Principales obligaciones fiscales para el 2025

Con el cierre de 2024 y el inicio de 2025, surgen obligaciones fiscales. Es clave anticiparse, planificar y cumplir con los requerimientos para una óptima gestión financiera.

Equipo Siempre Al Día

Actualizado el: 19 Dic 2024

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6 min de lectura

obligaciones fiscales para el 2025

A medida que finaliza el ejercicio fiscal 2024, los contribuyentes concluyen una serie de responsabilidades tributarias, lo que da paso a la transición hacia un nuevo año lleno de oportunidades. Sin embargo, con el comienzo de 2025 también llegan obligaciones fiscales del nuevo año que deberán ser atendidas. Este es el momento perfecto para anticiparse a los cambios, planificar adecuadamente y asegurarse de cumplir con los requerimientos fiscales que garantizarán el buen manejo de las finanzas personales y empresariales.

Bajo esa premisa, a continuación, se abordarán las principales obligaciones fiscales para el 2025:

Contabilidad electrónica

La contabilidad electrónica implica la obligación de llevar los registros contables de forma digital y enviar mensualmente la información correspondiente a través del portal del SAT. Para cumplir con este requerimiento, los contribuyentes deben enviar la balanza de comprobación y el catálogo de cuentas, incluyendo los códigos agrupadores del SAT que faciliten su interpretación.

Además, los contribuyentes deben generar y enviar electrónicamente la información de sus pólizas contables y auxiliares en los siguientes casos:

  • Cuando el SAT realice una revisión directa al contribuyente o a sus terceros relacionados.
  • Si el contribuyente solicita una devolución o realiza una compensación.

Fecha de cumplimiento

La balanza de comprobación de debe envía en los siguientes términos:

  • Tratándose de personas morales y personas físicas, dentro los primeros 3 o 5 días hábiles respectivamente, al segundo mes posterior al que corresponde la información y así sucesivamente.
  • Los contribuyentes que coticen en Bolsa enviarán sus archivos mensuales dentro los primeros 3 días hábiles, al segundo mes posterior al trimestre que corresponda.
  • Las personas morales y las personas físicas del Sector Primario que optaron por presentar sus declaraciones semestralmente podrán enviar sus archivos mensuales dentro de los primeros 3 y 5 días hábiles respectivamente al segundo mes posterior al semestre que corresponda.  

Tip entrada: Para conocer más detalles sobre la contabilidad electrónica, puede consultar: Contabilidad electrónica: particularidades de esta obligación tributaria, Contabilidad fiscal: claves para el cumplimiento tributario y la salud financiera.

Declaraciones mensuales y provisionales

Las personas físicas y morales deberán presentar declaraciones provisionales y mensuales atendiendo el régimen fiscal de cada contribuyente; por ejemplo, las personas físicas del régimen de actividades empresariales y servicios profesionales, así como las de arrendamiento deberán presentar pagos provisionales mensuales a cuenta de la declaración mensual.

Sin embargo, las personas físicas del régimen simplificado de confianza deberán presentar declaraciones mensuales (la diferencia radica en que en las declaraciones mensuales no se debe acumular el ingreso conforme pasan los meses).

Por lo que respecta a las personas morales, estas de forma general presentan las declaraciones de pagos provisionales a más tardar el día 17 del mes siguiente al que corresponden las operaciones. 

Te puede interesar: Cálculo y presentación de la declaración mensual del RESICO: Lo que todo contador debe conocer.

Declaraciones informativas

Las declaraciones informativas cuentan con una gran variedad, están desde las que se presentan de forma mensual hasta las anualizadas.

Declaración Informativa Múltiple (DIM)

La Declaración Informativa Múltiple (DIM) es aquella que realizan ciertos contribuyentes mexicanos, personas físicas o morales, para cumplir con lo establecido en la Ley del Impuesto Sobre la Renta (LISR). Se presenta a más tardar el 15 de febrero de cada año.

Cabe destacar que DIM se compone de varios anexos en los cuales se reporta distinta información; sin embargo, algunos de estos anexos han dejado de ser obligatorios, por lo que solo algunos contribuyentes se encuentran obligados al cumplimiento de esta.

Declaración Informativa de Operaciones con Terceros (DIOT)

La DIOT es una obligación fiscal relacionada con el IVA, mediante la cual se reportan los detalles de las transacciones realizadas con proveedores u otros terceros, tal como lo indica su nombre.

Esta declaración se debe presentar a más tardar el mes inmediato posterior al que corresponda el período.

Te puede interesar: Declaración Informativa de Operaciones con Terceros (DIOT): evita multas con SAT por el incumplimiento

Declaración informativa de partes relacionadas

De conformidad con el numeral 76-A de la LISR los contribuyentes señalados en los artículos 32-A, segundo párrafo y 32-H, fracciones I, II, III, IV y VI del Código Fiscal de la Federación que celebren operaciones con partes relacionadas, deberán proporcionar a las autoridades fiscales las declaraciones anuales informativas de partes relacionadas que a continuación se mencionan:

  • Declaración informativa maestra de partes relacionadas.
  • Declaración informativa local de partes relacionadas.
  • Declaración informativa país por país.

Estas declaraciones se deben presentar a más tardar el 31 de diciembre del año inmediato posterior al ejercicio fiscal de que se trate.

Declaraciones anuales

Tanto las personas físicas como personas morales deben presentar la declaración anual de las operaciones celebradas en el ejercicio 2024. Las personas morales deberán cumplir con esta obligación durante los tres primeros meses del ejercicio 2025, por lo que respecta a las personas físicas deberán presentar la declaración durante abril de 2025.

Tip Alegra: Antes de presentar tu declaración anual, realiza un precierre para calcular tus impuestos. Además, verifica que tu e.firma y contraseña del SAT estén vigentes.

Otras fechas importantes

Hasta este punto se han analizado las obligaciones para presentar declaraciones mensuales y la anual, así como avisos; sin embargo, existen otras fechas que son relevantes y que todo contribuyente debe tener en cuenta:

  • Cancelación de CFDI. El plazo para la cancelación de CFDI en términos del numeral 29-A del CFF, es durante el mismo ejercicio en el que se emitieron; no obstante, de conformidad con la Resolución Miscelánea Fiscal, los contribuyentes pueden hacer la cancelación de estos comprobantes a más tardar en la fecha en la que sebe presentar la declaración anual.
  • Corrección de CFDI de nómina. Los contribuyentes que detecten errores en la emisión de CFDI de nómina, pueden corregirlos y mantener la deducción, siempre y cuando realicen la cancelación y sustitución del comprobante a más tardar el 28 de febrero de 2025.

Descubre más detalles sobre estas y otras obligaciones fiscales en nuestro portal Siempre Al Día. Mantente informado y asegura el cumplimiento fiscal de tu empresa o tus finanzas personales. ¡Sigue leyendo!

Gracias por llegar hasta aquí,
Equipo Siempre al Día 👋

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