Buscar

Materialidad de operaciones fiscales: ¿la fecha de contrato es necesaria para demostrar el servicio prestado?

En el ámbito fiscal mexicano, la materialidad de las operaciones es uno de los aspectos más evaluados por el SAT durante auditorías y revisiones. Este concepto, que carece de una definición normativa precisa, ha generado incertidumbre entre contribuyentes, contadores y abogados. Dentro de este contexto, la fecha del contrato ha surgido como un elemento clave para respaldar la existencia de los acuerdos y su impacto fiscal. Sin embargo, han surgido incertidumbres respecto a este tema. 

Equipo Siempre Al Día

Actualizado el: 04 Dic 2024

Compartir:

7 min de lectura

Materialidad de operaciones fiscales

La reforma fiscal de 2014 introdujo el concepto de materialidad de operaciones fiscales, que hasta el día de hoy genera confusión debido a la falta de una definición legal precisa. Esta ambigüedad afecta no solo a los contribuyentes, sino también a contadores, abogados, jueces y al propio SAT. Desde entonces, las autoridades fiscales han enfocado sus esfuerzos en verificar no solo el cumplimiento de las obligaciones fiscales, sino también en determinar si las operaciones realizadas tienen una materialidad comprobable.

En este contexto, la fecha del contrato ha cobrado relevancia como evidencia clave, aunque insuficiente, para demostrar la existencia y ejecución de dichas operaciones. A continuación, examinamos este tema desde la perspectiva de su impacto en la materialidad fiscal.

¿Cómo se prueba la materialidad de operaciones fiscales?

Ante la falta de una definición normativa específica sobre la materialidad y la forma de acreditarla, los contribuyentes han buscado validar sus operaciones ante el fisco principalmente mediante contratos. Para ello, comenzaron a respaldar sus transacciones utilizando contratos de mutuo simple, mutuo con interés, comodato, prestación de servicios, arrendamiento, compraventa, entre otros.

En un inicio, estos contratos fueron suficientes para que las autoridades reconocieran la existencia de las operaciones, pero con el tiempo, el SAT empezó a cuestionar su validez al señalar que dichos documentos no contaban con «fecha cierta». Esto, a pesar de que la legislación civil no establece dicho requisito como condición esencial para la validez de los contratos.

Tip Alegra: Algunos elementos con los que los contribuyentes pueden demostrar la materialidad son: CFDI, contratos, órdenes de compra, cotizaciones, correos electrónicos, etc.

¿Qué es la fecha cierta?

El Código Civil Federal (CCF) únicamente hace referencia a la “fecha cierta” en situaciones particulares, como en el caso de la cesión de créditos que no sean a la orden o al portador. Dichos créditos solo surten efectos frente a terceros cuando se cumplen las siguientes condiciones (artículo 2034 CCF):

  • Si se trata de un crédito que debe registrarse, desde la fecha en que se inscribe en el Registro Público de la Propiedad.
  • Si se formaliza en escritura pública, desde la fecha de su otorgamiento.
  • En el caso de documentos privados, la fecha cierta se considera desde su inscripción en un Registro Público, desde la muerte de cualquiera de los firmantes, o desde la entrega del documento a un funcionario público en el ejercicio de sus funciones.

Esta situación ha generado incertidumbre para los contribuyentes, quienes se han visto en la necesidad de buscar nuevas formas para demostrar la materialidad de sus operaciones frente a las autoridades fiscales.

Los documentos privados pueden adquirir la característica de “fecha cierta” para que los actos o hechos legales que contienen sean reconocidos y puedan surtir efectos frente a terceros, no como un requisito para su validez intrínseca, sino para extender su eficacia legal a situaciones que involucren a personas ajenas al contrato. En otras palabras, la “fecha cierta” permite que lo acordado en dichos documentos pueda impactar la esfera jurídica de terceros.

Esta figura tiene relevancia especial en disputas donde un tercero invoca derechos basados en un documento privado, ya que busca otorgar certeza sobre la realización de actos entre particulares y prevenir posibles fraudes en perjuicio de terceros. Por este motivo, las autoridades fiscales han comenzado a exigir que los contratos celebrados por los contribuyentes cuenten con “fecha cierta” como una forma de garantizar la materialidad de los actos reflejados en ellos.

Para cumplir con este requisito, es necesario contar con la intervención de un tercero de confianza, como el Registro Público de la Propiedad o un funcionario con fe pública, quienes certifican que el documento fue emitido en una fecha específica y que dicha fecha no puede ser alterada posteriormente. Así, las autoridades no se enfocan tanto en la formalidad del contrato en sí, sino en la autenticidad y veracidad de la fecha consignada.

Pronunciamiento de la corte sobre la fecha del contrato

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) estableció en la tesis de jurisprudencia (Registro digital: 2021218) que los documentos privados deben contar con «fecha cierta» cuando se utilicen en el marco de las facultades de comprobación de la autoridad fiscal. Esto es necesario para verificar el cumplimiento de obligaciones fiscales por parte de los contribuyentes. Aunque la normativa fiscal no lo exige explícitamente, la “fecha cierta” es requerida para dar valor probatorio a estos documentos y demostrar adquisiciones o contratos que impacten en las actividades fiscales del contribuyente.

A raíz de este fallo, algunos contribuyentes comenzaron a dar “fecha cierta” a todos sus contratos con el fin de respaldar la existencia de sus operaciones fiscales. No obstante, las autoridades fiscales consideraron que esto no era suficiente para probar la materialidad de dichas operaciones. Un contrato con “fecha cierta” por sí solo no garantiza la autenticidad de los actos realizados.

Por tanto, para acreditar la materialidad, los contribuyentes deben aportar pruebas adicionales que demuestren que la operación realmente se llevó a cabo. Esto incluye documentación complementaria que registre el acto en la contabilidad, evidencia física de su ejecución y un análisis detallado del impacto económico de la transacción. Este análisis debe alinearse con el objeto social de la empresa y demostrar la justificación comercial y los beneficios derivados de la operación, lo que proporciona una prueba sólida de su materialización.

Pronunciamiento del tribunal

El Tribunal Federal de Justicia Administrativa (TFJA) concluyó en una jurisprudencia que, en el marco de una revisión fiscal, un contrato firmado con un proveedor no es suficiente para demostrar que el servicio pactado realmente se llevó a cabo. Durante las auditorías basadas en las fracciones II y III del artículo 42 del Código Fiscal de la Federación, la autoridad tiene la facultad de verificar la materialidad de las operaciones registradas en la contabilidad del contribuyente.

Un contrato, en esencia, es un acuerdo entre dos o más partes que establece derechos y obligaciones, pero su existencia por sí sola no garantiza que el servicio o acto estipulado en el mismo se haya ejecutado. En otras palabras, el simple hecho de tener un contrato firmado no implica que lo pactado se haya materializado.

Por lo tanto, la presentación de un contrato únicamente prueba que hubo un acuerdo formal entre las partes, pero no puede considerarse como prueba suficiente para demostrar que el servicio o la operación efectivamente se realizó. 

Conclusión

El debate sobre la materialidad de las operaciones realizadas por los contribuyentes permanece sin una resolución definitiva. Aunque en algún momento se pensó que otorgar “fecha cierta” a los contratos bastaría para probar la existencia de dichas operaciones, tanto el SAT como los tribunales han determinado que esta medida resulta insuficiente.

Lo más preocupante es que la acreditación de la materialidad sigue quedando a la interpretación de las autoridades fiscales, quienes deciden de forma discrecional si los contribuyentes cuentan con evidencia adecuada para sustentar sus transacciones. Sin una guía clara que establezca qué documentación es necesaria para validar la existencia real de estas operaciones, la incertidumbre persiste, dejando a los contribuyentes en un estado de vulnerabilidad ante posibles cuestionamientos fiscales.

Con esto, queda claro que el tema de la materialidad aún necesita mayor claridad y certeza jurídica para evitar conflictos y brindar mayor seguridad a los contribuyentes.

Para más información y análisis sobre temas fiscales y actualidad, sigue leyendo nuestro portal Siempre Al Día y mátente actualizado.

Gracias por llegar hasta aquí,
Equipo Siempre al Día 👋

Compartir

¿Contabilidad Siempre Al Día?

Con Alegra Contabilidad le das poder a tu trabajo, conoce la Contabilidad Inteligente y gestiona más rápido tu día a día.
guest
0 Comentarios
Más antiguo
Más reciente Más votados
Feedbacks de Inline
Ver todos los comentarios

Notas relacionadas

El RESICO es una opción fiscal diseñada para simplificar las obligaciones de pequeños contribuyentes en México. Sin embargo, uno de los aspectos más importantes que deben entender es cómo funciona las retención de IVA en el RESICO.
05 Feb

5 min de lectura

noticias para contadores, comparte
Descubre cómo funciona la retención de ISR en el RESICO. Conoce las tasas, cálculos y normativa vigente en México. ¡Infórmate aquí!
05 Feb

4 min de lectura

noticias para contadores, comparte
Descubre qué evalúa la opinión de cumplimiento fiscal y cómo se relaciona con la contabilidad de los contribuyentes.
04 Feb

7 min de lectura

noticias para contadores, comparte
0
Me encantaría conocer su opinión.x

Recibe información Siempre
Al Día en tu celular

Únete a la comunidad en WhatsApp donde podrás tener novedades y noticias
al momento, ¡y sin tener
que mover un dedo!