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Obligaciones fiscales en febrero de 2024: estas son las fechas clave

Conoce los plazos tributarios cruciales de febrero de 2024. Garantiza el cumplimiento de tus obligaciones y evita sanciones. ¡Encuentra en este editorial las fechas clave para que no las pierdas de vista!

Equipo Siempre al día

Actualizado el: 15 Feb 2024

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5 min de lectura

Calendario de obligaciones fiscales en febrero

Los vencimientos de las obligaciones fiscales en febrero de 2024 se encuentran establecidos en el Decreto 2229 de 2023 y las resoluciones 000013 y 000164 de 2021. Estas obligaciones corresponden a requerimientos de los años gravables 2023 y 2024, así:

Actualización de la información del RUB por modificaciones detectadas en enero de 2024

El artículo 11 de la Resolución 000164 de diciembre 27 de 2021 indica que las personas jurídicas, estructuras sin personería jurídica o similares deberán actualizar la información suministrada en el Registro Único de Beneficiarios Finales —RUB— ante cualquier modificación de la misma.

Dicha actualización debe realizarse de forma electrónica, determinando si al 1 de los meses de enero, abril, julio y octubre de cada año hubo modificaciones respecto a la información suministrada en el RUB. La actualización deberá realizarse dentro del mes siguiente, contado a partir del 1 de cada uno de dichos meses. De esta manera, si se detectaron modificaciones al 1 de enero de 2024, el proceso de actualización debió realizarse máximo el 1 de febrero del mismo año.

Declaración mensual del impuesto nacional a la gasolina y al ACPM

De acuerdo con el artículo 1.6.1.13.2.37 del Decreto 1625 de 2016 sustituido por el artículo 1 del Decreto 2229 de 2023, los responsables del impuesto nacional a la gasolina y al ACPM deberán presentar la declaración mensual de este impuesto y efectuar el respectivo pago, correspondiente al mes de enero de 2024 máximo el décimo día hábil de febrero del mismo año; es decir el 14 de febrero.

Plazo máximo para el envío de la nómina electrónica de enero de 2024

Según el artículo 3 de la Resolución 000013 de 2021, este documento debe ser transmitido a la Dian dentro de los primeros 10 días hábiles (de lunes a viernes) del mes siguiente al período de pago o abono en cuenta correspondiente. Lo anterior independiente de que el sujeto que realiza los pagos lo haga en períodos diferentes a un mes. 

En este sentido, la nómina electrónica de enero de 2024 deberá transmitirse máximo hasta el 14 de febrero del mismo año.

Domina este importante tema conociendo más detalles en nuestro editorial Facturación electrónica en Colombia: de la A a la Z.

Pago de la primera cuota del impuesto sobre la renta y la sobretasa por el año gravable 2023, así como el anticipo 2024 para grandes contribuyentes

Conforme lo establece el artículo 1.6.1.13.2.11 del DUT 1625 de 2016 sustituido por el artículo 1 del Decreto 2229 de 2023, quienes tengan la calidad de grandes contribuyentes, deberán realizar el pago de la primera cuota del impuesto sobre la renta por el año gravable 2023, así como de la sobretasa establecida en el artículo 240 del ET y el anticipo de renta del año 2024 en las siguientes fechas dependiendo del último dígito del Número de Identificación Tributaria —NIT—:

Último dígito del NIT1234567890
Fecha máxima en febrero de 20249121314151619202122

Declaración de retenciones en la fuente del mes de enero de 2024

Según el artículo 1.6.1.13.2.33 del DUT 1625 de 2016, sustituido por el artículo 1 del Decreto 2229 de 2023, los agentes de retención del impuesto de renta y complementario, el impuesto de timbre o IVA señalados en los artículos 368, 368-1, 368-2, 437-2 y 518 del ET, deberán presentar su declaración de retención en la fuente correspondiente al mes de enero de 2024, en febrero de 2024 en las siguientes fechas de acuerdo al último dígito del NIT:

Último dígito del NIT1234567890
Fecha máxima en febrero de 20249121314151619202122

Declaración anual consolidada del IVA por el año gravable 2023 para contribuyentes del régimen simple

Según el artículo 1.6.1.13.2.51 del Decreto 1625 de 2016 sustituido por el artículo 1 del Decreto 2229 de 2023, los contribuyentes del régimen simple de tributación que sean responsables de este impuesto deberán presentar esta declaración en los siguientes plazos, de acuerdo al último dígito del NIT:

Último dígito del NIT1-23-45-67-89-0
Fecha máxima en febrero de 20241516192021

Declaración y pago del impuesto nacional sobre productos plásticos de un solo uso utilizados para envasar, embalar o empacar bienes por los años gravables 2022 y 2023

El artículo 1.6.1.13.2.54 del DUT 1625 de 2016 modificado por el artículo 1 del Decreto 2229 de 2023, indica que el plazo máximo para presentar y pagar la declaración del impuesto a los plásticos de un solo uso utilizados para envasar, embalar o empacar bienes, causado durante los años gravables 2022 y 2023, será hasta el 23 de febrero de 2024.

Para conocer más detalles sobre el formulario para la presentación de este impuesto, te invitamos a consultar nuestro editorial: «Dian expide formularios para la presentación de los impuestos saludables y de plástico de un solo uso en Colombia«

Plazo máximo para inscribirse en el régimen simple por el 2024

El artículo 909 del ET establece que tanto personas naturales como jurídicas interesadas en inscribirse en el régimen simple de tributación deben actualizar su RUT, incorporando la responsabilidad 47. Este trámite debe realizarse hasta el último día hábil de febrero del año gravable correspondiente, que para este caso es el 29 de febrero de 2024.


Tip Alegra: Aquellos que gestionen su RUT por primera vez tienen la posibilidad de inscribirse en el régimen simple de tributación en ese mismo instante, incluso si el trámite se realiza después del 29 de febrero de 2024.

Para mantenerse al frente en el cambiante mundo tributario, te invitamos a explorar nuestro portal Siempre Al Día. Aquí encontrarás actualizaciones constantes y recursos esenciales para seguir al día con tus obligaciones fiscales. ¡Tu actualización es nuestra prioridad!

Gracias por llegar hasta aquí,
Equipo Siempre al Día 👋

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