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Erogaciones al extranjero: requisitos para su deducción y acreditamiento

Requisitos fundamentales para no perder la deducción ni el acreditamiento de estos gastos.

Equipo Siempre Al Día

Actualizado el: 20 Ago 2024

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5 min de lectura

Erogaciones al extranjero

La globalización ha transformado la manera en que los empresarios ven los negocios, tanto a nivel local como internacional. Hoy en día, los países están abriendo sus economías a mercados extranjeros, lo que deriva en transacciones internacionales, generando la duda ¿las erogaciones al extranjero son deducibles?

El efecto de estos cambios en las compañías depende de cómo enfrenten los desafíos de un mercado globalizado. En este escenario, muchas empresas realizan transacciones con entidades extranjeras que generan ISR debido a que la fuente de riqueza se encuentra en territorio nacional, y corresponde a quienes efectúan los pagos realizar la retención correspondiente, como en el caso de regalías, asistencia técnica o intereses.

Asimismo, la Ley del Impuesto sobre la Renta permite la deducción de estos gastos, siempre y cuando se cumplan ciertos requisitos que detallaremos a continuación.

Deducción de erogaciones al extranjero

La legislación tributaria permite deducir, entre otros, los siguientes pagos efectuados al extranjero, si la fuente de riqueza se encuentra en territorio nacional, a saber:

Regalías

Pagos de cualquier tipo por el uso o disfrute temporal de patentes, certificados de invención o mejoras, marcas registradas, nombres comerciales, derechos de autor sobre obras literarias, artísticas o científicas (incluyendo películas y grabaciones para radio o televisión), así como por dibujos, modelos, planos, fórmulas, procedimientos, equipos industriales, comerciales o científicos.

También se incluyen los montos pagados por la transferencia de tecnología o información relacionada con experiencias industriales, comerciales o científicas, u otros derechos o propiedades similares (art. 15-B, primer párrafo, CFF).

Asistencia técnica

Se refiere a la prestación de servicios personales independientes en la que el proveedor se compromete a compartir conocimientos no patentables, sin divulgar información confidencial relacionada con experiencias industriales, comerciales o científicas, y asume la obligación de participar en la aplicación de esos conocimientos junto con el cliente (art. 15-B, último párrafo, CFF).

Intereses

Estos abarcan los rendimientos obtenidos de diversos tipos de créditos, como deuda pública, bonos, descuentos, primas y premios, así como los premios por reportos o préstamos de valores. También incluye comisiones por apertura o garantía de créditos, contraprestaciones por avales, garantías o responsabilidades, y las ganancias de la venta de bonos y otros títulos de crédito cuando se colocan entre el público inversionista.

Tasa de retención de ISR

Para calcular el ISR, se aplican las siguientes tasas de retención sobre el ingreso total del contribuyente sin deducciones (art. 167 y 152, LISR):

  • Regalías por el uso temporal de carros de ferrocarril: 5 %
  • Otras regalías y asistencia técnica: 25 %
  • Regalías por renta de patentes, marcas, nombres comerciales y publicidad: 35 %

Requisitos generales para la deducción

Para que los pagos realizados a un extranjero sean deducibles, deben cumplir con los siguientes requisitos establecidos en el artículo 27 de la LISR (fraccs. I, III y V):

  • Contar con el comprobante y la documentación que respalden la transacción.
  • Realizar la retención y el pago del ISR correspondiente, y proporcionar la constancia adecuada.
  • Ser absolutamente necesario para la actividad del contribuyente.
  • Estar efectivamente pagado.
  • En su caso, llevar a cabo un estudio de precios de transferencia.

Requisitos particulares para una erogación al extranjero

Es bien sabido que los contribuyentes en México deben emitir comprobantes fiscales digitales por Internet (CFDI) para registrar actos, actividades, ingresos y retenciones, siempre que así lo exijan las leyes tributarias.

Sin embargo, esta obligación no se aplica a residentes en el extranjero sin establecimiento permanente en México, ya que la legislación mexicana no puede obligarlos a emitir dichos documentos.

A pesar de ello, los contribuyentes mexicanos pueden deducir o acreditar los comprobantes emitidos por proveedores extranjeros siempre que cumplan con los siguientes requisitos:

  • Nombre, razón social, domicilio y, si aplica, número de identificación fiscal del emisor.
  • Lugar y fecha de emisión.
  • RFC del receptor o, en su defecto, nombre o razón social del mismo.
  • Cantidad, unidad de medida, descripción de los bienes, mercancías o servicios, o el uso o goce que se amparen (art. 29-A, fracc. V, primer párrafo, CFF).
  • Valor unitario y cantidad total, tanto en números como en letras.
  • Monto de los impuestos retenidos o trasladados, con el desglose de las tasas aplicables en caso de venta de bienes o prestación de servicios en México.

Además, es posible darle efecto fiscal a un CFDI emitido por un contribuyente extranjero por las retenciones realizadas.

Para continuar al tanto de toda la información relevante sobre impuestos, deducciones y comprobantes fiscales, te invitamos a seguir explorando nuestro portal Siempre Al Día.

Gracias por llegar hasta aquí,
Equipo Siempre al Día 👋

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