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ToggleLa retención de IVA en el RESICO opera bajo las mismas reglas que en cualquier otro régimen fiscal: cuando una persona moral recibe servicios o bienes de una persona física que tributa en el Régimen Simplificado de Confianza, debe retener 2/3 partes del IVA trasladado (10.6667%) en los supuestos del artículo 1-A de la Ley del IVA y enterarlo al SAT a más tardar el día 17 del mes siguiente. A diferencia del ISR (donde el RESICO sí cambia la tasa al 1.25%), la mecánica del IVA y su acreditamiento no se modifican por estar en RESICO.
El RESICO es una opción fiscal diseñada por el Servicio de Administración Tributaria (SAT) para simplificar el cumplimiento de obligaciones de pequeños contribuyentes en México. Pero esa simplificación aplica principalmente al ISR (con tasas reducidas y sin deducciones generales), no al IVA, que se causa, traslada, retiene y acredita conforme a la LIVA como en cualquier régimen general.
Retención de IVA en el RESICO: cómo funciona en 2026
La retención de IVA es un mecanismo fiscal mediante el cual el receptor de ciertos servicios o bienes retiene una parte del impuesto al valor agregado (IVA) trasladado y lo entera directamente al SAT, según lo establecido en el artículo 1-A de la Ley del IVA. Este proceso busca asegurar la recaudación y prevenir la evasión fiscal en sectores con alta dispersión de contribuyentes.
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En el contexto del RESICO, a diferencia de la retención del ISR, los contribuyentes están sujetos a la misma retención de IVA que los contribuyentes que pertenecen a otros regímenes fiscales. Esto significa que cuando una persona física del RESICO presta servicios o vende productos a una persona moral, esta última debe actuar como retenedora del IVA conforme al Art. 1-A LIVA.
¿Cuándo aplica la retención de IVA en RESICO?
La retención de IVA se aplica independientemente del régimen al que pertenezca el proveedor, conforme al artículo 3 del Reglamento de la LIVA. En el contexto del RESICO, aplica principalmente cuando las personas morales contratan servicios o adquieren bienes de personas físicas que tributan bajo este régimen. Estos son los supuestos vigentes en 2026:
- Servicios personales independientes: las personas morales que reciben servicios profesionales (consultorías, asesorías, honorarios) de personas físicas RESICO retienen IVA. Fundamento: Art. 1-A fracc. II inciso a) LIVA.
- Uso o goce temporal de bienes (arrendamiento): cuando una persona moral renta inmuebles, maquinaria o equipo a una persona física RESICO, retiene IVA. Fundamento: Art. 1-A fracc. II inciso a) LIVA.
- Adquisición de desperdicios: cuando una persona moral compra desperdicios para uso industrial o comercialización (aplica incluso si el proveedor es PM). Fundamento: Art. 1-A fracc. II inciso b) LIVA.
- Servicios de autotransporte terrestre de bienes: cuando una persona moral contrata fletes a un transportista RESICO. Fundamento: Art. 1-A fracc. II inciso c) LIVA.
- Servicios de comisionistas: cuando un comisionista persona física presta servicios a una persona moral. Fundamento: Art. 1-A fracc. II inciso d) LIVA.
⚠️ Importante: la retención del 6% por servicios de subcontratación laboral (fracc. IV del Art. 1-A LIVA) fue derogada por DOF del 23 de abril de 2021. En 2026 esta retención NO aplica. Si tu sistema o plantilla CFDI todavía la calcula, revísalo y desactívala.
¿Cuánto se retiene? Las tres tasas vigentes
El Art. 1-A LIVA establece como regla general la retención del 100% del IVA trasladado, pero el artículo 3 del Reglamento de la LIVA autoriza retenciones menores en función del sector:
- 2/3 partes del IVA = 10.6667%: cuando una persona moral recibe de una persona física servicios personales independientes, arrendamiento o comisión. Este es el caso más común para proveedores RESICO.
- 4% sobre la contraprestación: cuando se reciben servicios de autotransporte terrestre de bienes.
- 100% del IVA: en adquisición de desperdicios y operaciones con residentes en el extranjero.
En la práctica, para un proveedor RESICO que factura honorarios, arrendamiento o comisión a una persona moral, la retención de IVA se calcula como dos terceras partes (2/3) del IVA trasladado en la factura, equivalente al 10.6667% sobre la base.
Fórmula: Retención de IVA = IVA trasladado × 2/3
Ejemplo de cálculo: retención de IVA a un proveedor RESICO
Escenario: una persona moral contrata servicios profesionales a una persona física que tributa en RESICO por $10,000. El proveedor emite CFDI con IVA al 16% y debe aplicarse la retención de IVA del 10.6667% y la retención de ISR del 1.25% (la tasa especial del RESICO).
| Concepto | Importe |
| Base (honorarios) | $10,000.00 |
| IVA trasladado (16%) | $1,600.00 |
| Subtotal con IVA | $11,600.00 |
| Retención de IVA (2/3 = 10.6667%) | –$1,066.67 |
| Retención de ISR RESICO (1.25%, Art. 113-J LISR) | –$125.00 |
| Pago neto al proveedor RESICO | $10,408.33 |
La persona moral entera al SAT $1,066.67 de IVA retenido + $125 de ISR retenido a más tardar el día 17 del mes siguiente. El proveedor RESICO acredita ambas retenciones contra sus obligaciones del periodo correspondiente.
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RESICO como retenedor vs RESICO como retenido
Una confusión frecuente: ¿el contribuyente RESICO retiene IVA a sus proveedores, o solo se le retiene? Depende del tipo de RESICO y de la operación:
| Tipo de RESICO | ¿Retiene IVA? | ¿Le retienen IVA? |
| Persona física RESICO | No (regla general); excepto si recibe servicios de otra PF en arrendamiento, comisión, etc. donde aplique 1-A LIVA | Sí, cuando factura a una persona moral en supuestos del Art. 1-A LIVA |
| Persona moral RESICO | Sí, igual que cualquier PM: retiene IVA a PF proveedores en los supuestos del Art. 1-A LIVA | Sí, en operaciones de desperdicios, autotransporte y otros supuestos donde el receptor sí retiene a PM |
En síntesis: el estar en RESICO no exime de la obligación de retener cuando se actúa como persona moral, ni evita que le retengan cuando se actúa como persona física proveedora de una PM.
Acreditamiento del IVA en el RESICO: aclaración importante
Existe una confusión común sobre el acreditamiento del IVA en RESICO. La aclaración fundamental: el RESICO sí permite acreditar el IVA trasladado en compras y gastos, conforme a los requisitos generales del Art. 5 de la LIVA. Lo que cambia en RESICO es el tratamiento del ISR (con tasas reducidas y sin deducciones generales), no el del IVA.
Esto significa que el contribuyente RESICO:
- Causa IVA al 16% en sus operaciones gravadas (o 0% si vende alimentos, medicinas, exportaciones).
- Acredita el IVA que le trasladaron sus proveedores en compras y gastos (cumpliendo requisitos del Art. 5 LIVA).
- Presenta declaración mensual de IVA dentro del mes siguiente al periodo, sin diferencia con otros regímenes.
- Puede solicitar saldo a favor de IVA cuando el IVA acreditable supera al IVA causado, conforme al Art. 6 LIVA.
Entero de las retenciones al SAT
El cliente (retenedor) debe enterar las retenciones de IVA al SAT a más tardar el día 17 del mes siguiente al pago, mediante la declaración mensual de IVA. La retención se entera íntegra, sin afectarse por saldos a favor del propio retenedor.
Tip Alegra: la persona moral que realiza la retención debe enterar este monto al SAT y el proveedor RESICO debe emitir el CFDI con el complemento de impuestos donde se desglose el IVA retenido. Sin este complemento correctamente capturado, el SAT puede generar diferencias en su cruce CFDI–DIOT.
Errores comunes al retener a un proveedor RESICO
Retener a un proveedor RESICO puede parecer sencillo, pero aplicar porcentajes incorrectos, omitir la retención o emitir mal el CFDI puede generar diferencias fiscales y problemas de cumplimiento. Conocer los errores más comunes ayuda a evitar ajustes, multas y confusiones en la relación con el proveedor.
1. No retener IVA al proveedor RESICO porque está en régimen simplificado
El RESICO no exime de retención. Cuando una persona moral contrata servicios profesionales, arrendamiento, comisión o autotransporte a un proveedor RESICO persona física, debe retener IVA y ISR como en cualquier otro régimen — la única diferencia es la tasa de ISR (1.25% en lugar de 10%).
2. Confundir tasa de ISR 1.25% con retención de IVA
La tasa especial del RESICO (1.25%) aplica al ISR, no al IVA. El IVA en RESICO sigue las reglas generales: 16% causado, 10.6667% retenido (cuando aplica), acreditamiento del 16% pagado en gastos.
3. Aplicar la retención derogada del 6% por subcontratación
La fracción IV del Art. 1-A LIVA fue derogada en abril de 2021. Si tu sistema o plantilla de CFDI todavía calcula esta retención, debes desactivarla — exigirla a un proveedor en 2026 es un error normativo.
4. Capturar la retención en el renglón incorrecto del CFDI
El complemento de impuestos del CFDI debe distinguir IVA trasladado (informativo), IVA retenido (con la tasa aplicada) e ISR retenido. Mezclar conceptos genera diferencias en DIOT que el SAT detecta vía carta invitación.
5. No enterar la retención en el plazo del día 17
El Art. 26 fracc. I del CFF establece la responsabilidad solidaria del retenedor. Retener pero no enterar activa esta responsabilidad y expone a la empresa a sanciones del Art. 82 fracc. I CFF más recargos y actualización.
Preguntas frecuentes sobre la retención de IVA en RESICO
¿Una persona moral retiene IVA a un proveedor RESICO?
Sí, cuando el proveedor es persona física y la operación encaja en los supuestos del Art. 1-A LIVA (honorarios, arrendamiento, comisión, autotransporte, desperdicios). El estar en RESICO no exime al proveedor de que le retengan IVA — el régimen simplifica el ISR, no el IVA.
¿Cuánto se retiene de IVA a un proveedor RESICO en honorarios?
Se retiene 2/3 del IVA trasladado, equivalente al 10.6667% sobre la base. Por ejemplo, sobre honorarios de $10,000 con IVA $1,600, la retención de IVA es $1,066.67. Además se retiene ISR del 1.25% ($125 sobre la misma base) por ser proveedor RESICO.
¿Los contribuyentes RESICO pueden acreditar el IVA de sus compras?
Sí. El RESICO permite acreditar el IVA pagado en compras y gastos conforme a los requisitos generales del Art. 5 LIVA. La simplificación del RESICO aplica al ISR (tasas reducidas, sin deducciones generales), no al IVA, que se causa, retiene y acredita igual que en cualquier otro régimen.
¿Una persona moral RESICO retiene IVA a sus proveedores?
Sí. Una persona moral RESICO tiene exactamente las mismas obligaciones de retención que cualquier otra persona moral. Cuando contrata servicios profesionales, arrendamiento, comisión o autotransporte de una persona física, debe retener el IVA conforme al Art. 1-A LIVA y enterarlo al SAT el día 17 del mes siguiente.
¿Cuándo se entera la retención de IVA al SAT?
A más tardar el día 17 del mes siguiente al pago efectivo al proveedor, mediante la declaración mensual de IVA. Si el día 17 cae en fin de semana o feriado, se recorre al siguiente día hábil.
¿Sigue vigente la retención del 6% por subcontratación en 2026?
No. La fracción IV del Art. 1-A LIVA (retención del 6% por servicios donde se ponía personal a disposición del contratante) fue derogada por el DOF del 23 de abril de 2021. En 2026 esta retención no aplica y exigirla es un error.
¿El IVA retenido se devuelve al proveedor RESICO en su declaración anual?
El IVA retenido no entra a la declaración anual — el IVA se declara mensualmente. En la declaración mensual, el proveedor RESICO disminuye la parte que ya le fue retenida (porque esa parte ya fue enterada al SAT por el cliente) y, si su IVA acreditable supera al causado, puede solicitar devolución de saldo a favor conforme al Art. 6 LIVA.
Simplifica el control de retenciones RESICO con Alegra
¿Tienes dudas sobre la retención de IVA en el RESICO? Para un contador con cartera de clientes RESICO, llevar el control manual de retenciones mes a mes consume horas y abre la puerta a errores. Alegra Contabilidad calcula automáticamente las tasas de retención según el régimen del proveedor (que lee desde el CFDI), genera el CFDI con complemento de retenciones correcto y produce los reportes mensuales listos para enterar al SAT — sin captura manual.
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Fuentes
- Cámara de Diputados. (2024). Ley del Impuesto al Valor Agregado (LIVA), Artículos 1-A, 5 y 6.
- Cámara de Diputados. (2024). Reglamento de la Ley del IVA (RLIVA), Artículo 3.
- Cámara de Diputados. (2024). Ley del ISR (LISR), Artículo 113-J — Tasas del RESICO PF.
- Cámara de Diputados. (2024). Código Fiscal de la Federación (CFF), Artículos 26 y 82 — Responsabilidad solidaria del retenedor.
- Servicio de Administración Tributaria. (2025). Régimen Simplificado de Confianza — Portal SAT.
Para agapes personas fisicas, tienen que presentar las declaraciones definitivas de IVA en ceros si su CFDI van grabados a la tasa 0% por el tipo de producto?
Hola Dinora, gracias por dejarte tu pregunta. Las personas físicas que realizan actividades agrícolas, ganaderas, silvícolas o pesqueras (AGAPES) deben presentar la declaración mensual de IVA aunque sus ventas estén gravadas a tasa 0 %. No necesariamente deben presentar la declaración del IVA en ceros. Aunque las ventas estén gravadas a tasa 0%, en la declaración de IVA se deben reportar los ingresos obtenidos bajo esa tasa. La declaración no se presenta “en ceros” si hubo operaciones, sino que se llenan los apartados correspondientes a ventas a tasa 0% y, en su caso, se puede acreditar el IVA pagado en compras y gastos relacionados con la actividad. Presentar la declaración en ceros solo aplica cuando no hubo operaciones de ningún tipo en el periodo (ni ingresos, ni gastos, ni compras).
en tu comentario que dice «Es importante tener en cuenta que, en el RESICO no se puede acreditar el IVA que le trasladan en sus compras o gastos, ya que este régimen no permite la deducción de impuestos.
a que se refiere? quiere decir que el iva de mis compras y gastos no lo puedo disminuir del iva por pagar que genera mis ingresos osea disminuirlo de Uan tercera parte que me dan de iva?
Hola Alejandro, queremos aclarar que bajo el régimen RESICO el IVA sí puede acreditarse, siempre que se cumplan los requisitos del artículo 5 de la Ley del IVA (haber sido efectivamente pagado, contar con CFDI válido y estar relacionado con actos o actividades gravados).
Lo que no se permite en RESICO son deducciones para efectos del ISR, pero eso no modifica las reglas del IVA.
Por lo tanto, sí puedes restar el IVA acreditable de tus compras y gastos al IVA trasladado en tus ventas, conforme a la mecánica general del impuesto.
Hola, Buenas tardes, si soy RESICO y le doy asesoria a un Partido Politico (Persona Moral con fines no lucrativos) me tienen que retener el IVA ? gracias
Hola Gerardo 👋 gracias por tu consulta.
Si eres persona física en RESICO y prestas servicios de asesoría a un partido político (persona moral con fines no lucrativos):
✅ Sí deben retenerte el 1.25 % de ISR, conforme al artículo 113-J de la Ley del ISR, ya que toda persona moral debe hacerlo al pagar a un contribuyente RESICO.
📘 Fundamento: arts. 113-J, LISR; 1-A, fracc. II, LIVA; Guía de llenado CFDI 4.0 (SAT).
Buena tarde Dinora
Tengo entendido, que en esta modalidad RESICO, cuando se da el servicio de asesoría profesional, consulta, curso, clase, etc. (un servicio que no es tangible), en ese caso la Persona Moral debe hacer la retención del 10.67%, junto con la retención del 1.25% del ISR.
Ahora, cuando el servicio es tangible (un proyecto, una obra, una reparación, un documento, etc.), esta retención del 10.67% no se deduce en la factura y la paga la Persona Física y solo se retiene el 1.25% del ISR por parte de la Persona Moral.
Y cuando el servicio es entre Personas Físicas, no se deben hacer las retenciones, es decir, se elabora una factura normal Subtotal + IVA = Importe.
Por favor, me puedes aclarar esta situación?
¡Hola, Arturo! La distinción que planteas entre servicios tangibles e intangibles no está establecida como tal en la Ley del IVA ni en la LISR para efectos de la retención en el RESICO. La regla es más directa: cuando una persona moral le paga a una persona física RESICO por servicios profesionales, actividades empresariales o arrendamiento, la persona moral retiene el 10.67 % de IVA (art. 1-A LIVA) y el 1.25 % de ISR (art. 113-J LISR), independientemente de si el servicio es tangible o intangible. Cuando la operación es entre dos personas físicas, ninguna está obligada a retener, correcto. La clave no es la tangibilidad del servicio sino quién paga: si es persona moral, retiene; si es persona física, no. Te recomendamos revisar directamente los artículos citados para confirmar cada caso. ¡Gracias por la participación!
Buena noche una pregunta .soy persona física resico .mi actividad venta de plantas .pero instale plantas a una persona moral y me quiere retener IVA por la instalación .es correcto .
Hola, Guadalupe. En este caso, la persona moral sí puede tener razón en retener el IVA, dependiendo de cómo se factura la operación. Si la instalación se factura como una prestación de servicio independiente, la persona moral está obligada a retener 2/3 del IVA conforme al artículo 1-A de la LIVA — esto aplica independientemente del régimen fiscal del proveedor (RESICO u otro).
La distinción importante es: si facturas la instalación como un servicio separado, procede la retención de IVA. Si facturas todo como venta de bienes (donde la instalación es parte del precio del bien), el tratamiento puede ser diferente. Te recomendamos revisar cómo estás clasificando la operación en tu factura y analizar el caso con tu asesor fiscal, ya que la naturaleza del concepto facturado es lo que define si aplica o no la retención.
que tal
mi duda es si yo, como persona moral en RESICO al vender un bien a una persona física también en RESICO, ¿le debo retener el 1.25%?
Hola, Nancy. En este caso hay que distinguir dos cosas: la retención del 1.25% de ISR aplica cuando una persona moral le paga a una persona física RESICO por servicios — no en la venta de bienes. Si tú, como persona moral RESICO, le vendes un bien a una persona física RESICO, no procede la retención del 1.25%.
En cuanto al IVA: la obligación de retener 2/3 del IVA (artículo 1-A de la LIVA) aplica cuando la persona moral recibe servicios personales independientes, arrendamiento o servicios de comisión de una persona física — no en ventas de bienes. Por lo tanto, en una operación de venta de bienes de persona moral a persona física (ambas en RESICO), en principio no habría retención de ISR ni de IVA.
Dicho esto, el tratamiento puede variar según la naturaleza exacta del bien y la operación, así que te sugerimos confirmar el caso particular con tu asesor fiscal para asegurarte de que aplica correctamente.