posible algún recibo firmado por el acreedor del monto neto recibido. Sin comprobantes, el gasto no cumple requisitos del artículo 27 LISR.

Contrato y documentación

Debe existir un contrato de préstamo que establezca claramente el principal, tasa de interés, plazo, etc., firmado por las partes. Además, evidencia del desembolso del préstamo original (que realmente entró el dinero a la empresa) y de los pagos de intereses (estados de cuenta, transferencias). El SAT puede pedir esta documentación para verificar que no se trata de un gasto simulado.

Tasa de mercado (precios de transferencia)

Si el préstamo es entre partes relacionadas (por ejemplo: empresa con su accionista, o empresa mexicana con su filial extranjera), la tasa de interés debe ser similar a la que pactarían partes independientes en condiciones comparables (arm’s length). El artículo 27 fracción XIII LISR establece que intereses por encima de valor de mercado no son deducibles en la porción excedente.

Esto implica que no conviene pactar tasas ni muy altas (podrían considerarse remuneración encubierta) ni extremadamente bajas (podría cuestionarse si realmente es un financiamiento). En operaciones internacionales, también aplicar la documentación de precios de transferencia para soportar la tasa utilizada.

Retención de ISR cuando aplique

Haber efectuado la retención y entero del ISR correspondiente en los casos obligados (pagos a personas físicas y extranjeros). Este punto es crucial: si la empresa omite retener, el gasto podría ser no deducible.

Aunque la LISR no lo dice explícitamente en todos los casos, es criterio del SAT (incluso sustentado en jurisprudencia) que el incumplimiento de retener impide la deducción del pago cuyo impuesto no se retuvo. Además, la empresa se vuelve responsable directa del impuesto no retenido. Por ello, es doblemente importante cumplir con esta obligación: para evitar sanciones y para conservar la deducción.

Límites específicos

Verificar si aplica algún límite particular:

  • Intereses a partes relacionadas extranjeras: Regla de capitalización delgada 3:1 (artículo 28 fr. XXVII) – el exceso es no deducible.
  • Intereses moratorios: Solo son deducibles cuando se pagan efectivamente a partir del cuarto mes de mora (artículo 27 fr. VIII).
  • Pagos a paraísos fiscales: Si el interés se paga a una entidad en REFIPRE (régimen preferente), podría ser no deducible aun si se retuvo 40 %, salvo que se demuestre cierta materialidad (art. 28 XXXIII).
  • Intereses entre socios y sociedad: Si una empresa presta dinero a sus socios o accionistas en lugar de invertirlo en el negocio, los intereses de ese préstamo no son deducibles para la empresa pagadora (esto es opuesto al caso analizado, pero es bueno saberlo: art. 28, fracción VII, evita deducir intereses “internos” entre empresa y socios).

Cumplir con estos requisitos asegura que el gasto financiero por intereses sea deducible y evita que el SAT lo rechace en una auditoría. Adicionalmente, siempre es recomendable documentar la razón de negocios del préstamo: demostrar por qué la empresa necesitó el financiamiento y cómo se usaron los recursos (por ejemplo, capital de trabajo, compra de activo, etc.), lo cual refuerza la indispensabilidad del gasto.

Fiscalización y advertencias sobre simulación de préstamos

La autoridad fiscal (SAT) pone especial atención en operaciones financieras entre partes relacionadas o entre empresas y personas vinculadas, ya que son susceptibles de ser utilizadas para planificación fiscal agresiva. Dos situaciones a evitar o tener cuidado:

Préstamos entre socios y empresas simulados

Es común que los accionistas aporten dinero a la empresa y luego retiren fondos. Si estos movimientos se disfrazan como préstamos para evitar tratarlo como capital (aportaciones) o como dividendos, el SAT puede reclasificar la operación. 

Por ejemplo, un “préstamo” de un socio a su empresa que en realidad nunca se paga o no devenga intereses reales podría ser considerado una aportación de capital encubierta; inversamente, un “préstamo” de la empresa al socio que en realidad es un adelanto de utilidades podría tratarse como dividendo ficto. 

Advertencia: Los préstamos entre partes relacionadas deben ser reales, con intereses a tasa de mercado y pagos efectivos. Si el SAT detecta falta de intención de cobro o pago, podría presumir un acto simulado y gravarlo como dividendo (el dividendo a personas físicas causa ISR adicional 10 %). En materia penal, simular deudas para deducir intereses o evadir retenciones puede considerarse defraudación fiscal, con consecuencias graves.

Uso excesivo de deudas para erosionar la base

Otra práctica que se vigila es cuando empresas altamente rentables se endeudan con partes relacionadas solo para generar pagos de intereses y disminuir utilidades (erosionando la base imponible). Si bien el endeudamiento es legítimo, el SAT aplicará la norma de subcapitalización 3:1 en internacionales, y podría cuestionar vía razón de negocios préstamos locales inusuales (por ejemplo, si una empresa sin necesidad económica se endeuda con su matriz local solo para crear un gasto artificial). Hay que tener sustancia en las operaciones: el préstamo debe tener un propósito económico válido.

En conclusión, la empresa debe manejar los préstamos con transparencia y apego a la normativa: retener ISR cuando corresponda, emitir comprobantes, registrar contablemente todas las operaciones, y tener evidencia de pagos. Las disposiciones fiscales 2025 (LISR y RMF) brindan claridad sobre cuándo se retiene ISR en intereses y bajo qué fundamentos legales, como hemos desglosado para cada tipo de acreedor en nuestro editorial: ¿Se debe retener ISR en intereses pagados por una persona moral en México?

Gracias por llegar hasta aquí,
Equipo Siempre al Día 👋

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