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ToggleEstá por concluir el ejercicio fiscal 2024 y muchos contribuyentes ya se preparan para el nuevo año; sin embargo, en estas vísperas de navidad se siguen dando modificaciones a los ordenamientos fiscales, tal es el caso de los ajustes a la Resolución Miscelánea Fiscal 2024.
Así las cosas, el 12 de diciembre de 2024 se publicó en el Diario Oficial de la Federación, la “TERCERA Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2024 y anexos 1, 1-A, 14, 15 y 29”, que contiene algunos cambios en las siguientes reglas:
Días inhábiles (regla 2.1.6.)
El Servicio de Administración Tributaria (SAT) establece que el segundo periodo general de vacaciones para el año 2024 comprenderá del 23 al 31 de diciembre de 2024.
Aclaración para la liberación de depósitos bancarios, seguros u otros fondos (regla 2.13.20.)
Se incorpora una nueva regla que permite a los contribuyentes con cuentas bancarias inmovilizadas solicitar la liberación de fondos, incluyendo depósitos, seguros u otros recursos, tanto en moneda nacional como extranjera. Este procedimiento deberá realizarse de acuerdo con el trámite identificado como 323/CFF en el Anexo 1-A del Código Fiscal de la Federación (CFF).
Criterios y requisitos para la autorización de donativos deducibles (regla 3.10.5.)
Se reestructura la fracción IV de esta disposición, especificando los requisitos para que las organizaciones civiles acrediten sus actividades y puedan obtener o mantener la autorización para recibir donativos deducibles.
De acuerdo con la ficha de trámite 15/ISR del Anexo 1-A, las organizaciones deberán presentar un documento oficial emitido por la autoridad competente que incluya:
- Nombre completo de la organización.
- Constancia de actividades realizadas relacionadas con su objeto social, indicando su ubicación.
- Fundamento legal que respalde la competencia de la autoridad emisora, junto con sus datos de contacto.
Tip Alegra: la vigencia de este documento será de tres años, salvo que se indique un periodo menor. Al momento de su presentación, deberá contar con al menos seis meses de vigencia.
Por otra parte, los convenios de apoyo económico, proyectos, y otros reconocimientos serán válidos únicamente si las organizaciones beneficiarias conservan su estatus activo como donatarias autorizadas.
Destino de donativos o patrimonio en caso de revocación, no renovación o cancelación (regla 3.10.18.)
Se modifica el párrafo final de esta regla, estableciendo que la información deberá proporcionarse al momento de solicitar una nueva autorización para recibir donativos deducibles, conforme a la ficha de trámite 17/ISR, dejando de ser válida la presentación a través de un caso de aclaración.
Opción de pago en parcialidades del ISR anual para personas físicas (regla 3.17.3.)
Cuando un contribuyente no cumpla con las condiciones para el pago en parcialidades, como realizar el primer pago en el plazo correspondiente, estará obligado a liquidar el monto total del impuesto dentro de los seis días hábiles posteriores a la notificación del requerimiento.
Aplicación de la tasa de IEPS en alimentos no básicos (regla 5.1.2.)
Se detalla que, para efectos del artículo 2°, fracción I, inciso J) de la Ley del IEPS, la determinación de la tasa aplicable se realizará considerando las kilocalorías indicadas en el etiquetado de los productos. Esto deberá cumplir con lo estipulado en la NOM-051-SCFI/SSA1-2010 y sus modificaciones publicadas en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el 14 de agosto de 2014 y el 27 de marzo de 2020.
Procedimientos para la aplicación del estímulo fiscal en los PODEBI
Las disposiciones relacionadas con los Polos de Desarrollo para el Bienestar del Istmo de Tehuantepec (PODEBI) precisan en las reglas 11.11.11., 11.11.12., y 11.11.13. que:
- IVA: Los estímulos deben declararse en las declaraciones definitivas mensuales, utilizando CFDI con la clave «05».
- ISR: En los pagos provisionales, los contribuyentes deberán utilizar CFDI de tipo ingreso con la leyenda «Operación realizada al interior de los PODEBI».
- Control de bienes: Para trasladar bienes dentro o entre los PODEBI, será necesario emitir CFDI con complemento Carta Porte.
Zona libre de Chetumal (Capítulo 11.15.)
Este apartado regula los estímulos fiscales aplicables a los locatarios del Tianguis del Bienestar, destacando:
- En el “Uso de CFDI” se debe registrar con clave «06» del catálogo c_ObjetoImp.
- Pérdida del derecho a estímulos fiscales en caso de incumplimiento o de no aplicar créditos fiscales en declaraciones normales o complementarias.
Polos Industriales del Bienestar en Yucatán (Capítulo 11.16.)
Este capítulo introduce nuevas reglas para los Polos Industriales Progreso I y Mérida I:
- Estímulos en ISR: aplicables a los ingresos derivados de actividades económicas dentro de los polos, a partir del mes en que se obtenga la constancia correspondiente.
- IVA: el estímulo se aplica desde la obtención de la constancia y durante su vigencia.
- Contabilidad diferenciada: ingresos y deducciones deben reflejar únicamente actividades relacionadas con los polos, separándose claramente de operaciones externas.
Anexos con ajustes a la Resolución Miscelánea Fiscal
Se publican las siguientes actualizaciones a los anexos:
- Anexo 1 y 1-A: tercera modificación.
- Anexo 14 y 29: segunda modificación.
- Anexo 15: octava modificación.
Finalmente, el transitorio octavo de la Resolución Miscelánea Fiscal 2024 ahora establece que las solicitudes relacionadas con notificaciones electrónicas de un RFC anterior deben gestionarse con la etiqueta «Cambio_RFC_BT».
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