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ToggleEl Régimen Simplificado de Confianza (RESICO) es una opción fiscal diseñada por el Servicio de Administración Tributaria (SAT) para simplificar el cumplimiento de obligaciones fiscales de pequeños contribuyentes en México. Sin embargo, uno de los aspectos más importantes que deben entender los contribuyentes RESICO es cómo funciona las retención de IVA.
En este artículo, te explicamos todo lo que necesitas saber sobre la retención de IVA en el RESICO, incluyendo su base legal, cómo se calculan y qué debes considerar para cumplir correctamente con las obligaciones fiscales.
Recordemos que, el RESICO es un régimen fiscal dirigido a personas físicas y morales que realizan actividades empresariales, vendan bienes o prestan servicios, y que cumplen con ciertos requisitos, como no superar un límite de ingresos anuales. Este régimen ofrece beneficios como tasas impositivas reducidas y menos trámites administrativos, lo que lo convierte en una excelente opción para pequeños contribuyentes.
Retención de IVA en el RESICO
Las retenciones de IVA son un mecanismo fiscal mediante el cual el receptor de ciertos servicios o bienes deduce una parte del impuesto al valor agregado (IVA) y lo entrega directamente al SAT. Este proceso busca asegurar el pago del impuesto y prevenir la evasión fiscal, según lo establecido en el artículo 1-A de la Ley del IVA.
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En el contexto del RESICO, a diferencia de la retención del ISR, los contribuyentes están sujetos a la misma retención de IVA que los contribuyentes que pertenecen a otros regímenes fiscales. Esto significa que cuando una persona física del RESICO presta servicios o vende productos a una persona moral, esta última debe actuar como retenedora del impuesto.
Las actividades específicas donde se aplica esta retención incluyen:
- Prestación de servicios personales independientes
- Arrendamiento de bienes
- Subcontratación laboral
La retención se realiza sobre el monto total de la operación, y es importante destacar que no existe una disposición especial que exima a los contribuyentes del RESICO de esta obligación
¿Cuándo se aplica la retención de IVA?
La retención de IVA se aplica independientemente el régimen al que se pertenezca, y se practica sobre el total del valor correspondiente al IVA, considerando lo previsto en el artículo 3 del reglamento de la Ley del Impuesto al Valor Al Agregado.
Ahora bien, en el contexto del RESICO, se aplica en situaciones específicas, principalmente cuando las personas morales contratan servicios o adquieren bienes de personas físicas que tributan bajo este régimen. A continuación, se describen los casos más relevantes:
1. Servicios personales independientes: Las personas morales que reciben servicios personales independientes de personas físicas que tributan en RESICO están obligadas a retener el IVA correspondiente. Esto incluye cualquier tipo de servicio profesional, como consultorías o asesorías.
2. Uso o goce temporal de bienes: Cuando una persona moral utiliza o goza temporalmente de bienes proporcionados por una persona física (por ejemplo, arrendamientos), también debe realizar la retención del IVA.
3. Adquisición de desperdicios: La retención del IVA se aplica cuando las personas morales adquieren desperdicios para ser utilizados como insumo en su actividad industrial o para su comercialización.
4. Servicios de autotransporte: Si una persona moral contrata servicios de autotransporte terrestre de bienes prestados por personas físicas, esta también es una situación que genera la obligación de retener el IVA.
5. Comisionistas: En el caso de recibir servicios prestados por comisionistas que son personas físicas, las personas morales deberán realizar la retención del IVA correspondiente.
Tip Alegra: La retención del IVA generalmente equivale al 16 % sobre el valor del IVA. Sin embargo, tratándose de personas morales el artículo 3 del reglamento de LIVA especifica las situaciones en las que se podrán aplicar tarifas especiales, como son:
- 2/3 partes del IVA: Se retienen cuando el IVA es trasladado por personas físicas que presten servicios personales independientes, de comisión o de arrendamiento.
- 4% del IVA: Se aplica cuando se reciben servicios de autotransporte terrestre de bienes.
En este orden de ideas, en el caso de personas morales, la retención de IVA se calcula como dos terceras partes (2/3) del IVA trasladado en la factura, esto equivale aproximadamente al 10.67 % del monto total (IVA incluido).
- Fórmula:
Retención de IVA = IVA trasladado × 2/3
- Ejemplo:
- Base: $10.000
- IVA trasladado: $1,600.
- Retención de IVA: $1,600 x 2/3 = 1,066.67
Tip Alegra: Los contribuyentes que operan bajo el RESICO están sujetos a las mismas reglas de retención de IVA que otros regímenes fiscales. Esto incluye la obligación de retener el IVA cuando se contratan servicios o se adquieren bienes de personas físicas.
Resumen de Ejemplo
Concepto | Base |
Base | $10,000 |
IVA (16%) | $1,600 |
Retención de IVA (10.67%) | $1,066.67 |
Total a pagar al proveedor | $10,533.33 |
Es importante tener en cuenta que, en el RESICO no se puede acreditar el IVA que le trasladan en sus compras o gastos, ya que este régimen no permite la deducción de impuestos.
Entero de las retenciones al SAT
El cliente (retenedor) debe enterar las retenciones de ISR e IVA al SAT a más tardar el día 17 del mes siguiente al pago.
Tip Alegra: La persona moral que realiza la retención debe enterar este monto al SAT y proporcionar un CFDI que refleje la retención realizada.
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