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Visitas domiciliarias del SAT: ¡todo lo que necesitas saber!

Las visitas domiciliarias del SAT en México son inspecciones que se realizan en el domicilio fiscal de una persona o empresa con el objetivo de verificar el cumplimiento de sus obligaciones fiscales. Estas visitas pueden parecer intimidantes, pero son parte de la facultad de fiscalización del SAT para asegurar que los contribuyentes estén al día con sus impuestos.

 ¡A continuación, todos los detalles!

Equipo Siempre Al Día

Actualizado el: 05 Nov 2024

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9 min de lectura

Visitas domiciliarias del SAT

De acuerdo con el Código Fiscal de la federación (CFF), en su artículo 42, se contempla como parte de las facultades de comprobación de las autoridades fiscales hacia los contribuyentes el desarrollo de visitas domiciliarias, mismas que pueden desembocar en la determinación de contribuciones omitidas, créditos fiscales o la comprobación de la comisión de delitos fiscales, por mencionar algunas de sus consecuencias.

Origen de las visitas domiciliarias del SAT

En primer lugar, hay que recordar que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM), garantiza en su artículo 16, que nadie puede ser molestado sino en virtud de mandamiento emitido por la autoridad.

En este sentido, las visitas domiciliarias, al ser consideradas un acto de molestia para el contribuyente, deberán cumplir con ciertos requisitos mínimos aplicables a los actos administrativos (artículo 38 CFF) así como los señalados en el artículo 43 del mismo ordenamiento, los cuales se enlistan a continuación:

  • Constar por escrito en documento impreso o digital.
  • Señalar la autoridad que lo emite.
  • Señalar lugar y fecha de emisión.
  • Estar fundado, motivado y expresar la resolución, objeto o propósito de que se trate.
  • Ostentar la firma del funcionario competente
  • Señalar el nombre o nombres de las personas a las que vaya dirigido
  • El lugar o lugares donde debe efectuarse la visita. El aumento de lugares a visitar deberá notificarse al visitado.
  • El nombre de la persona o personas que deban efectuar la visita las cuales podrán ser sustituidas, aumentadas o reducidas en su número, en cualquier tiempo por la autoridad competente. La sustitución o aumento de las personas que deban efectuar la visita se notificará al visitado.
  • Las órdenes de visita deberán contener impreso el nombre del visitado excepto cuando se trate de órdenes de verificación en materia de comercio exterior y se ignore el nombre de este. En estos supuestos, deberán señalarse los datos que permitan su identificación, los cuales podrán ser obtenidos, al momento de efectuarse la visita domiciliaria, por el personal actuante en la visita de que se trate.

Tip Alegra: El SAT no siempre necesita una causa específica para realizar una visita domiciliaria, pero ciertos errores pueden activarla. Si no respondes a una carta invitación sobre posibles inconsistencias en tu situación fiscal, o si detectan diferencias entre tus ingresos y comprobantes fiscales, podrías ser sujeto a revisión. También, omitir el pago de impuestos, presentar declaraciones incorrectas, o usar mal los beneficios fiscales pueden generar un riesgo.

Visitas domiciliarias en el CFF

El artículo 42, fracción V del CFF establece que las visitas domiciliarias tienen como propósito verificar el cumplimiento de diversas obligaciones fiscales por parte de los contribuyentes. Estas visitas permiten a las autoridades fiscales revisar aspectos críticos relacionados con la actividad económica de los contribuyentes, incluyendo la emisión de comprobantes fiscales digitales por Internet. Esto asegura que los contribuyentes cumplan con la normativa vigente y contribuyan adecuadamente al erario público.

Además de la verificación de comprobantes, las visitas domiciliarias se enfocan en la correcta operación de máquinas, sistemas y controles volumétricos que los contribuyentes están obligados a mantener de acuerdo con las disposiciones fiscales. También se presta especial atención a la regulación de envases de bebidas alcohólicas, que deben contar con el marbete o precinto correspondiente. 

Reglas generales para las visitas domiciliarias del SAAT

Los artículos 44, 45 y 46 del CFF delinean el marco regulatorio que rige la realización de visitas domiciliarias, estableciendo normas y procedimientos generales que deben observarse durante este proceso. En primer lugar, se determina que la visita se llevará a cabo en el lugar o lugares especificados en la orden de visita emitida por la autoridad fiscal. Si, al momento de presentarse, el visitador no encuentra al contribuyente o su representante, deberá dejar un citatorio para que se presente al día siguiente. Esto asegura que el contribuyente tenga la oportunidad de estar presente durante la diligencia.

Una vez iniciada la visita, es obligación de los visitadores identificarse adecuadamente ante la persona con quien se lleve a cabo la diligencia. Asimismo, se requerirá que esta persona designe a dos testigos, quienes jugarán un papel fundamental en la validación del proceso. Es importante destacar que estos testigos pueden ser reemplazados en cualquier momento si no se presentan, abandonan el lugar antes de que la diligencia finalice, o expresan su voluntad de dejar de ser testigos. Este mecanismo garantiza la transparencia y la integridad del proceso de verificación.

Obligaciones del visitado

Los contribuyentes visitados tienen la obligación de permitir el acceso a las instalaciones y de mantener a disposición de los visitadores toda la contabilidad y los documentos relevantes que acrediten su cumplimiento con las disposiciones fiscales. Esto incluye libros contables, facturas, recibos y cualquier otro documento que la autoridad considere necesario para llevar a cabo su revisión. Los visitadores están facultados para realizar copias de estos documentos y verificar bienes y mercancías que se encuentren en el lugar de la visita.

En el caso de que el contribuyente lleve su contabilidad mediante un sistema de registro electrónico, deberá poner a disposición de los visitadores el equipo de cómputo y los operadores necesarios para facilitar el desarrollo de la visita. Además, se requerirá que se entreguen los archivos electrónicos que contengan la información contable correspondiente. Esto es esencial para asegurar que las autoridades fiscales puedan realizar una revisión exhaustiva y precisa.

Una vez concluida la visita, se levantará un acta en la que se registrarán de manera detallada los hechos u omisiones que hayan sido identificados por los visitadores. Esta acta tendrá un valor probatorio significativo y servirá como base para cualquier determinación de obligaciones fiscales que el contribuyente deba cumplir.

Procedimientos y plazos

En situaciones donde las visitas se realicen simultáneamente en más de un lugar, se levantarán actas parciales en cada una de estas ubicaciones. Estas actas se agregarán al acta final, la cual puede ser redactada en cualquiera de los lugares visitados. Este procedimiento permite a las autoridades fiscales tener una visión integral de las operaciones del contribuyente.

Durante el desarrollo de la visita, los visitadores tienen la facultad de asegurar la contabilidad, correspondencia o cualquier bien que no esté debidamente registrado. Para ello, pueden sellar o marcar documentos, bienes y muebles, asegurando que dicho aseguramiento no interfiera con las actividades del contribuyente. Esto se realiza para garantizar que la información se mantenga intacta y pueda ser analizada posteriormente.

Si durante la visita se detectan hechos u omisiones que puedan implicar un incumplimiento de las disposiciones fiscales, estos serán consignados de manera detallada en actas parciales. La última de estas actas deberá mencionar explícitamente la situación encontrada, y entre esta acta y la acta final deben transcurrir al menos 20 días. Este plazo brinda al contribuyente la oportunidad de presentar documentos o registros que desvirtúen los hallazgos, así como la posibilidad de corregir su situación fiscal.

Si se revisan varios ejercicios fiscales o fracciones de estos, el plazo se extenderá en quince días adicionales, siempre que el contribuyente presente un aviso dentro del plazo inicial de 20 días. Durante este tiempo, los visitadores estarán facultados para evaluar la documentación y los informes obtenidos de terceros, así como los documentos que el contribuyente presente para justificar su situación.

Finalmente, si el contribuyente no presenta la información requerida antes del cierre del acta final, se considerarán aceptados los hechos consignados en las actas parciales. Esto resalta la importancia de la colaboración del contribuyente durante el proceso de verificación, ya que su falta de respuesta puede tener consecuencias significativas en términos de sus obligaciones fiscales.

Valoración de las pruebas por visitadores

De lo anterior se debe destacar que en las actas parciales deberán señalar, de manera circunstanciada, los hechos u omisiones de los cuales tuvieron conocimiento los visitadores.

Es importante señalar que como parte de las facultades de los visitadores está la de valorar los documentos o informes obtenidos de terceros en el desarrollo de la visita, así como de los documentos, libros o registros que presente el contribuyente.

visitas domiciliarias del SAT

Conclusión

Las visitas domiciliarias, establecidas en el artículo 42 del CFF, son un mecanismo esencial en el proceso de verificación del cumplimiento de obligaciones fiscales por parte de los contribuyentes en México. Este proceso está enmarcado en el derecho constitucional a la seguridad jurídica, garantizando que se realicen bajo estrictas normativas que protegen los derechos del contribuyente. A través de estas visitas, las autoridades fiscales pueden detectar irregularidades que pueden resultar en la determinación de contribuciones omitidas o en la identificación de delitos fiscales.

Las reglas que rigen estas visitas garantizan tanto la transparencia como la integridad del proceso, ya que incluyen la obligación de los visitadores de identificarse y la necesidad de contar con testigos. Los contribuyentes, por su parte, tienen la responsabilidad de proporcionar acceso a su contabilidad y documentos relevantes, lo cual es crucial para una revisión exhaustiva. La correcta realización de estos procedimientos no solo busca asegurar el cumplimiento de la normativa fiscal, sino también fomentar un ambiente de colaboración entre las autoridades y los contribuyentes.

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