Presentación de los impuestos saludables: Dian actualiza formularios
A través de las resoluciones 000201 y 000202 de 2024, la Dian prescribió los formularios 505 versión 2 y 335 respectivamenre, para la presentación de los impuestos saludables por los años gravables 2025 y siguientes.
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Respecto a la presentación de los impuestos saludables, a través de las resoluciones 000201 y 000202 de diciembre 30 de 2024, la Dian prescribió los formularios 505 versión 2 y 335 respectivamente, para los años gravables 2025 y siguientes.
A continuación presentamos la descripción de estos formularios:
- Formulario 505 versión 2: declaración de impuestos a la importación de bebidas ultraprocesadas azucaradas y productos comestibles ultraprocesados industrialmente y/o con alto contenido de azúcares añadidos, sodio o grasas saturadas. La actualización de este formulario se da debido a que el artículo 513-4 del Estatuto Tributario —ET—, adicionado por el 54 de la Ley 2277 de 2022, ajusta la tarifa por el año 2025 con base a cada 100 mililitros de azúcar.
- Formulario 335: declaración del impuesto a las bebidas ultraprocesadas azucaradas. La actualización de este formulario se da por las mismas razones expuestas para el formulario 505, respecto al cambio de tarifa para el nuevo período.
Por el momento no se conoce ningún otro proyecto que modifique o prescriba otros formularios; por lo que siempre que no haya otro proyecto o resolución, se entienden vigentes los prescritos mediante las resoluciones 000158 y 011336 de 2023, para los demás impuestos saludables, así:
- Formulario 690 versión 9: recibo oficial de pago de tributos aduaneros y sanciones cambiarias” únicamente para el pago de los impuestos de bebidas ultraprocesadas azucaradas y productos comestibles ultraprocesados industrialmente y/o con alto contenido de azúcares añadidos, sodio o grasas saturadas (Resolución 000158 de 2023).
- Formulario 330: declaración del impuesto nacional sobre productos plásticos de un solo uso, utilizados para envasar, embalar o empacar bienes a partir del año gravable 2022 y siguientes (Resolución 011336 de 2023).
- Formulario 340: declaración del impuesto a los productos comestibles ultraprocesados industrialmente y/o con alto contenido de azúcares añadidos, sodio o grasas saturadas por los años gravables 2023 y siguientes (Resolución 011336 de 2023).
En lo que respecta al pago por parte de productores nacionales, el formulario a utilizar será el 490 con los conceptos 47 (impuesto a las bebidas azucaradas) y 48 (alimentos ultraprocesados).
También te invitamos a leer nuestro editorial Impuestos saludables: aspectos a tener en cuenta desde el 1 de noviembre de 2023 para profundizar en este importante tema.
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Fuente: Dian