¿Se debe retener ISR en intereses pagados por una persona moral en México?

Cuando una persona moral paga intereses por préstamos en México, surgen dudas sobre si debe realizar retenciones de ISR. En este artículo te explicamos claramente, cuándo es obligatorio efectuar la retención, dependiendo de si el acreedor es persona física, persona moral o residente en el extranjero, con ejemplos prácticos y una tabla resumen.

Equipo Siempre Al Día

Actualizado el: 07 May 2025

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24 min de lectura

Retención de ISR en intereses de préstamos

Cuando una persona moral (empresa) en México paga intereses por un préstamo, surgen dudas sobre si debe retener Impuesto Sobre la Renta (ISR). La respuesta depende de quién sea el acreedor (beneficiario del interés): una persona física residente, otra persona moral residente o un residente en el extranjero. 

A continuación, se analiza el marco legal vigente en 2025 con base en la Ley del ISR (LISR) y reglas de la Resolución Miscelánea Fiscal (RMF), incluyendo artículos 54, 58, 160 de la LISR y disposiciones relacionadas, para determinar en qué casos la empresa debe efectuar retención del ISR en intereses pagados.

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La LISR 2025 establece distintas reglas para la retención de ISR en pagos de intereses, según el tipo de contribuyente que reciba dichos intereses:

  • Artículo 54 LISR: Obligación de retener ISR por intereses a cargo de instituciones integrantes del sistema financiero. Estas instituciones (bancos, casas de bolsa, aseguradoras, etc.) deben retener el ISR sobre los intereses que pagan, aplicando la tasa anual que fija la Ley de Ingresos de la Federación (LIF) para el ejercicio correspondiente.
  • Artículo 135 LISR (Título IV, Personas Físicas): Regula la retención en intereses pagados fuera del sistema financiero, por ejemplo intereses de deudas privadas emitidas por sociedades no financieras. En particular, el segundo párrafo del artículo 135 indica que cuando una sociedad paga intereses que derivan de un título valor no colocado entre el gran público inversionista, debe retener el 20 % de dichos intereses pagados, en lugar de la tasa sobre capital del sistema financiero. Este 20 % se aplica sobre el monto del interés, no sobre el capital, y es un pago provisional para el receptor. (Más adelante detallamos qué se considera “título valor no colocado entre el gran público inversionista”).
  • Artículo 160 LISR (Título V, Residentes en el Extranjero): Establece la obligación de retener ISR cuando se pagan intereses a residentes en el extranjero con fuente de riqueza en México (es decir, cuando el capital está colocado en México o el pagador es un residente en México). Las tasas de retención para intereses al extranjero varían según la naturaleza del acreedor y del instrumento, con porcentajes del 4.9%, 10%, 15%, 21%, 35% e incluso 40% en ciertos casos especiale. Esta retención tiene carácter de pago definitivo para el beneficiario extranjero (quien usualmente ya no presenta declaración anual en México).

¿Qué es un “título valor no colocado entre el gran público inversionista”?

La RMF define así a los títulos de deuda no inscritos en el Registro Nacional de Valores ni ofertados en mercados reconocidos. La regla 3.2.12 de la RMF 2023 (y reglas equivalentes en 2025) precisa que se consideran colocados entre el gran público aquellos títulos registrados conforme a los artículos 85 y 90 de la Ley del Mercado de Valores (inscritos en el RNVI de la CNBV) o listados en bolsas de valores reconocidas, locales o extranjeras. 

En consecuencia, cualquier título de crédito que no esté registrado se considera “no colocado entre el público” y estará sujeto a la retención del 20 % que marcan los artículos 134 y 135 LISR. Por ejemplo, un pagaré o contrato privado de préstamo emitido por una empresa directamente a un inversionista particular entra en esta categoría. Si los intereses no provienen de ningún título valor (es decir, no hay un documento formal de por medio), entonces esos intereses podrían considerarse “otros ingresos” para la persona física y la retención aplicable sería del 35 % conforme al artículo 144 LISR. En la práctica, las empresas formalizan los préstamos mediante contratos o títulos de crédito (pagarés) para que a los intereses se les aplique la retención del 20 % en lugar de 35 %.

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¿Una empresa debe retener ISR en intereses pagados a personas físicas residentes en México?

, en la mayoría de los casos. Cuando una persona moral mexicana paga intereses a una persona física residente en México, actúa como retenedora del ISR. La tasa y forma de retención dependen del origen del interés:

  • Intereses bancarios o de instituciones financieras: Si los intereses provienen de depósitos bancarios u otros instrumentos en el sistema financiero pagados a la persona física, la retención la efectúa directamente el banco u entidad financiera al pagar (conforme art. 54 LISR). La empresa pagadora generalmente no intervendrá aquí porque es el banco quien retiene. Un ejemplo es el interés de cuentas bancarias a nombre de la persona física: el banco retiene la tasa anual sobre capital (0.5 % en 2024) y emite la constancia. El ISR retenido por el banco se consideran pago provisional/acreditable para la persona física, quien calculará su impuesto real sobre intereses reales en la declaración anual.
  • Intereses de préstamos privados (no bancarios): Si la persona moral obtuvo un préstamo directamente de una persona física (por ejemplo, un socio, accionista u otro individuo) y paga intereses por ese préstamo, sí debe retener ISR al momento de pagar esos intereses. En términos de la LISR, al no ser una institución financiera, la empresa aplica la regla de los títulos no colocados en público: retiene el 20 % del interés pagado. Esta es la situación típica de una empresa que toma un préstamo de un particular mediante un pagaré: al pagar cada interés, deduce el 20 % y lo entera al SAT. La propia LISR (artículos 134 y 135) y la RMF confirman esta obligación. Para la persona física acreedora, esa retención del 20 % es un pagos provisional: podrá acreditarla contra su ISR anual al declarar todos sus ingresos, ya que las personas físicas tienen tarifa progresiva anual. Si los intereses fueran el único ingreso del año y bajos, la retención podría inclusive ser pago definitivo (facilidad para pequeños inversionistas).
  • Caso especial – Intereses sin título valor: Si por alguna razón el interés pagado a la persona física no deriva de un título de crédito o inversión definido (es raro, pero supongamos un convenio privado sin pagaré), entonces esos intereses se asimilan a “otros ingresos” para la persona física (Capítulo IX LISR). En tal caso la LISR indica una retención del 35 % sobre el pago. No obstante, este escenario se evita documentando adecuadamente el préstamo (mediante contrato, pagaré, etc.), para encuadrar en el régimen de intereses y aplicar la retención del 20 %.

Implicaciones fiscales para la empresa (retenedora)

La persona moral debe:

  • Calcular y retener el 20 % de ISR sobre cada pago de interés que haga al individuo. Por ejemplo, si debe pagar $100,000 de interés, retiene $20,000 y entrega $80,000 neto al acreedor.
  • Enterar el impuesto retenido al SAT a más tardar el día 17 del mes siguiente a aquel en que pagó el interés (obligación mensual de entero de retenciones, acorde al art. 54 LISR y plazos generales).
  • Emitir CFDI de retenciones o constancia de retención al acreedor persona física, donde conste el monto del interés pagado y el ISR retenido. Este comprobante es necesario para que la persona física compruebe su retención y la acredite en su declaración anual. Hoy día, el SAT exige el CFDI de “Retenciones e Información de Pagos” cuando se pagan intereses con retención a personas físicas.

Deducibilidad del gasto para la empresa

Los intereses pagados a la persona física son deducibles para la persona moral pagadora, siempre que cumpla los requisitos generales de deducción: ser estrictamente indispensables para la actividad, estar debidamente documentados con un contrato y un CFDI (o constancia), estar a valor de mercado y, muy importante, haber efectuado la retención de ISR correspondiente y enterado dicha retención al fisco. Si la empresa omitiera retener cuando debía hacerlo, el gasto por intereses podría ser rechazado como deducción en una eventual revisión del SAT, al considerarse que no se cumplió con una obligación fiscal relativa al pago. 

En resumen: para deducir los intereses pagados, la empresa debe haber retenido y pagado el ISR conforme marca la ley, además de contar con el comprobante fiscal del interés (ej. el CFDI de intereses emitido por la persona física o, en su defecto, documentación contractual y la constancia de retención emitida por la empresa).

Te puede interesar: Requisitos para la deducibilidad de los intereses pagados

Ejemplo práctico (Persona física acreedora): “ABC, S.A. de C.V.” obtuvo un préstamo de $1,000,000 de uno de sus socios (persona física) a una tasa anual del 10 %. En 2025 paga intereses anuales por $100,000. Al pagar, ABC, S.A. retiene el 20 % ($20,000) y entrega a su socio $80,000. ABC enterará los $20,000 al SAT en la fecha establecida. Contablemente, registrará el gasto por intereses $100,000 contra una salida de efectivo $80,000 y un pasivo por ISR retenido $20,000 (hasta su entero). 

El socio recibirá su constancia de retención de $20,000 y en su declaración anual 2025 sumará $100,000 a sus ingresos acumulables, pudiendo restar (acreditar) los $20,000 retenidos por ABC. Si el socio está en una tasa marginal mayor al 20%, deberá pagar la diferencia en su anual; si está por debajo, podría resultar saldo a favor. 

En cualquier caso, ABC cumplió con su papel de retenedor y podrá deducir los $100,000 de interés pagado, siempre que tenga el contrato de préstamo, el CFDI o constancia correspondiente, y haya pagado efectivamente la retención.

¿Una empresa debe retener ISR en intereses pagados a personas morales residentes en México?

Por regla general, no. Cuando tanto el pagador de los intereses como el receptor son personas morales residentes en México, no procede retención de ISR entre ellas. A diferencia de los pagos a individuos, la ley no impone a una empresa la obligación de retener ISR al pagar intereses a otra empresa (salvo que actúe como intermediario del sistema financiero, lo cual es poco común). 

Esto se debe a que la persona moral que recibe los intereses acumulará ese ingreso íntegro en sus resultados y pagará el ISR corporativo correspondiente (30 %) de manera normal en su declaración anual. En esencia, no hay retención porque no es necesaria: la ganancia por intereses será gravada directamente en la utilidad de la empresa acreedora.

Algunos puntos a considerar en este escenario:

  • Si la empresa pagadora es una institución financiera (por ejemplo: un banco que paga intereses a otra sociedad), aplicará el artículo 54 LISR y retendrá el ISR sobre capital, excepto que el receptor sea otra institución financiera o un exento específico. Por ejemplo, entre bancos generalmente no se retienen intereses entre sí (hay excepciones para evitar doble retención en el sistema financiero). Pero en la situación típica de empresa comercial o industrial pagando interés a otra empresa, la LISR no contempla retención.
  • Para mayor certeza: ni el artículo 54 ni el 135 LISR mencionan obligación de retener cuando el beneficiario es una persona moral estándar (fuera de sistema financiero). El artículo 54 se dirige solo a instituciones financieras, y el esquema de retención del 20 % (artículo 135) es específico de intereses pagados a personas físicas. Por ello, la empresa pagadora no detrae ISR; entrega el interés completo pactado.

Implicaciones para la empresa pagadora:

  • Pago íntegro: Debe pagar el 100 % del interés pactado a la empresa acreedora sin retención. Por ejemplo, si XYZ, S.A. pide prestado $500,000 a ABC, S.A. y acuerdan 10 % anual, al vencer pagará $50,000 de intereses y no retendrá ISR alguno.
  • Comprobante fiscal: Aun sin retención, se debe expedir comprobante. La empresa receptora de intereses (ABC, S.A. en el ejemplo) deberá emitir un CFDI de ingreso por intereses cobrados, trasladando IVA si aplica (los intereses por préstamos entre particulares causan IVA al 16 % salvo excepción de instituciones financieras). Este CFDI sirve como respaldo para que XYZ deduzca el gasto y para que ABC compruebe su ingreso acumulable.

Deducibilidad y requisitos

Los intereses pagados a otra moral son deducibles para la empresa que los paga, siempre que cumplan requisitos: estricta indispensabilidad (deben ser necesarios para la operación, e.g. préstamo utilizado en el negocio), documentación (contrato de préstamo entre las partes), comprobante fiscal (CFDI de la acreedora por los intereses cobrados) y que la tasa pactada sea de mercado (requisito de valor de mercado, artículo 27 fracción XIII LISR: si se pactan intereses excesivamente altos entre relacionadas, el exceso sobre tasa de mercado no es deducible). 

Asimismo, si el préstamo es con una parte relacionada extranjera, aplica la regla de subcapitalización 3:1 (artículo 28 XXVII LISR): la porción de intereses que exceda el triple del capital contable podría no ser deducible, aunque esto usualmente se analiza en préstamos transfronterizos. Entre partes residentes en México no hay límite 3:1, pero el SAT podría vigilar operaciones entre relacionadas para que no escondan dividendos disfrazados de intereses.

Ejemplo práctico (Persona moral acreedora): “XYZ, S.A. de C.V.” obtiene un préstamo de “ABC, S.A.B. de C.V.” (otra empresa) por $1,000,000 con 12 % de interés anual. En 2025, XYZ paga $120,000 de intereses a ABC. XYZ, S.A. no retiene ISR alguno; transfiere la totalidad de $120,000 a ABC. ABC emite un CFDI por ingresos de intereses cobrados por $120,000 + IVA (en este caso, al ser préstamo entre particulares, este interés está sujeto a IVA del 16 %, salvo que ABC sea financiera registrada). 

XYZ registra contablemente el gasto por intereses $120,000 (deducible) y el acreditamiento de IVA correspondiente, mientras que ABC registra un ingreso por $120,000 (gravable al 30 % en su resultado fiscal anual) y el IVA por pagar. 

Al cierre del ejercicio, XYZ deduce los $120,000 en su cálculo de ISR, y ABC incluye $120,000 en sus ingresos acumulables. No hubo retenciones de ISR a enterar al SAT en el transcurso del año en esta operación.

¿Una empresa debe retener ISR en intereses pagados a Residentes en el Extranjero (personas físicas o morales no residentes)?

Sí, siempre. Cuando una empresa mexicana paga intereses a un acreedor residente en el extranjero, la ley obliga a retener ISR en casi todos los casos, porque se trata de un ingreso de fuente mexicana para un no residente (Título V LISR). 

Esta retención es un impuesto definitivo para el extranjero, es decir, sustituye su obligación de pagar ISR en México directamente. Las tasas de retención varían dependiendo del tipo de interés y del perfil del beneficiario extranjero, según el artículo 161 y 166 LISR:

  • Tasa 4.9 %: Intereses pagados a extranjeros provenientes de títulos de crédito colocados entre el gran público inversionista en México. Ejemplo: bonos de deuda emitidos en la Bolsa Mexicana de Valores adquiridos por inversionistas extranjeros califican a esta tasa reducida (para incentivar la inversión foránea en deuda pública y corporativa mexicana). También aplica 4.9 % a ciertos intereses pagados a organismos financieros internacionales o bancos extranjeros con tratado, cumpliendo requisitos (notificación a CNBV, etc.).
  • Tasa 10 %: Intereses pagados a bancos extranjeros o entidades de financiamiento extranjeras (beneficiario efectivo). También suele aplicar 10 % a intereses de préstamos externos colocados a través de mercados internacionales (por ejemplo, bonos emitidos por una empresa mexicana en el extranjero, con notificación a autoridades mexicanas). En resumen, si un banco o entidad financiera extranjera le otorgó un préstamo a la empresa mexicana, la retención típica es 10 %.

Tip Alegra: La fracción I del artículo 166 LISR detalla supuestos para 10 %, requiriendo reportar información al SAT sobre el financiamiento para aplicar la tasa).

  • Tasa 15 %: Intereses pagados a reaseguradoras extranjeras. Este es un caso específico del sector asegurador: si una aseguradora mexicana paga intereses (por reservorios o ajustes) a su reaseguradora en el extranjero, se retiene 15 %.
  • Tasa 21 %: Se reserva para ciertos casos particulares, por ejemplo:
    • Intereses pagados por instituciones de crédito (bancos mexicanos) a acreedores extranjeros que no califican a las tasas reducidas anteriores.
    • Intereses pagados a proveedores extranjeros por financiamientos en la compra de maquinaria y equipo (créditos de proveedor para activo fijo).
    • Intereses de financiamiento para actividades de maquila, avío o habilitación, cuando así se estipule en el contrato. En general, 21% es una tasa intermedia aplicada cuando el beneficiario no es un banco formal, pero el uso del crédito tiene cierta preferencia (equipamiento, etc.). La ley indica que si incluso en estos casos el acreedor extranjero fuera un banco que califica al 10 %, entonces prevalece el 10 %.

  • Tasa 35 %: Es la tasa general máxima para intereses pagados a no residentes. Aplica por descarte a todos los intereses no cubiertos por alguna de las fracciones anteriores (artículo 166 fracción V). En la práctica, 35 % se usará si el acreedor extranjero es, por ejemplo, una persona física extranjera o una empresa extranjera que no es banco ni califica a algún beneficio. También suele aplicar 35 % en préstamos entre partes relacionadas donde no se reúnen requisitos para tasas menores. Es equivalente a la tasa máxima de personas físicas en México, de ahí su porcentaje.
  • Tasa 40 % (Regímenes Fiscales Preferentes – Refipre): Si el beneficiario efectivo de los intereses reside en un país de baja imposición o paraíso fiscal, la LISR establece una tasa agravada del 40 % sobre los intereses pagados. Esta es una medida anti-elusión: aun si normalmente cabría una tasa menor, se aplica 40 % cuando el receptor está en un régimen fiscal preferente (definido en artículo 176 LISR), a menos que se demuestre que el beneficiario pagó impuestos allá por al menos el 75 % del ISR que habría pagado en México. En la operativa, la empresa mexicana deberá retener 40 % si, por ejemplo, paga intereses a una entidad ubicada en un paraíso fiscal no cooperante.

Importante: Las tasas anteriores son las establecidas en la ley interna mexicana. Si existe un Tratado para Evitar la Doble Tributación con el país de residencia del acreedor, podría haber tasas reducidas (típicamente 10 % o 15 %) o exención para ciertos intereses. Para aplicar los beneficios del tratado, el beneficiario extranjero debe acreditar su residencia fiscal (mediante certificado) y cumplir los requisitos del tratado (beneficiario efectivo, etc.). La empresa mexicana debe entonces retener la tasa menor del tratado en lugar de la doméstica. En ausencia de tratado o de pruebas, se aplican las tasas LISR mencionadas.

Obligaciones de la empresa retenedora:

  • Calcular y retener el ISR al tipo aplicable sobre cada pago de interés al extranjero. A diferencia de los residentes, aquí la retención es sobre el interés bruto pagado (no sobre capital, salvo que sea una institución financiera pagando cupones – caso cubierto por artículo 54, pero a no residentes igualmente se aplican las tasas fijas).
  • Enterar el impuesto retenido. Por lo general se entera mensualmente antes del día 17 del mes siguiente. Sin embargo, la LISR indica que si el pagador del interés fuera también residente en el extranjero sin establecimiento en México (no es el caso de nuestra empresa mexicana), entonces el propio deudor extranjero debería enterar el impuesto dentro de 15 días. En nuestro caso, la persona moral mexicana es responsable de enterar en tiempo.
  • Declaración informativa: Además, la empresa deberá incluir estas retenciones en su declaración informativa anual de pagos al extranjero (DIM) y, si aplica tratado, reportar los datos del beneficiario. También debe emitir una constancia de retención al beneficiario extranjero (formato de pago al extranjero), aunque operativamente muchas veces el comprobante del banco del pago y la declaración de entero sirven de respaldo, dado que el extranjero no presenta declaración en México.

Deducibilidad del interés para la empresa

Los intereses pagados al extranjero son deducibles para la persona moral mexicana siempre que cumpla con: contrato de préstamo formalizado, registro contable, que la tasa pactada sea de mercado (precio de transferencia si es parte relacionada extranjera) y haber retenido y enterado el ISR conforme proceda. Si la empresa omitiera la retención a un extranjero, además de ser responsable solidaria de ese impuesto, podría perder la deducción del gasto por no cumplir con requisitos fiscales. Adicionalmente, tratándose de intereses con partes relacionadas foráneas, la deducción está sujeta al límite de 3:1 de capitalización (artículo 28 XXVII) – intereses que excedan ese límite no son deducibles y la porción no deducible podría considerarse dividendo para efectos fiscales. También debe cuidarse la regla anti-híbridos y anti-refipre: pagos de intereses a entidades extranjeras que sean transparentes fiscales o sujetas a regímenes preferentes podrían no ser deducibles en México (artículo 28, fracciones XXXI y XXXIII, incorporadas tras BEPS). 

En síntesis, documentar bien el préstamo, aplicar tasa razonable y cumplir con retención asegura la deducción.

Ejemplo práctico (Residente en extranjero acreedor): “XYZ, S.A. de C.V.” contrajo una deuda de $1,000,000 con “Overseas Bank Ltd.” (banco residente en EE.UU.) al 8% anual. En 2025 debe pagar $80,000 de intereses. México y EE.UU. tienen tratado fiscal, pero como Overseas Bank califica como beneficiario efectivo y cumple condiciones, incluso la ley local ya permitiría tasa del 10 %. XYZ verifica que el tratado permite máximo 10 % para intereses bancarios, retiene 10 % ($8,000) y transfiere $72,000 netos al banco. Entera $8,000 al SAT como impuesto definitivo. Overseas Bank recibe $72,000 limpios; no tendrá que pagar impuestos en México, pero puede acreditar ese 10 % contra sus impuestos en EE.UU. según sus leyes. XYZ deduce los $80,000 de gasto de intereses en su resultado.

Ahora, si en lugar de un banco, el préstamo hubiese sido de una persona física extranjera, por ejemplo un inversionista de Canadá sin tratado o un familiar del dueño, la tasa local sería 35%. Sobre $80,000, XYZ habría retenido $28,000 (35 %), pagando $52,000 netos. Los $28,000 son impuestos final en México. Si esa persona reside en Canadá (con tratado) quizás la tasa de tratado baje a 15 %, pero de no gestionarse, se aplica 35 %. Estos ejemplos muestran la importancia de identificar el tipo de acreedor extranjero para aplicar la tasa correcta.

Tabla resumen – Retención de ISR en intereses según el acreedor

Tipo de acreedor¿Retiene ISR?Fundamento legalRequisitos / Notas
Persona Física residente (México)Sí.

• 0.5 % anual sobre capital en intereses bancarios (inst. financieras).
• 20 % sobre intereses pagados en préstamos privados (título valor no público).
• 35 % si intereses sin título valor (caso excepcional).
LISR artículos 54, 135 y 134, segundo párrafo.

Artículo 21 LIF (tasa anual sistema financiero).

RMF 3.2.12 (definición título público).
• Contrato de préstamo o título de crédito que genere el interés.
• Emitir constancia/CFDI de intereses e ISR retenido.
• Enterar retención al SAT (mensual).
• Interés a tasa de mercado. Deducible si se retuvo ISR.
Persona moral residente (México)No (en general no se retiene entre personas morales residentes).

Excepción: instituciones financieras sí retienen a todo pagado (salvo exentos específicos).
LISR artículo 54 (aplica a sist. financiero; no obliga retención entre empresas comunes).

No existe fracción en LISR que imponga retención a pagos entre personas morales (salvo roles de intermediario financiero).
• Acreedora acumula los intereses en su resultado y paga ISR corporativo normal (30 %).
• Emitir CFDI de intereses cobrados (con IVA si aplica).
• Tasa pactada de mercado (requisito de deducción).
• Interés deducible para deudor cumpliendo requisitos (indispensable, doc., etc.).
Residente en el Extranjero(Persona física o moral no residente)Sí. Siempre retención como pago definitivo.
Tasa depende del caso:

4.9 %: Intereses de bonos colocados en bolsa (público inversionista).10 %: Intereses a bancos extranjeros u organismos financiero.
15 %: Intereses a reaseguradoras extranjera.
21 %: Casos especiales (banca a proveedores, financiamientos de maquinaria, otros no cubiertos).
35 %: Tasa general si no aplica ninguna de las anteriores: Si el acreedor está en paraíso fiscal.
LISR arts. 153, 156, 161-166 (Capítulo de intereses a no residentes).

LISR art. 171 (40% a REFIPRE).

Tratados internacionales para reducir tasas (según país).
• Solicitar certificado de residencia fiscal del acreedor para aplicar tratado (si existe).
• Retener y enterar ISR en México (generalmente al mes siguiente).
• Llenar declaraciones informativas (pagos a extranjero, formulario 76).
• Contrato y documentación que pruebe el préstamo y el interés pagado al exterior.
• Cumplir límite 3:1 si es parte relacionada foránea (deducibilidad).
• Si REFIPRE, considerar no deducible el pago además del 40 % retención.

Tip Alegra: En todos los casos anteriores, la empresa debe también considerar el IVA. Los intereses pagados por personas morales sí causan IVA (16 %) cuando el acreedor no es institución de crédito. Por ejemplo, interés de un préstamo entre particulares genera IVA trasladado a la empresa deudora, acreditable para esta.

Están exentos de IVA únicamente los intereses pagados a través de instituciones del sistema financiero (Ley del IVA Artículo 15, fracción X). Además, la empresa debe verificar otras obligaciones conexas, como registro de operaciones relevantes (si aplica), y la correcta contabilización de los intereses devengados vs. pagados (criterio contable vs. fiscal). 

Finalmente, siempre es prudente asesorarse con un experto fiscal al estructurar financiamientos, especialmente internacionales, para optimizar el costo fiscal cumpliendo la ley.

Conclusión

Sí, las personas morales deben retener ISR en los intereses que pagan, pero solo en ciertos supuestos: a personas físicas residentes (generalmente 20 % sobre el interés) y a residentes en el extranjero (a diversas tasas según la Ley del ISR) – no así cuando el beneficiario es otra persona moral residente en México, caso en el cual no hay retención y la carga impositiva recae íntegramente en la empresa receptora. El marco normativo de 2025 (LISR artículos 54, 135, 160 y reglas misceláneas) ofrece claridad sobre cada situación y ha sido expuesto en este artículo con sus fundamentos legales.

Para el contador de la empresa, el punto crítico es identificar la naturaleza del acreedor antes de efectuar el pago de intereses, a fin de calcular la retención correcta o confirmar que no procede. Actuar como retenedor conlleva responsabilidades de cálculo, entero en tiempo y forma, y expedición de comprobantes. Pero cumplir dichas obligaciones también beneficia a la empresa, ya que asegura la deducibilidad plena del gasto financiero y evita contingencias fiscales. En cambio, la omisión en retenciones o la simulación de préstamos pueden acarrear severas sanciones e incluso riesgos penales.

En resumen, al preguntar “¿Se retiene ISR sobre los intereses pagados por una persona moral en un préstamo?”, la respuesta es: depende del destinatario de esos intereses. Si es una persona física o un extranjero, sí se retiene conforme a las tasas y reglas explicadas; si es otra sociedad mexicana, no se retiene ISR, aunque igualmente se debe documentar y reportar correctamente la operación. Siguiendo estas pautas y apoyándose en fuentes confiables (LISR 2025, RMF, criterios del SAT), el contador podrá cumplir cabalmente con las obligaciones fiscales y optimizar el tratamiento de los intereses pagados por su empresa.

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