Retención de IVA en el RESICO: ¿Cómo se aplica y qué necesitas saber?

El Régimen Simplificado de Confianza (RESICO) se ha consolidado como una de las opciones fiscales más atractivas para pequeños contribuyentes en México, gracias a su simplicidad y beneficios fiscales. Sin embargo, uno de los aspectos que genera más dudas entre los contribuyentes es el manejo de la retención de IVA, especialmente cuando interactúan con personas morales o personas físicas con actividades empresariales.

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Actualizado el: 16 Jul 2025

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Retención de IVA RESICO

El Régimen Simplificado de Confianza (RESICO) es una opción fiscal diseñada por el Servicio de Administración Tributaria (SAT) para simplificar el cumplimiento de obligaciones fiscales de pequeños contribuyentes en México. Sin embargo, uno de los aspectos más importantes que deben entender los contribuyentes RESICO es cómo funciona las retención de IVA.

En este artículo, te explicamos todo lo que necesitas saber sobre la retención de IVA en el RESICO, incluyendo su base legal, cómo se calculan y qué debes considerar para cumplir correctamente con las obligaciones fiscales.

Recordemos que, el RESICO es un régimen fiscal dirigido a personas físicas y morales que realizan actividades empresariales, vendan bienes o prestan servicios, y que cumplen con ciertos requisitos, como no superar un límite de ingresos anuales. Este régimen ofrece beneficios como tasas impositivas reducidas y menos trámites administrativos, lo que lo convierte en una excelente opción para pequeños contribuyentes.

Retención de IVA en el RESICO

Las retenciones de IVA son un mecanismo fiscal mediante el cual el receptor de ciertos servicios o bienes deduce una parte del impuesto al valor agregado (IVA) y lo entrega directamente al SAT. Este proceso busca asegurar el pago del impuesto y prevenir la evasión fiscal, según lo establecido en el artículo 1-A de la Ley del IVA.

Te puede interesar: Retención de ISR en el RESICO: ¿cómo se cálcula?

En el contexto del RESICO, a diferencia de la retención del ISR, los contribuyentes están sujetos a la misma retención de IVA que los contribuyentes que pertenecen a otros regímenes fiscales. Esto significa que cuando una persona física del RESICO presta servicios o vende productos a una persona moral, esta última debe actuar como retenedora del impuesto. 

Las actividades específicas donde se aplica esta retención incluyen:

  • Prestación de servicios personales independientes
  • Arrendamiento de bienes
  • Subcontratación laboral

La retención se realiza sobre el monto total de la operación, y es importante destacar que no existe una disposición especial que exima a los contribuyentes del RESICO de esta obligación

¿Cuándo se aplica la retención de IVA?

La retención de IVA se aplica independientemente el régimen al que se pertenezca, y se practica sobre el total del valor correspondiente al IVA, considerando lo previsto en el artículo 3 del reglamento de la Ley del Impuesto al Valor Al Agregado.

Ahora bien, en el contexto del RESICO, se aplica en situaciones específicas, principalmente cuando las personas morales contratan servicios o adquieren bienes de personas físicas que tributan bajo este régimen. A continuación, se describen los casos más relevantes:

1. Servicios personales independientes: Las personas morales que reciben servicios personales independientes de personas físicas que tributan en RESICO están obligadas a retener el IVA correspondiente. Esto incluye cualquier tipo de servicio profesional, como consultorías o asesorías.

2. Uso o goce temporal de bienes: Cuando una persona moral utiliza o goza temporalmente de bienes proporcionados por una persona física (por ejemplo, arrendamientos), también debe realizar la retención del IVA.

3. Adquisición de desperdicios: La retención del IVA se aplica cuando las personas morales adquieren desperdicios para ser utilizados como insumo en su actividad industrial o para su comercialización.

4. Servicios de autotransporte: Si una persona moral contrata servicios de autotransporte terrestre de bienes prestados por personas físicas, esta también es una situación que genera la obligación de retener el IVA.

5. Comisionistas: En el caso de recibir servicios prestados por comisionistas que son personas físicas, las personas morales deberán realizar la retención del IVA correspondiente.

Tip Alegra: La retención del IVA generalmente equivale al 16 % sobre el valor del IVA. Sin embargo, tratándose de personas morales el artículo 3 del reglamento de LIVA especifica las situaciones en las que se podrán aplicar tarifas especiales, como son:

  • 2/3 partes del IVA: Se retienen cuando el IVA es trasladado por personas físicas que presten servicios personales independientes, de comisión o de arrendamiento.
  • 4% del IVA: Se aplica cuando se reciben servicios de autotransporte terrestre de bienes.

En este orden de ideas, en el caso de personas morales, la retención de IVA se calcula como dos terceras partes (2/3) del IVA trasladado en la factura, esto equivale aproximadamente al 10.67 % del monto total (IVA incluido).

  • Fórmula:

Retención de IVA = IVA trasladado × 2/3

  • Ejemplo:
    • Base: $10.000
    • IVA trasladado: $1,600.
    • Retención de IVA:  $1,600 x 2/3 = 1,066.67

Tip Alegra: Los contribuyentes que operan bajo el RESICO están sujetos a las mismas reglas de retención de IVA que otros regímenes fiscales. Esto incluye la obligación de retener el IVA cuando se contratan servicios o se adquieren bienes de personas físicas.

También, puedes conocer más sobre : ¿Qué es una factura electrónica?

Resumen de Ejemplo

ConceptoBase
Base$10,000
IVA (16%)$1,600
Retención de IVA (10.67%)$1,066.67
Total a pagar al proveedor$10,533.33

Es importante tener en cuenta que, en el RESICO no se puede acreditar el IVA que le trasladan en sus compras o gastos, ya que este régimen no permite la deducción de impuestos.

Entero de las retenciones al SAT

El cliente (retenedor) debe enterar las retenciones de ISR e IVA al SAT a más tardar el día 17 del mes siguiente al pago.

Tip Alegra: La persona moral que realiza la retención debe enterar este monto al SAT y proporcionar un CFDI que refleje la retención realizada.

¿Tienes dudas sobre la retención de IVA en el RESICO? ¡Descubre cómo Alegra Calcula puede simplificar tus procesos contables y ayudarte a cumplir con tus obligaciones fiscales de manera eficiente, gestionando de manera eficiente los CFDI, calculando y declarando el IVA de forma automática, eliminando procesos manuales que consumen tiempo y aumentan el riesgo de errores.

Gracias por llegar hasta aquí,
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dinora
dinora
4 meses hace

Para agapes personas fisicas, tienen que presentar las declaraciones definitivas de IVA en ceros si su CFDI van grabados a la tasa 0% por el tipo de producto?

Siempre Al Día
Siempre Al Día
Editor
Responder a  dinora
4 meses hace

Hola Dinora, gracias por dejarte tu pregunta. Las personas físicas que realizan actividades agrícolas, ganaderas, silvícolas o pesqueras (AGAPES) deben presentar la declaración mensual de IVA aunque sus ventas estén gravadas a tasa 0 %. No necesariamente deben presentar la declaración del IVA en ceros. Aunque las ventas estén gravadas a tasa 0%, en la declaración de IVA se deben reportar los ingresos obtenidos bajo esa tasa. La declaración no se presenta “en ceros” si hubo operaciones, sino que se llenan los apartados correspondientes a ventas a tasa 0% y, en su caso, se puede acreditar el IVA pagado en compras y gastos relacionados con la actividad. Presentar la declaración en ceros solo aplica cuando no hubo operaciones de ningún tipo en el periodo (ni ingresos, ni gastos, ni compras).

Alejandro
Alejandro
4 meses hace

en tu comentario que dice «Es importante tener en cuenta que, en el RESICO no se puede acreditar el IVA que le trasladan en sus compras o gastos, ya que este régimen no permite la deducción de impuestos.
a que se refiere? quiere decir que el iva de mis compras y gastos no lo puedo disminuir del iva por pagar que genera mis ingresos osea disminuirlo de Uan tercera parte que me dan de iva?

Siempre Al Día
Siempre Al Día
Editor
Responder a  Alejandro
3 meses hace

Hola Alejandro, queremos aclarar que bajo el régimen RESICO el IVA sí puede acreditarse, siempre que se cumplan los requisitos del artículo 5 de la Ley del IVA (haber sido efectivamente pagado, contar con CFDI válido y estar relacionado con actos o actividades gravados).
Lo que no se permite en RESICO son deducciones para efectos del ISR, pero eso no modifica las reglas del IVA.
Por lo tanto, sí puedes restar el IVA acreditable de tus compras y gastos al IVA trasladado en tus ventas, conforme a la mecánica general del impuesto.

Último editado 21 días hace por Siempre Al Día
Gerardo
Gerardo
2 meses hace

Hola, Buenas tardes, si soy RESICO y le doy asesoria a un Partido Politico (Persona Moral con fines no lucrativos) me tienen que retener el IVA ? gracias

Siempre Al Día
Siempre Al Día
Editor
Responder a  Gerardo
21 días hace

Hola Gerardo👋 gracias por tu consulta.

Si eres persona física en RESICO y prestas servicios de asesoría a un partido político (persona moral con fines no lucrativos):

✅ Sí deben retenerte el 1.25 % de ISR, conforme al artículo 113-J de la Ley del ISR, ya que toda persona moral debe hacerlo al pagar a un contribuyente RESICO.
💡 En cuanto al IVA, solo procede la retención si el servicio se presta dentro de las instalaciones del partido político, según el artículo 1-A, fracción II, de la Ley del IVA.
Si la asesoría se brinda de manera externa o remota, no aplica retención de IVA.

📘 Fundamento: arts. 113-J, LISR; 1-A, fracc. II, LIVA; Guía de llenado CFDI 4.0 (SAT).

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